Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD


AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 1200/2021

RESOL-2021-1200-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2021

VISTO el EX-2021-68128411-APN-SE#AND, los Decretos Nros. 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, 95 del 1° de febrero de 2018, 160 del 27 de febrero de 2018, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, organismo a cargo del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez.

Que, para el cumplimiento efectivo de las responsabilidades funcionales mencionadas, resulta clave la articulación y la acción participativa coordinada con las distintas áreas y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provinciales y Municipales, y con las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Que, en ese sentido, los gobiernos municipales tienen un rol central en las políticas públicas en materia de derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, por ser el gobierno de proximidad y por la construcción de comunidad como una dimensión fundamental del territorio en la que las personas viven, conviven, interactúan y desarrollan sus proyectos de vida.

Que resulta imprescindible crear e implementar políticas públicas en el nivel local, en atención a una doble finalidad: eliminar gradual y sistemáticamente las barreras que impiden el acceso a los objetos, instalaciones, bienes, servicios y tecnologías existentes que están destinados o abiertos al público, y alcanzar la inclusión y accesibilidad plena con relación a las personas con discapacidad, de acuerdo con las normas del diseño universal.

Que el artículo 2° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que el principio de accesibilidad es de diseño universal, es decir que los productos, entornos, programas y servicios puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado; y por el otro, la implementación de aquellas ayudas técnicas que una persona con discapacidad pueda necesitar ante una situación concreta.

Que los artículos 3° y 9° de la precitada Convención elevaron a la calidad de principio general de tratado a la accesibilidad y que la misma es consagrada como la condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente, participar plenamente en la sociedad y disfrutar de manera irrestricta de todos sus derechos humanos en condiciones de igualdad con las demás personas; se trata de un derecho-principio que busca eliminar cualquier barrera de acceso “al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público”.

Que, por su parte, el artículo 19 expresa que la accesibilidad reafirma la no discriminación y el reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente en la comunidad en igualdad de condiciones la vida independiente e inclusiva en la comunidad es una idea históricamente procedente del movimiento de las personas con discapacidad, y se vincula de manera directa con los principios de diseño universal a través de dos dimensiones: la individual -vida independiente- y la social -inclusión comunitaria-.

Que, sobre la cuestión de la accesibilidad en Argentina, el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad “expresa su preocupación ante el reto que la estructura federal del Estado parte representa para alcanzar la accesibilidad plena de las personas con discapacidad en todas las provincias y municipios de su territorio”; y recomienda instaurar “mecanismos de monitoreo y evaluación efectivos del cumplimiento con el marco legislativo en materia de accesibilidad en el Estado parte, y que tome las medidas necesarias para agilizar la armonización de la legislación pertinente a nivel federal y provincial con la Convención, así como el desarrollo e implementación de los planes de accesibilidad” (Observaciones Finales sobre el informe inicial de Argentina, 19/10/2012, CRPD/C/ARG/CO/1, párrafos 17 y 18).

Que bajo el lema “sin dejar a nadie atrás”, la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 (A/RES/70/1), fija 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), sumado a un amplio conjunto de metas transformativas y universales, en búsqueda de la plena realización de los derechos humanos.

Que el ODS N° 11 propone “lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”. Tal inclusión y sostenibilidad marcan la conexión directa entre la Agenda 2030 y la accesibilidad universal, destacándose la meta 11.2 referida al “acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles”, y la 11.7 relativa al “acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles”.

Que en torno a las personas con discapacidad se ha interpretado que “no significa únicamente que deben disponer de rampas de acceso y de baños adaptados. Se trata, en efecto, de un reto de mayor envergadura, ya que el objetivo es entender las necesidades de nuestra humanidad diversa, dinámica e interactiva en evolución. Por tanto, es preciso tomar consciencia de que un objetivo que no está escrito en la agenda es el diseño universal y la accesibilidad de las ciudades y los asentamientos humanos, de forma integral, no tan solo respecto al espacio físico y a los medios de transporte, sino también a la información, las comunicaciones, la tecnología, los procedimientos, los productos y los servicios” (Cisternas Reyes M.S., Enviada Especial del Secretaría General de Naciones Unidas sobre Discapacidad y Accesibilidad, Cumbre Mundial de Líderes Globales y Regionales, Durban, 2019).

Que la Asamblea General de las Naciones Unidades refrendó la Nueva Agenda Urbana adoptada en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Sostenible (A/RES/71/256) afirmando el compromiso estadual de implementar “medidas adecuadas en las ciudades y los asentamientos humanos que faciliten el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico de las ciudades, en particular a los espacios públicos, el transporte público, la vivienda, la educación y los servicios de salud, la información pública y las comunicaciones (incluidas las tecnologías y sistemas de la información y las comunicaciones), y a otros servicios e instalaciones abiertos o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”.

Que en el marco de la 12° Conferencia de los Estados Parte de la CDPD (2019) se expresó que el “desafío de la ciudad realmente inteligente será (…) su completa accesibilidad tecnológica, debiendo considerar el diseño universal de comunicaciones, informaciones, productos y servicios y la correspondiente capacitación de los usuarios. Sin el cumplimiento de estos estándares de accesibilidad, la ciudad tecnológica no será verdaderamente inteligente”. Para el efectivo cumplimiento de este estándar, se invitó a los Estados Parte y a sus municipios a conocer el Pacto Mundial sobre Ciudades Inclusivas y Accesibles, una iniciativa de la Campaña Global Cities4all copatrocinada por ONU Hábitat y la Oficina de la Enviada Especial de las Naciones Unidas sobre Accesibilidad y Discapacidad.

Que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) y el Foro de los Ministros y Máximas Autoridades del sector de la Vivienda y el Urbanismo de América Latina y el Caribe (MINURVI), desarrolló el Plan de Acción Regional para la Implementación de la Nueva Agenda Urbana en América Latina y el Caribe (2016), el cual visualiza a la ciudad como un bien público de nivel macro en el que se garantizan los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de todas las personas.

Que, para coadyuvar al cumplimiento de los compromisos asumidos por la República Argentina en relación con las personas con discapacidad, se propone la creación del Plan Integral para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el ámbito local “ACCESAR”.

Que el Plan Integral ACCESAR tiene por objeto impulsar e implementar programas, proyectos y acciones en articulación con los gobiernos municipales para favorecer el pleno goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad en el nivel territorial a través de la mejora de la gestión local.

Que la implementación del referido Plan no implica la creación de nuevas estructuras ni la asignación o reasignación de competencias, constituyendo una herramienta institucional transversal clave que contribuye al desarrollo, articulación e implementación de políticas públicas en discapacidad desde una perspectiva integral de promoción de derechos, facilitando el acceso de las personas con discapacidad al conjunto de las herramientas propuestas en el ámbito local.

Que para el cumplimiento de los objetivos del mencionado Plan la Subdirección Ejecutiva de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD elaboró el documento denominado “Ejes del Plan Integral para la Promoción y Protección de los derechos de las Personas con Discapacidad en el ámbito local ACCESAR” identificados como IF-2021-68180121-APN-DE#AND.

Que asimismo la Subdirección Ejecutiva procedió a elaborar un modelo de convenio de adhesión al Plan Integral para la Promoción y Protección de los derechos de las Personas con Discapacidad, identificado como IF-2021-68180389-APN-DE#AND a ser suscriptos por los gobiernos locales que deseen adherir al Plan Integral ACCESAR.

Que con la finalidad de alcanzar los objetivos propuestos resulta necesario crear una Unidad de Coordinación del Plan Integral para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el ámbito local “ACCESAR”.

Que la implementación de la Unidad precitada no implica la creación de nuevas estructuras ni la asignación o reasignación de competencias.

Que la creación y puesta en marcha del Plan Integral para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el ámbito local “ACCESAR” será atendida con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - Entidad 917 - AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios, y N° 935/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°- Créase el Plan Integral para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el ámbito local “ACCESAR” con el objeto general de garantizar el pleno goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás, a partir de la promoción de entornos accesibles e inclusivos, en articulación con los gobiernos locales y considerando las características de cada territorio.

Artículo 2°- Apruébese el Anexo I denominado “Ejes del Plan Integral para la Promoción y Protección de los derechos de las Personas con Discapacidad en el ámbito local ACCESAR”, consignado como IF-2021-68180121-APN-DE#AND, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°- Apruébese el texto del modelo de Convenio de adhesión al Plan Integral para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el ámbito local “ACCESAR”, identificado como IF-2021-68180389-APN-DE#AND, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°- Confórmese la Unidad de Coordinación del Plan Integral para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el ámbito local “ACCESAR”, que tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1- Diseñar una estrategia de abordaje territorial respecto de los gobiernos municipales.

2- Desarrollar las estrategias de trabajo con los gobiernos municipales de manera conjunta con las áreas provinciales de discapacidad.

3- Elaborar un plan operativo con periodicidad anual que contenga las metas, objetivos y acciones proyectadas.

4- Articular con las distintas áreas de la agencia la implementación del presente Plan y el seguimiento del mismo.

5- Asistir técnicamente a los gobiernos municipales en la elaboración del Diagnóstico Institucional y Territorial y del Plan de Promoción y Protección de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito local.

6- Evaluar las propuestas de acciones elaboradas por los gobiernos municipales.

7- Monitorear la puesta en marcha de las acciones implementadas por los gobiernos municipales que cuentan con asistencia técnica y financiera de la agencia.

8- Promover la articulación y el trabajo en red por parte de los gobiernos municipales adheridos al presente Plan.

Artículo 5°- La Unidad de Coordinación del Plan Integral para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el ámbito local “ACCESAR” elaborará los lineamientos operativos y administrativos que sean pertinentes para la ejecución de las acciones en un plazo de 30 (treinta) días.

Artículo 6°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 7°- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 8°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.

Fernando Gaston Galarraga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2021 N° 56490/21 v. 12/08/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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