Presidencia de la Nación

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA


Consejo Gremial de Enseñanza Privada

SALARIOS

Resolución 11/2011

Modifícase la Resolución Nº 8/11 por la cual se establecieron los sueldos mínimos para el personal que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada.

Bs. As., 16/8/2011

VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18º inc. b y 31 Inciso 2º de la Ley 13.047 y

CONSIDERANDO:

Que se hubo advertido un error material en la resolución Nº 08 de 2011 de este cuerpo colegiado, correspondiendo se rectifique el mismo en el único sentido de corregir un monto que fuera mal tipeado;

Que por sesión de fecha 16 de agosto de 2011, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en su Artículo 31;

Por ello, en uso de facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:

Artículo 1º — Modificar el artículo 2º inciso g) de la Resolución 08/11 el que quedará redactado de la siguiente manera:

g) Para el personal retribuido a porcentaje: que cumpla un horario de 40 horas $ 2.794,14 semanales se le garantizará una retribución mensual de $ 2.794,14 el que deberá ser aumentado o disminuido en forma proporcional en caso de mayor o menor horario que el indicado precedentemente.

Art. 2º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto Baloira. — Pablo Olocco. — Domingo de Cara. — Manuel Gómez. — Enrique Martín. — Erica V. Covalschi. — Edgardo Rodríguez. — Alicia Velich.

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