Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 113/2018

RESOL-2018-113-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018

VISTO: El EX-2018-61995568-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Leyes N° 22.344 y N° 22.421, los Decretos N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 y N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, y la Resolución de la Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 666 de fecha 25 de julio de 1997 se designó a la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.

Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.

Que por el Decreto N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 se designó a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, que fuera aprobada mediante la Ley N° 22.344, siendo la especie de que se trata incluida en el apéndice II de dicha Convención.

Que por Resolución de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, en su artículo 3º se establece como únicos puertos de entrada y salida del país para toda exportación e importación de animales vivos de la fauna silvestre por medio aéreo el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y medio marítimo el Puerto de Buenos Aires.

Que la Fundación The Conservation Land Trust ha solicitado el ingreso al país de TRES (3) ejemplares de Tapir (Tapirus terrestris), Macho, microchip Nº 985.121.004.894.803; Macho, microchip Nº 963.008.000.141.642; Hembra, microchip Nº 900.115.000.378.762 provenientes de La República Federativa de Brasil, para incorporarlas al Proyecto de Reintroducción de Tapir en el Parque Ibera (Corrientes), los cuales, por motivo de bienestar animal, serán ingresados al país por el paso fronterizo Foz do Iguaçu (Brasil) – Puerto Iguazú (Argentina).

Que la Dirección de Recursos Naturales de la provincia de Corrientes, a través del Director de Recursos Naturales, mediante Disposición Nº 775 de fecha 5 de diciembre de 2018, ANEXO I, ha autorizado el ingreso a dicha provincia entre otros ejemplares a TRES (3) ejemplares de tapir (Tapirus terrestris).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta decisión.

Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a TRES (3) ejemplares de tapir (Tapirus terrestris), de la Resolución de la Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca N° 725/90 y autorizar el ingreso al país vía terrestre, conforme lo solicitado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Exceptúese de la prohibición de ingreso al país por vía terrestre establecida por el artículo 3° de la Resolución SAGyP Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, a TRES (3) ejemplares de Tapir (Tapirus terrestris), Macho, microchip Nº 985.121.004.894.803; Macho, microchip Nº 963.008.000.141.642; Hembra, microchip Nº 900.115.000.378.762 por el paso fronterizo Foz do Iguaçu (Brasil) – Puerto Iguazú (Argentina).

ARTÍCULO 2°.- Autorícese el ingreso al país de TRES (3) ejemplares de Tapir (Tapirus terrestris), Macho, microchip Nº 985.121.004.894.803; Macho, microchip Nº 963.008.000.141.642; Hembra, microchip Nº 900.115.000.378.762 provenientes de La República Federativa de Brasil, por el paso fronterizo Foz do Iguaçu (Brasil) – Puerto Iguazú (Argentina), con destino a la provincia de Corrientes, para incorporarlas al Proyecto de Reintroducción de Tapir en el Parque Ibera (Corrientes), por parte de la Fundación The Conservation Land Trust.

ARTÍCULO 3°. - La autorización dispuesta por el artículo 2° de la presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman

e. 27/12/2018 N° 99092/18 v. 27/12/2018
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