Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 104/2020

RESOL-2020-104-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17846915- -APN-DGD#MPYT, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 151 de fecha 2 de mayo de 2019, 254 de fecha 31 de mayo de 2019, 298 de fecha 25 de junio de 2019, 426 de fecha 29 de julio de 2019, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 26 de fecha 30 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las Disposiciones Nros. 31 de fecha 28 de diciembre de 2017, 18 de fecha 28 de marzo de 2018, 31 de fecha 29 de junio de 2018, todas de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 168 de fecha 28 de diciembre de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, se implementó el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, para la adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la economía en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Reglamento General del mencionado Programa fue aprobado mediante la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.

Que el mencionado Programa se encuentra vigente hasta el día 31 de marzo de 2020, según lo establecido por la Resolución Nº 26 de fecha 30 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, exclusivamente para todas aquellas operaciones que fueran realizadas a través de tarjetas bancarias.

Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.

Que, tal como ha sido señalado en las anteriores prórrogas del referido Programa, éste se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercado interno, ampliar el acceso a bienes e incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular las inversiones y la producción local, y consolidar la creación de más y mejor empleo.

Que el Programa “AHORA 12” posee una estructura reglamentaria eficaz a la cual las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido adherirse y ejecutar sin presentar inconvenientes.

Que, asimismo, el logo identificatorio del Programa “AHORA 12” es reconocido visualmente por gran parte de los consumidores, quienes eligen el mismo como medio de pago a los fines de acceder a los distintos rubros que lo integran.

Que, no obstante lo expuesto hasta aquí, cabe destacar que a través del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que, en este sentido, y en pos de reforzar las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en relación al dictado de políticas públicas que minimizan la aglomeración de personas con el objetivo de evitar la propagación masiva del coronavirus COVID-19, deviene necesario promover el uso de todos los medios de pagos habilitados, para la adquisición de los bienes y servicios detallados en el Artículo 5° de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, según la modalidad de financiamiento que a cada uno le corresponda.

Que en virtud de lo referenciado anteriormente, y en orden con las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL resulta imperante modificar las condiciones de financiación de determinados bienes y servicios incluidos en el Programa “AHORA 12”.

Que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO tiene entre sus competencias entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

Que, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, confirma los logros que el referido Programa ha arrojado y recomienda la prórroga y ampliación del mismo.

Que, en igual sentido, la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, Artículo 5º de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 4° de la Resolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 254 de fecha 31 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Establécese que hasta el día 30 de junio de 2020 el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, mantendrá su vigencia exclusivamente para las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 254/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Las operaciones realizadas a través de “Emisoras” de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras se regirán de acuerdo a las siguientes condiciones de financiamiento:

(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xii), (xiii), (xviii), (xxv) y (xxvi) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, con un financiamiento de TRES (3) cuotas o de SEIS (6) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa en una o ambas modalidades de venta.

(ii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (xi), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv) del el Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, con un financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(iii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i) (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv) del el Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, con un financiamiento de DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(iv) El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”.

(v) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xii), (xiii), (xviii), (xxv) y (xxvi) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del DOS COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (2,44 %).

(vi) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xii), (xiii), (xviii), (xxv) y (xxvi) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del CUATRO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (4,75 %).

(vii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras podrán elegir:

a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del SIETE POR CIENTO (7 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del NUEVE COMA QUINCE POR CIENTO (9,15 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas.

b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del ONCE COMA DIECIOCHO POR CIENTO (11,18 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del TRECE COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (13,26 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Punto 2 del Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, por el siguiente:

“2. Definiciones en el marco del presente Reglamento

2.1. Programa: Se define como tal al Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta Nº 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014.

2.2. Sistema de Tarjeta de Crédito: Se utiliza “Sistema de Tarjeta de Crédito” en los términos de la Ley Nº 25.065.

2.3. Usuario y/o Consumidor: Se considera a aquel que está habilitado para el uso de la “Tarjeta de Crédito” o de sus extensiones, y adquiere un bien o servicio en el marco del presente “Programa”.

2.4. Tarjeta de crédito: Se denomina “Tarjeta de Crédito” al instrumento material de identificación del usuario y/o titular, que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, emergente de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.

2.5. Emisor: Se referencia como “Emisor” y/o “Emisoras” a la/s entidad/es financiera/s, comercial/es o bancaria/s que emita/n Tarjetas de Crédito o que hagan efectivo el pago, de conformidad con el inciso a) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065.

2.6. Proveedor o Comercio: Se utiliza el término “Proveedor o Comercio” para identificar a aquellos comercios y/o prestadores de los servicios alcanzados por el “Programa” que, en virtud del contrato celebrado con el “Emisor”, proporcionan bienes o servicios al usuario aceptando percibir el importe mediante el “Sistema de Tarjeta de Crédito”.

2.7. Operadores de Pago Digital: Comprende a todas las empresas que provean un sistema de pagos en línea y/o ecommerce, a través del cual se realicen operaciones de manera online (no presencial), relacionadas a la adquisición/compra/venta de bienes y/o servicios incluidos en el “Programa”.

2.8. Autoridad de Aplicación: La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

4. Pautas para la adhesión al Programa. Comunicación

De las “Emisoras”

4.1. Las “Emisoras” de “Tarjetas de Crédito”, sean o no entidades financieras, expresarán su voluntad de incorporación al “Programa” mediante la presentación de una nota dirigida a la Autoridad de Aplicación, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate, en soporte papel: por ante la Mesa General de Entradas de la Dirección de Gestión Documental de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sita en Planta Baja Sector 2 en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en formato digital: enviando la solicitud a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD). La recepción de la petición de adhesión, en cualquiera de los términos referidos anteriormente, por parte de la Autoridad de Aplicación, importará la incorporación automática al “Programa” sin reservas.

Las “Emisoras” podrán cancelar su adhesión al “Programa” mediante la presentación de una nota, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate, dirigida a la Autoridad de Aplicación. En tal caso, la baja al “Programa” operará a los DIEZ (10) días de haber sido presentada.

4.2. Las “Emisoras”, que se adhieran al “Programa”, deberán comunicar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” las condiciones de incorporación mediante las vías y en los términos estipulados entre ellos, para su operatoria comercial habitual.

4.3. Los “Agrupadores de Pago Digital” expresarán su voluntad de incorporación al “Programa” mediante la presentación de una nota dirigida a la Autoridad de Aplicación, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate en soporte papel: por ante la Mesa General de Entradas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o en formato digital: enviando la solicitud a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD). La recepción de la petición de adhesión, en cualquiera de los términos referidos anteriormente, por parte de la Autoridad de Aplicación, importará la incorporación automática al “Programa” sin reservas.

Los “Agrupadores de Pago Digital” podrán cancelar su adhesión al “Programa” mediante la presentación de una nota, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate, dirigida a la Autoridad de Aplicación. En tal caso, la baja al “Programa” operará a los DIEZ (10) días de haber sido presentada.

De los “Proveedor/es y/o Comercio/s”

4.4. Podrán adherir al “Programa”:

(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa.

(ii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos en los incisos (i), (v), (ix), (xiv), (xvii), (xix), (xxi) y (xxv) del Punto 5.1. del presente Anexo.

(iii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen, así como también con “Los Agrupadores de Pago Digital”, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES (3), SEIS (6), DOCE (12) y DIECIOCHO (18) cuotas de conformidad con lo dispuesto por el presente Programa.

4.5. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a la presente medida de estímulo, deberán imprimir y colocar, de modo visible para el público, los correspondientes signos que identifican al “Programa”, los cuales estarán disponibles en la página web: https://www.argentina.gob.ar/ahora-12.

4.6. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a la presente medida de estímulo, deberán indicar en forma clara y precisa el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas; y el costo financiero total cuando corresponda, de los productos o servicios ofrecidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 106/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 3/4/2020. Vigencia: a partir del 1º de abril de 2020.)

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Punto 5.1 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que a continuación se detallan:

“(i) “Línea blanca”. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(ii) Indumentaria. Comprende únicamente los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(iii) Calzado y marroquinería. Comprende únicamente los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(iv) Materiales y herramientas para la construcción. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera y herramientas de trabajo, entre otros, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(viii) Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos habilitados por el organismo provincial competente, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje habilitadas, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales, para las adquisiciones y/o contrataciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(x) Libros. Comprende textos escolares y libros de impresión nacional, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xi) Anteojos. Comprende anteojos recetados, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xiv) Teléfonos celulares 4G, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xv) Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xvi) Instrumentos musicales, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xvii) Computadoras, notebooks y tabletas, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación de tecnología LED (lightemitting diode), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xix) Televisores, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xx) Perfumería. Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xxi) Pequeños electrodomésticos, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xxii) Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xxiii) Equipamiento médico. Comprende los instrumentos que a continuación se detallan, electrocardiógrafos, desfibriladores, monitores para distintas señales fisiológicas, balanzas de grado médico, instrumental, elementos de esterilización.

(xxiv) Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG y soldadora sistema MIG-MAG y morsas.

(xxv) Alimentos. Comprende los productos informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), creado mediante la Resolución 12/16 de la ex Secretaría de Comercio.

(xxvi) Medicamentos: Comprende la adquisición de fármacos en centros habilitados para tal fin.

Tanto los bienes como los servicios detallados precedentemente, como los días en los cuales los mismos podrán ser adquiridos en el marco del Programa “AHORA 12”, podrán ser ampliados, reducidos o modificados por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para lo cual podrá requerir la intervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, del citado Ministerio”.

ARTÍCULO 6°.- Agréguese como Punto 6.5 del Punto 6 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, el siguiente:

“6.5. Los “Agrupadores de Pago Digital” que adhieran al “Programa” deberán comercializar en éste, los productos y/o servicios respectivos, con la emisión de una factura separada que discrimine las operaciones comerciales realizadas en este marco.

Asimismo deberán informar en forma semanal, en soporte papel: por ante la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o en formato digital: a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), el número de identificación (código de producto o EAN), origen de fabricación y descripción del/los producto/s comercializados en virtud de cada transacción comercial, con el debido detalle de la cantidad, monto/s y cuotas ofrecidas en cada operación financiera.

La documentación requerida tendrá carácter reservado y confidencial, la cual sólo podrá ser utilizada por la Autoridad de Aplicación para dar cumplimiento a los fines expresados en los considerandos de la presente medida.

La falta de cumplimiento a las obligaciones que surgen en el presente Punto, facultará a la Autoridad de Aplicación a cancelar la Adhesión de los “Agrupadores de Pago Digital” al “Programa” “.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que la totalidad de los bienes de producción nacional y servicios prestados en el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, comprendidos en el Punto 5 del Anexo I de la Resolución Nº 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, podrán ser abonados mediante todos los medios de pagos habilitados, ya sean estos a través de los distintos canales virtuales y/o digitales, o de forma presencial, según la modalidad de financiamiento que a cada uno le corresponda, de conformidad con el marco normativo”.

(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 106/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 3/4/2020. Vigencia: a partir del 1º de abril de 2020.)

ARTÍCULO 8º.- Hácese saber que la terminología referida a “entidades bancarias”; “tarjetas bancarias”; “tarjetas no bancarias” expresadas en los puntos 4.1, 3.1 y 6.4 incisos (iv), (v), (vi), (vii), (viii) del Anexo I de la Resolución Nº 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, deberá reemplazarse por “entidades financieras”; “tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras” y “tarjetas emitidas por empresas no financieras”, respectivamente.

ARTÍCULO 9º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día 1 de abril de 2020.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

e. 01/04/2020 N° 16215/20 v. 01/04/2020
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