Presidencia de la Nación

ORG. REG. DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS


ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución Nº 114/2001

Bs. As., 10/9/2001

VISTO el Expediente Nº 711/01 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto Nº 500 de fecha 3 de junio de 1999 (ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997 y por la Ley 25.064), el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, y

CONSIDERANDO

Que en el Expediente citado en el VISTO tramitan las actuaciones relativas al inicio del cobro implementado a partir del 14 de agosto de 2001 por parte del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, del servicio de carros porta equipajes en el Aeropuerto Internacional "MINISTRO PISTARINI" de Ezeiza.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tomó conocimiento de la circunstancia señalada como producto de una inspección plasmada en "Acta de Constatación Nº 362/2001".

Que teniendo en cuenta que el Concesionario no comunicó oportunamente la iniciación de dicha metodología, se dispuso requerir a través de la Nota ORSNA Nº 1199/01 la suspensión del cobro por dicho servicio y la remisión de la totalidad de los antecedentes que motivaran la instalación del sistema.

Que el Decreto Nº 375/97, en su Artículo 17 dispone que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS establecerá las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional, registrando las tarifas que se fijen y los contratos que celebre el Concesionario o administrador de aeropuertos.

Que el Contrato de Concesión aprobado por Decreto 163/98 establece la obligación del Concesionario de suministrar todo tipo de información sobre los costos e ingresos, poniendo a disposición de este Organismo toda la documentación que el mismo le requiera (artículo 9 Información y 13.XIII).

Que asimismo, el mencionado Contrato determina la obligación del Concesionario de poner a disposición de este Organismo todos los documentos e información necesarios, o que éste le requiera, para verificar el cumplimiento del Contrato y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice.

Que en el caso analizado en la presente oportunidad el servicio que pretende cobrar el Concesionario afecta directamente a los usuarios aeroportuarios, surgiendo en consecuencia la función tutelar que se le ha otorgado a este Organismo Regulador.

Que con fecha 17 de agosto de 2001 se recibe la Nota AA2000-OPER-420/01 mediante la cual el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA realiza una pormenorizada descripción del servicio y los aeropuertos internacionales a nivel mundial donde se efectúa idéntica oferta.

Que en la nota mencionada en el considerando anterior se hace mención a título de recordatorio que el Numeral 13 del Contrato de Concesión (Decreto PEN 163/98) permite al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA gozar del derecho de explotar todas las actividades comerciales conexas con la actividad aeroportuaria, considerando a esta actividad, alquiler de carros portaequipajes, como tal.

Que resulta prudente dejar establecido que el Concesionario conocía con anterioridad al llamado a licitación para la adjudicación del Grupo A de Aeropuertos, que el servicio de carros porta equipajes se encontraba incluido en los servicios que debían ser brindados en la Tasa de Uso de Aeroestación ya que contaba con la información elaborada por la Consultora Airways Engineering Co, obrante en el Data Room y a disposición de los posibles oferentes.

Que con anterioridad a la fecha mencionada en el primer CONSIDERANDO, el servicio se encontraba incluido en la Tasa de Uso de Aeroestación y así lo consideraba el Concesionario en sus presentaciones efectuadas en el Expediente ORSNA Nº 756/98, en el que incluía con cargo a la Tasa de Uso de Aeroestación para Vuelos Internacionales el mantenimiento de los carros porta equipajes en el Aeropuerto de Ezeiza.

Que de acuerdo con el uso y la costumbre el servicio era brindado sin costo adicional, siendo su utilización libre para la totalidad de los pasajeros, tanto para los que arriban como para los que embarcan.

Que con la finalidad de analizar el comportamiento a nivel mundial de este tipo de servicios, teniendo en cuenta el monopolio que ha significado pasar a manos privadas la explotación aeroportuaria, se han efectuado averiguaciones en diversos países y aeropuertos similares, obrando a fojas 42/44 de las actuaciones del VISTO las experiencias recogidas.

Que de las averiguaciones efectuadas en los países y aeropuertos similares, surge que el precio que se había comenzado a cobrar no difería significativamente de los valores percibidos a nivel mundial.

Que se ha podido determinar que en algunos países, el servicio es abonado sólo en caso de los pasajeros que arriban al aeropuerto, con lo cual se evitaría una discriminación entre los usuarios que embarcan, que pagan el servicio dentro de la Tasa de Uso de Aeroestación.

Que es posible observar que con relación a este tipo de servicios, conexos a la actividad aeroportuaria, en principio no existe una normativa específica que impida que se cobre por los mismos, siempre que se respeten las condiciones contenidas en el Contrato de Concesión.

Que de la primera parte del artículo 13 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto Nº 163/98 surge el principio general según el cual el Concesionario cuenta con el derecho de explotar los servicios afines y/o conexos con la actividad aeroportuaria, disponiéndose a continuación las obligaciones que deben cumplirse, en razón de que el ejercicio de ese derecho no es ilimitado.

Que es intención de este Organismo Regulador favorecer la aplicación de políticas que no ocasionen perjuicios en la generación de ingresos para el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA

Que también corresponde al ORSNA velar porque no se ocasionen perjuicio a los usuarios, y que los precios sean justos, razonables y competitivos, esencialmente en aquellos servicios que por estar vinculados con la actividad aeroportuaria propiamente dicha tienen una característica monopólica.

Que con fecha 23 de agosto de 2001 se ha recibido un análisis de costos de la explotación de carros portaequipajes, el que ha sido analizado y continuará siéndolo con el objeto de evitar que se puedan generar abusos monopólicos en la percepción del servicio.

Que el análisis de costos e ingresos por este servicio debe ser realizado en profundidad y luego de transcurrido un período considerable de tiempo ya que de conformidad con el Numeral 17.7 del Decreto PEN 375/97 el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos deberá "establecer las bases y criterios (....) para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios (....)".

Que resulta conveniente no impedir el cobro por el servicio de carros portaequipajes, pero limitando el mismo a los pasajeros que arriban ya que los pasajeros que embarcan abonan la Tasa de Uso de Aeroestación.

Que el servicio de carros portaequipajes que se cobraría a los pasajeros que arriban al Aeropuerto Internacional "MINISTRO PISTARINI" de Ezeiza no implica apartarse del Cuadro Tarifario Inicial establecido mediante el Decreto Nº 163/98, toda vez que los pasajeros arribados no abonan la Tasa de Uso de Aeroestación, que sí deben abonar aquéllos que embarcan con destino al exterior.

Que han tomado intervención las Gerencias de ADMINISTRACION DE LAS CONCESIONES y de COORDINACION Y ASUNTOS JURIDICOS.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado del presente acto administrativo, conforme el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y demás normativa citada.

Que en reunión de Directorio de fecha 6 de septiembre de 2001 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE

ARTICULO 1º — Autorizar al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA a percibir hasta la suma de Pesos UNO CON CINCUENTA ctvos. ($ 1,50) en concepto tasa por el servicio de carros portaequipajes a los pasajeros que arriban por vía aérea al Aeropuerto Internacional "MINISTRO PISTARINI" de Ezeiza.

ARTICULO 2º — Dejar establecido que los pasajeros que embarcan deberán contar con el servicio de carros portaequipajes de igual calidad a los ofrecidos a los pasajeros que arriban en forma gratuita, en cantidades necesarias para satisfacer la demanda, todo ello en razón de encontrarse dicho servicio incluido entre los que deben ser brindados como consecuencia del pago de la Tasa de Uso de Aeroestación.

ARTICULO 3º — La presente medida entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 4º — Regístrese. Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — EDUARDO SGUIGLIA, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos.

e. 24/9 Nº 363.635 v. 24/9/2001

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