Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD ANIMAL

Resolución 127/2001

Derogación y sustitución de determinados Numerales relacionados con la fiebre aftosa del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4238/68.

Bs. As., 19/2/2001

VISTO el expediente N° 44.425/96 del registro del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,

CONSIDERANDO:

Que la Fiebre Aftosa ha sido erradicada de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que se han cumplido los plazos establecidos por la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE) para conceder la condición de libre de dicha enfermedad a un país miembro.

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha sido reconocida como 'País Libre de Fiebre Aftosa que No Practica la Vacunación', durante la 68ª SESION GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE), celebrada en mayo de 2000 en París, REPUBLICA FRANCESA, por todos los países miembros de dicha organización internacional, mediante la Resolución XII del 2000.

Que el actual nivel zoosanitario en lo relativo a la Fiebre Aftosa, hace necesaria la adecuación de los apartados que integran el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de origen Animal, aprobado mediante el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, vinculados a dicha enfermedad.

Que la Comisión Permanente de Estudio y Actualización de dicho reglamento presenta un proyecto de modificación de los apartados de los Capítulos X y XI relacionados con la Fiebre Aftosa.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la debida intervención.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, el Decreto N° 2551 del 30 de diciembre de 1986 y el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de abril de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Deróganse los Numerales 10.2.2, 11.5.7 y 11.5.8 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968.

Art. 2° — Sustitúyanse los Numerales 10.3, 10.3.1 y 11.5.6 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, los que quedarán redactados conforme el texto del Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

Nota Infoleg: La aplicación de la presente Resolución se halla suspendida por art. 4° de la Resolución N° 3/2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 27/4/2001.

ANEXO

10.3

Fiebre Aftosa

Cuando en corrales se compruebe la presencia de Fiebre Aftosa, se suspenderá toda actividad en la planta y se dará inmediato aviso a la autoridad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) responsable de la jurisdicción correspondiente al establecimiento, a los efectos de que se adopten las acciones que correspondan.

10.3.1

Inspección Veterinaria del establecimiento. Acciones.

Hasta tanto se constituya en el establecimiento la autoridad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) responsable de la jurisdicción correspondiente al establecimiento, el Servicio de Inspección Veterinaria destacado en la planta, procederá a:

1)suspender el ingreso y egreso de animales, materias primas y productos;

2) suspender todo movimiento de vehículos de transporte de cargas y de particulares;

3) adoptar las medidas necesarias para impedir la diseminación del virus por las personas que se encontraran dentro del cerco perimetral.

11.5.6

Fiebre Aftosa. Playa de faena.

Ante el hallazgo de Fiebre Aftosa en la playa de faena, el Servicio de Inspección Veterinaria destacado en la planta, adoptará igual temperamento que el establecido en el Numeral 10.3.1 del presente Reglamento, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) el que determinará las acciones que correspondan.

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