Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 120/2016

Bs. As., 01/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.707.966/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, 588 del 27 de mayo de 2013, la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 260 del 18 de marzo de 2011 y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 534 del 13 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.

Que por el Decreto N° 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, readecuada a través de la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 260 del 18 de marzo de 2011 y sus modificatorias se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que este Ministerio se encuentra trabajando en una nueva conformación organizativa de su estructura mediante la creación de áreas dinámicas y adaptables a los cambios permanentes de la problemática socio-laboral que posibiliten una eficiente y eficaz respuesta a las demandas de la sociedad.

Que en este sentido y con el fin de incrementar la calidad de gestión de este Ministerio, se prevé concentrar en el ámbito de la SECRETARÍA DE EMPLEO las funciones vinculadas a la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de proyectos de empleo, formación y estudios laborales con financiamiento multilateral y de cooperación internacional.

Que, asimismo, la gestión presupuestaria de la SECRETARIA DE EMPLEO se encuentra conformada por los aportes del Tesoro Nacional, los que provienen de financiamiento internacional, y ambas fuentes se imbrican con los Programas Sustantivos de Empleo y Formación Profesional.

Que en el marco de los proyectos del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) y de los proyectos financiados a través de préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) ejecutados en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO se crearon coordinaciones administrativo financieras y técnica, en el primer caso, y unidades de coordinación técnica, en el segundo caso, las cuales funcionan como unidades organizativas que intervienen en la formulación, implementación, monitoreo y/o evaluación de los respectivos proyectos.

Que por el Decreto N° 588 del 27 de mayo de 2013 se facultó al Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y/o al Sr. Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario y/o funcionarios que los mismos designen a suscribir en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable del Banco Interamericano de Desarrollo - BID N° ATN/OC-13554-AR “ANÁLISIS DEL MERCADO LABORAL Y LAS BARRERAS A LA PRODUCTIVIDAD EN ARGENTINA” y toda documentación referente a la misma.

Que, asimismo, por el mencionado decreto se facultó al Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o al/os funcionario/s que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones a la Carta Convenio, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/OC-13554-AR para el PROYECTO “ANÁLISIS DEL MERCADO LABORAL Y LAS BARRERAS A LA PRODUCTIVIDAD EN ARGENTINA” ni modifiquen el procedimiento arbitral en él pactado.

Que el referido Convenio, en el tercero de sus Numerales, establece como parte de las condiciones previas al primer desembolso de los recursos de la Contribución comprometida, la designación de uno o más funcionarios que puedan representar al Beneficiario en todos los actos relacionados con la ejecución del Convenio y que se determine si dichos representantes designados están autorizados a actuar separadamente o si deberán hacerlo de manera conjunta.

Que, asimismo, resulta necesario profundizar los vínculos existentes y explorar nuevas oportunidades en materia de cooperación internacional a la luz de los compromisos adoptados por nuestro país en materia de promoción del crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, tal como se refleja en el 8° Objetivo y Metas de la Agenda 2030 del Desarrollo Sostenible adoptada por los Estados Miembro de las Naciones Unidas a través de la Resolución A/RES/70/1 del 25 de septiembre de 2015.

Que a fin de asistir a la SECRETARÍA DE EMPLEO en el cumplimiento de tales objetivos, resulta necesario fortalecer la estructura organizativa de la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral, a través de la creación de nuevas Coordinaciones y de la transferencia a su órbita de la Coordinación de Programación y Proyectos Especiales de la Dirección General de Estudios y Estadísticas Laborales de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS LABORALES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por el artículo 17 del Decreto N° 1.545/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créanse en el ámbito de la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral de la SECRETARÍA DE EMPLEO, las Coordinaciones que se indican en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente Resolución, las cuales tendrán a su cargo las acciones que allí se describen.

ARTÍCULO 2° — Transfiérese la Coordinación de Programación y Proyectos Especiales de la órbita de la Dirección General de Estudios y Estadísticas Laborales de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS LABORALES, a la órbita de la SECRETARIA DE EMPLEO, con dependencia jerárquica directa de la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral, la cual tendrá a su cargo las acciones que se describen en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Establécese que en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO, dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral:

a) las coordinaciones mencionadas en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución;

b) la unidad de coordinación técnica creada en el marco del “Proyecto de Fomento del Empleo para Jóvenes” financiado a través del Préstamo BIRF N° 8464-AR, la del “Proyecto de Protección Social Básica” financiado a través del Préstamo BIRF N° 8017-AR y todas aquellas unidades de coordinación técnica, o de cualquier otra denominación, que se crearen en el marco de nuevos proyectos financiados a través de préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y que intervengan en la implementación, monitoreo y evaluación de los mismos;

c) las coordinaciones administrativo financiera y técnica creadas en el marco del Proyecto PNUD ARG/11/006 “Sistema permanente de monitoreo del trabajo, el empleo y la protección social para la equidad”, las del Proyecto PNUD ARG/11/007 “Apoyo a la implementación territorial de las políticas de empleo”, las del Proyecto PNUD ARG/15/003 del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) “Apoyo al proyecto fomento de empleo para jóvenes”, y todas aquellas coordinaciones administrativo financieras y técnicas, cualquiera sea su denominación, que se crearen en el marco de nuevos proyectos del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) y que intervengan en la implementación, monitoreo y evaluación de los mismos;

d) todas aquellas unidades de coordinación administrativo financiera y/o técnica que, cualquiera sea su denominación, se crearen en el marco de nuevos proyectos con financiamiento de organizaciones internacionales, organismos multilaterales de crédito, representaciones oficiales y/o demás agentes de la cooperación internacional, y que intervengan en la implementación, monitoreo y evaluación de los mismos.

ARTÍCULO 4° — Déjase sin efecto la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 534 del 13 de junio de 2013.

ARTÍCULO 5° — Desígnase al Secretario de Empleo, Prof. Don Miguel Ángel Manuel PONTE (M.I. N° 7.957.512), como representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su carácter de Beneficiario del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable del Banco Interamericano de Desarrollo - BID N° ATN/OC-13554-AR “ANALISIS DEL MERCADO LABORAL Y LAS BARRERAS A LA PRODUCTIVIDAD EN ARGENTINA” quedando facultado para actuar en su nombre y representación, suscribiendo o conviniendo modificaciones al referido Convenio, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos involucrados en el mismo, ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado, así como para actuar también en todo acto relacionado con la ejecución del mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE TRIACA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

SECRETARÍA DE EMPLEO

DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA DE PROGRAMAS DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL

COORDINACIÓN DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL

ACCIONES:

1.- Explorar y analizar oportunidades estratégicas para el acceso a financiamiento de las acciones, programas y proyectos de empleo y formación profesional y de estudios laborales ejecutados por la SECRETARIA DE EMPLEO.

2.- Identificar organizaciones internacionales, organismos multilaterales de crédito, representaciones oficiales y demás agentes de la cooperación internacional que presenten oportunidades para el acceso a financiamiento de acciones, programas, proyectos de empleo y formación profesional y de estudios laborales ejecutados por la SECRETARIA DE EMPLEO.

3.- Asistir a la SECRETARIA DE EMPLEO en el establecimiento de relaciones con organizaciones internacionales, organismos multilaterales de crédito, representaciones oficiales y demás agentes de la cooperación internacional, garantizando presencia institucional a través de generación de encuentros, participación en misiones y equivalentes oportunidades de vinculación.

4.- Gestionar ante organizaciones internacionales, organismos multilaterales de crédito, representaciones oficiales y demás agentes de la cooperación internacional el otorgamiento de financiamiento para la implementación de acciones, programas y proyectos de empleo y formación profesional y de estudios laborales ejecutados por la SECRETARIA DE EMPLEO.

5.- Participar en reuniones técnicas con organismos nacionales, internacionales, multilaterales y demás agentes de la cooperación internacional, relacionadas con la gestión de proyectos de empleo, formación profesional y estudios laborales con financiamiento internacional.

6.- Informar a la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral toda comunicación, requerimiento y solicitud de información y/o documentación provenientes de organismos nacionales, internacionales y demás agentes de la cooperación internacional.

7.- Asistir a la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral en todo aspecto referidos a cooperación internacional orientada a proyectos de empleo, formación profesional y estudios laborales.

ANEXO II

SECRETARÍA DE EMPLEO

DIRECCIÓN PROGRAMACIÓN FINANCIERA DE PROGRAMAS DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL

COORDINACIÓN DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD)

ACCIONES:

1.- Brindar asistencia a la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral para formulación, implementación, monitoreo y evaluación de los proyectos de empleo y formación profesional y de estudios laborales financiados por el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD).

2.- Coordinar, supervisar y controlar los aspectos administrativos financieros y contables de la formulación e implementación de los proyectos de empleo y formación profesional y de estudios laborales financiados por el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD).

3.- Coordinar los procesos de adquisición y contratación en los proyectos con financiamiento del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) y elaborar los documentos para implementarlos junto con las áreas técnicas de la SECRETARIA DE EMPLEO.

4.- Articular con los otros organismos del Sector Público relacionados con la ejecución de los proyectos con financiamiento del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) para el buen funcionamiento de los mismos y participar en las reuniones técnicas con organismos nacionales e internacionales.

5.- Remitir a la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral toda comunicación, requerimiento y solicitud de información y/o documentación provenientes del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD).

6.- Proveer a la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral toda la información y documentación que le requiera el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD).

ANEXO III

SECRETARÍA DE EMPLEO

DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA DE PROGRAMAS DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL

COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PROYECTOS ESPECIALES

ACCIONES:

1. Gestionar y ejecutar los proyectos y convenios de cooperación con organismos nacionales e internacionales, públicos y privados de acuerdo con sus normas y procedimientos específicos, e identificar y gestionar fuentes de recursos bilaterales o multilaterales para el cumplimiento de las funciones de la SECRETARIA DE EMPLEO.

2. Realizar la formulación y programación de la ejecución presupuestaria, de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero en coordinación con la Dirección de Administración y Control Presupuestario, dependiente de la Dirección General de Administración.

3. Realizar las gestiones para garantizar en tiempo y forma los recursos de la SECRETARÍA DE EMPLEO, tanto los del TESORO NACIONAL como los de fuentes multilaterales o bilaterales de acuerdo con las normas y procedimientos específicos de cada fuente.

4. Asistir en los ítems anteriores a otros ámbitos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que lo requieran en la normativa y procedimientos concernientes a su competencia.

5. Colaborar en las actividades de programación técnica de la SECRETARÍA DE EMPLEO para definir acciones y programas a corto, mediano y largo plazo.

6. Remitir a la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral toda comunicación, requerimiento y solicitud de información y/o documentación provenientes de organismos nacionales y de crédito internacional.

7. Proveer a la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral y a la Coordinación Estratégica de Proyectos con Financiamiento Multilateral y de Cooperación Internacional toda la información y documentación que éstas le requieran.

e. 07/03/2016 N° 11309/16 v. 07/03/2016
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