Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1285/2020

RESOL-2020-1285-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-65306175- -APN-GOSR#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996, N° 2710 del 28 de diciembre de 2012, Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y Nº 298 del 19 de marzo de 2020, la Resolución N° 1156 del 23 de julio de 2014 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, Nº 1711 del 11 de diciembre de 2014, Nº 965 del 28 de septiembre de 2015, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, Nº 948 del 30 de julio de 2019 y la Resolución Nº 324 del 11 de abril de 2020, todas del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1615/96 dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que mediante el Decreto N° 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo II define entre sus objetivos implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que en ese marco, se dictó la Resolución N° 1200/12-SSSALUD, que creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), con el propósito de brindar apoyo financiero a los Agentes del Seguro de Salud para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia, alto impacto económico y las de tratamiento prolongado.

Que por medio de la Resolución Nº 1156/14-MS y sus modificatorias se aprobó el Programa Nacional de Prevención y Control de Personas con Diabetes Mellitus, las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos para Personas con Diabetes y el Modelo de Certificado para la Acreditación de Personas con Diabetes, y los incorporó dentro del Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (PMO).

Que la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD creó el Programa para la Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus y lo incluyó dentro del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO.

Que, asimismo, dicha Resolución aprobó los requisitos y condiciones para acceder al apoyo financiero previsto para el Programa para la Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus.

Que la Resolución Nº 965/15-SSSALUD estableció el procedimiento de auditoría y control del Programa y la planilla de registro del paciente con Diabetes Mellitus.

Que por la Resolución Nº 400/16-SSSALUD se aprobaron los requisitos generales, específicos, coberturas, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de Salud, a través del Sistema Único de Reintegro (SUR).

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en uso de las facultades legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar periódicamente, las coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los reintegros para su eventual actualización.

Que en el marco de lo expuesto y en función a la necesidad de focalizar la estrategia de política pública específicamente en los pacientes con diabetes que son insulino-dependientes y aquellos bajo tratamiento con hipoglucemiantes, teniendo en cuenta su mayor vulnerabilidad y labilidad, se entendió necesario adecuar la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD.

Que en tal sentido, por la Resolución Nº 597/19-SSSALUD se decidió sustituir a partir del 1º de septiembre de 2019 los Anexos I y II de la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD y el Anexo I de la Resolución Nº 965/15-SSSALUD, así como el artículo 4º de la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD que establece el valor máximo a reconocer por beneficiario insulino-dependiente y/o bajo tratamiento con hipoglucemiantes que ingrese al padrón de diabéticos.

Que sin perjuicio de ello, previo a la entrada en vigencia de la nueva normativa, se evidenció la conveniencia de realizar modificaciones en los requisitos y condiciones para acceder al apoyo financiero previsto para el Programa de Atención Integral de personas con Diabetes Mellitus, en el valor a reconocer por beneficiario insulino-dependiente y/o bajo tratamiento con hipoglucemiantes, en la planilla de registro de pacientes y en las fechas de implementación.

Que en función de ello, mediante la Resolución Nº 948/19-SSSALUD se derogó la Resolución Nº 597/19-SSSALUD y se efectuaron las modificaciones pertinentes sobre la normativa anteriormente vigente.

Que en efecto, la Resolución Nº 948/19-SSSALUD modificó, a partir del día 1º de enero de 2020, el artículo 4º de la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD, estableciendo en PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTE ($1.320) el valor mensual a reconocer por beneficiario insulinodependiente y/o bajo tratamiento con hipoglucemiantes que ingrese al padrón de diabéticos, condicionado su pago a la efectiva transmisión de la información solicitada por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, así como también sustituyó los Anexos I (Objetivos del Programa para la Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus) y II (Requisitos y Condiciones para acceder al apoyo financiero previsto para el Programa de Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus) de dicha Resolución, y el Anexo I de la Resolución Nº 965/15 SSSALUD (Planilla de Registro del Paciente con Diabetes Mellitus).

Que con las modificaciones realizadas en el año 2019, a ser implementadas desde enero de 2020, se intentó focalizar la política en aquellos beneficiarios insulino-dependientes o en tratamiento con hipoglucemiantes.

Que, asimismo, se establecieron los requisitos y condiciones para acceder al apoyo financiero previsto para el Programa, requiriendo la carga mensual del padrón completo y actualizado de beneficiarios con diagnóstico de Diabetes Mellitus, indicando en el aplicativo aquellos que son insulino-dependientes y/o que se encuentran bajo tratamientos con hipoglucemiantes orales, así como también, para este grupo de beneficiarios, la actualización semestral de datos de seguimiento de la patología, controles, complicaciones y fármacos utilizados.

Que sin perjuicio de ello, el manejo del paciente diabético comprende un abordaje interdisciplinario y modificaciones en el estilo de vida, actividad física, dieta, etc., no quedando limitado al suministro farmacológico.

Que a partir de la vigencia de esta normativa, se recibieron presentaciones de distintas Obras Sociales manifestando las dificultades administrativas y el mayor tiempo que les acarrea la carga de información requerida por la nueva Planilla de Registro del Paciente con Diabetes Mellitus y, por ende, el nuevo aplicativo informático para la carga de datos de aquellos beneficiarios que forman parte del Programa de Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus por su cambio en la organización del mismo.

Que, atendiendo a esas dificultades, resultó oportuno dejar sin efecto los formularios aprobados a través de la Resolución Nº 324/20 – SSSALUD, mediante la cual se derogaron los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 948/19 – SSAALUD y se estableció que, para acceder al apoyo financiero del artículo 4º de la Resolución Nº 1711/14 – SSSALUD, los Agentes del Seguro de Salud deben acompañar el comprobante de pacientes incluidos en el Programa previsto en el apartado f) de la mentada Resolución dentro del segundo mes subsiguiente al que se solicita el apoyo.

Que con motivo del brote del nuevo coronavirus COVID-19 el día 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró como pandemia dicho virus, los que motivó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispusiera, por el Decreto N° 297/20 la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, en los términos y con los alcances señalados en dicha norma, medida que fue prorrogada sucesivamente a través de diversos Decretos de Necesidad y Urgencia, atendiendo a la situación epidemiológica de nuestro país.

Que, paralelamente, por el Decreto N° 298/20 se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales, desde el día 20 y hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, medida que rige actualmente.

Que en el mismo sentido, y con el fin de mitigar la propagación y el impacto sanitario del virus COVID-19 esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD estableció esquemas de atención reducida al público en las diferentes áreas durante la pandemia, lo que repercutió directamente en las posibilidades de los Agentes del Seguro de Salud de realizar las presentaciones correspondientes para recibir el apoyo financiero del Programa para la Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus.

Que por lo expuesto, en la mencionada Resolución Nº 324/20 – SSSALUD se estableció de manera excepcional que las presentaciones correspondientes a los meses de enero a junio de 2020 podrán presentarse hasta el día 30 de septiembre de 2020.

Que debido al agravamiento de la situación epidemiológica en nuestro país y persistiendo las medidas dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta conveniente ampliar el plazo de presentación estipulado en dicha norma hasta el día 31 de diciembre de 2020, permitiendo así, que los Agentes del Seguro de Salud puedan realizar las presentaciones para el apoyo financiero correspondientes al primer semestre del año en curso.

Que las Gerencias de Gestión Estratégica, Operativa de Subsidios por Reintegros, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96, Nº 2710/12 y Nº 34/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase excepcionalmente el plazo previsto en el artículo 3º de la Resolución Nº 324/20 – SSSALUD para las presentaciones correspondientes a los meses de enero a junio de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020 inclusive.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini

e. 09/10/2020 N° 45582/20 v. 09/10/2020
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