Presidencia de la Nación

MIN. PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUB. Y SERVI


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Resolución Nº 1003/2006

Bs. As., 9/6/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0001704/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 863 de fecha 29 de abril de 1993, se llamó a Licitación Pública Internacional para la concesión de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre el KILOMETRO 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del KILOMETRO 205,3 del Canal PUNTA INDIO por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE.

Que en la licitación citada resultó adjudicatario el oferente Consorcio JAN DE NUL N.V. —KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F. e I.— HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. y EMEPA S.A., constituido posteriormente en HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA.

Que mediante Decreto Nº 253 de fecha 21 de febrero de 1995, se aprobó el Contrato de Concesión y sus Anexos entre el ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de Concedente, y la Empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, formada por los integrantes del Consorcio oferente.

Que mediante Acta Acuerdo de fecha 3 de octubre de 1997, se extendieron las obras de dragado y señalización desde el KILOMETRO 205,3 hasta la altura del KILOMETRO 239,1 del Canal PUNTA INDIO.

Que por la Ley Nº 25.551, se aprobó el "Régimen de Compre Trabajo Argentino", restituyendo asimismo dicha normativa la plena vigencia para la contratación de servicios del "Régimen de Contrate Nacional" aprobado oportunamente por Ley Nº 18.875.

Que las disposiciones mencionadas establecen la obligación de la Administración Pública Nacional, entes descentralizados, licenciatarios, concesionarios, permisionarias de obras y servicios públicos, de otorgar preferencia en la contratación de bienes, obras y servicios a los productos, bienes, mano de obra y empresas de origen nacional, estableciendo —según los casos— las condiciones que deben cumplirse para considerar la oferta como "nacional", otorgando dicha normativa ciertas preferencias a las ofertas presentadas por Medianas y Pequeñas Empresas (PYMES).

Que por el Artículo 11 del Decreto Nº 1600/02, reglamentario de la Ley Nº 25.551, se establece que las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y servicios públicos deberán presentar, periódicamente ante el ente regulador declaraciones juradas en las cuales manifiesten que en las contrataciones realizadas durante el período en cuestión han cumplido con las obligaciones que el Régimen de Compre y Contrate Nacional pone a su cargo.

Que el Artículo 11 inciso a) del Decreto Nº 1600/02, establece que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y los Entes Reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la Ley Nº 25.551, estableciéndose sanciones para el caso de que se verifique la falta de cumplimiento de las previsiones del Régimen, siendo la Autoridad de Aplicación de la ley la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES elaboró el Procedimiento a aplicar para la presentación de las Declaraciones Juradas por parte del Concesionario HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, en el que se deja establecido asimismo el contenido de las declaraciones juradas y el listado que debe presentarse adjunto a estas declaraciones juradas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 863 de fecha 29 de abril de 1993.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar el "PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO (Leyes Nº 25.551, Nº 18.875, Decreto Nº 1600/02 y normas reglamentarias)" y el "Modelo de Declaración Jurada", los que como Anexo I y II respectivamente, se incorporan a la presente, para ser aplicados por el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO creado por los Artículos Nros. 12 y 13 del Decreto Nº 863/93, al Concesionario HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2º — Instruir a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que verifique la efectiva aplicación del procedimiento aprobado en la presente resolución.

ARTICULO 3º — Notifíquese al Concesionario HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL "REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO" (Leyes Nº 25.551, Nº 18.875, Decreto Nº 1600/02 y demás normas reglamentarias)

1. El Concesionario deberá presentar al ORGANO DE CONTROL, una declaración jurada indicando, respecto del semestre anterior vencido a la fecha en que corresponda su presentación, que:

a) En las compras de bienes efectuadas se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido por la Ley 25.551, el Decreto Reglamentario 1600/2002 y demás normativa reglamentaria aplicable;

b) En las contrataciones de servicios se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido por la Ley 18.875, el Decreto 1600/2002 en lo que resulte aplicable, y demás normativa reglamentaria vigente.

c) En las contrataciones de obras se ha dado estricto cumplimiento a las previsiones establecidas por las Leyes Nº 25.551, Decreto 1600/2002 y demás normativa reglamentaria en lo que respecta a la adquisición de elementos y/o bienes, y a la Ley Nº 18.875, en lo que respecta a la contratación de los servicios necesarios para el desarrollo y ejecución de las obras.

2. A la declaración jurada prevista precedentemente se le deberá acompañar adjunto un listado de las contrataciones de bienes, obras y servicios efectuadas en el semestre anterior conteniendo la siguiente información mínima, conforme el Modelo que se agrega como Anexo II de la Resolución:

- Fecha y Número de Orden de Compra

- Bien adquirido, Servicio prestado u obra contratada

- Nombre del Proveedor o Contratista

- CUIT

- Monto de la Contratación

3. Las fechas límite para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al semestre calendario anterior, se establecen en los días 31 de enero y 31 de julio de cada año, o el día hábil inmediato posterior en caso de ser aquellos días inhábiles. Excepcionalmente, y con relación a las contrataciones de bienes, obras y servicios efectuadas en el período septiembre de 2002 - diciembre de 2004, las declaraciones juradas deberán presentarse por el Concesionario en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ANEXO II

Declaración Jurada (Cumplimiento Decreto 1600/2002)

Fecha O/C

Nº O/C

Bien o Servicio

Proveedor

CUIT

Monto

           
           
           
           
           

Declaro bajo juramento que en las compras y contrataciones de bienes y servicios realizadas durante el período comprendido entre los meses de enero y junio/julio y diciembre (según corresponda) del año ......................, la empresa concesionaria .................................. ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que el Régimen de "Compre Trabajo Argentino" pone a su cargo.

Asimismo, declaro bajo juramento que las empresas subcontratistas directas ................... han presentado sus propias declaraciones juradas relativas al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el Régimen de "Compre Trabajo Argentino" pone a su cargo, durante el período comprendido entre los meses de ................................... del año .............................

Lugar y Fecha

Firma

Aclaración

(1) La presente declaración jurada deberá ser suscripta por la persona que conforme al Contrato de Concesión se encuentre investido de la representación de la empresa.

(2) La firma deberá estar certificada por escribano público, con la legalización del respectivo Colegio Profesional, en caso de que notario se encuentre radicado en extraña jurisdicción.

e. 13/6 Nº 515.515 v. 13/6/2006

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