Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1199/2020

RESOL-2020-1199-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17297485-APN-SG#SSS, las Leyes Nº 19.549, N° 23.660, N° 23.661 y N° 26.682 y los Decretos Nº 1759/72 (T.O. 2017), N° 1615 del 31 de diciembre de 1996, Nº 297 del 19 de marzo de 2020, N° 298 del 19 de marzo de 2020, N° 715 del 31 de agosto de 2020 y sus normas complementarias y las Resoluciones N° 77 del 14 de julio de 1998, N° 75 del 23 de julio de 1998, N° 1379 del 7 de diciembre de 2020, N° 1535 del 11 de enero de 2011, N° 155 del 29 de octubre de 2018, N° 162 del 31 de octubre de 2018, Nº 233 del 17 de marzo de 2020 y N° 365 del 21 de abril 2020 todas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote de COVID-19 como una pandemia, que por sus dimensiones y alcances mereció la adopción de medidas urgentes, orientadas a poner los recursos del Estado al servicio de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que el Poder Ejecutivo dictó con fecha el 19 de marzo de 2020 el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, decretando en su artículo 1° que “se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de ´aislamiento social, preventivo y obligatorio´ en los términos indicados en el presente decreto”.

Que con motivo de ello, el 19 de marzo de 2020, a través del Decreto N° 298/2020, se suspendió el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales.

Que por el Decreto N° 298/2020 y sus complementarios se facultó a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°24.156 y sus modificatorias a disponer excepciones respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.

Que mediante el Decreto 1615/96, se llevó a cabo la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud, a fin de garantizar las prestaciones de salud a sus beneficiarios en el marco de la Leyes Federales N° 23.660 y Nº 23.661, como así también a los usuarios de las Entidades de Medicina Prepaga en el marco de la Ley Federal N° 26.682.

Que la finalidad última de la gestión de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD es netamente asistencial y consiste en financiar al sistema de salud a fin de corregir posibles falencias, velar por una buena administración de los fondos y por último asegurar a los beneficiarios el otorgamiento de las prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en calidad de autoridad de aplicación del sistema creado por las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº26.682, ha dictado normas específicas en resguardo de la salud de los beneficiarios de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga -bien supremo a tutelar- instaurando un régimen de reclamos prestacionales insatisfechos por dichas entidades mediante la Resolución Nº 75/98-SSSalud, modificada por la Resolución N° 155/18-SSSalud.

Que en resguardo del cumplimiento de los actos administrativos dictados por el Organismo por reclamos de los beneficiarios y/o denuncias de otros poderes u Organismos estatales y aún de oficio, se instituyó un proceso sumarial de corte correctivo y de graduación de multas mediante las Resoluciones Nº 77/98-SSSalud (modificada por la Resolución Nº 162/18-SSSalud), Nº 1379/10-SSSalud, Nº 1535/10-SSSalud y N° 156/18-SSSalud.

Que por la Resolución Nº 233/20 y su prórroga, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dispuso que, durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, sólo se atendieran en todas sus dependencias requerimientos vinculados con situaciones de falta de cobertura prestacional y/o negativa de afiliación por parte de los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga que revistiesen carácter de urgencia médica o que involucrasen a beneficiarios con discapacidad.

Que dicha previsión se sustentó en que la salud es un derecho humano fundamental y de primer orden es reconocida como tal, no solo por la Constitución Nacional, sino también por el plexo normativo internacional sobre derechos humanos, resultando incuestionablemente uno de los derechos esenciales que deben tutelarse y garantizarse.

Que, por este motivo, desde el dictado de dicha Resolución Nº 233/2020 hasta la fecha, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha continuado dando curso a la tramitación de presentaciones en el marco del régimen de reclamos prestacionales insatisfechos por dichas Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga.

Que, por ello, desde la experiencia recabada con la aplicación Resolución 233/20-SSSalud y su modificatoria, y dado que las medidas sanitarias dispuestas se mantienen vigentes, resulta oportuno y necesario esclarecer cuáles son aquellos trámites administrativos que se sustancian en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que deben ser incluidos, en virtud de sus particularidades, en las excepciones a la suspensión de plazos, de conformidad con lo prescripto por el artículo 3° del Decreto Nº 715/20, que prorroga lo establecido oportunamente por el Decreto Nº 298/20.

Que en tal sentido, y a fin de garantizar el cumplimiento de los actos administrativos que dicte este Organismo, se requiere exceptuar de la suspensión de los plazos a los trámites iniciados a través del régimen de reclamos establecido por la Resolución Nº 75/98-SSSalud, modificada por la Resolución N° 155/18-SSSalud y al proceso sumarial y de graduación de multas establecido por las Resoluciones Nº 77/98-SSSalud (modificada por la Resolución Nº 162/18-SSSalud), Nº 1379/10-SSSalud, Nº 1535/10-SSSalud y N° 156/18-SSSalud, con el fin de garantizar la celeridad en los trámites administrativos, como asimismo evitar un dispendio administrativo innecesario o que resulte impedida la conclusión del procedimiento que corresponda, resulta oportuno proponer la habilitación de la vía recursiva a las entidades reguladas.

Que el derecho de defensa de los administrados se encuentra plenamente garantizado, ya que podrán ingresar sus descargos a través de la plataforma TAD o, en su defecto, a través de las direcciones de correo electrónico institucionales publicados en la página web del organismo.

Que las Gerencia de Gestión Estratégica, la Secretaría General, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1615/96, Nº 2710/12, Nº 34/20 y Nº 715/2020.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Exceptúase de la suspensión de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus prórrogas a los trámites iniciados a través del régimen de reclamos establecido por la Resolución Nº 75/98-SSSalud, modificada por la Resolución N° 155/18-SSSalud.

ARTÍCULO 2º.- Exceptúase de la suspensión de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus prórrogas al proceso sumarial y de graduación de multas establecido por las Resoluciones Nº 77/98-SSSalud (modificada por la Resolución Nº 162/18-SSSalud), Nº 1379/10-SSSalud, Nº 1535/10 SSSalud y N° 156/18-SSSalud.

ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto la suspensión de los plazos procesales administrativos respecto de la interposición de los recursos previstos contra los actos administrativos emitidos por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, establecida por la Resolución N° 233-SSSalud y su prórroga.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini

e. 01/10/2020 N° 43250/20 v. 01/10/2020
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