Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 1/2020

RESOL-2020-1-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-80905328-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley Nº 24.449, y los Decretos Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 establece en su inciso b), apartado 1º, la prohibición de circular con unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de sustancias peligrosas.

Que asimismo, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer plazos más extensos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad, entre otras según Reglamento y la Revisión Técnica Obligatoria.

Que la citada ley fue reglamentada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.

Que el inciso b) del Artículo 53 del Anexo I del mencionado decreto, que reglamenta la Ley Nº 24.449, fue sustituido por el Decreto Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Que el inciso b.3) del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de sustancias peligrosas, facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a dictar la normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que la Resolución Nº 198, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de fecha 12 de diciembre de 2018, prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2019 la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los modelos 2006, 2007 y 2008, cuya REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO), haya sido aprobada para el transporte de sustancias peligrosas al día 31 de diciembre de 2018.

Que la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), a través de nota de fecha 4 de septiembre de 2019, ha solicitado la extensión de los plazos máximos de antigüedad para las unidades modelos 2007, 2008 y 2009 afectadas a la prestación del servicio de cargas peligrosas.

Que en virtud que el material rodante que debería ser renovado conforme la normativa vigente, se encuentra aún en condiciones para continuar circulando y prestando servicio, máxime teniendo en cuenta las mejoras en la infraestructura vial y en la tecnología aplicada a los rodados, y a un programa de revisiones técnicas mucho más riguroso para las unidades más antiguas, es posible prorrogar la continuidad en el servicio de las unidades modelo 2007 , 2008 y 2009, sin afectar la seguridad de los servicios.

Que por imperio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 diciembre de 2019, se establecieron los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL y mediante Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada.

Que dicho reordenamiento, se encuentra basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, procurando estructuras dinámicas y adaptables.

Que, en el organigrama mencionado, es el Secretario de Gestión de Transporte, el que entiende directamente en el asunto bajo trato.

Que las áreas técnicas han tomado la intervención que les compete, expidiéndose favorablemente respecto de la medida en análisis.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 53 de la Ley Nº 24.449, su Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorias, los Decretos Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y 30 del 7 de enero de 2020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada hasta el 31 de diciembre del año 2020 la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los modelos 2007, 2008 y 2009 que se encontraren con la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA aprobada para el transporte de sustancias peligrosas, al 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo precedente deberán realizar la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación extendida al efecto permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes a los modelos 2007, que caducaran el 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, a GENDARMERIA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismos descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Walter Eduardo Saieg

e. 22/01/2020 N° 2921/20 v. 22/01/2020
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