Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

ARANCELES

Resolución 1117/2012

Apruébanse aranceles para los ensayos realizados en el Laboratorio de Control de Emisiones Gaseosas Vehiculares. Derógase Resolución Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable 357/2003.

Bs. As., 18/7/2012

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM:0009038/2011 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley 24.449, el Decreto 779 de 29 de noviembre de 1995 y la Resolución Número 357 del 30 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33, inciso 1), del Decreto PEN 779/95 establece que la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, hoy SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, resulta autoridad competente en todos los aspectos relativos a la emisión de gases contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas provenientes de vehículos automotores.

Que entre otras atribuciones, el mencionado artículo le asigna a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE la facultad de definir los métodos de ensayo, mediciones, verificaciones, certificaciones y documentación complementaria, con el objeto de que los vehículos automotores se ajusten a los límites previstos en la normativa vigente, sobre emisión de gases contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas.

Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha incorporado nueva tecnología desde el año 2004 y prestaciones de servicios a la industria automotriz y autopartista en general, mediante Licitaciones Públicas LPI 01/02 y LPI 01/04 que se suman a las que ya venía brindando desde el año 1998, montando así un moderno laboratorio de ensayos para la certificación y el control de emisiones gaseosas y material particulado provenientes de vehículos automotores.

Que el LABORATORIO DE CONTROL DE EMISIONES GASEOSAS VEHICULARES cuenta con capacidad técnica y operativa para realizar los ensayos de certificación de las mencionadas emisiones contaminantes en prototipos de nuevos modelos de vehículos automotores livianos, como así también, para realizar ensayos de Investigación y Desarrollo conforme a las normativas internacionales en la materia y citadas por la normativa nacional (Ley Nº 24.449, Decreto PEN Nº 779/95 y normativa complementaria).

Que en la instrumentación de las actividades que realiza la autoridad administrativa competente en cumplimiento de la normativa mencionada precedentemente deben funcionar mecanismos y definirse aspectos administrativos.

Que mediante resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 357/2003 fueron fijados los aranceles correspondientes a los ensayos del Laboratorio de Control de Emisiones Gaseosas Vehiculares.

Que resulta necesario adecuar los montos establecidos por la resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 357/2003 como así también readecuarlos a los costos operativos que demanda la realización de los ensayos de control de emisiones gaseosas vehiculares de acuerdo con los procedimientos precedentemente mencionados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley 24.449, el Decreto 779/95 y el Decreto 148/01.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse los aranceles correspondiente para los ensayos realizados en el LABORATORIO DE CONTROL DE EMISIONES GASEOSAS VEHICULARES, sito en Autopista Ezeiza Cañuelas, km 1,62, Tramo Jorge Newbery, de la localidad de EZEIZA, dependiente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE establecidos en el Anexo I, los que forman parte del presente acto administrativo.

Art. 2° — Los aranceles aprobados por el artículo anterior se compondrán de la combinación del valor de la Unidad Retributiva y el valor del Combustible Nafta Patrón Internacional. Para el caso de Ensayos de Investigación y Desarrollo, Extensión de Homologación o ensayos no estandarizados, el precio surgirá de la composición de los valores de dicho Anexo I, sobre pedido específico.

Art. 3° — Los aranceles aprobados por el artículo 1 se modificarán automáticamente el día 1° (PRIMERO) de enero de cada año, tomando como referencia el valor actualizado de la Unidad Retributiva y el importe de la Nafta Patrón Internacional (a la fecha Euto IV) de la última Licitación realizada por el laboratorio.

Art. 4° — El Valor de la Unidad Retributiva y del Combustible Nafta Patrón Internacional al 1° (PRIMERO) de enero de cada año se publicará en el sitio web del Laboratorio de Control de Emisiones Gaseosas Vehiculares (www.ambiente.gov.ar).

Art. 5° — La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará para todas las solicitudes de ensayo.

Art. 6° — Deróguese la resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 357/2003.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Mussi.

ANEXO I

Normativa

Tipo de Ensayo de Certificación

Referencia

Conforme Directivas CEE

Emisiones de escape

383UR+59 lt

 

Emisiones Evaporativas con Diurnal de 1 h

383UR+59 lt

 

Emisiones Evaporativas con Diurnal de 24 h

601UR+93 It

Conforme US CFR Tit 40 P86

Emisiones de escape bajo ciclo US FTP

437UR+69 lt

 

Emisiones de escape bajo ciclo US FTP y SFTP

1094UR+169 It

 

Emisiones Evaporativas con Diurnal de 1 h

383UR+59 lt

 

Emisiones Evaporativas con Diurnal de 48 h

765UR+118 lt

 

Emisiones Evaporativas con Diurnal de 72 h

875UR+135 lt



Ensayos estandarizados conforme Ley 24.449, Decreto 779/95 y Resoluciones Posteriores.

Servicios Estandarizados de Certificación de Emisiones para:

Tipo de servicio

Referencia

Homologación del Nuevo Modelo

Conforme Directiva CEE sin evaporativas

984UR+152 It

Conforme Directiva CEE con Evap. Diurnal de 1 h

1312UR+203 It

Conforme Directiva CEE con Diurnal de 24 h

1640UR+254 It

Extensión o Modificación de Homologación

Según tipo de ensayo

Adicional Certificación OBD

1312UR+203 It

Adicional Vehículos Bifuel Conforme Directiva CEE sin evaporativas (para comb. adicional)

984UR+152 It

Control de la Producción

COP (para más de 3 unidades)

328UR+51 lt

Investigación y Desarrollo

Según Pedido Específico

Según tipo de ensayo

Ensayos de inspección

En sistema RG240 (Secuencia de Manejo IM240)

55UR+81lt


Scroll hacia arriba