Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 115/2018

RESOL-2018-115-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2018

VISTO: el Expediente Electrónico EX-2018-48056420-APN-ONC#JGM, el Decreto Nº 1336 de fecha 29 de diciembre de 2016, el Decreto Nº 801, de fecha 5 de septiembre de 2018, las Resoluciones Nº 9 de fecha 6 de enero de 2017, 198 de fecha 19 de abril de 2017, 314 de fecha 27 de junio de 2017 y 315 de fecha 27 de junio de 2017, todas del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1336 de fecha 29 de diciembre de 2016 se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias, “CONTRAT.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de contratación y seguimiento de la ejecución de los mencionados contratos del Sector Público Nacional, de conformidad con la normativa legal vigente en la materia.

Que asimismo por el citado Decreto se estableció que el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN era competente para fijar el cronograma por medio del cual las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, que componen el Sector Público Nacional, debían utilizar el sistema “CONTRAT.AR”.

Que, por su parte, por la norma legal aludida se designó al entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN como administrador del sistema “CONTRAT.AR”, quedando facultado para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del “CONTRAT.AR”.

Que, oportunamente, se dictaron las Resoluciones Nº 9/17, 198/17, 314/17 y 315/17, todas del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de las cuales se dispuso la implementación obligatoria del sistema “CONTRAT.AR” para las contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias, en las jurisdicciones y entidades que en las mismas se indican.

Que corresponde, en consecuencia, dar continuidad al cronograma de implementación del aludido sistema.

Que en orden a la competencia del Secretario de Gobierno de Modernización para dictar la presente norma, es preciso destacar que el artículo 1° del Decreto N° 1336/16 señala que “Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, que componen el Sector Público Nacional, deberán utilizar el sistema “CONTRAT.AR”, en los términos del artículo 1°, de acuerdo al cronograma que fije oportunamente el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.”

Que, por su parte, el artículo 3° del citado cuerpo normativo dispone: “Designase al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN como administrador del sistema “CONTRAT.AR”, quedando facultado para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema aprobado por el artículo 1º del presente Decreto.”.

Que a los fines de determinar dichas competencias en el Decreto 1336/2016 se consignó lo siguiente: “Que por el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, se estableció entre las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; e intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.”

Que en relación con ello es menester señalar que por el Decreto Nº 801/18 se sustituyeron, entre otros, los artículos 1° y 16° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Que a su vez, mediante el Decreto N° 802, de fecha 5 de septiembre de 2018, se creó el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que actuará en carácter de Vicejefe de Gabinete para asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la definición de políticas de modernización transversales a la administración del Estado Nacional.

Que, entre los objetivos asignados al Secretario de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo a la Planilla Anexa al artículo 8° del Decreto N ° 802/18, se encuentra el de “Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional.” y el de “Intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal, o comunes a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.”.

Que por lo tanto, a la luz de la nueva estructura organizativa y los objetivos fijados para el Secretario de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la competencia para fijar el cronograma de utilización del sistema CONTRAT.AR, para administrar dicho sistema y para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del mismo corresponde al señor Secretario de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por tratarse, en la actualidad, de quién tiene a su cargo las competencias por las cuales en el Decreto 1336/2016 se asignaron dichas funciones al ex MINISTERIO DE MODERNIZACION.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los artículos 2º y 3º del Decreto 1336/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Será obligatorio el uso del Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias, “CONTRAT.AR”, aprobado por el Decreto Nº 1336 de fecha 29 de diciembre de 2016, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de selección y seguimiento de la ejecución de los mencionados contratos, en todas las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del Decreto Nº 1030/2016, que no estuvieran obligadas por las Resoluciones Nº 9 del 6 de enero de 2017, 198 de fecha 19 de abril de 2017, 314 de fecha 27 de junio de 2017 y 315 de fecha 27 de junio de 2017, todas del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, para los procedimientos de selección que se autoricen a partir del 20 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 2º.- En las jurisdicciones y entidades que se encuentran obligadas a utilizar el “CONTRAT.AR” como medio para efectuar los procedimientos de selección de las contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias en virtud de las Resoluciones Nº 9 del 6 de enero de 2017, 198 de fecha 19 de abril de 2017, 314 de fecha 27 de junio de 2017 y 315 de fecha 27 de junio de 2017, todas del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, o bien en las que actualmente las reemplacen de acuerdo a las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, será obligatorio su uso también para efectuar el seguimiento de la ejecución de los mencionados contratos, para los procedimientos que se autoricen a partir del 20 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Andrés Horacio Ibarra.

e. 14/12/2018 N° 95789/18 v. 14/12/2018
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