Presidencia de la Nación

JUNTA NACIONAL DE CARNES


Junta Nacional de Carnes

JUNTA NACIONAL DE CARNES

Resolución J N° 127/1973

Impone a los establecimientos faenadores diversas exigencias.

Bs. As., 07/02/73

VISTO el contralor que debe efectuar la Junta Nacional de Carnes de conformidad con lo preceptuado por el Decreto-Ley 8509/56 en su artículo 1°, y

CONSIDERANDO:

Que, para el mejor cumplimiento de dicha finalidad resulta necesario imponer a los establecimientos faenadores la exigencia de contar con tarjeteros de identificación de las respectivas haciendas que permanecen en corrales;

Que, asimismo y para idénticos fines se estima conveniente limitar a setenta y dos (72) horas el término de permanencia en corrales de faenamiento de la hacienda cualesquiera fuese la procedencia de la misma;

Que, además, resulta necesario establecer la prohibición de faenar aquellas haciendas que hubieren sido retiradas del cerco perimetral del establecimiento faenador, salvo que reingresen al mismo contando con nueva guía y certificado sanitario,

Por ello,

LA JUNTA NACIONAL DE CARNES

RESUELVE:

Artículo 1° — Los establecimientos faenadores contarán con tarjeteros de identificación de las respectivas haciendas que permanecen en corrales, que deberán contener los siguientes datos:

a) número de corral;

b) propietario de la hacienda;

c) procedencia y remitente de la misma.

d) cantidad de cabezas;

e) número de guía y número de tropa

Art. 2°— La hacienda de propiedad de los establecimientos faenadores o de sus respectivos usuarios, no podrá permanecer en corrales por un lapso superior a setenta y dos (72) horas, cualesquiera fuere su procedencia.

Art. 3° — Aquella hacienda que, por cualquier circunstancia hubiere sido retirada del cerco perimetral del establecimiento a que alude el capítulo III, 3.1.2. del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de origen animal (Decreto 4238/68), no podrá reingresar al mismo sin contar con nueva guía y certificado sanitario.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Perazzo, presidente.
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