Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE CULTURA


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 130/2021

RESOL-2021-130-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-11487894- -APN-DGD#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el MINISTERIO DE CULTURA, en orden a sus competencias, ejecuta diferentes tipos de programas, becas, subsidios e incentivos a fin de promover y fomentar las diversas manifestaciones artísticas y culturales de la Argentina.

Que, por el aporte simbólico y económico que generan los sectores culturales, corresponde al Estado Nacional, reconocer, acompañar y fortalecer a la diversidad de agentes, espacios e industrias culturales.

Que en la actualidad no existe una plataforma federal en la que se registren como tales quienes componen el campo cultural de la argentina, independientemente de la disciplina o sector al que pertenezcan.

Que la Encuesta Nacional de Cultura, realizada en el año 2020 a más de QUINCE MIL (15.000) personas y DOS MIL DOSCIENTAS (2.200) organizaciones, arrojó entre sus resultados que un TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%) de las personas y un CUARENTA POR CIENTO (40%) de las organizaciones culturales no se encuentran inscriptas en ningún registro público; y los porcentajes restantes se encuentran dispersos en diferentes registros que no tienen relación entre sí, imposibilitando el diseño unificado e integrado de políticas públicas.

Que el MINISTERIO DE CULTURA considera que el reconocimiento de quienes trabajan en el sector cultural, además de constituir un derecho que debe ser garantizado, es un aporte fundamental para construir una mirada integral, federal y diversa de nuestro país.

Que a los fines de implementar una política cultural pública de calidad se requiere información rigurosa, que permita el diseño y la implementación de estrategias y herramientas de gestión, acorde a las necesidades y realidades de cada una de las provincias del país, y de sus poblaciones. En este sentido, la producción de datos e indicadores culturales agiliza procesos de seguimiento y evaluación de las acciones y políticas desarrolladas.

Que ello torna aconsejable crear un REGISTRO FEDERAL DE CULTURA que nuclee a los distintos partícipes del sector cultural, sean éstos personas físicas o jurídicas, y quieran inscribirse en él a los fines de relevar y actualizar un registro de alcance federal de la actividad.

Que la existencia de UN (1) REGISTRO FEDERAL DE CULTURA importará disponer de una herramienta que permita generar información y datos estadísticos, a fin de detectar las necesidades del sector y planificar políticas públicas acorde con ellas.

Que el tratamiento y conservación de los datos personales en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA será en un todo conforme las disposiciones y principios normativos vigentes relativos a la protección de datos personales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias).

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Crear el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, que deberá ser desarrollado e implementado en el ámbito de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES.

ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD GABINETE DE ASESORES dictará las normas complementarias necesarias a fin de tornar operativo el Registro creado por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Tristán Bauer

e. 19/02/2021 N° 8387/21 v. 19/02/2021
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