Presidencia de la Nación

Resolución 1293 / 2020

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Ley 24901

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 05-Dic-1997 Descripción
SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS

SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. OBJETIVO. AMBITO DE APLICACION. POBLACION BENEFICIARIA. PRESTACIONES BASICAS. SISTEMAS ALTERNATIVOS AL GRUPO FAMILIAR. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

Normativa / Número Ley 26378

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 09-Jun-2008 Descripción
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO

APRUEBASE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO, APROBADOS MEDIANTE RESOLUCION DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006.

Normativa / Número Ley 26682

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 17-Mayo-2011 Descripción
MARCO REGULATORIO

MARCO REGULATORIO DE MEDICINA PREPAGA.

Normativa / Número Decreto 904 / 2016

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 03-Ago-2016 Descripción
FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION - MECANISMO “INTEGRACION”

INSTITUYESE UN MECANISMO DENOMINADO “INTEGRACION” PARA EL FINANCIAMIENTO DIRECTO DEL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION A LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, DE LA COBERTURA DE LAS PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES PREVISTAS EN EL NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD APROBADO POR LA RESOLUCION DEL ENTONCES MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL N° 428/1999 O LA QUE EN EL FUTURO LA REEMPLACE, DESTINADAS A LOS BENEFICIARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, EL QUE COMO ANEXO (IF-2016- 00497982-APN-MS) FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DECRETO.

Normativa / Número Decreto DNU 297 / 2020

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 20-Mar-2020 Descripción
CORONAVIRUS (COVID -19) - DISPOSICIONES

A FIN DE PROTEGER LA SALUD PUBLICA, LO QUE CONSTITUYE UNA OBLIGACION INALIENABLE DEL ESTADO NACIONAL, SE ESTABLECE PARA TODAS LAS PERSONAS QUE HABITAN EN EL PAIS O SE ENCUENTREN EN EL EN FORMA TEMPORARIA, LA MEDIDA DE “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” EN LOS TERMINOS INDICADOS EN EL PRESENTE DECRETO. LA MISMA REGIRA DESDE EL 20 HASTA EL 31 DE MARZO INCLUSIVE DEL CORRIENTE AÑO, PUDIENDOSE PRORROGAR ESTE PLAZO POR EL TIEMPO QUE SE CONSIDERE NECESARIO EN ATENCION A LA SITUACION EPIDEMIOLOGICA.

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