Presidencia de la Nación

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA


MINISTERIO DE EDUCACION

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución Nº 13/2011

Bs. As., 6/12/2011

VISTO lo tramitado en la Actuación Interna Nº 52/2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación del Visto se realizó nueva consulta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en torno a la situación planteada en relación con la Rúbrica de Libros y Hojas Móviles de Sueldos y Jornales, conforme con el Artículo 52 y 54 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744 y modificatorias) en el ámbito de competencia de la Ley 13.047.

Que por Dictamen Nº 500 de fecha 10 de mayo de 2011 la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Dictámenes y Recursos ha emitido opinión al respecto conforme con su dictamen anterior DGAJ Nº 1309/09.

Que en el referido Dictamen DGAJ Nº 1309/09 se ha sostenido que “es necesario indicar que las facultades de fiscalización reconocidas por Ley 13.047 al CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA, desde el año 1947, no se subsumen en la órbita de competencia del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, a tenor del carácter estatutario que reviste el mencionado dispositivo”.

Que sigue el Dictamen que nos ocupa debe advertirse que con posterioridad a la emisión del dictamen de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION (Dictamen 142:257) el Alto Organo Asesor también ha tenido oportunidad de expedirse respecto a cuestiones de compatibilidad involucradas e la aplicación de la Ley 13.047. Al respecto ha expresado que cuando confluyen dos o más normas y una reviste el carácter de específica, como sucede con el Estatuto Profesional que establece la Ley 13.047, se configura una situación de incompatibilidad jurídica y por consiguiente, por vía de principio, debe prevalecer el estatuto profesional, aun siendo la norma de alcance general, posterior (v. P.T.N., Colección de Dictámenes, 207:204).

Que concluye el Dictamen Nº 1309/09, “Tal criterio general, operado sobre el examen de la Leyes 13.047 y 25.212, inclina a pronunciarse por la vigencia especial de la primer. Por todo lo expuesto, no se advierte que la Ley Nº 25.212 haya modificado la vigencia del plexo de facultades de fiscalización reconocidas al CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA en la Ley Nº 13.047”.

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA REUNIDO EN SESION ORDINARIA
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Ratificar la competencia de este organismo —conforme con los fundamentos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Dictámenes y Recursos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en su dictamen DGAJ Nº 1309/09— para realizar la Rúbrica de Libros y Hojas Móviles de Sueldos y Jornales, conforme con el Artículo 52 y 54 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744 y modificatorias) en el ámbito de aplicación de la Ley 13.047, conforme con los considerandos de la presente Resolución;

ARTICULO 2º — Registrar la presente Resolución remitiendo copia al Ministerio de Trabajo, a las Secretarías y Subsecretarías de Trabajo de cada jurisdicción y a los Ministerios de Educación Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las Direcciones de Educación Pública de Gestión Privada. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. ERICA V. COVALSCHI, Presidente, Consejo Gremial de Enseñanza Privada, Decreto N° 574 - PEN - 04. — Dr. NORBERTO BALOIRA, Miembro del C.G.E.P. — Dr. HORACIO FERRARI, Miembro del C.G.E.P. — Dr. PABLO OLOCCO, Miembro del C.G.E.P. — Prof. MANUEL GOMEZ, Miembro del C.G.E.P. — Dra. SILVIA SQUIRE, Miembro del C.G.E.P. — Prof. DOMINGO DE CARA, Miembro del C.G.E.P. — Dra. ELENA OTAOLA, Miembro del C.G.E.P. — Prof. ENRIQUE MARTIN, Miembro del C.G.E.P.


e. 06/01/2012 N° 176/12 v. 06/01/2012
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