Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA


Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

EDUCACION

Resolución 1147/2005

Apruébanse las Bases para la Selección de Textos Escolares para 2º Ciclo de la Educación General Básica.

Bs. As., 4/10/2005

VISTO, la Ley Federal de Educación Nº 24.195, y la Decisión Administrativa Nº 20 de fecha 8 de abril de 2002, y el Expediente Nº 5085/05 de registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Federal de Educación fija al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA responsabilidades y competencias para la atención de necesidades educativas originadas en desequilibrios sociales y regionales.

Que es obligación de este Ministerio, garantizar la igualdad de oportunidades educativas para los sectores más vulnerables de la población, debiendo ejecutar acciones que posibiliten el acceso, la permanencia y egreso de todos los habitantes al sistema educativo propuesto por la Ley 24.195.

Que en este marco, el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha establecido entre sus objetivos, desarrollar estrategias que permitan compensar las desigualdades sociales de género y regionales con el objeto de generar una genuina equiparación de las posibilidades educativas.

Que en tal sentido se ejecutan políticas que intervienen fuertemente en la educación de las jóvenes generaciones, garantizando la escolaridad básica, fomentando la escolarización temprana y proveyendo oportunidades para la formación integral y el desarrollo social y cultural para el conjunto de la ciudadanía.

Que existen en nuestro país establecimientos educativos a los que asisten niños y jóvenes pertenecientes a sectores socialmente vulnerables. Entre ellos, escuelas rurales, urbano marginales, hogares o con anexo albergue.

Que estos establecimientos han sido seleccionados conjuntamente entre este Ministerio y las respectivas jurisdicciones, en los diferentes procesos de refocalización realizados a lo largo de los años.

Que tales escuelas, en situación de vulnerabilidad socioeducativa, han sido atendidas especialmente por este Ministerio, durante los últimos años, recibiendo recursos materiales y financieros para la adquisición de elementos indispensables para el desarrollo de la tarea escolar.

Que en virtud de las necesidades educativas subsistentes en la actualidad, resulta necesario prestar atención y asistencia a los alumnos que aún se encuentran en situación de grave riesgo educativo.

Que por Decisión Administrativa 20/02, se define como responsabilidad primaria de la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS COMPENSATORIOS, la de 'Ejecutar programas nacionales destinados a compensar desigualdades de carácter educativo y socioeconómico, necesidades socioeducativas de emergencia, y de equipamiento didáctico que se instrumenten desde el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA'.

Que en tal sentido compete a esta Dirección Nacional la provisión de material pedagógico y el financiamiento de acciones de apoyo a las escuelas que atienden a los sectores más carenciados del país.

Que en el citado marco, una de las acciones que resulta necesario desarrollar consiste en la provisión de libros de texto en calidad de préstamo para los alumnos del 2º Ciclo de la Educación General Básica de las escuelas seleccionadas.

Que es intención de este Ministerio dotar de máxima transparencia a sus acciones para lo cual suscribió en audiencia pública llevada a cabo el 12 de octubre de 2004 un Convenio con la FUNDACION PODER CIUDADANO y un Pacto de Integridad con las empresas editoriales.

Que en este orden de ideas, se han elaborado las Bases que regirán el proceso de selección de Textos Escolares y que como Anexo I integra la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las Bases para la Selección de Textos Escolares para 2º Ciclo de la Educación General Básica que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel F. Filmus.

ANEXO I

BASES PARA LA SELECCION DE TEXTOS ESCOLARES PARA 2º CICLO DE LA EGB

ARTICULO 1º.- PASOS DE LA ETAPA CONSULTIVA. Las presentes Bases regirán la etapa consultiva previa a la contratación directa para la adquisición de textos escolares de 2º Ciclo de la EGB que efectuará el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Dicha etapa se desarrollará a través de los siguientes pasos:

a) Consulta previa de las muestras presentadas a la Comisión Asesora Nacional con sede en el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

b) Recomendación por la Comisión Asesora Nacional al MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA de un conjunto de títulos, que constarán en un listado que se confeccionará a tal fin, de entre las muestras presentadas en la forma, oportunidad y condiciones establecidas en las presentes Bases.

c) Consulta de textos en el ámbito provincial, respecto de los títulos recomendados que figurarán en los listados referidos en el apartado que antecede.

d) Resolución Ministerial disponiendo la selección definitiva de los títulos a adquirir, mediante una contratación directa que se realizará en la forma, modo y condiciones que oportunamente se establecerán.

ARTICULO 2º.- GLOSARIO. A los efectos de las presentes Bases se dará a los términos empleados el significado expresado en el siguiente glosario:

a) OBJETO DE LA ETAPA CONSULTIVA: El objeto de esta etapa consultiva es solicitar la colaboración de las empresas editoras de textos escolares para poner en conocimiento del señor Ministro el material bibliográfico disponible, facilitándole así la libre elección de los títulos que se adquirirán, en forma directa, a las editoriales respectivas, en el marco de la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS COMPENSATORIOS y del PROGRAMA INTEGRAL PARA LA IGUALDAD EDUCATIVA, dependiente de la SECRETARIA DE EDUCACION de este MINISTERIO.

Las presentes Bases tienen la finalidad de brindar un marco adecuado para que, en forma ordenada y con tiempos razonablemente pautados en función del volumen de material de consulta esperado, la autoridad competente para realizar la libre elección de los títulos pueda contar con opiniones y recomendaciones de especialistas sobre las muestras que las editoriales quieran acercar.

b) UNIDAD EJECUTORA NACIONAL (UEN): La DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS COMPENSATORIOS dependiente de la SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

c) COMISION ASESORA NACIONAL (CAN): La Comisión Asesora Nacional integrada por especialistas de las áreas a seleccionar.

d) COMISIONES ASESORAS PROVINCIALES (CAP): Las Comisiones Asesoras Provinciales integradas por especialistas propuestos por las máximas autoridades educativas provinciales.

e) CONSULTADOS: Empresas editoras de libros de texto para 2º Ciclo de la EGB, o sus equivalentes en las jurisdicciones donde no se haya implementado la estructura de organización de la Ley Federal de Educación.

f) TITULO: Denominación con la cual cada editorial identifica un libro.

g) AREA: Cada uno de los campos del conocimiento en que se agrupan los contenidos del currículo de la EGB.

h) MUESTRAS: Libros que presentarán las empresas editoras para su consideración y eventual selección.

i) FORMULARIO DE PRESENTACION DE MUESTRAS: Formulario que como ANEXO I forma parte de las presentes Bases y que quienes deseen aportar muestras deberán acompañar con la firma y sello del representante legal de la Editorial, en oportunidad de presentarlas.

ARTICULO 3º.- CONVOCATORIA A LA SELECCION. La selección de títulos para los distintos años del Segundo Ciclo de la EGB y las diferentes áreas curriculares podrá realizarse en forma total o parcial.

El alcance de la convocatoria se dará a conocer a través de los mecanismos de difusión previstos en las presentes Bases.

ARTICULO 4º.- CANTIDAD DE TITULOS. Cada editorial podrá presentar hasta DOS (2) títulos por cada una de las áreas de cada año de estudio en consulta.

ARTICULO 5º.- PLAZOS. Todos los plazos establecidos en las presentes se computarán en días hábiles administrativos salvo expresa disposición en contrario.

ARTICULO 6º.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. A menos que se establezca la obligación de notificación fehaciente, las comunicaciones que se realicen podrán llevarse a cabo personalmente, por correo electrónico, por fax, por carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno. Constituirá plena prueba de la notificación realizada y de su fecha, el documento que en cada caso la registre.

ARTICULO 7º.- DIFUSION DE LA CONSULTA. La UEN dará vasta difusión a la etapa consultiva a fin que el mayor número posible de editoriales presenten sus muestras de la manera indicada en estas Bases, para brindar al Ministerio el más amplio conocimiento posible del material bibliográfico disponible y posibilitarle un mejor resultado en la posterior libre elección de los títulos a adquirir.

Las comunicaciones individuales a cargo del Ministerio y los avisos mediante los cuales se realice la difusión indicarán: objeto de la consulta, identificación del expediente por el que tramite, fechas de comienzo y finalización del plazo para retirar las Bases, lugar y horario donde éstas pueden ser retiradas, teléfono y correo electrónico de la UEN.

Para la difusión se utilizarán los siguientes medios:

a) Nota dirigida a las editoriales (ANEXO II – modelo de nota a).

b) Nota dirigida a las Cámaras que agrupan a las editoriales, requiriéndoles el compromiso de otorgar a la consulta la mayor difusión posible entre sus asociadas (ANEXO II - modelo de nota b).

c) Publicación de avisos por UN (1) día en DOS (2) diarios de circulación nacional (ANEXO III – Modelo de Aviso) con una antelación de al menos DOS (2) días corridos respecto al primer día del plazo fijado para el retiro de las Bases.

d) Publicación en la página web del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, Libros en las Escuelas

(www.me.gov.ar/librosenlasecuelas/index.htlm).

ARTICULO 8º.- RETIRO DE LAS BASES. Las editoriales que deseen participar deberán retirar las Bases dentro del plazo de CINCO (5) días contados a partir de la fecha fijada en el aviso a que hace referencia el apartado c) del artículo 7º de las presentes Bases y en el lugar establecido en la difusión de esta etapa consultiva.

ARTICULO 9º.- PLAZO PARA PRESENTACION DE MUESTRAS. Las editoriales que hubieran retirado las Bases podrán presentar muestras en la sede de la UEN, dentro del plazo de CINCO (5) días contados a partir del día siguiente al vencimiento del término fijado para el retiro de las Bases. No se recibirán muestras de quienes no hayan retirado las Bases dentro del plazo fijado, ni de aquellos que las presentaren fuera de término.

ARTICULO 10º.- OBSERVACIONES A LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES ASESORAS. Las editoriales que hubieran retirado las Bases podrán formular observaciones respecto de los miembros de la CAN y de las CAP.

La nómina de los miembros de la CAN será puesta en conocimiento de las editoriales interesadas al momento de retirar las presentes Bases, y será publicada junto con sus declaraciones juradas de antecedentes en la página web del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Las observaciones, con la precisa identificación de la persona respecto de la cual se presenten aquéllas y la sucinta indicación de las razones que las originan, deberán hacerse llegar a la UEN dentro de los DOS (2) días contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el retiro de las Bases.

La nómina y los antecedentes de los integrantes de las CAP serán dados a conocer en soporte papel o magnético a las editoriales cuyos títulos hubieran sido recomendados por la CAN. Las empresas editoriales dispondrán de DOS (2) días a contar del día siguiente al de la fecha de su toma de conocimiento, para presentar observaciones conforme lo estipulado en el párrafo anterior.

Salvo que la observación resultare improcedente a criterio de la UEN, se procederá a excluir sin más trámite al integrante respecto al cual se hubiera formulado aquélla y a confeccionar el listado definitivo de los integrantes de la CAN o de las CAP.

ARTICULO 11.- CONFIDENCIALIDAD. Los miembros de la CAN y las CAP suscribirán una cláusula de confidencialidad en la declaración jurada en la que se comprometerán a guardar estricta reserva respecto de terceros sobre toda información relativa a la etapa consultiva.

ARTICULO 12.- ACLARACIONES A LAS BASES. Todo pedido de aclaración respecto de las presentes Bases podrá realizarse por escrito ante la UEN, dentro del plazo de DOS (2) días contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el retiro de las Bases. La UEN deberá responderlos con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo fijado para la presentación de las muestras, comunicando a todas las empresas que hubiesen retirado las Bases el texto del pedido de aclaración – sin identificar a quien lo formula - y de la correspondiente respuesta. El mismo procedimiento se utilizará para las aclaraciones que, de oficio, considere conveniente realizar la UEN.

ARTICULO 13.- ENTREGA DE MUESTRAS EN LA UEN. La presentación de muestras se ajustará a las siguientes pautas:

a) TREINTA (30) ejemplares de cada TITULO, que se destinarán al examen que deberá realizar la CAN y las CAP. A estas últimas sólo se remitirán las muestras que correspondan a los títulos recomendados en forma positiva por la CAN.

b) Se presentarán en sede de la UEN, sita en la Av. Santa Fe 1548, 7º piso, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10.00 a 15.00 horas, en cajas de cartón corrugado, cada una de las cuales contendrá TREINTA (30) ejemplares de cada título presentado como muestra. En cada caja constarán los siguientes datos: nombre de la editorial y título de la obra.

c) Deberá acompañarse el FORMULARIO DE PRESENTACION DE MUESTRAS, en DOS (2) ejemplares firmados por el representante legal de la editorial.

La UEN dejará constancia en el momento de la recepción en uno de los ejemplares del FORMULARIO DE PRESENTACION DE MUESTRAS, y lo entregará al presentante en calidad de recibo.

En caso de que alguna editorial presentara más de DOS (2) títulos por año y área curricular, la UEN le hará saber que si dentro del plazo de DOS (2) días no retirara las muestras que excedan el máximo admisible, no será considerada ninguna de las que hubiere entregado para ese año y área.

ARTICULO 14.- EFECTOS DE LA PRESENTACION DE MUESTRAS. La presentación de las muestras importará por parte de la editorial el pleno conocimiento y aceptación del objeto de la consulta y de las Bases que rigen la etapa consultiva, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento o disconformidad.

ARTICULO 15.- DESTINO DE LAS MUESTRAS. Las muestras correspondientes a los títulos recomendados por la CAN y las muestras presentadas en más que no hubieran sido retiradas en término, pasarán sin cargo a ser propiedad del ESTADO NACIONAL.

Las muestras correspondientes a títulos no recomendados por la CAN quedarán a disposición de las editoriales presentantes, las que podrán retirarlos dentro del término de TREINTA (30) días contados a partir del día siguiente a la fecha en que se incorpore a la página web del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA la recomendación de la CAN, conforme lo previsto por el artículo 19 de las presentes Bases.

ARTICULO 16.- REQUISITOS DE LOS TEXTOS. Sólo se tomarán en consideración títulos que respondan a las pautas que se indican seguidamente, las que deberán surgir de las propias muestras:

a) Ultima edición o actualización realizada en fecha posterior a la aprobación de los Contenidos Básicos Comunes (CBC) de la Educación General Básica.

b) Edición argentina, con independencia del lugar de impresión.

c) Textos en idioma español.

d) Respeto por la soberanía de la REPUBLICA ARGENTINA.

e) Respeto por los principios democráticos y por los derechos humanos.

f) Las carpetas de actividades o de ejercitación sólo serán analizadas cuando acompañen al texto principal.

g) Durabilidad del material (calidad de edición: papel, impresión, encuadernación).

ARTICULO 17.- CRITERIOS GENERALES:

a) Adecuación al enfoque y cobertura de contenidos de los CBC y a los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios.

b) Presencia equilibrada de información actualizada correspondiente a todos los ejes del área.

c) Ausencia de errores conceptuales y/o de información de los textos.

d) Calidad de la propuesta pedagógico-didáctica general:

i) coherencia interna de la totalidad de la propuesta,

ii) multiplicidad de estrategias de abordaje de los saberes,

iii) uso del lenguaje adecuado a los alumnos destinatarios,

iv) potencialidad para la construcción de conocimientos,

v) apertura a distintas experiencias y saberes culturales relevantes,

vi) inclusión de desafíos para el aprendizaje,

vii) promoción de la reflexión sobre lo realizado.

e) Equilibrio entre el espacio dedicado a las secciones de completamiento y el espacio dedicado al texto propiamente dicho.

f) Calidad de diseño que favorezca la comprensibilidad y legibilidad de los textos. Calidad y cantidad de imágenes.

ARTICULO 18.- CRITERIOS POR AREA:

a) Area de Lengua

i. Calidad y cantidad de textos literarios de distintos géneros, adecuados a la edad.

ii. Calidad (entendida como desafíos progresivos), cantidad y variedad de actividades que promuevan:

1. la formación de lectores,

2. el desarrollo de la comprensión lectora,

3. el desarrollo de la producción de textos escritos,

4. el intercambio oral en el aula a propósito de las lecturas y de las diversas actividades,

5. la reflexión sobre el lenguaje y la normativa.

b) Area de Matemática

i. Calidad y cantidad de actividades que incluyan problemas (aritméticos, geométricos y de medida) abiertos y que permitan diferentes estrategias de resolución o que admitan más de una respuesta.

ii. Presencia de problemas

1. para argumentar, considerar soluciones y procedimientos de otros, escribir explicaciones sobre cómo hacer,

2. en contextos intra-matemáticos y extra-matemáticos variados y pertinentes,

3. en los que el alumno tenga que realizar un tratamiento de la información presente de: selección de datos, formulación de preguntas, invención de enunciados,

4. con variación en la presentación: enunciados de textos, breves relatos, menús, tickets, horarios, listas de precios, tablas, historietas, diseños de objetos, instructivos dibujados, guardas, croquis, planos, etc.

c) Area de Ciencias Sociales

i. Presencia de información que

1. dé cuenta de cómo el territorio se organiza de formas diferentes de acuerdo con sus condiciones naturales, las actividades que en él se desarrollan, las decisiones político-administrativas, las pautas culturales, los intereses y las necesidades de los habitantes,

2. permita comprender distintas problemáticas socio-históricas, reconocer los distintos planos de análisis de la realidad social, relacionar actores individuales y colectivos, considerar distintas escalas geográficas para explicar los procesos estudiados,

3. analice procesos y acontecimientos desde perspectivas multicausales.

ii. Tratamiento de los contenidos que

1. incluya una variedad de actores sociales en los diferentes procesos abordados,

2. permita establecer comparaciones entre sociedades, identificar continuidades entre fenómenos actuales y del pasado, comprender la idea de cambio y de conflicto.

iii. Calidad y cantidad de actividades que promuevan

1. la comprensión de distintas problemáticas socio-históricas y la identificación de sus diversas causas y múltiples consecuencias, así como las motivaciones y perspectivas de distintos actores sociales que intervienen o intervinieron en los acontecimientos y procesos estudiados,

2. la utilización de diferentes escalas geográficas (local, nacional, regional y mundial) para el estudio de los problemas territoriales, ambientales y socio-históricos planteados,

3. la utilización de las ideas de simultaneidad, cambio y continuidad y de otras nociones temporales, así como el uso de diferentes unidades cronológicas,

4. el uso de diferente tipo de fuentes de información (planos, mapas, pinturas de época, testimonios escritos, orales, etc.).

d) Area de Ciencias Naturales

i. Calidad, cantidad y variedad tanto de gráficos y tablas, esquemas, dibujos, como de fotografías del mundo natural que contribuyan con el aprendizaje de nociones científicas escolares y complementen adecuadamente los textos.

ii. Calidad, cantidad y variedad de actividades que:

1. permitan problematizar, complejizar y profundizar, desde una mirada propia de la ciencia escolar, las ideas de los alumnos sobre los fenómenos naturales,

2. favorezcan la utilización de las ideas de unidad, diversidad, interacciones y cambios,

3. contemplen observaciones, experiencias y exploraciones sistemáticas de fenómenos naturales,

4. permitan establecer algunos vínculos entre las ideas propias de la ciencia escolar trabajadas y episodios de historia de las ciencias relacionados con ellas,

5. promuevan el desarrollo de la comprensión lectora, la producción oral y escrita sobre los temas abordados y la reflexión sobre lo trabajado.

ARTICULO 19.- RECOMENDACION DE LA CAN. La recomendación que por mayoría emita la CAN contendrá el resultado del análisis de cada título conforme a los criterios expuestos en los artículos 17 y 18.

ARTICULO 20.- PLAZO PARA EMITIR LA RECOMENDACION. La CAN deberá emitir su recomendación dentro del término de QUINCE (15) días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del término para la recepción de las muestras, salvo que por razones justificadas la UEN autorizare alguna prórroga.

ARTICULO 21.- TEXTOS RECOMENDADOS. La recomendación producida por la CAN a la que se refiere el artículo 19 se incorporará a la página web del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y podrá ser consultada por las editoriales presentantes.

ARTICULO 22.- PROCESO CONSULTIVO EN EL AMBITO PROVINCIAL. La UEN remitirá a cada jurisdicción las muestras de los títulos recomendados por la CAN, para el examen de su adecuación a los contenidos de los diseños curriculares jurisdiccionales y de la pertinencia de la propuesta pedagógica respecto de los lineamientos vigentes en la jurisdicción.

Dentro del término de QUINCE (15) días corridos contados a partir del día siguiente a la recepción de los elementos mencionados en el párrafo anterior, las CAP harán llegar a la máxima autoridad educativa provincial su recomendación sobre cada uno de los títulos.

Mediante nota firmada por la máxima autoridad educativa las jurisdicciones remitirán a la UEN la propuesta de selección de TRES (3) títulos por área curricular y año de estudio, considerando las recomendaciones formuladas por las respectivas CAP en cada jurisdicción, dentro de los CINCO (5) días contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo fijado para la emisión de la recomendación por parte de las CAP.

ARTICULO 23.- ELEVACION DE INFORMACION AL MINISTRO POR LA UEN. Recibidas las propuestas de las máximas autoridades educativas provinciales en la forma prevista por el artículo anterior, la UEN elevará al señor MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA:

a) Un listado y un ejemplar de los títulos recomendados por la CAN.

b) La propuesta de selección remitida por cada jurisdicción.

c) Un listado donde se consolide la información por jurisdicción, con los títulos agrupados por editorial, indicando las cantidades parciales y totales de títulos en condiciones de ser adquiridos.

d) Un listado consolidado a nivel nacional, por títulos, empresas que los editan y cantidad conforme con la matrícula.

ARTICULO 24.- RESOLUCION MINISTERIAL. El MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA dictará el acto administrativo por el cual:

a) Aprobará lo actuado en el expediente por el que tramitó la consulta.

b) Determinará el listado definitivo de los títulos seleccionados a adquirir.

c) Autorizará la contratación directa de dichos títulos conforme con las prioridades que determine, cuyo listado constará como Anexo de la Resolución.

d) Autorizará el gasto hasta el monto estimado de la contratación y dispondrá su afectación presupuestaria, imputándolo a las partidas correspondientes.

e) Aprobará el Pliego de Bases y Condiciones y establecerá la forma, plazos, especificaciones y demás condiciones que regirán la contratación directa de los libros a adquirir.

El listado de los textos a que hace referencia el inciso b) tendrá validez por un plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de la Resolución a que hace referencia el presente artículo. No obstante ello, el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, de considerar que existen razones de oportunidad, mérito o conveniencia, podrá, dentro de este plazo, efectuar nuevos procedimientos de selección.

ANEXO I

ANEXO II (Modelo de Nota a. –Editoriales-)

Buenos Aires, ........de ..................... de 2005.-

Sres.

EDITORIAL ............................................

Nos es muy grato dirigirnos a ustedes para informarles que en el marco de la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS COMPENSATORIOS y del PROGRAMA INTEGRAL PARA LA IGUALDAD EDUCATIVA dependiente de la SECRETARIA DE EDUCACION de este MINISTERIO, se ha iniciado una etapa de consulta previa para la selección de libros de texto para los alumnos de 2º Ciclo de la EGB, o su equivalente en las jurisdicciones que no implementaron la reforma de la Ley Federal de Educación, que tramita por Expediente Nº ............./2005.

El objeto de esta etapa consultiva es solicitar la colaboración de las empresas editoriales para poner al alcance del señor Ministro el más amplio conocimiento posible del material bibliográfico disponible, facilitándole así la libre elección de los textos que se adquirirán luego en forma directa a las editoriales respectivas.

Las Bases que regirán la mencionada etapa, el listado de miembros de la Comisión Asesora Nacional (CAN) y sus declaraciones juradas de antecedentes podrán ser consultadas o retirarse en la sede de esta Dirección, sita en Av. Santa Fe 1548, 7º piso, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, teléfono 4129-1941, correo electrónico [email protected], a partir del día .... de ..................... y hasta el día .....de ...................de 2005.

Dichas Bases tienen la finalidad de brindar un marco adecuado para que, en forma ordenada y con tiempos razonablemente pautados en función del volumen de material de consulta esperado, la autoridad competente para realizar la libre elección de los textos pueda contar con opiniones y recomendaciones de especialistas sobre las muestras que las editoriales quieran acercar.

Agradeciendo desde ya la cooperación que pueda brindar para aportar a un satisfactorio resultado del procedimiento, saludo a usted atentamente.

ANEXO II (Modelo de nota b -Cámaras-)

Buenos Aires, ........de ..................... de 2005.-

Sres.

CAMARA ............................................

Nos es muy grato dirigirnos a usted para solicitar la cooperación de esa Cámara en la difusión de las etapas previas de consulta para la selección de libros de texto para los alumnos de 2º Ciclo de la EGB, o su equivalente en las jurisdicciones que no implementaron la reforma de la Ley Federal de Educación, que se ha iniciado en el marco de la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS COMPENSATORIOS y del PROGRAMA INTEGRAL PARA LA IGUALDAD EDUCATIVA dependiente de la SECRETARIA DE EDUCACION de este MINISTERIO, que tramita por Expediente Nº ............./2005.

El objeto de esta etapa previa consultiva es obtener la colaboración de las editoriales del país para poner al alcance del señor Ministro el más amplio conocimiento posible del material bibliográfico disponible, facilitándole así la libre elección de los textos que se adquirirán luego en forma directa a las editoriales respectivas.

Las Bases que regirán la mencionada etapa, el listado de miembros de la COMISION ASESORA NACIONAL (CAN) y sus declaraciones juradas de antecedentes podrán ser consultadas o retirarse en la sede de esta Dirección, sita en Av. Santa Fe 1548, 7º piso, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, teléfono 4129-1941, correo electrónico [email protected], a partir del día .... de ..................... y hasta el día .....de ...................de 2005.

Dichas Bases tienen la finalidad de brindar un marco adecuado para que, en forma ordenada y con tiempos razonablemente pautados en función del volumen de material de consulta esperado, la autoridad competente para realizar la libre elección de los textos pueda contar con opiniones y recomendaciones de especialistas sobre las muestras que las editoriales quieran acercar.

Por lo expuesto, solicitamos a vuestra Cámara tenga a bien dar la más amplia difusión posible a esta información entre las editoriales asociadas que produzcan el material que este Ministerio se propone adquirir.

Agradeciendo desde ya la contribución de esa Cámara al logro de un satisfactorio resultado del procedimiento, saludo a usted atentamente.

ANEXO III (Modelo de Aviso)

La DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS COMPENSATORIOS dependiente de la SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION, COMUNICA por este medio que en el marco de la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS COMPENSATORIOS y del PROGRAMA INTEGRAL PARA LA IGUALDAD EDUCATIVA dependiente de la SECRETARIA DE EDUCACION de este MINISTERIO, por Expediente administrativo Nº ............../05, tramita la consulta, dirigida a todas las editoriales del país, para la selección de textos para los alumnos del 2º Ciclo de la EGB. Las BASES de dicha etapa consultiva, el listado de miembros de la COMISION ASESORA NACIONAL y sus declaraciones juradas de antecedentes se ponen a disposición de las editoriales en la sede de esta Dirección Nacional, sita en Av. Santa Fe 1548, 7º piso, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17 hs., teléfono (011) 4129-1941, fax (011) 4129-1800 int. 6285, correo electrónico [email protected], donde podrán ser retirados a partir del ....de .................. y hasta el vencimiento de este plazo fijado para el día ........ de ............ de 2005.

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