Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


Ministerio de Desarrollo Social

SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

Resolución 1025/2012

Apruébase el Reglamento de subsidios, subvenciones y becas destinados al fomento del deporte.

Bs. As., 13/3/2012

VISTO las Leyes Nros. 20.655 y sus modificatorias, 26.069 y 26.462 y el Expediente Nº E-DEPO-432-2010 del registro de la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley Nº 20.655 y sus modificatorias creó el “Fondo nacional del deporte”, cuyos recursos se destinarán —según prevé el artículo 13 de la citada Ley— a la construcción, ampliación y mantenimiento de instalaciones deportivas, a la asistencia del deporte en general, a la capacitación de científicos, técnicos y deportistas y al fomento de competiciones deportivas de carácter nacional e internacional.

Que, a su vez, el artículo 5º, incisos a), e) y f), de la Ley Nº 20.655 y sus modificatorias prevé que el ex MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, a través de su área competente, tendrá las atribuciones de asignar y distribuir los recursos del “Fondo nacional del deporte”, fijando las condiciones a que deberán ajustarse las instituciones deportivas para recibir subsidios, subvenciones o préstamos destinados al fomento del deporte, fiscalizar el destino que se dé a dichos recursos y proceder a la cancelación de préstamos, subvenciones y subsidios que acuerde, cuando no se hubiere dado cumplimiento a las condiciones previstas para su otorgamiento.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 382 del 2 de marzo de 1992 estableció que la SECRETARIA DE DEPORTE será el órgano de aplicación de la Ley Nº 20.655 y sus modificatorias, con las atribuciones, facultades y competencias asignadas por dicha norma legal.

Que, en virtud del artículo 9º de la Ley Nº 26.069, la citada Secretaría podrá otorgar a las entidades registradas como club de barrio, subsidios para la refacción, ampliación o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias, e insumos deportivos en las condiciones que determine la reglamentación.

Que el artículo 4º de la Ley Nº 26.462 establece que las provincias y municipios que participen en el Programa Social y Deportivo “JUEGOS NACIONALES EVITA” y, en su caso, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recibirán apoyo económico para sufragar gastos de traslado, costos de arbitrajes, materiales deportivos, utilización de infraestructura, asistencia médica, seguros, logística técnica, difusión e indumentaria, hotelería, alimentación, comunicación, ceremonias, premios, recreación, seguridad y otros gastos de organización, quedando sujetas al control de cumplimiento de los objetivos previstos en el programa.

Que, por otra parte, por el artículo 1º, inciso g), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, se delegó en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a —entre otras materias— contribuciones, subsidios y becas.

Que, asimismo, en virtud del Cuadro de atribución y delegación de firmas y refrendos para actos administrativos y convenios, aprobado por el artículo 2º de la Resolución Nº 574 del 8 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se estableció que el otorgamiento de subsidios correspondientes a actividades atendidas por la SECRETARIA DE DEPORTE, se aprueba por resolución de dicha Secretaría.

Que la normativa citada conforma un bloque de legalidad tendiente al fomento al deporte.

Que, por esta razón resulta adecuado armonizar las normas reglamentarias que se refieran a subsidios, subvenciones y becas destinados al fomento del deporte, con el objeto de proveer a la eficacia y la eficiencia en la realización de las actividades comprendidas en dicha finalidad.

Que por lo antedicho se estima procedente aprobar un reglamento único de subsidios, subvenciones y becas destinados al fomento del deporte.

Que, a los efectos de la aplicación de dicho reglamento, resulta pertinente definir los alcances y naturaleza de las prestaciones precedentemente indicadas.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 824 del 21 de septiembre de 1989 expresó que cabe entender como subsidio, subvención o compromiso del mismo carácter, a todas aquellas asignaciones y/o erogaciones de carácter público, extraordinarias o permanentes, recibidas directa o indirectamente por cualquier persona de existencia visible o jurídica, fundadas en razones de mérito u oportunidad, sin compensación, ni contraprestación económica o de otra especie, o que cuando éstas existan, fueren manifiestamente insuficientes o desproporcionadas al beneficio recibido.

Que corresponde dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 608/97 de la ex SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, texto ordenado 2006; 1 del 8 de enero de 2004 y 492 del 7 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARIA DE DEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 166 del 2 de junio de 2008 de la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 4º, inciso b), apartado 9, y 23 bis, inciso 35, de la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto Nº 438/92; 5º, incisos a), c), e) y f), de la Ley Nº 20.655 y sus modificatorias y lo dispuesto por los Decretos Nº 357/02 y sus normas modificatorias y/o complementarias, Nº 13 del 10 de diciembre de 2011 y Nº 112 del 10 de diciembre de 2011 y la Resolución MDS Nº 574/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Reglamento de subsidios, subvenciones y becas destinados al fomento del deporte, que corre adjunto como anexo y forma parte integrante del presente acto.

Art. 2º — Deróganse las Resoluciones Nros. 608/97 de la ex SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, texto ordenado 2006 y 1/04, 492/05 y 166/08 de la SECRETARIA DE DEPORTE.

Art. 3º — El presente acto será refrendado por el SECRETARIO DE DEPORTE.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO

REGLAMENTO DE SUBSIDIOS, SUBVENCIONES Y BECAS DESTINADOS AL FOMENTO DEL DEPORTE

1.- Disposiciones generales

ARTICULO 1º — La solicitud, trámite, otorgamiento, seguimiento, control y rendición de cuentas de subsidios, subvenciones y becas destinados al fomento del deporte, se regirán por la Resolución Nº 2458 del 23 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; por la Resolución Nº 1970 del 28 de mayo de 2009 de la citada cartera, cuando se trate de subsidios que se asignen con destino a contribuir al pago de traslados, alojamiento y alimentación de deportistas, árbitros, entrenadores, técnicos u otro personal que deban integrar delegaciones deportivas de organismos oficiales e instituciones privadas de la REPUBLICA ARGENTINA, que participen en competencias deportivas y por el presente reglamento.

ARTICULO 2º — Se entiende por subsidios y subvenciones a los efectos del presente reglamento, a todas aquellas asignaciones y/o erogaciones extraordinarias o permanentes —con cargo de rendición de cuentas—, recibidas por las personas comprendidas en el artículo 4º del presente reglamento, fundadas en razones de mérito u oportunidad, sin compensación, ni contraprestación económica o de otra especie, o que cuando éstas existan, fueren manifiestamente insuficientes o desproporcionadas al beneficio recibido.

ARTICULO 3º — Se entiende por becas a los aportes en dinero de carácter no remunerativo que en virtud del artículo 1º, inciso g), del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, se asignen por una o más veces o en forma periódica a deportistas aficionados que se destaquen en su especialidad, como apoyo para su entrenamiento y preparación. Tendrán prioridad los deportistas que integren equipos de representación nacional o que compitan individualmente en representación nacional.

2.- Sujetos de subsidios, subvenciones y becas destinados al fomento del deporte

ARTICULO 4º — Podrán ser sujetos de subsidios, subvenciones y becas destinados al fomento del deporte, las instituciones deportivas y los clubes de barrio que se encuentren inscriptos en los registros creados por los artículos 17 de la Ley Nº 20.655 y sus modificatorias y 3º de la Ley Nº 26.069; los organismos oficiales e instituciones privadas que reúnan los requisitos formales y sustanciales previstos en las Leyes Nros. 20.655 y sus modificatorias, 26.069 y 26.462 y en el presente reglamento y los deportistas aficionados que se destaquen en su especialidad y reúnan los requisitos formales y sustanciales previstos en el presente reglamento.

ARTICULO 5º — No podrán ser sujetos de subsidios, subvenciones y becas destinados al fomento del deporte, las personas físicas y jurídicas que no puedan contratar con el ESTADO NACIONAL; las fallidas y concursadas; las personas físicas y jurídicas que no hubieren cumplido con las rendiciones de cuentas de subsidios, subvenciones o becas recibidos con anterioridad del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL o de los organismos de su dependencia; las personas jurídicas de carácter público o privado que hubieran incurrido en incumplimiento de convenios y las que se encuentren en mora en su cumplimiento y los deportistas que se encuentren suspendidos o sancionados por infracción a las normas antidopaje.

3.- Certificación previa y celebración de convenios

ARTICULO 6º — Las áreas competentes de la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberán certificar —al momento de ponderar la viabilidad del otorgamiento de subsidios y subvenciones— si la instituciones deportivas y clubes de barrio respectivos se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Instituciones Deportivas creado por el artículo 17 de la Ley Nº 20.655 y sus modificatorias o en el Registro de Clubes de Barrio creado por el artículo 3º de la Ley Nº 26.069 —conforme a su reglamentación— respectivamente.

ARTICULO 7º — Los organismos oficiales o instituciones privadas subvencionados deberán celebrar un convenio con la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en el cual se fijará como mínimo, la finalidad del subsidio o subvención; su aceptación por parte del subvencionado; las obligaciones a cuyo cumplimiento queda ligado dicho sujeto —conforme a las Resoluciones MDS Nros. 2458/04 ó 1970/09, según fuera el caso—; el importe del subsidio o subvención, los rubros de gastos autorizados para su aplicación, la intangibilidad de los recursos públicos otorgados, el plazo de rendición de cuentas y la prevención acerca de las disposiciones contenidas en el artículo 9º del presente reglamento.

4.- Obligaciones de los subvencionados y consecuencias por incumplimiento

ARTICULO 8º — Los subvencionados tienen las siguientes obligaciones:

a) realizar la actividad o cumplir la finalidad que fundamentan el otorgamiento del respectivo subsidio o subvención;

b) acreditar la realización de la actividad que fundamenta el otorgamiento del respectivo subsidio o subvención; y

c) rendir cuentas y someterse a las acciones de comprobación que corresponden a la SECRETARIA DE DEPORTE y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTICULO 9º — El incumplimiento de las obligaciones enunciadas en el artículo 8º, de las pautas previstas en el artículo 14 y de los demás requisitos que se establezcan por convenio, podrán dar lugar a la inhabilitación del subvencionado para recibir nuevos recursos, por el término de TRES (3) meses a CINCO (5) años, la cancelación del subsidio, subvención o beca acordado y la declaración de caducidad del acto administrativo que los otorgó, en los términos de los artículos 5º, incisos f) y g), de la Ley Nº 20.655 y sus modificatorias y 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y al reintegro de lo recibido.

5.- Becas Deportivas

ARTICULO 10º — El otorgamiento de las becas a las que alude el artículo 3º del presente reglamento se deberá realizar con el previo informe fundado de las áreas técnicas competentes de la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. A tal efecto, dichas áreas podrán requerir a las federaciones deportivas nacionales una propuesta de becarios, en cuyo caso aquellas entidades deberán presentar la documentación que sustente el mérito de los deportistas postulados.

Las becas podrán ser asignadas a los deportistas propuestos por las federaciones deportivas nacionales y a otros deportistas que reúnan las condiciones previstas en el artículo 5º y se destaquen en la disciplina que practiquen.

ARTICULO 11º — Las becas se abonarán mediante subvenciones periódicas, según la escala de importes que establezca la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. A tal efecto se dictarán en forma periódica, los actos administrativos pertinentes que determinen el importe y la calificación o denominación de las becas, de acuerdo con lo aconsejado por las áreas técnicas competentes.

Sin perjuicio de las becas precedentemente mencionadas, la citada Secretaría podrá asignar cada CUATRO (4) años, becas Excelencia Olímpica, conforme a sus posibilidades presupuestarias y financieras, las que serán otorgadas en favor de aquellos deportistas que logren la clasificación para participar en Juegos Olímpicos. Tales becas tendrán como objeto contribuir con el pago de los gastos adicionales de entrenamiento y equipamiento deportivo personal que resulten necesarios con motivo de tal clasificación.

Las becas Excelencia Olímpica consistirán en la asignación de una suma de dinero única y global —cuyo importe establecerá la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL— que se abonará en un solo pago al respectivo deportista, durante el año de celebración de los Juegos Olímpicos.

ARTICULO 12º — Excepcionalmente podrán otorgarse becas para el entrenamiento y preparación de deportistas que integren equipos de representación nacional o compitan individualmente en representación nacional, pero que a su vez participen en competencias o ligas profesionales o perciban remuneraciones por su actuación deportiva personal. En tales casos se requerirá un previo informe especial de las áreas técnicas competentes de la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTICULO 13º — El acto administrativo de otorgamiento de becas deberá establecer el importe, el plazo de asignación y la periodicidad de pago de las sumas de dinero asignadas.

Los importes correspondientes a las becas deberán ser transferidos a cajas de ahorro individuales —cuyos datos deben ser previamente informados a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION— abiertas a su nombre por los deportistas becarios o sus representantes legales, en entidades financieras acreditadas ante la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 14º — Los deportistas becarios son responsables por su entrenamiento y adecuada conducta deportiva. El incumplimiento del entrenamiento y la comisión de faltas a la adecuada conducta deportiva podrán dar lugar a la suspensión de las becas deportivas otorgadas o a su revocación y al reintegro de lo recibido, conforme al artículo 9º del presente reglamento.

ARTICULO 15º — El cese de las condiciones previstas en los artículos 3º; 10º, segundo párrafo, y 11º, segundo párrafo, dará lugar a la extinción de la beca otorgada.

La inactividad transitoria del deportista becario podrá dar lugar a la suspensión o extinción de la beca otorgada, según el caso, a menos que la inactividad obedezca a lesiones o causas justificadas.

Las federaciones deportivas nacionales podrán solicitar la extinción de las becas, bajo su responsabilidad, por razones fundadas.

ARTICULO 16º — La constancia fehaciente emitida por el banco pagador acerca de que los importes transferidos en concepto de becas han sido debidamente acreditados en las cuentas bancarias de los becarios o de sus representantes legales, si correspondiere, será documentación suficiente para el cumplimiento de la rendición de cuentas de los fondos percibidos.
Scroll hacia arriba