Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE MINERIA


Secretaría de Minería

ACTIVIDAD MINERA

Resolución 12/2012

Establécense las condiciones requeridas  para las empresas que gozan de los beneficios otorgados por la Ley Nº 24.196, que contraten fletes para posibilitar operaciones de exportación de minerales o productos derivados.

Bs. As., 14/5/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0023187/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.196 instituyó un Régimen de atracción de Inversiones para la Actividad Minera, estableciendo lineamientos de promoción para la prospección, exploración, construcción y puesta en marcha de proyectos mineros, como asimismo la modernización de los activos productivos y la ampliación de los ya existentes en un período del país, en que la minería tenía escasa representatividad.

Que en el marco de lo normado por la citada ley se han presentado durante el año 2003 CUARENTA (40) proyectos mineros, mientras que en el año 2011 la cifra fue de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS (432) alcanzando un récord histórico, comprendiendo prospección, exploración, producción y construcción.

Que el marcado incremento de proyectos presentados al amparo de la citada ley se encuentra directamente relacionado con el escenario creado para el desarrollo de las inversiones mineras, que reconoce y establece la normativa.

Que resulta necesaria la implementación de acciones que propendan a profundizar el proceso de sustitución de importaciones y consecuentemente, fortalecer la industria y el servicio nacional.

Que en tal sentido, con fecha 8 de abril de 2011, se constituyó la Mesa de Homologación Minera con el objeto de generar oportunidades de negocio para las empresas proveedoras mineras locales mediante la sustitución de importaciones de maquinaria, equipos y sus repuestos, servicios e insumos.

Que entre las tareas desarrolladas en el marco de la mencionada Mesa de Homologación Minera se encuentran aquellas referidas a la sustitución en la prestación de servicios; propiciando que el transporte y flete por los medios alternativos que se instrumenten, que contratan los operadores de proyectos mineros, se efectivice con empresas de origen nacional.

Que del relevamiento integral del mercado argentino efectuado en el marco de la Mesa de Homologación Minera surge claramente que existen en plaza empresas nacionales con la trayectoria y el prestigio necesarios para asegurar la prestación satisfactoria de los servicios citados precedentemente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.196, su Decreto reglamentario Nº 2686 de fecha 28 de diciembre de 1993 modificado por el Decreto Nº 1089 de fecha 7 de mayo de 2003, y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

El SECRETARIO DE MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese, para aquellas empresas que gozan de los beneficios otorgados por la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias que contraten fletes marítimos, fluviales, terrestres o aéreos para posibilitar operaciones de exportación de minerales o productos derivados desde la REPUBLICA ARGENTINA, la obligatoriedad de contratar, en las condiciones requeridas para garantizar la efectividad del mismo, la prestación del transporte a empresas nacionales. En los casos en que se trate de fletes que deban realizar trasbordos de modo previo a su destinación final, ya sea por igual modalidad y/o por intermodalidad de transportes, la preferencia de cargas aquí establecida se deberá considerar por tramo.

Art. 2° — La preferencia citada en el artículo precedente no regirá cuando el transporte de la carga no pueda ser realizado por empresas nacionales, ya sea por insuficiencia de bodega o por no contar con buque, vehículo o aeronave en posición.

Art. 3° — A los fines de la presente, será considerada empresa de transporte nacional aquella que cumpla con los siguientes requisitos:

1.- Estar constituida según las leyes de la REPUBLICA ARGENTINA.

2.- Tener sede social en el país.

3.- Tener por objeto el transporte fluvial, de ultramar, terrestre o aéreo.

4.- Emitir las facturas por los servicios prestados en virtud de la presente de conformidad con las disposiciones sobre facturación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 4° — La preferencia de cargas creada en la presente encontrará su limitación en los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales que la REPUBLICA ARGENTINA haya celebrado con otros países.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge O. Mayoral.
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