Presidencia de la Nación

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENT


Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL

Resolución 1088/2008

Déjase sin efecto la Resolución Nº 1310/99, relacionada a la comercialización de agroproductos con destino a venta directa para consumo personal.

Bs. As., 28/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0241288/2008, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 1310 del 1º de diciembre de 1999 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 1310 del 1º de diciembre de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se autorizó la comercialización de agroproductos con destino a venta directa para consumo personal, con prohibición expresa de comercialización posterior, a personas que se trasladan desde la REPUBLICA ARGENTINA a terceros países, para ser transportados como equipaje acompañado, bajo la metodología y exigencias que este Organismo determinara.

Que en función de ello y conforme las previsiones del artículo 2º de la precitada resolución la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, estableció la norma de procedimiento para la comercialización de cortes de carne fresca bovina deshuesada, enfriada o congelada en los Free-Shop, procedentes de establecimientos habilitados para exportar a la UNION EUROPEA y para ser vendidos con ese destino u otros, portándose como equipaje acompañado.

Que a tal efecto, se tuvieron en consideración los requerimientos y garantías solicitados por los mercados de destino.

Que la UNION EUROPEA tiene vigente desde el 16 de abril de 2004, el Reglamento (CE) Nº 745/2004 de la Comisión de las Comunidades Europeas.

Que en el ANEXO III, de dicha Norma se establecen condiciones, diferentes a las que oportunamente fijaba la Decisión 2002/995/CE de la citada Comisión.

Que en virtud de ello la Dirección General de Sanidad y Protección del Consumidor (DG SANCO) de la UNION EUROPEA ha advertido al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Consejería Agrícola de nuestro país ante la misma, que la venta de carne en el Free-Shop del Aeropuerto Internacional "Ministro Pistarini" de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES, no cumple plenamente con los requisitos comunitarios.

Que atendiendo a lo expuesto y dado que la Norma de Procedimiento elaborada a ese fin ha perdido vigencia en función de la actual normativa comunitaria, se hace necesario dejar sin efecto la actividad que en base a ella se implementara.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el que suscribe es competente para el dictado de la presente medida conforme las facultades contenidas en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la norma de procedimiento para la comercialización de cortes de carne fresca bovina deshuesada, enfriada o congelada en los Free-Shop, proveniente de establecimientos habilitados para exportar a la UNION EUROPEA y para ser vendidos con ese destino u otros portándose como equipaje acompañado, emanada oportunamente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria de este Servicio Nacional, emitida a los efectos previstos en la Resolución Nº 1310 del 1º de diciembre de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2º — La Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria de este Servicio Nacional, solamente autorizará a comercializar carnes bovinas deshuesadas, frescas enfriadas o congeladas que cumplan las condiciones que establece el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, a requerimiento de los interesados, a cuyo efecto establecerá el procedimiento pertinente conforme las previsiones del artículo 2º de la Resolución SENASA Nº 1310 del 1º de diciembre de 1999.

Art. 3º — Déjase establecido que no se otorgará garantía o certificación sanitaria para los productos a que se refiere el artículo que precede, asumiendo quienes los adquieran toda la responsabilidad ante un eventual retiro o decomiso en destino, o aplicación de sanción por el Servicio Sanitario pertinente.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Notifíquese al Servicio Sanitario del Aeropuerto Internacional "Ministro Pistarini" de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya

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