Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 104/2021

RESOL-2021-104-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2021

VISTOS el EX-2021-05711294-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 27.078 y N° 27.541, sus normas modificatorias y reglamentarias; los Decretos N° 267/15, N° 260/20, N° 297/20 y sus modificatorios; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 477/20 y Nº 721/20; el IF-2021-09782586-APN-DNFYD#ENACOM; el IF-2021-09798720-APN-DNFYD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.541 declaró en su Artículo 1° la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, con el dictado del DNU N° 260/2020, se amplió la emergencia pública sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus SARS COVID-2 , por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto.

Que a través del DNU N° 297/2020 se estableció una medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente, pudiéndose prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario con el fin de proteger la salud pública.

Que la medida instaurada por el DNU N° 297/2020 fue prorrogada por los DNU N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020 N° 520/2020; N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, N° 1033/2020 y N° 67/21 con las modificaciones instauradas en los mismos.

Que el Poder Ejecutivo Nacional a partir de la intervención exitosa en los Barrios Populares de distintas áreas del país estimó correspondiente continuar implementando la misma estrategia para la detección temprana y el aislamiento adecuado de nuevos casos en áreas específicas, con el objeto de mejorar el acceso al diagnóstico en zonas determinadas donde por factores socioeconómicos se requiera de acciones proactivas para la búsqueda de nuevos casos y su cuidado.

Que la medida de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesta a partir del DNU N° 875/20 y sus modificatorias, en observancia del estricto control del cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo, facilitar la realización de actividades económicas, sociales, educativas, recreativas y culturales, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria competente que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que, el Artículo 25 de la Ley Nº 27.078 establece que “los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a entidades incluidas en el Artículo 8, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando los principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades”.

Que a través de la Resolución ENACOM Nº 721/20 se sustituyó el Reglamento General de Servicio Universal aprobado, oportunamente, por la Resolución ENACOM Nª 2.642/16 y sus modificatorias.

Que mediante Resolución ENACOM N° 477/2020 se aprobó el PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19 con el objetivo de garantizar servicios de conectividad en los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto N° 358/2017, en el marco de la emergencia sanitaria.

Que dicho Programa se implementará a través de proyectos específicos destinados garantizar el acceso a servicios de conectividad, en los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares, afectados por una emergencia sanitaria nacional, que excepcionalmente requieran de una solución urgente para acceder a servicios de tecnologías de la información.

Que en el marco de la emergencia sanitaria y en atención al inicio del ciclo lectivo en los Barrios Populares de La Plata y Gran La Plata resulta prioritario garantizar y proteger la salud de los niños, niñas y adolescentes, por lo cual el ENACOM, en coordinación con el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES se proponen acompañar a los estudiantes en su ciclo escolar, colaborando con el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto de la población y, principalmente, para quienes más lo necesiten.

Que consecuentemente, y a los efectos de garantizar el inicio del ciclo escolar a los estudiantes de los Barrios Populares es menester crear un proyecto específico, el cual redundará en beneficios concretos para mantener el acceso a la educación a distancia de las personas situación de escolaridad, teletrabajo, gestiones administrativas digitales, actividades de esparcimiento y ocio.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267/15; las Actas Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta Nº 67 de fecha 5 de febrero de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROYECTO EMERGENCIA EN BARRIOS POPULARES - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES”, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES bajo IF-2021-09782586-APN-DNFYD#ENACOM que forma parte integrante de la presente Resolución, al amparo del “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19”, aprobado por la RESOL-2020-477-APN-ENACOM#JGM.

ARTÍCULO 2°.- Destinase a los fines de la ejecución del Proyecto Específico aprobado en el Artículo precedente la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.250.000.-) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078.

ARTÍCULO 3°.- La ejecución del Proyecto Específico aprobado en el Artículo 1° de la presente, estará a cargo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, conforme lo establecido en el Artículo 21 inciso c) del Reglamento General del Servicio Universal.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la ejecución del Proyecto, provendrá del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078.

ARTÍCULO 5°.- Instruméntese la ejecución del Proyecto Específico aprobado en el Artículo 1° de la presente mediante la suscripción de los convenios necesarios.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2021 N° 7438/21 v. 12/02/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




'PROYECTO EMERGENCIA EN BARRIOS POPULARES - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES'

I. MARCO NORMATIVO Y ANTECEDENTES

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), en virtud del Decreto N° 267/15, es la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, entre cuyos objetivos se destacan 'unlversalizar la inclusión digital, para que los beneficios de las tecnologías de la información estén disponibles para todos los argentinos, potenciando las economías regionales' y 'promover las inversiones en infraestructura para el desarrollo digital, estableciendo condiciones regulatorias y económicas propicias tanto para el fortalecimiento de redes existentes como para nuevos despliegues'.

En esta línea, la Ley N° 27.078 en su Artículo 18° dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

En consecuencia, el 21 de diciembre de 2019 se dictó la Ley N° 27.541 mediante la cual se declaró en su artículo 1° la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

En este contexto, el 12 de marzo de 2020, con el dictado del DNU N° 260/2020, se amplió la emergencia pública sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus SARS COVID-2, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

En dicho marco, a través del DNU N° 297/2020 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente, pudiéndose prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario con el fin de proteger la salud pública. Dicha medida instaurada por el DNU N° 297/2020 fue prorrogada con sus distintas modificaciones por los DNU N°. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, N° 576/20, N° 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 985/20 y 1033/20.

En este lineamiento, con fecha 29 de mayo de 2020 mediante la RES0L-2020-477-APN-ENAC0M#JGM, se aprobó el 'PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19', el cual tiene como objetivo propiciar la implementación de proyectos que tengan por finalidad garantizar servicios de conectividad en los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto N° 358/2017, en el marco de la emergencia sanitaria.

El mencionado Programa previó su ejecución mediante proyectos específicos destinados a garantizar el acceso a servicios de conectividad, en los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares, afectados por una emergencia sanitaria nacional, que excepcionalmente requieran de una solución urgente para acceder a servicios de tecnologías de la información. Para su ejecución se utilizarán en consecuencia con los mencionados fines los mecanismos de adjudicación establecidos en el inciso g) del Artículo N° 21 del Reglamento General de Servicio Universal.

Por lo tanto, en el marco de la emergencia sanitaria y en atención al inicio del ciclo lectivo en los Barrios Populares de La Plata y Gran La Plata el ENACOM conjuntamente con el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, quien entre una multiplicidad de acciones tiene como prioridad garantizar y proteger la salud de los niños, niñas y adolescentes, se propone acompañar a los estudiantes en su ciclo escolar, colaborando con el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto de la población y, principalmente, para quienes más lo necesiten.

II. OBJETIVO GENERAL

Proveer servicios de comunicaciones móviles, en los términos de la Resolución ENACOM N° 477/2020 y modificatorios, a los estudiantes que conforman el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, ello, en el marco de la emergencia sanitaria nacional y el distanciamiento social, preventivo, obligatorio y comunitario dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

III. ALCANCE E IMPACTO

La disponibilidad de servicios de comunicaciones móviles permitirá mantener la conectividad dentro de los mencionados Barrios en el contexto excepcional y extraordinario que el distanciamiento social, preventivo, obligatorio y comunitario implica para sus habitantes.

El alcance del Proyecto comprenderá un universo de hasta 5000 beneficiarios que hayan tenido dificultades en el acceso a la conectividad, quienes recibirán la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,-) de saldo prepago y/o tarjetas SIM con saldo precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago a fin de reducir la brecha digital existente y acentuada a su vez por la pandemia.

El aporte de recursos, en el marco de las competencias del ENACOM, que faciliten el acceso a conectividad dentro de los Barrios Populares, redundará en beneficios concretos para mantener el acceso a la educación a distancia de las personas situación de escolaridad, teletrabajo, gestiones administrativas digitales, actividades de esparcimiento y ocio.

IV. METAS

Proveer servicios de comunicaciones móviles a través de las licenciatarias con registro de los servicios incluidos en el concepto mencionado, a los titulares de líneas de telefonía móvil, comunicaciones personales, radiocomunicaciones móviles y comunicaciones móviles avanzadas contratadas con preexistencia al momento de la aprobación del presente proyecto específico.

V. ASPECTOS RELATIVOS A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO

i. Actores intervinientes y sus funciones

La implementación del PROYECTO supone la realización de acciones articuladas entre: - ENACOM

- Licenciatarias con registro de servicios de comunicaciones móviles, conforme lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 798/2016 y modificatorios.

- El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

ii. Solución Técnica:

La solución técnica refiere a la entrega de tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas SIM con saldo precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago, para que los beneficiarios, a través de los equipos terminales y/o las líneas de su titularidad preexistentes a la aprobación del proyecto, accedan a servicios de comunicaciones móviles.

iii. Funciones de los actores intervinientes:

Licenciatarias con registro de servicios de comunicaciones móviles: Las licenciatarias entregarán al ENACOM cierta cantidad de tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas SIM con saldo precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago, cada una con una precarga equivalente a una suma de dinero.

ENACOM: El ENACOM solventará las tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas SIM con saldo precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago con recursos provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

El ENACOM y/o quien éste designe, será el encargado de seleccionar, distribuir y entregar a los beneficiarios, que sean titulares de líneas preexistentes a la aprobación del Proyecto, las tarjetas y/o beneficios descriptos en el punto anterior.

Estará a cargo del Consejo Nacional De Coordinación De Políticas Sociales, a través de las universidades, en el marco de sus competencias, la logística, distribución y entrega de las tarjetas a los beneficiarios, así como también la rendición correspondiente con toda la documentación requerida por el ENACOM.

iv. Plazo de Vigencia

El plazo de vigencia del presente proyecto será de 60 días desde la publicación en el Boletín Oficial o hasta el cese del distanciamiento, social, preventivo, obligatorio.

VI. IMPLEMENTACIÓN

i. Implementación

El Proyecto se implementará mediante la suscripción de convenios con las licenciatarias que deberán contemplar, como mínimo, los siguientes lineamientos:

- Cantidad de tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas SIM con saldo precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago a entregar;

- Monto del saldo prepago correspondiente a cada tarjeta;

- Vigencia del crédito;

- Monto total del convenio;

- Modalidad de pago;

- Obligaciones de las partes;

- Solución de controversias.

El Proyecto se implementará mediante un único desembolso contra la entrega de las tarjetas mencionadas.

ii. Recursos

El monto asignado al PROYECTO, a ser financiado con fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal es de hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.250.000.-) Este monto podrá ser ampliado en caso de prorrogarse el plazo de vigencia previsto en el punto V (iv).

VII. VERIFICACIONES Y AUDITORÍA

En virtud del presente Proyecto, el ENACOM realizará las verificaciones necesarias para garantizar el debido y oportuno control del destino de los fondos previstos para la implementación del Proyecto.

A tal fin se llevará a cabo la constatación de la entrega de las tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas SIM con saldo precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago, correspondientes, mediante acta de constatación a suscribir por parte de la licenciataria y el ENACOM y/o cualquier otro documento que acredite su entrega.

Asimismo, se constatará la entrega de las tarjetas a los beneficiarios, detallando nombre y apellido del beneficiario, número de línea o contacto, compañía prestadora de servicios de comunicaciones móviles y número identificatorio de la tarjeta con saldo prepago y/o tarjeta SIM con saldo precargado entregada y/o cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago.

Finalizada la vigencia del presente proyecto, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo del ENACOM realizará un informe preliminar de cierre en el que dará cuenta del impacto del proyecto y los resultados alcanzados, acompañando la documentación que sustente el mismo. Asimismo, en caso de existir remanentes de las tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas SIM con saldo precargado sin entregar, se dejará constancia de las mismas a través de un Acta que acompañará el informe preliminar de cierre.


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