Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 118/2021

RESOL-2021-118-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-00384503- -APN-DGD#MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, los Decretos Nros. 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y la Decisión Administrativa N° 635 de fecha 24 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas de la nueva gestión de gobierno, creándose entre otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, estableciendo las responsabilidades y competencias que le son propias.

Que el citado Decreto, estableció que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, es el órgano responsable de la planificación y la ejecución de obras de infraestructura en materia vial, de obras hídricas, de saneamiento, de equipamiento, entre otras obras públicas de interés para el organismo. Asimismo, se encarga de promover el desarrollo productivo de nuestro país, teniendo como ejes la creación de puestos de trabajo, la promoción de la inclusión social, la reducción de las brechas de infraestructura y la igualación en el acceso a los servicios públicos por parte de la ciudadanía.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus objetivos.

Que asimismo, se estableció que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, es la responsable de coordinar el diseño e implementación de las políticas administrativas, presupuestarias y financieras en el ámbito del Ministerio, interviniendo en la ejecución de las acciones necesarias para las contrataciones y compra de bienes, locación de obras y servicios y demás adquisiciones destinadas a la Jurisdicción.

Que, a través de la Decisión Administrativa N° 635 de fecha 24 de abril de 2020, se aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y se definen, entre otras, la responsabilidad primaria y las funciones de la Dirección Nacional de Transparencia.

Que para lograr los objetivos propuestos relacionados con el fortalecimiento institucional y una práctica permanente en relación a la rendición de cuentas ante la ciudadanía, se considera necesario realizar el monitoreo y la evaluación de las acciones que lleva adelante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que resulta necesario generar un sistema integral de Monitoreo y Evaluación de las Políticas Públicas de esta cartera ministerial, sus organismos descentralizados, desconcentrados y empresas para aportar al proceso de retroalimentación entre el diseño, la implementación y los resultados e impacto de las políticas desarrolladas, rendir cuentas de los actos de gobierno y promover el control de la ciudadanía, a fin de mejorar el bienestar social.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS considera oportuno crear el “PROGRAMA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS”.

Que mediante este Programa se busca promover una agenda de obra pública basada en evidencia, elaborada con metodologías cuantitativas y cualitativas rigurosas, introducir prácticas evaluativas en el organismo, y al mismo tiempo, brindar una mayor accesibilidad y calidad de los datos disponibles a la ciudadanía.

Que asimismo, el PROGRAMA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, alcanzará a todos los Planes, Programas y Proyectos de los organismos dentro de esta cartera ministerial, como de aquellos entes descentralizados a nivel nacional, y a todas aquellas acciones en materia de obra pública en la órbita de los niveles provincial y de gobierno local.

Que el PROGRAMA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS no implica erogación presupuestaria adicional para el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS” en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Programa creado mediante el artículo anterior, tiene por objeto generar un sistema integral de monitoreo y evaluación de las políticas públicas que lleva adelante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con el fin de contribuir a la mejora de las tomas de decisiones públicas y a la rendición de cuentas ante la ciudadanía, así como también mejorar el bienestar social; conforme a los fundamentos, objetivos, alcance, componentes y modelo de gestión descriptos en el ANEXO I (IF-2021-26967505-APN-DNT#MOP), que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPARENCIA dependiente de la SECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA, quién trabajará de forma transversal y articulada con todas las áreas, organismos descentralizados, desconcentrados y empresas dentro de la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS para poder garantizar el funcionamiento del mismo.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2021 N° 24340/21 v. 19/04/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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