Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 11/2021

RESOL-2021-11-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2021

Visto el Expediente N° EX-2020-32106075- -APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 17.285, el Decreto N° 1.954 de fecha 7 de julio de 1977, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones ANAC N° 527 de fecha 15 de julio de 2015, N° 880-E de fecha 6 de diciembre de 2019, N° 885-E de fecha 9 de diciembre de 2019, y N° 336-E de fecha 23 de diciembre de 2020, la Parte 61 “Licencias, Certificado de Competencia y Habilitaciones para piloto” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y CONSIDERANDO

Que en el Articulo 76 del Código Aeronáutico (Ley N° 17.285) se establece que las personas que realicen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina, así como las que desempeñan funciones aeronáuticas en la superficie, deben poseer la certificación de su idoneidad expedida por la Autoridad Aeronáutica. La denominación de los certificados de idoneidad, las facultades que éstos confieren y los requisitos para su obtención, serán determinados por la reglamentación respectiva.

Que conforme lo expresado, mediante el Decreto N° 1.954 de fecha 7 de julio de 1977, se reglamentaron las certificaciones de idoneidad exigidas por el Artículo 76 del Código Aeronáutico.

Que, conforme al Decreto citado, el Artículo 7° dispuso que: “(…) La autoridad aeronáutica determinará los certificados de competencia que sea conveniente expedir y reglamentará su otorgamiento (…)”.

Que, en ese sentido, la Autoridad Aeronáutica Argentina dictó las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), estableciendo los requisitos necesarios para la obtención de los distintos certificados de idoneidad aeronáuticos, ya sea para el personal que realiza funciones a bordo de las aeronaves como en la superficie.

Que mediante la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 527 de fecha 15 de julio de 2015, se aprobó el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados, estableciendo los modos para sus operaciones.

Que posteriormente, se dictó la Resolución ANAC N° 880-E de fecha 6 de diciembre de 2019, aprobando el “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT)”, la cual reemplazara la Resolución ANAC N° 527/2015.

Que luego, por la Resolución ANAC N° 885-E de fecha 9 de diciembre de 2019, se dispuso la modificación de la anterior al consignar erróneamente el Informe Grafico N° IF-2019-108500501-APN-DGLTYA#ANAC como Anexo de dicho acto administrativo, cuando en realidad debió haberse hecho referencia al Informe Grafico N° IF2019-108617135-APN-DGLTYA#ANAC.

Que el Artículo 3° de la Resolución ANAC N° 880-E /2019, dispuso instruir a la Dirección de Licencias al Personal (DLP), dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), de la ANAC, a que propicie las reformas reglamentarias para readecuar el resto de la reglamentación aeronáutica relativa al ámbito de su competencia, para la fecha de entrada en vigencia del reglamento en cuestión, entre otras cosas.

Que en igual sentido, por el Artículo 5° de la Resolución ANAC N° 336-E de fecha 23 de diciembre de 2020, se dispuso instruir a la DLP de la DNSO de la ANAC, a arbitrar las medidas necesarias para la modificación de la Parte 61 de las RAAC que resultare necesaria a los fines de la implementación de los certificados de competencia de piloto a distancia y de instructor de vuelo de VANT/SVANT, de conformidad con lo establecido en el Título IV del REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT, las que deben encontrarse finalizadas el día 31 de enero de 2021.

Que, en ese sentido, el Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas de la DLP, dependiente de la DNSO, de la ANAC, propuso la creación del Certificado de Competencia de Piloto a Distancia y del Certificado de Competencia del Instructor de Vuelo de VANT/SVANT, conforme a los lineamientos establecidos por la Resolución ANAC N° 880-E /2019.

Que los Departamentos Normas de Licencias, Registro de Licencias, Evaluación Médica, Foliado y Control Educativo de la DLP dependiente de la DNSO de la ANAC, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Certificado de Competencia de Piloto a Distancia que como anexo GDE N° IF2020-91334635-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente medida.

ARTICULO 2°.- Apruébese el Certificado de Competencia del Instructor de Vuelo de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) y de Sistemas de Vehículos Aéreos No Tripulados (SVANT), que como anexo GDE N° IF2020-91334614-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente medida.

ARTICULO 3°.- Apruébese el Libro de Vuelo del Piloto a Distancia e Instructor de Vuelo de VANT/SVANT, que como Anexo GDE N° IF-2020-91334600-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente medida.

ARTICULO 4°.- Para el formato del Certificado de Competencia de Piloto a Distancia y el de Instructor de Vuelo de VANT/SVANT, se utilizará el mismo que para el resto de los certificados de idoneidad aeronáutico que se expiden en el Departamento Registro de Licencias de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL.

ARTICULO 5°.- Quienes cuenten con una autorización como miembro de la tripulación remota emitida bajo el régimen de la Resolución ANAC N° 527 de fecha 15 de julio de 2015, podrán solicitar vía web al Departamento Registro de Licencias de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL desde el 1° de Abril de 2021 hasta el 1° de Junio de 2021, un turno para tramitar la emisión del certificado de competencia de piloto a distancia sujeto al presente acto administrativo, conforme al Artículo 72 del “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT)” aprobado por la Resolución ANAC N° 880-E de fecha 6 de diciembre de 2019, debiendo contar para ello con la Certificación Medica Aeronáutica (CMA) conforme la Parte 67 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC). A partir del 1° de junio de 2021, aquellas autorizaciones como miembro de la tripulación remota que no hubieren sido reemplazadas conforme al procedimiento estipulado por el presente Artículo, perderán de pleno derecho toda validez, no pudiendo su titular solicitar su reposición. Los certificados de competencia de piloto a distancia emitidos bajo el presente Artículo se encontrarán disponibles en la aplicación Mi Argentina. Si el usuario requiriese la emisión del plástico respectivo, deberá solicitarlo expresamente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y abonar el arancel correspondiente.

ARTICULO 6°- El arancel correspondiente para la emisión del Certificado de Competencia de Piloto a Distancia y el de Instructor de vuelo de VANT/SVANT, será establecido en el cuadro arancelario de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional. Transitoriamente y hasta que dicho arancel sea efectivamente incorporado al citado cuadro tarifario, corresponderá el arancel fijado para la Autorización como miembro de tripulación remota.

ARTÍCULO 7°.- Incorpórese los certificados de competencia aprobados por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución como Subpartes L y M respectivamente, en las Reglamentaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), Parte 61- Licencias, Certificados de Competencia y Habilitaciones para Pilotos; a tal efecto facúltase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPyCG) de la ANAC a efectuar las acciones necesarias para llevar a cabo su incorporación.

ARTÍCULO 8°.- Dese intervención al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UPyCG de esta Administración Nacional, a efectos de la edición final de la Parte 61 de las RAAC, su publicación y difusión en la página “Web” institucional de la ANAC.

ARTICULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 31 de enero de 2021.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultados en www.anac.gob.ar Seccion Normativa.

e. 18/01/2021 N° 1971/21 v. 18/01/2021
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