Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 1039/2018

RESOL-2018-1039-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-23259576- -APN-DNTYA#SENASA, los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 891 del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones Nros. 3 del 18 de enero de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 381 del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 199 del 8 de mayo de 2013 y 472 del 24 de octubre de 2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 4 del 4 de junio de 2013, 12 del 4 de julio de 2017 y 7 del 19 de junio de 2018, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se encuentra implementando un proceso de relevamiento, adecuación y simplificación de sus registros, instruyendo a las direcciones a adecuar la normativa.

Que dicho proceso se enmarca en los lineamientos dispuestos por las políticas nacionales, con el objeto de mejorar la calidad de los servicios provistos a los usuarios.

Que, en ese contexto, por el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, el dictado de la normativa y sus regulaciones, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, estableciéndose que deben dictarse normas simples, claras, precisas y de fácil comprensión, eliminando las que resulten una carga innecesaria.

Que dando cumplimiento a este lineamiento, por la Resolución N° 381 del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se instruyó a las dependencias y entes descentralizados actuantes en la órbita del citado ex-Ministerio a analizar las normas vigentes aplicables en el ámbito de su competencia y a informar todos los trámites que puedan llevarse a cabo a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional, ha efectuado una revisión de sus registros, considerando conveniente unificar los que regulan a los diferentes profesionales y técnicos.

Que por la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del referido Servicio Nacional, se mantiene el Registro de Profesionales Responsables Técnicos para los Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación (Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera [CATEM], Fábricas de Embalajes de Madera [FEM] y Hornos Secadores Tradicionales de Madera [HOSETRAM]), creado por la Resolución Nº 3 del 18 de enero de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que mediante la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mencionado Servicio Nacional (T.O. Disposición N° 7 del 19 de junio de 2018 de la mentada Dirección Nacional), se regula al Responsable Técnico del Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO).

Que por la Resolución Nº 472 del 24 de octubre de 2014 del citado Servicio Nacional crea los Registros Nacionales de Directores Técnicos y de Operadores de Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo y Frío.

Que, por lo expuesto, resulta necesario compatibilizar los procedimientos de inscripción para los registros, unificando los criterios generales para la inscripción de profesionales y técnicos de la actividad privada, como así también los procedimientos para la vigencia, reinscripciones, sanciones y suspensiones.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Simplificación Registral. Registro Nacional Único de Responsables Técnicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Se simplifica y unifica en el Registro Nacional Único de Responsables Técnicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, la inscripción de los siguientes responsables técnicos y/u otros operadores privados que desempeñen tareas fitosanitarias específicas de protección vegetal:

Inciso a) Profesionales Responsables Técnicos para los Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación Profesionales.

Inciso b) Técnicos Responsables de la Sanidad de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal.

Inciso c) Directores Técnicos y Operadores de Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo y Frío.

ARTÍCULO 2º.- Inscripción. Para inscribirse en el Registro, los interesados deben completar la “Solicitud de Inscripción” que corresponda a la actividad que desarrolle, aprobada en los Anexos I (IF-2018-64225154-APN-DNPV#SENASA), II (IF-2018-64225420-APN-DNPV#SENASA), III (IF-2018-64226129-APN-DNPV#SENASA) y IV (IF-2018-64225933-APN-DNPV#SENASA), que forman parte integrante de la presente resolución, y adjuntar la documentación indicada en dicha solicitud.

ARTÍCULO 3°.- Inscripción/reinscripción presencial o a distancia. El interesado puede realizar el trámite de inscripción y/o reinscripción en el Registro a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) o de manera presencial. En este último caso debe presentar, adicionalmente al formulario de inscripción que corresponda, la documentación detallada en el mismo.

ARTÍCULO 4°.- Actualización de datos: Todos los Responsables Técnicos inscriptos en el Registro deben mantener permanentemente actualizados los datos declarados en la Solicitud de Inscripción referida en el Artículo 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Vigencia de la inscripción. Reinscripción. La inscripción en el Registro tiene una vigencia de DOS (2) años a partir de la fecha de aprobación del curso habilitante que dicte la citada Dirección Nacional, vinculado con el rol que desempeñará. El interesado debe reinscribirse revalidando su rol previa aprobación del curso de actualización correspondiente dictado por la Dirección Nacional de Protección Vegetal. En caso contrario, vencido el plazo de vigencia de la inscripción, se producirá la baja automática de su Registro.

ARTÍCULO 6°.- Responsables Técnicos con inscripción vigente. Los Responsables Técnicos que cuenten con inscripción vigente en alguno de los registros unificados por el Artículo 1° de la presente resolución, quedan automáticamente inscriptos en el Registro por el plazo de vigencia que posea en cada caso.

ARTÍCULO 7°.- Sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y/o de las obligaciones inherentes a las funciones de los inscriptos en el Registro, dará lugar a las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas establecidas en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. En este sentido, y a los efectos del marco normativo, las suspensiones o bajas del Registro que sean impuestas como medidas preventivas o sanciones a los sujetos comprendidos en el ámbito de la presente resolución, tendrán los siguientes alcances:

Inciso a) Suspensión provisoria parcial: la suspensión provisoria parcial implica que el Responsable Técnico no puede desempeñarse como tal en aquella actividad donde se hubiera constatado el incumplimiento, durante un período de tiempo determinado.

Inciso b) Suspensión provisoria total: la suspensión provisoria total implica que el Responsable Técnico no puede desempeñarse como tal en todas las actividades para las que ha sido inscripto, durante un período de tiempo determinado.

Inciso c) Baja del Registro Nacional Único: la baja del Registro implica que el Responsable Técnico no puede desempeñarse como tal en todas las actividades para las que ha sido inscripto. Para formar parte nuevamente del Registro, el interesado debe tomar los cursos habilitantes quedando sujeta su reinscripción a la aprobación por parte de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, en base a los antecedentes y gravedad del incumplimiento que dieron lugar a la baja del Registro.

ARTÍCULO 8º.- Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional Único de Responsables Técnicos, como Responsable Técnico de Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera. Aprobación. Se aprueba la Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional Único de Responsables Técnicos, como Responsable Técnico de Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera que, como Anexo I (IF-2018-64225154-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 9º.- Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional Único de Responsables Técnicos, como Responsable Técnico de Centros de Tratamiento Cuarentenario. Aprobación. Se aprueba la Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional Único de Responsables Técnicos, como Responsable Técnico de Centros de Tratamiento Cuarentenario que, como Anexo II (IF-2018-64225420-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 10.- Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional Único de Responsables Técnicos, como Operador de Centros de Tratamiento Cuarentenario. Aprobación. Se aprueba la Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional Único de Responsables Técnicos, como Operador de Centros de Tratamiento Cuarentenario que, como Anexo III (IF-2018-64226129-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 11.- Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional Único de Responsables Técnicos, como Responsable Técnico de la Sanidad de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal. Aprobación. Se aprueba la Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional Único de Responsables Técnicos, como Responsable Técnico de la Sanidad de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal que, como Anexo IV (IF-2018-64225933-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 12.- Facultad. La Dirección Nacional de Protección Vegetal podrá prorrogar la vigencia de los cursos habilitantes o de actualización que dicte y el plazo de vigencia de las inscripciones o reinscripciones sujetas a la aprobación de aquellos, cuando por cuestiones operativas o sanitarias así lo considere.

ARTÍCULO 13.- Derogaciones. Se derogan los Artículos 2º, inciso b), 24 y 25 de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 14.- Sustitución. Se sustituye el texto del punto 8 del Anexo de la Resolución Nº 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente:

“8.- Registro Nacional de Centros de Tratamientos Cuarentenarios. Se crea el Registro Nacional de Centros de Tratamientos Cuarentenarios en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. El mencionado registro debe ingresar al Sistema Único de Registro del SENASA.”.

ARTÍCULO 15.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título I, Capítulo I, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010, modificada por sus similares Nros. 31 del 28 de diciembre de 2011 y 416 del 19 de septiembre de 2014, todas del referido Servicio Nacional.

ARTÍCULO 16.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2018 N° 98836/18 v. 27/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)
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