Presidencia de la Nación

SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGR


Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad

SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución 110/2006

Suspéndese transitoriamente la aplicación de la excepción establecida por los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 1/2003.

Bs. As., 16/8/2006

VISTO la Ley Nº 24.901, el Decreto Nº 1193 del 08 de octubre de 1998, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 705/2000 del 29 de Agosto de 2000, la Resolución Nº 2/99 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del 7 de septiembre de 1999, la Resolución Nº 1/2003 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y el Acta Nº 204 del 6 de junio de 2006 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 2 del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, de fecha 7 de septiembre de 1999, se estableció el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad.

Que en el capítulo 4 "Requisitos de la Planta Física" en el Apartado 4.1 —Generalidades de los locales— se determina la documentación que debe presentar el oferente de servicios para personas con discapacidad que peticiona la evaluación y categorización del establecimiento que preste dichos servicios, requiriéndose en consecuencia el Certificado Municipal de Habilitación y el Certificado de Habilitación de Bomberos.

Que por la Resolución Nº1/2003 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD se autorizó la presentación de una constancia de iniciación del trámite de habilitación por ante la jurisdicción municipal respectiva para habilitar a la Junta Evaluadora correspondiente, a evaluar y categorizar provisoriamente al establecimiento de que se trate hasta la presentación del certificado de habilitación municipal definitiva.

Que la citada Resolución establecía que la categorización provisoria, tendría vigencia por el término de 365 días corridos, prorrogable con disposición fundada por un plazo de 365 días corridos más, si se acreditare ante la autoridad de aplicación la evolución del estado del trámite, la acreditación de la insistencia ante la autoridad competente que otorga la habilitación, y detalle sumario de las actuaciones tendientes a la obtención de la habilitación.

Que en la reunión ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del día 6 de Junio de 2006 de la que da cuenta el Acta Nº 204, se trató la situación de los trámites de habilitación expedidos por el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES con la presencia de funcionarios de la Subsecretaría de Control Comunal quienes expusieron la normativa vigente en cuanto al trámite de habilitación aclarando que no se otorgan habilitaciones transitorias.

Que ante lo expuesto por los citados funcionarios correspondería suspender transitoriamente la aplicación de los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº1/2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones reconocidas al DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD por el artículo 5º apartado a) y e) del Anexo A del Decreto 1193/98 y de las atribuciones que se reconocen a su Presidente en el Reglamento de Funcionamiento (Resolución Nº 1 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en el apartado d) del texto que le corresponde).

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndese transitoriamente la aplicación de la excepción establecida por los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 1/2003 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge E. Mascheroni.

Scroll hacia arriba