Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 12/2020

RESOL-2020-12-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2020

VISTO el Ex–2020-14790433-APN-SGA#MOP del Registro del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la Ley de Ministerios N° 22.520 texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios, el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que, entre las facultades del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, conforme el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se encuentra la de entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas.

Que resulta indispensable promover la reactivación de las economías locales, del sector de la construcción, la generación de mano de obra intensiva y la consolidación local y regional.

Que a fin de lograr los objetivos indicados resulta conveniente la implementación de un Plan de alcance nacional al que se denominará “ARGENTINA HACE” y cuya finalidad primordial está dada por el restablecimiento de las obras y construcciones en todo el territorio nacional como motor del desarrollo.

Que entre los objetivos del Plan “ARGENTINA HACE” se propicia garantizar derechos, mejorando el nivel de empleo, la distribución de los ingresos y el acceso a servicios urbanos e infraestructura social básica.

Que el Plan se desarrollará con financiamiento nacional y se ejecutará a través de las Provincias y los Municipios cuyos proyectos resulten aprobados para su ejecución.

Que en virtud de lo normado por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, Anexo 3, Acápite XIII, se encuentran bajo la órbita de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la Dirección Nacional de Vialidad, el Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento (ENOHSA), Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA), Corredores Viales S.A., Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) entre otros, conformando un núcleo de actuación conjunta que permitirá asistir la demanda que el PLAN conlleva.

Que el Plan propone una acción inmediata con obras de corto plazo de ejecución, generando un fuerte impacto en las economías locales, pudiendo ser efectuado a través de diversas entidades de la comunidad y que se encuentren legalmente constituidas tales como Cooperativas, Organizaciones Sociales, trabajadores de la economía popular y/o MiPyMEs radicadas prioritariamente en cada zona de intervención.

Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS concentrará entre sus obligaciones principales y en la medida de la disponibilidad de recursos financieros suficientes, las de financiar y monitorear los proyectos de obra que resulten aprobados.

Que el Plan “ARGENTINA HACE” promueve la creación de nuevos puestos de trabajo en los territorios locales respetando un criterio de equidad de género, tendiendo a cubrirse los mismos bajo un régimen de paridad.

Que el Plan a su vez, propicia la generación de capacidades individuales y colectivas, a partir de posibles intercambios con Instituciones de Formación y Capacitación en artes y oficios vinculados a la construcción.

Que los interesados cuyos proyectos resulten aprobados, ajustarán la mecánica de acreditación de la inversión efectuada conforme los lineamientos expuestos en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes de aplicación en el ámbito de este Ministerio.

Que por la normativa mencionada en el considerando precedente se deberá incorporar como ANEXO a los Convenios que se suscriban con las Provincias o los Municipios, formando parte de la documentación contractual en los procedimientos de contratación que se lleven adelante como consecuencia de la suscripción de tales Convenios.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente Plan será financiado en función de los recursos financieros existentes en la jurisdicción de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, como así también con los presupuestos propios de los organismos descentralizados o empresas o entes del Sector Público Nacional que se encuentran dentro de la órbita de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y que adhieran al presente PLAN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE INTERIOR, ha tomado la intervención que le compete en virtud del art. 7 del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y Decretos N° 7/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50/2019 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°– Créase el Plan Nacional de Obras denominado PLAN “ARGENTINA HACE - I” en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 27/2020 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 21/04/2020. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial)

(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 133/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 26/4/2021 que unifica el “PLAN ARGENTINA HACE I” y el “PLAN ARGENTINA HACE II” en el “PLAN ARGENTINA HACE” y aprueba el Reglamento Particular del “PLAN ARGENTINA HACE” con su Instructivo, detallado como Anexo I (IF-2021-33722314-APN-DGD#MOP), que forma parte integrante de la medida de referencia. Ver art. 6° de la misma norma que aprueba Modelos)

ARTÍCULO 2°– Apruébase el Reglamento del PLAN “ARGENTINA HACE”, que, como Anexo I, registrado bajo el número PV-2020-15279839-APN-MOP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°– El objeto del PLAN “ARGENTINA HACE” consiste, a partir del financiamiento de obras y servicios públicos, en la reactivación de las economías locales, asociadas al sector de la construcción y rubros afines, la generación de mano de obra intensiva y la consolidación local y regional.

ARTÍCULO 4°– El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias que se asignen en cada Convenio Específico.

ARTÍCULO 5°– Las Provincias y los Municipios deberán observar las siguientes pautas en relación a los proyectos que se definan en el marco del PLAN “ARGENTINA HACE”:

a) Realizarse a través de diversas entidades de la comunidad y que se encuentren legalmente constituidas tales como Cooperativas, Organizaciones Sociales, trabajadores de la economía popular y/o MiPyMEs radicadas prioritariamente en cada zona de intervención. Asimismo y en situaciones especiales, podrán encararse las obras por administración, siempre que ello implique la contratación de nueva mano de obra.-

b) Llevar adelante un proceso de participación y capacitación inicial que promueva la participación de la comunidad en el PLAN “ARGENTINA HACE”.

c) Ejecutarse en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días.

ARTÍCULO 6°– Facúltase a los Señores SECRETARIOS DE OBRAS PÚBLICAS y DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA a fijar los montos máximos financiables por obra que se ejecutarán en el marco del PLAN “ARGENTINA HACE” creado por el art. 1° de la presente medida, como así también a suscribir los Convenios Específicos, Actas Complementarias, Adendas y todo otro acto administrativo necesario, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 7°– Asimismo y ante proyectos cuya incumbencia específica corresponda a organismos descentralizados o a empresas o entes del Sector Público Nacional que se encuentren dentro de la órbita de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se procederá a su remisión a los fines de la debida intervención técnica, legal y financiera, en el marco de sus competencias y del presente PLAN.

ARTÍCULO 8°– La Autoridad de Aplicación del PLAN “ARGENTINA HACE” será la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la UNIDAD COORDINADORA que a tal efecto se constituya y que estará integrada por personal de esa Secretaría y de la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica. Dicha UNIDAD tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias y de los criterios de distribución de los recursos.

ARTÍCULO 9°– La presente Resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/03/2020 N° 13228/20 v. 10/03/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



REGLAMENTO

PLAN “ARGENTINA HACE”

Anexo I

INDICE

1. INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS

2. ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS | ÁREAS TEMÁTICAS Y COMPONENTES

3. APROBACIÓN DEL PROYECTO

4. INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES INVOLUCRADAS

5. ENTE EJECUTOR DE LA OBRA

6. SELECCIÓN DEL ENTE EJECUTOR

7. METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO

■ Definición del Proyecto

■ Presentación

■ Plazos y evaluación

■ Aprobación y firma de Convenio

■ Ejecución de la obra

■ Incumplimientos

8. FINANCIAMIENTO

9. MODALIDAD DE PAGO, TRANSFERENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS (Punto sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 96/2020 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 23/9/2020)

10. TRANSPARENCIA

1. INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS

El PLAN “ARGENTINA HACE” tiene como objetivo la reactivación de las economías locales a partir de la ejecución de obras de infraestructura, generando capacitación laboral y trabajo genuino.

Las obras a ejecutarse incrementarán el acceso a los servicios de agua y cloaca, la protección de las áreas urbanas, la preservación del paisaje natural, mejorarán la accesibilidad y conectividad urbana y rural, pondrán en valor el equipamiento comunitario, fortaleciendo el desarrollo de centralidades y la promoción del turismo, reactivando la industria de la construcción y sus ramas complementarias.

Las obras serán financiadas, en función de los recursos existentes, con fondos nacionales y desarrolladas de forma descentralizada por la vía de convenios con las Provincias o los Municipios. Es por ello que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS encara este desafío desde una perspectiva federal, tendiendo a revertir desigualdades y asimetrías entre las distintas regiones del país promoviendo una Nación más solidaria y equitativa.

A dichos fines se prevé la participación de trabajadoras y trabajadores integrantes de Cooperativas de Trabajo, de Cooperativas de Provisión de Obras y Servicios Públicos, de la Economía Popular, y/o MiPyMEs constituidas y radicadas prioritariamente en las zonas de ejecución de las obras.

En ese orden de ideas y en concordancia con los objetivos del presente Plan, se deberá tener en cuenta el principio de paridad de género.

En el marco del presente Plan, serán los Municipios y las Provincias quienes tendrán a su cargo el diseño de proyectos, la contratación, inspección y mantenimiento de la obra, y su posterior operación cuando correspondiere, siendo los responsables exclusivos de todos los efectos derivados de esas tareas, como así también de su manutención y conservación posterior.

2. ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS

El PLAN “ARGENTINA HACE” financiará, en función de los recursos existentes, los proyectos que propongan las Provincias y/o los Municipios y que resulten aprobados por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS según las áreas temáticas y componentes que se detallan a continuación, en un todo de acuerdo al instructivo de carga de documentos referidos a proyecto y ejecución de obra de la plataforma: https://www.argentina.gob.ar/obras-publicas/argentina-hace y que como Anexo identificado como IF-2020-15265129-APN-MOP forma parte integrante del presente documento.

Asimismo, para aquellos proyectos cuya incumbencia específica corresponda a organismos descentralizados o a empresas o entes del Sector Público Nacional que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, éste procederá a remitirlos a los fines de su intervención en el marco del presente Plan.

ÁREAS TEMÁTICAS Y COMPONENTES

Las áreas temáticas funcionan a la vez de programas e indican el tipo de intervenciones que podrán ejecutarse en el marco del presente Plan. Los proyectos que eleven las entidades proponentes deberán considerar en su cómputo y presupuesto la provisión de materiales, equipos (según proyectos) y/o provisión y colocación de mobiliario urbano, contratación de maquinarias si así fuera requerido y la contratación de mano de obra.

A. Agua y Saneamiento

Acceso a los servicios básicos.

Este Programa financiará proyectos seleccionados según análisis de factibilidad técnica y presupuestaria, de acuerdo a lo presentado por las diferentes jurisdicciones. Los mismos podrán incluir entre otros:

Red de agua potable

■ Extensión de la red.

■ Conexiones domiciliarias.

■ Equipos e insumos para equipamientos comunitarios.

■ Adecuación de núcleos húmedos en equipamientos comunitarios.
Red de desagües cloacales

■ Extensión de la red.

■ Conexiones domiciliarias.

■ Equipos e insumos para equipamientos comunitarios.

■ Adecuación de núcleos húmedos en equipamientos comunitarios.

B. Infraestructura Hídrica

Protección de las áreas urbanas y preservación del paisaje natural.

Este Programa financiará proyectos seleccionados según análisis de factibilidad técnica y presupuestaria, de acuerdo a lo presentado por las diferentes jurisdicciones. Los mismos podrán incluir entre otros:

Red de Canales externos a cielo abierto:

■ Trabajos de readecuación de secciones transversales, reparación y/o construcción de las mismas.

■ Ejecución de sectores de retardo.

■ Extensión de la traza o de la protección del curso hídrico donde sea necesario.

Red de conductos:

■ Conductos pluviales (sujeto a cálculo y dimensionamiento previo).

■ Construcción de cámaras y sumideros.

Caminos de Sirga

■ Construcción de defensas, veredas y espacio públicos.

Humedales

■ Protección, conservación y uso reservado de los mismos.

C. Accesibilidad y conectividad urbana y rural

Mantenimiento y construcción de corredores viales.

Este Programa financiará proyectos seleccionados según análisis de factibilidad técnica y presupuestaria, de acuerdo a lo presentado por las diferentes jurisdicciones. Los mismos podrán incluir entre otros:

■ Desmalezamiento y nivelación de suelo.

■ Construcción de ciclovías.

■ Pavimentación.

■ Reconstrucción de pavimentos.

■ Construcción de veredas.

■ Reparación y/o ejecución de cordones.

■ Construcción de cordón cuneta.

■ Ejecución de dársenas para transporte público.

■ Diseño y ejecución de cruces peatonales a nivel y a alto nivel.

■ Provisión y colocación de artefactos de iluminación.

■ Colocación de semáforos.

■ Reacondicionamiento o construcción de paradas de colectivo o refugios.

■ Forestación, arbolado y consolidación del paisaje urbano.

■ Provisión y colocación de mobiliario urbano.

■ Provisión y colocación de señalización vertical y horizontal.

D. Equipamiento Social

Desarrollo de centralidades, promoción del turismo y preservación del patrimonio y equipamientos comunitarios.

Este Programa financiará proyectos seleccionados según análisis de factibilidad técnica y presupuestaria, de acuerdo a lo presentado por las diferentes jurisdicciones. Los mismos podrán incluir entre otros:

■ Construcción de veredas y senderos peatonales.

■ Construcción de rampas para personas con discapacidad.

■ Readecuación y/o ejecución de cámaras de inspección y colocación de tapas y rejillas en sumideros.

■ Forestación, arbolado y consolidación del paisaje urbano.

■ Provisión y colocación de señalización horizontal y vertical.

■ Construcción y/o renovación de núcleos sanitarios para personas con discapacidad.

■ Construcción de playones y equipamientos deportivos.

■ Construcción, mantenimiento y puesta en valor de equipamiento comunitario.

■ Tareas de mantenimiento y puesta en valor del patrimonio público.

■ Provisión y colocación de mobiliario urbano según proyecto.

■ Ejecución de revoques.

■ Trabajos de pintura.

■ Reparación de techos.

3. APROBACIÓN DEL PROYECTO

Para la evaluación y aprobación de los proyectos a financiar se tendrá en cuenta:

• Memoria del proyecto: Fundamentación del proyecto como respuesta a una oportunidad de desarrollo o problemática detectada en el territorio local o provincial.

• Definición técnica del proyecto según Anexo.

• Cantidad de nuevos trabajadores ocupados en la ejecución de la obra.

• Cantidad de población local beneficiada por su ejecución.

• Impacto sobre la organización social y económica de la región donde se ejecuta la obra.

• Impacto físico sobre el territorio y las proyecciones de nuevas obras o proyectos de índole social y/o de obras públicas.

4. INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES INVOLUCRADAS

El Plan contempla la participación del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y otros Organismos, Entes y Empresas que giran bajo su órbita, Provincias, Municipios, Cooperativas de Trabajo, Cooperativas de Provisión de Obras y Servicios Públicos, Asociaciones de Vecinos, Organizaciones Sociales, trabajadores de la economía popular y/o MiPyMEs radicadas prioritariamente en cada zona de intervención, entre otros.

1. El Gobierno Nacional a través del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y éste a través de su estructura funcional: pondrá en ejecución el Plan; evaluará y procederá a la elección y consecuente aprobación de los proyectos; financiará en función de los recursos existentes los proyectos aprobados bajo su órbita y girará a los entes descentralizados o entes o empresas del Estado que giran bajo su órbita, aquellos de su incumbencia técnico financiera; verificará durante el desarrollo de las obras la correcta utilización de los recursos y controlará el cumplimiento del “Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes” de aplicación en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. Por otra parte, hará los desembolsos correspondientes según avance de obra, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Específico vinculante entre las partes.

2. Las Provincias y/o los Municipios son los responsables de la ejecución de los proyectos y las obras; elaborarán el Proyecto; lo someterán a evaluación y aprobación del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; en el caso de las Provincias y los Municipios, convocarán a diversas entidades de la comunidad y que se encuentren legalmente constituidas tales Cooperativas de Trabajo, Cooperativas de Provisión de Obras y Servicios Públicos, Asociaciones de Vecinos, Organizaciones Sociales, trabajadores de la economía popular y/o MiPyMEs radicadas prioritariamente en cada zona de intervención, para realizar las obras. Las Provincias y/o los Municipios, cuyos proyectos hayan sido seleccionados, deberán abrir o contar con una cuenta bancaria en el Banco de la Nación Argentina para recibir los fondos correspondientes al pago de anticipo y pagos referidos a las rendiciones de los certificados de avance y final de obra. Dentro de su dependencia, deberán designar al menos: 1) un inspector de obra (Ingeniero o Arquitecto matriculado), 2) un responsable administrativo (legal y/o contable) y 3) un profesional del área social. Asimismo, deberán contar, en caso de corresponder, con las autorizaciones legales respectivas.

3. Las Cooperativas de Trabajo, Cooperativas de Provisión de Obras y Servicios Públicos, Asociaciones de Vecinos, Organizaciones Sociales, trabajadores de la economía popular y/o MiPyMEs radicadas prioritariamente en cada zona de intervención estarán vinculadas a la ejecución de las obras bajo la supervisión de un representante técnico, que cuente con expertise en la materia, para la administración y dirección de la obra a desarrollar. El representante técnico deberá ser contratado por la Organización. Las mismas deberán presentar al Municipio o a la Provincia, como entes contratantes, la documentación respaldatoria de su constitución como tal (estatuto, acta de asamblea, inscripción ante el organismo de registro competente y comprobante de inscripción ante la AFIP, junto a toda la documentación requerida por el Organismo contratante). La Provincia o el Municipio contratante, será responsable de verificar el correcto cumplimiento de los requisitos legales, previsionales e impositivos, o de otro tipo, que pudieren corresponder.

5. ENTE EJECUTOR DE LA OBRA

Tal como se expusiera en acápites anteriores, las obras serán ejecutadas a través de Cooperativas de Trabajo, Cooperativas de Provisión de Obras y Servicios Públicos, Asociaciones de Vecinos, Organizaciones Sociales, trabajadores de la economía popular y/o MiPyMEs radicadas prioritariamente en cada zona de intervención. En caso de no contarse con alguna de estas entidades en condiciones técnicas de realizar la obra requerida, la misma podrá ser ejecutada por administración, debiendo aplicarse la normativa municipal o provincial correspondiente, al tiempo que deberá importar la contratación de nuevos trabajadores y trabajadoras para la labor a desempeñar.-

Será indispensable propender a la paridad de género en la conformación de las unidades organizativas que ejecuten los trabajos y en la medida que las tareas así lo permitan.

6. SELECCIÓN DEL ENTE EJECUTOR

La selección, fiscalización y control de la conformación legal, estatutaria y financiera de las entidades a cuyo cargo estará la ejecución de las obras recaerá en las Provincias y en los Municipios que elevan la solicitud de financiamiento al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. Ante los proyectos seleccionados, la jurisdicción presentante tendrá a su cargo la contratación de la entidad que llevará adelante la ejecución de las obras.

En todos los casos, deberán regir los mecanismos de contratación y/o licitación propios de las administraciones locales o provinciales. A las entidades contratadas, los Municipios y Provincias deberán solicitar además de la acreditación de la autorización legal para su constitución y funcionamiento o vigencia, el cumplimiento de la Ley de Riesgos del Trabajo (ART) y de las normas de seguridad e higiene y toda otra normativa local necesaria para la ejecución de las tareas.

Las entidades tendrán reuniones informativas, coordinadas por los Organismos contratantes, en las que se desarrollarán: i) el esquema de tareas a efectuar, II) los plazos y iii) técnicas de ejecución, entre otros.

La Comunidad tendrá un rol de supervisión, seguimiento y participación en las instancias de avance de la implementación del proyecto y las obras incluidas en la propuesta de intervención.

7. METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO

• Definición del Proyecto

Las Provincias y/o los Municipios definirán los proyectos y el esquema de ejecución de obras que llevarán adelante en virtud de las necesidades evidenciadas en sus territorios de actuación.

• Presentación

Una vez definido el proyecto, las Provincias y/o los Municipios deberán subirlo a la Plataforma de Proyectos y Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a través del link https://www.argentina.gob.ar/obras-publicas/argentina-hace

En el citado link también se encuentra disponible el tutorial para la carga de proyectos.

En la página indicada, el Representante de la Jurisdicción, deberá crear un usuario y una vez iniciada la sesión, deberá subir la documentación correspondiente. Dicha documentación será remitida a la Unidad Coordinadora creada al efecto en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, la cual la remitirá al área específica según la temática del proyecto para la evaluación de factibilidad.

• Plazos y evaluación

La Unidad Coordinadora evaluará la pre-factibilidad de los proyectos y los derivará a las áreas pertinentes. Las Secretarías o responsables técnicos de los entes descentralizados o empresas y entes del Sector Público Nacional que giran bajo la órbita ministerial controlarán que la documentación presentada cumpla con los requisitos del Plan y evaluarán los contenidos vinculados a la propia definición del proyecto, así como también la fundamentación del mismo. Cuando las características, particularidades, antecedentes u otros aspectos del proyecto presentado, así lo determinen o justifiquen, las notas, información, estudios, planos y demás documentación, a que se hace referencia en el mencionado Instructivo Anexo, podrán ser complementados o reemplazados, total o parcialmente, por otros elementos, antecedentes o informes técnicos acompañados o producidos por la jurisdicción solicitante, que cumpla con la misma finalidad. Las presentaciones efectuadas por la jurisdicción solicitante revestirán el carácter de declaración jurada, haciéndose expresamente responsable dicha jurisdicción de los alcances de su contenido y la exactitud de lo informado.

La evaluación del proyecto será efectuada en el plazo de diez (10) días hábiles. Si se detectaran errores u omisiones, lo devolverá a la jurisdicción correspondiente para que la misma efectúe las correcciones señaladas, disponiendo de un plazo de cinco (5) días hábiles para enviarlo nuevamente. No obstante, y cuando el análisis de la propuesta así lo requiera, los plazos precitados podrán ser ampliados. (Punto sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 96/2020 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 23/9/2020)

• Aprobación y firma de Convenio

De manera preliminar las Provincias o los Municipios interesados firmarán un Convenio Marco de Adhesión al PLAN “ARGENTINA HACE”.

Una vez evaluado y aprobado el proyecto, la Provincia o el Municipio firmará el Convenio Específico con la Secretaría de incumbencia en la materia, o bien, con los organismos descentralizados o empresas o entes del Sector Público Nacional que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

• Ejecución de la obra

Efectuada la transferencia del primer adelanto de fondos, la Provincia y/o el Municipio se comprometen a dar inicio a la obra en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, dando cumplimiento al plan de trabajos oportunamente presentado y aprobado por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Previo inicio de las obras, el Municipio y/o la Provincia deberán presentar con carácter obligatorio, la nómina de su equipo (un Inspector de Obra, responsable contable y profesional del área social) así como también el contrato celebrado con la entidad ejecutora debidamente registrado conjuntamente con el listado de trabajadores involucrados en la ejecución. Todo ello conforme los requerimientos expuestos en la plataforma de carga del proyecto. El incumplimiento de estos recaudos podrá generar el retraso del inicio de la obra y/o hasta la rescisión del Convenio.

En los proyectos seleccionados las jurisdicciones deberán colocar la respectiva cartelería y demás elementos que permitan la adecuada identificación de la obra.

La implementación y ejecución de la obra debe darse en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la suscripción del acta de inicio, pudiendo concederse prórrogas a petición de parte y con causa justificada que impidiera su ejecución en el lapso concertado.

• Incumplimientos

A fin de no incurrir en causales de resolución del Convenio Específico, la Provincia o el Municipio deberá acreditar el inicio de la obra ante la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS o ante el ente descentralizado o empresas o entes del Sector Público Nacional que giran bajo la órbita ministerial, mediante una copia del Acta de Inicio firmada por las partes en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la acreditación del pago del primer desembolso.

Asimismo, se considerará resuelto de pleno derecho:

a) Cuando la Provincia o el Municipio paralice unilateralmente la obra por el plazo de TREINTA (30) días corridos, sin haber mediado previa notificación fehaciente a LA SECRETARÍA de la causal que justifique esta medida y la aprobación de la misma por ésta última.

b) Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos desde el vencimiento del plazo para la presentación de los certificados por parte de la Provincia o el Municipio sin que los hubieran presentado.

8. FINANCIAMIENTO

El Proyecto será financiado en función de los recursos financieros existentes del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS como así también con los presupuestos propios de las diferentes reparticiones que adhieran al plan.

Se estima una inversión en su conjunto del orden de pesos ocho mil quinientos millones ($ 8.500.000.000) que permitirá el financiamiento de proyectos y obras generando alrededor de 20.000 puestos de trabajo a ser cubiertos por trabajadoras y trabajadores respetando la paridad de género.

9. MODALIDAD DE PAGO, TRANSFERENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

• Esquema de Desembolsos

El monto comprometido para el financiamiento del proyecto por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la jurisdicción correspondiente, será desembolsado, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias, conforme el siguiente cronograma:

- Un primer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, dentro de los quince (15) días de la firma del CONVENIO.

- Un segundo desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación y aprobación de la respectiva rendición de cuentas que avale el cumplimiento de la ejecución de la obra correspondiente al primer desembolso.

- Un tercer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación y aprobación de la rendición de cuentas, que avale el cumplimiento de la ejecución de la obra correspondiente al segundo desembolso;

- El cuarto y último desembolso, por el importe equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) restante del monto total, en concepto de rendición final del PROYECTO, contra presentación de la rendición de cuentas final, correspondiente a la ejecución total y recepción provisoria de la obra.

La Autoridad de Aplicación podrá implementar, a su exclusivo criterio, esquemas distintos de desembolsos, cuando las características técnicas, las modalidades de ejecución u otros motivos vinculados al proyecto a financiar así lo justifiquen. Estos esquemas diferenciados de desembolsos deberán ser incluidos en el convenio específico relativo al proyecto en cuestión.

El esquema de desembolsos establecido en cada convenio específico, no podrá ser modificado a lo largo de la ejecución del mismo, salvo que, a criterio exclusivo de la Autoridad de Aplicación, sobrevengan motivos vinculados al proyecto a financiar que justifiquen la conveniencia de dicha modificación.

• Cuenta Bancaria

La Provincia, el Municipio u otros Entes deberán abrir una cuenta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al fin exclusivo y excluyente de ser utilizada para la transferencia de la asistencia financiera por parte del Ministerio. Una vez notificado el Ministerio de la apertura de la cuenta bancaria y cumplidos los requisitos administrativos, técnicos y legales que permitan el desarrollo del proyecto del Convenio Específico, la Provincia, el Municipio u otros Entes realizarán el pedido formal del primer desembolso..

El Ministerio transferirá los fondos correspondientes a la Cuenta Bancaria declarada. La dependencia correspondiente deberá elevar el comprobante con el número de identificación de dicha cuenta (CBU), indicando la sucursal habilitada a estos fines.

• Rendición de Cuentas

La Provincia, el Municipio u otros Entes que tengan a su cargo la ejecución del PROYECTO deberán observar las disposiciones del “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la RESOL - 2020 - 19 - APN - MOP del 31 de marzo de 2020.

(Punto 9 sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 96/2020 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 23/9/2020)

10. TRANSPARENCIA

A los fines previstos por la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública y en virtud de lo expresamente contemplado en su art. 7°, inciso a), este Ministerio resulta sujeto obligado a brindar información pública. En consecuencia, solicitará a todas las organizaciones e instituciones involucradas, la acreditación de los fondos públicos transferidos y aplicados a la ejecución de la obra (art. 32 inc. f).

Asimismo, las partes intervinientes, asumirán las obligaciones que en cada convenio específico se consignen, vinculadas a dotar de transparencia, tanto respecto del proceso de selección de la entidad ejecutora, como la exhibición de los estados de avance físico y financiero de las obras ejecutadas.



INSTRUCTIVO ANEXO AL REGLAMENTO PLAN ARGENTINA HACE I y II

(Instructivo sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 96/2020 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 23/9/2020)

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