Resolución 12 / 2004
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
SALARIOS
PERS ACTIV. DE COSECHA, EMBALAJE Y LAVADO BATATA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 24-05-2004
- Número:
- Boletín Oficial número: 30407
- Página:
- 7
Fíjanse las remuneraciones para el personal permanente o transitorio que se desempeña en la actividad de cosecha, manipuleo y lavado de batata en la provincia de Buenos Aires, para la campaña 2004.
Bs. As., 20/5/2004
VISTO, el Expediente N° 1.086.949/04, y
CONSIDERANDO:
Que, en el citado expediente obra copia del Acta N° 123/04 mediante la cual la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva un Acta Acuerdo de fecha 3 de marzo de 2004, en la que se aprueban las remuneraciones mínimas y condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA en la provincia de Buenos Aires.
Que en virtud del mencionado acuerdo la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) se obliga a suministrar el personal solicitado por las empresas, con el fin de reducir los costos emergentes de su rotación, toda vez que ello simplifica las tareas administrativas del empleador y permite contar con trabajadores ya capacitados para las tareas específicas.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales debe procederse a su determinación.
Que, la presente resolución se aprueba con el voto de los miembros presentes, con el sólo voto negativo de Confederaciones Rurales Argentinas con relación a los artículos 2°, 3°, 4° y 5°.
Que, en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la ley 22.248.
Por ello;
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fijar las siguientes remuneraciones para el personal permanente o transitorio que se desempeña en la actividad de cosecha, manipuleo y lavado de batata en la provincia de Buenos Aires, para la campaña 2004.
TRABAJO DE RECOLECCION
| En Bines cada 50 kgs. | $ 0,48 |
| Bolsa hasta 47 kgs. | $ 0,80 |
| Bolsa papera 48 a 52 kg. Embolsar y cargar | $ 1,00 |
| Bolsa batatera de 52½ a 58 kg. Embolsar y cargar | $ 0,99 |
| Engavillar solamente | $ 0,14 |
| Cosida bolsa grande | $ 0,14 |
| Cargar bolsa papera 48-52 kg. | $ 0,15 |
| Cargar bolsa batatera más de 52 kg. | $ 0,25 |
| Semilla por bolsa 52½ a 58 kg. | $ 1,20 |
| Bolsa para apilar de 52½ a 58 kg. Cargada sin vista y sin coser | $ 0,62 |
TRABAJO DE LAVADERO: Por Bolsa
| Bolsa chica boca redonda | $ 0,47 |
| Bolsa con vista cosida a mano | $ 0,40 |
| Bolsa cosida a máquina o con alambre hasta 20 kg. | $ 0,22 |
| Bolsa papera lavadero cosida a mano | $ 0,48 |
| Cargada bolsa chica | $ 0,07 |
| Transbordo de lavadero bolsa papera | $ 0,13 |
| Bolsa chica cosida a máquina volcada con bines | $ 0,16 |
| Bolsa chica con vista cosida a mano volcada con bines | $ 0,34 |
| Volcar solamente en lavadero | $ 0,15 |
| Bolsa cosida a máquina o gancho hasta 10 kg. | $ 0,11 |
Se deja aclarado que el valor para las bolsas de mayor peso que el establecido en la presente escala, se calculará a razón de $ 0,01 por Kg.
Art. 2° — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
Art. 3° — El personal para la realización de las labores a que se refiere la presente Resolución será solicitado por los empleadores a las bolsas de trabajo de las seccionales de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) del lugar de la producción o de donde deben llevarse a cabo las tareas, de conformidad a lo previsto en la Resolución CNTR N° 81 de fecha 22 de mayo de 1973.
Art. 4° — La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) se obliga a suministrar el personal solicitado por las empresas organizado en cuadrillas fijas para cada una de ellas, a los efectos de evitar el continuo adiestramiento del personal, la complejidad administrativa y de costos que emerge de la rotación diaria del personal.
Art. 5° — Lo establecido en el artículo anterior no altera las facultades del empleador de organización y dirección de las distintas tareas que se desarrollen en los establecimientos, y que el Régimen Nacional de Trabajo Agrario le asigna.
Art. 6° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñiguez. — Guillermo L. Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Oscar H. Gil. — Jorge Herrera. — Ricardo Grether.