Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COOP CON LOS POD JUD MINIST PUBLICOS Y LEGISL


MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS

Resolución 11 - E/2016

Buenos Aires, 03/08/2016

VISTO el CUDAP: EXP-SEG: 4690/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481, la Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362, el Decreto Nº 328 de 7 de marzo de 2012, La Resolución MS Nº 1066 de fecha 6 de noviembre de 2014 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (T.O. 1992) establece que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD la determinación de una política criminal específica que se traduce en la elaboración de planes y programas para su aplicación, abocados a la gestión superior de las políticas públicas de seguridad.

Que compete al organismo mencionado en el considerando precedente asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que en particular le corresponde a dicho Ministerio entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, como así también entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA) y provinciales.

Que en función de ello el organismo referido creó mediante Resolución Ministerial Nº 1066 de fecha 6 de noviembre de 2014 el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES —SIFCOP—, que procura la automatización en las comunicaciones de las medidas judiciales de todas las instancias con las fuerzas policiales y de seguridad, a nivel federal.

Que el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES —SIFCOP— posee como objetivo conformar una base de datos única a nivel Federal que permita registrar, consultar y transmitir toda la información vinculada con las medidas Judiciales de orden Federal, Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aportando así información valiosa para todos los Organismos pertenecientes al SISTEMA.

Que en la actualidad han adherido a la implementación y utilización del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES las carteras ministeriales a cargo de las áreas de seguridad de las VEINTITRÉS (23) Provincias, como así también la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se encuentran trabajando de manera integral con el mencionado sistema, realizando el diligenciamiento de todos los requerimientos judiciales, y todas aquellas medidas judiciales que la autoridad competente considere que deben ser puestas en conocimiento a nivel federal, por intermedio de la citada herramienta informática.

Que asimismo, el Reglamento aprobado por la Resolución 1066/2014, prevé la adhesión de organismos tanto administrativos como judiciales que favorezcan el funcionamiento del citado sistema.

Que por lo expuesto, resulta necesario contar con una identificación preestablecida a fin que el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES —SIFCOP— sea distinguido por los usuarios de los distintos Organismos.

Que a través de la Ley Nº 24.481 sus normas modificatorias y complementarias se aprobaron los regímenes de patentes de invención y modelos de utilidad de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en dicha norma se establecen los requisitos que deben tener las solicitudes de patentes, marcas, indicaciones geográficas y modelos de utilidad.

Que la Ley Nº 22.362 establece que pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; las imágenes; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; las combinaciones de letras y de números; los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad.

Que se efectuaron las consultas pertinentes con el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), atento que es órgano de aplicación y regulación de la propiedad industrial, y es además el encargado de otorgar títulos y asegura la observancia, entre otras, de las Leyes Nros. 24.481 y 22.362.

Que en tal sentido, de la consulta efectuada al citado organismo resulta viable registrar la marca y el diseño del escudo y el logo del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES —SIFCOP—, a fin de resguardar el derecho al uso y goce del mismo.

Que a su vez, el artículo 8° de la Resolución M.S. N° 1066/2014, autoriza a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS, a dictar las normas complementarias que sean necesarias para la implementación del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES —SIFCOP—.

Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la medida se encuadra en las facultades conferidas por el artículo 8 de la Resolución M.S. N° 1066/2014.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el escudo que identificará al SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES —SIFCOP— que como ANEXO I (IF-2016-00518464-APN-SECCPJMPYL#MSG) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Apruébese el isologo que identificará al SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES —SIFCOP— que como ANEXO II (IF-2016-00518568-APN-SECCPJMPYL#MSG) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN, a realizar las gestiones necesarias para proceder al registro de la marca ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTÍCULO 4° — Autorícese a la unidad de COORDINACIÓN DEL SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES a efectuar las acciones necesarias para la implementación y uso del escudo e isologo de identificación del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES —SIFCOP—.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — GONZALO CANÉ, Secretario, Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas.

ANEXO I



ANEXO II



e. 12/08/2016 N° 56378/16 v. 12/08/2016
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