Presidencia de la Nación

ORG. REG. DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS


Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

TARIFAS

Resolución 124/2003

Establécese el alcance de la exención al pago de la 'Tasa de Uso de Aeroestación' (TUA) para vuelos internacionales determinada a favor de los diplomáticos en el 'Cuadro Tarifario Inicial', aprobado por Decreto N° 163/98 y puesto en vigencia por Resolución N° 53/98.

Bs. As., 6/10/2003

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 40/00 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 y N° 500 de fecha 2 de junio de 1997, ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, las Resoluciones ORSNA Nº 53 de fecha 27 de mayo de 1998, N° 1 de fecha 22 de enero de 1999, N° 36 de fecha 16 de marzo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita el intercambio epistolar mantenido con la Dirección Nacional de Ceremonial del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO respecto de la exención de pago de la 'TASA DE USO DE AEROESTACION' para vuelos internacionales, prevista para el personal diplomático, conforme lo establece el 'Cuadro Tarifario Inicial', aprobado por Decreto N° 163/98 y puesto en vigencia por Resolución ORSNA N° 53/98.

Que las referidas actuaciones se inician con una presentación efectuada por el COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, de fecha 11 de enero de 2000, en la cual se pone en conocimiento de este ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la decisión de renovar los 'Acuerdos de Reciprocidad', establecidos con la República Federativa de Brasil y otros Estados, referentes a la exención de tasas (incluyendo las de aterrizaje y estacionamiento), aplicables a la operación de aeronaves 'públicas' (incluyendo las militares), así como de otras exenciones vigentes, referidas a pasajeros que utilizan 'Pasaportes Diplomáticos', expedidos por determinados Estados.

Que a solicitud de este Ente Regulador, la FUERZA AEREA ARGENTINA, mediante Nota FA N° 5482344, de fecha 4 de agosto de 2000, remite el listado de los países con los que se vincula nuestro país mediante 'Acuerdos de Reciprocidad', el que involucra VEINTINUEVE (29) países, enviado a esa Institución por el Director Nacional de Ceremonial del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en virtud de los cuales el personal diplomático y administrativo de la cancillería acreditados de nuestro país se encuentran exceptuados de abonar la 'TASA DE USO DE AEROESTACION'.

Que con el objeto de lograr una mejor comprensión de la cuestión relativa al beneficio establecido en favor de los diplomáticos, este Ente Regulador procuró la intervención de la Dirección Nacional de Ceremonial del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que en sus primeras presentaciones realizadas, en fecha 3 de abril de 2002, y por Notas DNERE N° 37356, de fecha 23 de septiembre de 2002 y N° 50301, de fecha 6 de enero de 2003, dicha dirección sostiene como fundamento de la excepción al pago de la 'TASA DE USO DE AEROESTACION' la aplicación del 'Principio de Reciprocidad', acompañando a esta última presentación un modelo de 'Credencial de Acreditación' que esa Dirección Nacional extiende a los Diplomáticos extranjeros y Cónsules y un modelo de sellado de visado que se otorga a los mismos mientras dure su Misión en el país.

Que la Dirección de Relaciones Exteriores, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en una nueva presentación, de fecha 2 de marzo de 2003, manifiesta que la exención de pago de la tasa aeroportuaria procede mediante la sola presentación de la credencial que otorga esa Dirección, señalando que el Artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas prevalece sobre el 'Principio de Reciprocidad'.

Que asimismo, esa Dirección manifiesta que con la sola presentación de la credencial que otorga la Dirección Nacional de Ceremonial del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, corresponde que los miembros de Representaciones Diplomáticas y Consulares, Organismos Internacionales y Misiones Especiales queden eximidos del pago de dicha tasa, teniendo en consideración lo dispuesto en el Artículo 28 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares , el Artículo 22 de la Convención de Viena sobre Misiones Especiales , el Artículo 20 de la Convención de Viena sobre Representación de los Estados en sus Relaciones con las Organizaciones Internacionales, y en los acuerdos suscritos entre nuestro país y los Organismos Internacionales y el Artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Que finalmente y en su última presentación la Dirección Nacional de Ceremonial, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, por Nota DNERE N° 48, de fecha 9 de junio de 2003, comunica que la exención de la tasa aeroportuaria, según las normas internacionales, debe comprender al personal extranjero de las Representaciones Diplomáticas y Consulares, Organismos Internacionales y Misiones Especiales acreditados en la República, así como a los integrantes de la familia de dicho personal, recordando que en el territorio argentino la condición de miembro de tales Representaciones, Organismo y Misiones como la de sus familiares se prueba por medio de la credencial que otorga dicho ministerio.

Que sobre el particular, en primer lugar cabe considerar que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene entre sus funciones: 'Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios, para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar' (Artículo 17, numeral 7 del Decreto N° 375/97).

Que asimismo, el Artículo 14 inciso b) del precitado Decreto señala que le corresponde a este Ente Regulador asegurar que las tarifas que se apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas.

Que por Resolución ORSNA N° 53/98 este Ente Regulador aprobó el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, el cual entró en vigencia el 22 de junio de 1998.

Que con relación a la cuestión planteada por la Dirección Nacional de Ceremonial, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS, en su Dictamen GALA N° 138, de fecha 22 de julio de 2003, manifiesta que el 'Principio de Reciprocidad' solo resultaría un criterio aplicable ante la inexistencia de normas específicas que regulen la materia, por lo que en el caso no resultaría de aplicación, toda vez que existen normas tanto nacionales como internacionales que regulan la cuestión planteada.

Que la referida gerencia con respecto a la aplicación de las normas internacionales y en particular a los 'Convenios Internacionales', sostiene que los mismos hacen referencia a cierto tipo de facilidades en general que debe acordar el Estado Receptor, las cuales pueden ser materia de subjetiva interpretación respecto del alcance que se desee otorgar al término 'facilidades' .

Que asimismo, en el precitado dictamen se deja en claro que la cuestión en análisis debe ser abordada conforme las pautas contempladas por la legislación argentina vigente previstas en el Anexo 2 del Decreto N° 163/98, por el que se aprueba el Contrato de Concesión celebrado entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA y en lo dispuesto por la Resolución ORSNA Nº 53/98, por la que se pusiera en vigencia el 'Cuadro Tarifario Inicial'.

Que el dictamen del Servicio Jurídico referido señala que, conforme surge del Anexo 2 del Decreto N° 163/98 como del Anexo I de la Resolución ORSNA Nº 53/98, la exención se encuentra prevista para el pago de la 'TASA DE USO DE AEROESTACION', para vuelos internacionales que realicen los diplomáticos, no alcanzando dicha exención a los vuelos de cabotaje, ni a los familiares de los diplomáticos.

Que por otra parte, en el precitado dictamen se establece que los diplomáticos, a efectos de ser favorecidos con la exención referida, deberán presentar el pasaporte diplomático otorgado por el Estado respectivo y acompañar la credencial que otorga la Dirección Nacional de Ceremonial con el sello de visado que se entrega a éstos mientras dure su misión en el país.

Que asimismo, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS, mediante Providencia GALA N° 648, de fecha 19 de agosto de 2003, expresa que, respecto a la solicitud efectuada por la Dirección Nacional de Ceremonial del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, relativa a la extensión del beneficio a los familiares de los diplomáticos, a las representaciones extranjeras, a los Organismos Internacionales y a las Misiones Especiales, si bien no resulta procedente su inclusión en el precitado beneficio, en virtud de lo dispuesto en el Anexo 2 del Decreto N° 163/98 y en la Resolución ORSNA N° 53/98, nada obsta a que la Dirección Nacional de Ceremonial en caso de considerarlo pertinente, propicie ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con la intervención de este Ente Regulador, la modificación de la normativa enunciada.

Que asimismo, en la referida providencia se realizan algunas consideraciones con relación a las situaciones particulares planteadas con relación a los Cuadros Tarifarios que rigen para los Aeropuertos: 'EL CALAFATE' de la Provincia de SANTA CRUZ; 'MALVINAS ARGENTINAS' de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO y 'PTE PERON' y 'AVIADOR CARLOS CAMPOS' de la Provincia de NEUQUEN, y al tratamiento dado en los mismos a la exención del pago de la 'TASA DE USO DE AEROESTACION' en el caso de vuelos internacionales para el personal diplomático.

Que con relación al Aeropuerto Internacional 'EL CALAFATE', se señala que el Cuadro Tarifario de dicho aeródromo, aprobado por Resolución ORSNA N° 36/01, contempla la exención del pago de la 'TASA DE USO DE AEROESTACION' a favor de los diplomáticos en el caso de los vuelos internacionales.

Que respecto del Cuadro Tarifario del Aeropuerto 'MALVINAS ARGENTINAS', vigente desde 1997, esto es con anterioridad a la aprobación del 'Cuadro Tarifario Inicial', convalidado por este Ente Regulador por Resolución ORSNA N° 1/99, el mismo también contempla la exención del pago de la 'TASA DE USO DE AEROESTACION' en los vuelos internacionales pero respecto de los diplomáticos de países que cuenten con Convenios de Reciprocidad con el ESTADO NACIONAL ARGENTINO.

Que con relación al Cuadro Tarifario de los Aeropuertos 'PTE. PERON' y 'CARLOS AVIADOR CAMPOS', es del caso destacar que si bien el mismo no ha sido aprobado, por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el mismo contempla la exención del pago de 'TASA DE USO DE AEROESTACION' para los diplomáticos que realicen vuelos internacionales.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 19.549, lo dispuesto en el Decreto N° 375/97 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión de Directorio de fecha 18 de septiembre de 2003 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto para el dictado de la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Dejar establecido que la exención del pago de la 'TASA DE USO DE AEROESTACION' (TUA) para vuelos internacionales establecida a favor de los diplomáticos en el 'Cuadro Tarifario Inicial' aprobado por Decreto Nº 163/98 y puesto en vigencia por la Resolución ORSNA Nº 53/98, alcanza exclusivamente a los titulares de pasaporte diplomático extendido por el ESTADO ARGENTINO y a los diplomáticos titulares de pasaporte extendido por aquellos países que exceptúan de pago a los portadores de pasaportes diplomáticos del Estado Argentino, siendo dicho criterio aplicable a todos los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en la medida que no contradiga los Cuadros Tarifarios que fueran oportunamente aprobados por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 11/2007 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 8/3/2007)

Art. 2° — Consecuentemente, y toda vez que la exención a los diplomáticos surge del 'Cuadro Tarifario Inicial', aprobado por Decreto N° 163/98, corresponde hacer saber a la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que toda modificación al mismo deberá ser propiciada por ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, Notifíquese a las empresas AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, LONDON SUPLY S.A.C.I.F.I y AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA y a la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Horacio A. Orefice.

Antecedentes Normativos

— Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N°45/2004 Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O.2/7/2004

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