Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES


ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Resolución 13.333/2005

Modifícase la Resolución Nº 3000/2005, por la que fueron aprobadas las nuevas normas de financiamiento y seguimiento de los beneficiarios VIH+ por los que los Agentes de Salud presenten solicitudes de subsidios o reintegros ante la mencionada Administración.

Bs. As., 30/11/2005

VISTO la Resolución Nº 3000/05 de esta Administración de Programas Especiales, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución citada en el VISTO fueron aprobadas las nuevas normas de financiamiento y seguimiento de los beneficiarios VIH+ por los que los Agentes de Salud presenten solicitudes de subsidios o reintegros ante esta Administración de Programas Especiales.

Que el módulo 6 del Anexo I de la Resolución citada establece los programas de adherencia y seguimiento de los pacientes como condición necesaria para tramitar la cobertura de medicación antirretroviral.

Que atento el tiempo transcurrido y la experiencia vivida desde el dictado de la Resolución Nº 3000/05 – APE, es conveniente adecuar los términos y condiciones de presentación del módulo 6 mencionado en el CONSIDERANDO anterior.

Que, por su parte, el Anexo IV establece el VADEMECUM DE ANTIRRETROVIRALES reconocido por esta Administración.

Que por un error involuntario de tipeo corresponde modificar el Anexo IV adecuándolo al objetivo tenido en miras al redactar el mismo.

Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nº 53/98 y 167/02,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE

Artículo 1º — Modifícase el sexto párrafo del módulo 6 del Anexo I de la Resolución Nº 3000/05 – APE el que quedará redactado de la siguiente manera: 'Dentro de este módulo, que se rendirá en forma trimestral o semestral, en expediente separado y hasta diez (10) pacientes, se adjuntará la planilla de adherencia, debidamente confeccionada por el profesional tratante, correspondiente al semestre, presentando, asimismo, la petición de carga viral y CD4. El plazo de presentación se regirá por lo establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº 155/02 – APE, modificado por la Resolución Nº 1118/02 - APE'.

Art. 2º — Modifícase el séptimo párrafo del módulo 6 del Anexo I de la Resolución Nº 3000/05 – APE el que quedará redactado de la siguiente manera: 'Incluye: CV ($ 240,00), CD4 ($ 50,00) y la confección de UNA (1) planilla de adherencia por semestre ($ 20 c/u) o sea, dos por año. No se reconocerán otras prácticas o consultas'.

Art. 3º — Modifícase el Anexo IV de la Resolución Nº 3000/05 – APE el que quedará redactado conforme el Anexo I de la presente.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Eugenio D. Zanarini.

ANEXO I

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