Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Resolución 126/2020

RESOL-2020-126-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2020

VISTO el Expediente N°  EX-2020-16927194-APN-DDE#SGP, las Leyes Nros. 25.997 y 27.541 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias, dispuso que corresponde al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ejecutar los planes, programas y proyectos de las áreas de su competencia, elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°  260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que en el contexto de emergencia sanitaria planteado, es imprescindible contar con la colaboración de quienes integran la cadena de valor del turismo para limitar el número de casos y frenar la propagación del virus.

Que los establecimientos hoteleros constituyen un eslabón fundamental de esa cadena.

Que en vista de ello, este Ministerio ha elaborado un Instructivo para la Implementación del Decreto N° 260/20, de observación obligatoria para todos los establecimientos hoteleros de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emanadas de la Ley N°  22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO N°  260/20 EN EL SECTOR HOTELERO”, que como Anexo IF-2020-16943074-APN-UGA#MTYD integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Ínstase a las Cámaras que agrupan a los establecimientos del sector hotelero a acompañar esta medida a través de los medios que estimen pertinentes.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar medidas semejantes a la dispuesta en esta resolución en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Matías Lammens.


ANEXO IF-2020-16943074-APN-UGA#MTYD

INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO N° 260/2020 EN EL SECTOR HOTELERO

Medidas sanitarias preventivas en espacios comunes:

• Obligación de desinfectar: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2° Inc 11 del decreto de referencia, cada espacio de trabajo y de atención al público deberá contar con cronogramas intensificados de limpieza y desinfección de todas las superficies de contacto habitual de los/as trabajadores/as y huéspedes. La frecuencia estará establecida en función del tránsito y cantidad de personas debiendo asegurarse la limpieza de superficie y contacto frecuente al menos tres veces al día.

• Ventilación: a) Adoptar las medidas necesarias para la ventilación diaria y recurrente de espacios comunes. b) Aquellos espacios comunes que no cuenten con la posibilidad de cumplir con la ventilación necesaria (espacios de ventanas fijas sin aperturas al exterior) deberán ser restringidos en su uso. c) Los espacios de constante circulación de personas deberán contar con ventilación permanente.

• Difusión recomendaciones del Ministerio de Salud de Nación y de la autoridad sanitaria local. Exhibir en espacios de circulación común información OFICIAL de prevención y números de teléfono que el Ministerio de Salud de la Nación y las autoridades locales hayan determinado para la atención de la problemática del coronavirus.

• Ofrecer alcohol en gel en todos los espacios comunes y garantizar la provisión de todos los elementos para un adecuado lavado de manos con agua y de jabón en sanitarios.

• Organizar el mobiliario de los espacios comunes de forma en la que exista al menos dos metros de distancia entre mesas, sillones y cualquier otro dispositivo de reunión entre grupos de personas.

• Evitar disponer de cubiertos, platos, vasos, saleros, etc en las mesas antes de la llegada de los comensales para evitar la manipulación constante de dichos utensilios.

Medidas de prevención para el personal:

• Diariamente los trabajadores/as deberán presentar ante la institución empleadora una declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio.

• En el caso en que se alojen en el hotel turistas asintomáticos que decidan cumplir con el aislamiento preventivo en el Hotel, el personal que desarrolle tareas de limpieza y/o asistencia deberá minimizar el contacto con los huéspedes en condición de aislamiento. El trabajador/a deberá maximizar las medidas de higiene que reducen la transmisión viral. En caso de tener que contactar de manera cercana (distancia menor a un metro) al huésped lo deberá realizar utilizando equipo básico de protección personal (barbijo, guantes, antiparras). La provisión de los elementos del trabajador del hotel deberá ser realizada por la institución para asegurar las condiciones de higiene y seguridad laboral correspondientes.

• En el caso en que personal tome contacto o haya tomado en los últimos 14 días con personas clasificadas como “caso confirmado”, deberá ser evaluado por la autoridad sanitaria local y en caso de clasificarse como contacto estrecho deberá cumplir con estricto aislamiento domiciliario en el marco de la licencia excepcional reglamentadas por la Resoluciones 178/2020 y 184/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

• Se deberá informar y capacitar a los empleados del hotel en reconocimiento de síntomas de la enfermedad (de acuerdo con lo establecido en el Decreto 206/2020 art 15) y de las medidas de prevención del COVID-19 de acuerdo con la información oficial que comunica el Ministerio de Salud de la Nación. Toda la información que se difunda en este marco podrá ser descargada de https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus- COVID-19

• Se recomienda hacer extensiva la capacitación a terceros que no estén vinculados directamente en el hotel, pero presten servicios a los huéspedes y visitantes como es el caso de transporte de pasajeros, excursiones y otros servicios turísticos.

Medidas de aislamiento de personas provenientes de zonas zonas de transmisión sostenida sin síntomas de COVID-19.

• Todas las personas que hayan arribado al país, proveniente de las zonas transmisión sostenida según lo que establezca la autoridad sanitaria nacional desde el 12 de marzo hasta la fecha, tendrán que arbitrar los medios necesarios para su inmediato regreso a su país de origen o deberán cumplir con las medidas de aislamiento previstas en el Decreto.

• Los establecimientos hoteleros pueden negarse a alojar turistas provenientes de zonas afectadas debido a las facultades establecidas en el derecho de admisión.

• El aislamiento del huésped proveniente de las zonas afectadas que decida hacer el aislamiento en la argentina debe hacerse en la habitación, sin excepción.

• Pueden alojarse de forma conjunta los grupos familiares que lleguen en conjunto y decidan realizar el aislamiento en el país.

• El costo del aislamiento estará a cargo del huésped. La propiedad deberá asegurar la provisión de los elementos que le permitan al huésped su alimentación, higiene, comunicación y cumplimiento de eventuales tratamientos por enfermedades preexistentes o adquiridas durante su estadía. Todos estos gastos serán abonados por el huésped.

• Los servicios de alimentación y lavandería de los huéspedes en situación de aislamiento deberán realizarlos desde el hotel, evitando cualquier desplazamiento de las personas que cumplen aislamiento. La vestimenta a lavar, planchar debe ser retirada o entregada al huésped en su habitación. El procedimiento especifico de limpieza y desinfección de la habitación será efectuado en dos pasos. Primero con agua y detergente, y posteriormente con una sustancia desinfectante, de acuerdo con lo recomendado por el Ministerio de Salud de la Nación.

• El personal hotelero deberá informar a sus huéspedes la situación sanitaria nacional y poner a su disposición información consular, así como ofrecer tomar contacto con los números de consulta del Ministerio de Salud de la Nación.

• En caso en que se identifiquen personas alojadas en el hotel provenientes de las zonas afectadas que no cumplan y manifiesten no tener la voluntad de cumplir con dichas medidas de aislamiento el personal hotelero deberá radicar denuncia penal establecida en los términos del artículo 7 del decreto de referencia.

Temperamento a adoptar ante la presencia de huéspedes con manifestaciones sintomáticas:

• Obligación de reportar síntomas: Cada jurisdicción dispone de mecanismos para cumplir con la obligatoriedad de reportar síntomas. En el caso en que el personal hotelero tome conocimiento de la presencia de huéspedes que cumplan con lo indicado en el artículo 7 inc A, provenientes de cualquier destino y sea cual sea su nacionalidad,

deberá poner en conocimiento de esta persona la información respecto de los mecanismos establecidos por la jurisdicción para reportar síntomas.

• El establecimiento hotelero deberá contactar a la autoridad sanitaria jurisdiccional a través del mecanismo establecido por la misma, propiciando siempre contactos telefónicos que eviten el desplazamiento del huésped.

• Los hoteles no tienen ninguna obligación de alojamiento de personas sintomáticas.

e. 14/03/2020 N° 14865/20 v. 14/03/2020
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