Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TURISMO


MINISTERIO DE TURISMO

Resolución Nº 114/2010

Bs. As., 17/11/2010

Visto la Ley Nº 25.997, y su Decreto Reglamentario Nº 1297/2006; la Ley Nº 18.829, su reglamentación vigente Decreto 2182/72 y la Resolución S.T. Nº 750/94, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 destaca la importancia del turismo receptivo como actividad de alto impacto en la generación de divisas, en la que la actividad privada resulta una aliada estratégica del Estado.

Que la Ley Nacional de Turismo subraya como prioridad optimizar la calidad de los destinos y la actividad turística en todas sus áreas a fin de satisfacer la demanda nacional e internacional.

Que la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 pronuncia que es deber de la autoridad de aplicación controlar el cumplimiento de la reglamentación y de las normas complementarias que oportunamente se dicten.

Que el Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable plantea la importancia de la calidad de la gestión como herramienta fundamental orientada a la excelencia, y la necesidad de fortalecer la sustentabilidad económica del sector y su cadena de valor.

Que en tal sentido, les cabe a las agencias de viaje que operan bajo la modalidad de turismo receptivo con viajero del exterior un rol esencial, en la construcción de ventajas competitivas para el sector turístico argentino.

Que la geografía de la República Argentina y el impulso y desarrollo del turismo, ofrecen nuevas modalidades de la actividad en el que se enmarca la llegada y arribo de cruceros turísticos de bandera extranjera a los puertos del país.

Que el recalo de cruceros en nuestros puertos invita a los turistas a la realización de excursiones de corta duración ofrecidas al desembarco de estos y dentro del espacio de puertos.

Que la Secretaría de Turismo del Ministerio de Turismo como órgano regulador de la actividad turística en el ámbito de todo el territorio del país, debe dar adecuada respuesta frente a las nuevas modalidades del turismo en protección y resguardo al turista y promoción de la actividad.

Que la autorización a la instalación de locales de venta o mostradores en puertos del país, surge como respuesta de este órgano Regulador que permitirá implementar un sistema de control de las agencias de viaje y turismo que operan ofreciendo las excursiones de corta duración.

Que a fin de facilitar a las agencias interesadas la posibilidad de integrarse de manera eficaz, y que ellas contribuyan activamente a la mejora de la calidad de gestión del destino turístico nacional, se hace necesario ampliar y adecuar la Resolución Nº 750/94 con el fin de autorizar la instalación de locales y mostradores de venta en los puertos del país.

Que en tal sentido cabe revisar la modalidad y requisitos de autorización a las Agencias de Viajes que deseen operar bajo esta modalidad.

Que la habilitación que este Organismo conceda no confronta con lo dispuesto por la ley 24.093 y su decreto reglamentario Nº 817/92, por lo que la autoridad de aplicación Nacional y las administraciones de puertos locales y provinciales podrán disponer de las mediadas que consideren necesarias para el ordenamiento y funcionamiento de los locales, stand y mostradores de venta.

Que el dinamismo propio de este mercado estacional demanda la existencia de autorizaciones para habilitar los mostradores, las cuales caducarán al tiempo en que cierra la temporada de cruceros.

Que las autorizaciones para la instalación de locales, stand o mostradores de ventas comienzan y terminan con la temporada de cruceros para la Argentina circunscrito entre los meses de octubre y abril del año subsiguiente.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 25.997 y Nº 18.829, y los Decretos Nº 2182/72, Nº 1297/06, Nº 919/10, Nº 964/10 y 921/10.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Incorpórese al artículo 1º de la Resolución Nº 750/94 el siguiente párrafo: Autorícese la instalación de locales, mostradores o stand de venta en los puertos del país exclusivamente entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año subsiguiente, a aquellas Agencias de Viajes y Turismo debidamente habilitadas por la Secretaria de Turismo del Ministerio de Turismo, cuya casa matriz o sucursal se encuentre en la ciudad de radicación del puerto. Las agencias que deseen colocar su local, mostrador o stand de venta en puertos del país deberán solicitarlo a la Dirección de Registro y Fiscalización de Agencias de Viajes con una antelación no menor a quince (15) días hábiles al inicio del período habilitante.

ARTICULO 2º — Incorpórese al artículo 3º de la Resolución S.T. Nº 750/94 lo siguiente. Para la instalación de los locales, mostradores o stand de venta en los puertos del país las agencias deberán cumplimentar los requisitos e instrucciones especificados en el anexo III de la citada resolución y quedará sujeta al control y observación de la Dirección de Registro y Fiscalización de Agencias de Viajes conforme las facultades propias de sus funciones.

ARTICULO 3º — Copia certificada del acto administrativo de habilitación deberá permanecer exhibida durante la estadía del local, mostrador o stand en el sitio en el que fuere habilitado, bajo apercibimiento de retirar el mismo del lugar.

ARTICULO 4º — Sin perjuicio de la habilitación que conceda la Secretaría de Turismo del Ministerio de Turismo de la Nación a los agentes que lo soliciten, la autoridad local podrá en virtud de las normas que regulan su actividad y dentro de las facultades que le competen disponer las medidas que considere necesarias al ordenamiento y funcionamiento de los locales, stand y mostradores de venta.

ARTICULO 5º — Incorpórese el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución a la Resolución Nº 750/94.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS ENRIQUE MEYER, Ministro de Turismo.

Anexo III

INSTRUCTIVO

Habilitación de locales, mostradores o Stand de ventas

En Puertos del País

Forma de solicitarse:

1) Con nota en papel membrete de la agencia, presentada en la Dirección de Registro y Fiscalización de Agentes de Viajes indicando: a) domicilio exacto donde funcionará el local, mostrador o stand individualizando provincia, ciudad y puerto donde operará. b) Fecha de inicio y cese de funcionamiento, los cuales no podrán ser anterior al 1 de octubre del año en curso y superior al 30 de abril del año inmediato posterior. c) Datos personales del encargado del local, mostrador o stand según Anexo II.

2) Abonar el arancel por temporada de Pesos seiscientos ($ 600.-) en efectivo, cheque, giro bancario a la orden de "Ministerio de Turismo".

3) Copia autenticada de la autorización de la autoridad competente que cede el espacio donde funcionará el local, mostrador o stand.

4) Acompañar plano o croquis del lugar, indicándose el área donde se instalará el local, mostrador o stand. El croquis deberá mostrar la totalidad de la superficie, especificando y resaltando el ambiente destinado a desarrollar la actividad turística, indicando las medidas y su distribución interna, si la tuviese.

e. 24/11/2010 Nº 143625/10 v. 24/11/2010

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