Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL ANTIDOPING


COMISION NACIONAL ANTIDOPING

Resolución 1/2011

Actualización del listado de productos y medios prohibidos al que alude el artículo 2º de la Ley Nº 24.819, modificada por su similar Nº 25.837.

Bs. As., 7/2/2011

VISTO el Expediente Nº E-DEPO-468-2010 del registro de la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con las constancias obrantes en el expediente citado en el Visto, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) aprobó la lista de Prohibiciones 2010, válida a partir del 1 de enero de 2010.

Que en virtud del artículo 5, inciso j), de la Ley Nº 24.819 y sus modificatorias, corresponde a la COMISION NACIONAL ANTIDOPING actualizar el listado de sustancias y/o métodos prohibidos incluidos en el anexo I de la citada ley, teniendo en cuenta las modificaciones que se introduzcan al Código Médico del Comité Olímpico Internacional.

Que, según el artículo 4.1 del Código Mundial Antidopaje, la lista prohibida publicada por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) tiene carácter de norma internacional y debe ser cumplida por las organizaciones responsables de la adopción, implementación o imposición de las reglas antidopaje dentro de su autoridad, entre ellas el Comité Olímpico Internacional.

Que, por otra parte, la lista de sustancias y métodos prohibidos forma parte de la CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE, adoptada en la 33ª Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura —UNESCO—, el 19 de octubre de 2005, aprobada por el artículo 1º de la Ley Nº 26.161.

Que las áreas jurídicas de esta jurisdicción han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 5º, inciso j) y 6º de la Ley Nº 24.819 y sus modificatorias y 1º, incisos a) y d) y 18, inciso d), del Reglamento Interno de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING, aprobado por la Resolución Nº 1 del 10 de abril de 2003 de dicho organismo.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL ANTIDOPING

RESUELVE:

Artículo 1º — Dase por actualizado el listado de productos y medios prohibidos al que alude el artículo 2º de la Ley Nº 24.819 y sus modificatorias, de conformidad con el Anexo I de la presente resolución, el que forma parte integrante de este acto y de la citada ley.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel Jacubovich.

El texto oficial de la Lista de Prohibiciones será mantenido por la AMA y será publicado en inglés y francés. En caso de discrepancia entre la versión inglesa y las traducciones, la versión inglesa publicada en www.wada-ama.org prevalecerá.

Esta Lista entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Lista de Prohibiciones 2010

19 de septiembre de 2009

LA LISTA DE PROHIBICIONES 2010

CODIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE

Válida desde el 1 de enero de 2010

Todas las Sustancias Prohibidas deben ser consideradas corno ‘Sustancias específicas’ excepto las Sustancias en las clases S1, S2.1. a S2.5, S4.4 y S6.a, y los Métodos Prohibidos M1, M2 y M3.

SUSTANCIAS Y METODOS PROHIBIDOS EN TODO MOMENTO

(DURANTE Y FUERA DE LA COMPETICION)

SUSTANCIAS PROHIBIDAS

S1. AGENTES ANABOLIZANTES

Se prohíben los agentes anabolizantes.

1. Esteroides Anabolizantes Androgénicos (EAA)

a. EAA exógenos*, entre ellos:

1-androstendiol (5α-androst-1-en-3β,17β-diol); 1-androstendiona (5α-androst-1-en-3,17- diona); bolandiol (19-norandrostendiol); bolasterona; boldenona;boldiona (androsta-1,4-dieno- 3,17-diona); calusterona; clostebol;danazol (17α-etinil-17β-hidroxiandrost-4-eno[2,3-d]isoxazol); dehidroclorometiltestosterona (4-cloro-17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4- dien-3-ona); desoximetiltestosterona (17α-metil-5α-androst-2-en-17β-ol); drostanolona; estanozolol; estenbolona; etilestrenol (19-nor-17α-pregna-4-en-17-ol); fluoximesterona; formebolona; furazabol (17β-hidroxi-17α-metil5α-androstano[2,3-c]-furazan); gestrinona; 4-hidroxitestosterona (4,17β- dihidroxiandrost-4-en-3-ona); mestanolona; mesterolona; metandienona (17β-hidroxi-17α- metilandrosta-1,4-dien-3-ona);metandriol; metasterona (2α,17α-dimetil-5α-androstan-3-ona-17β- ol); metenolona; metildienolona (17β-hidroxi-17α-metilestra-4,9-dien-3-ona);metil-1-testosterona (17β-hidroxi-17α-. metil-5α-androst-1-en-3-ona); metilnortestosterona (17β-hidroxi-17α-metilestr-4- en-3-ona); metiltestosterona;metribolona (metiltrienolona, 17βhidroxi-17α-metilestra-4,9,11-trien- 3-ona); mibolerona;nandrolona; 19- norandrostendiona (éster-4-en-3,17-diona); norboletona; norclostebol;noretandrolona; oxabolona; oxandrolona; oximesterona;oximetolona; prostanozol (17β-hidroxi-5α-androstano[3,2-c]pyrazol); quimbolona; 1-testosterona (17β-hidroxi-5α- androst-1-en-3-ona); tetrahidrogestrinona (18a-homo-pregna-4,9,11-trien-17β-ol-3-ona); trembolona y otras sustanciascon estructura química o efectos biológicos similares.

b. EAA endógenos** administrados exógenamente:

androstendiol (androst-5-en-3β,17β-diol); androstendiona(androst-4-en-3,17-diona);

dihidrotestosterona(17β-hidroxi-5α-androstan-3-ona); prasterona (dehidroepiandrosterona, DHEA); testosterona y los siguientes metabolitos e isómeros:

5α-androstan-3α17α-diol; 5α-androstan-3α,17β-diol; 5α-androstan-3β,17α-diol; 5α-androstan-3β,17β-diol; androst-4-en-3α,17α-diol; androst-4-en-3α,17β-diol; androst-4- en-3β,17α-diol; androst-5-en-3α,17α-diol;androst-5-en-3α,17β-diol;androst-5-en-3β,17α- diol;4-androstendiol (androst-4-en-3β,17β-diol); 5-androstendiona (androst-5-en-3,17-diona); epidihidrotestosterona; epitestosterona; 3α-hidroxi-5α-androstan-17-ona; 3β-hidroxi-5α- androstan-17-ona; 19-norandrosterona; 19- noretiocolanolona.

2. Otros Agentes Anabolizantes, que incluyen pero no se limitan a:

Clenbuterol, moduladores selectivos del receptor de andrógeno (SARMs), tibolona, zeranol, zilpaterol.

A efectos de esta sección:

* "exógeno" se refiere a una sustancia que, por lo común, el cuerpo no puede producir de forma natural.

** "endógeno" se refiere a una sustancia que el cuerpo puede producir de forma natural.

S2. HORMONAS PEPTIDICAS, FACTORES DE CRECIMIENTO Y SUSTANCIAS AFINES

Las siguientes sustancias y sus factores de liberación, están prohibidas:

1. Agentes estimulantes de la eritropoyesis (p. ej. eritropoyetina (EPO), darbepoyetina (dEPO), metoxi-polietilenglicol epoetina beta (CERA), hematide);

2. Gonadotrofina coriónica (CG) y Hormona Luteinisante (LH), prohibidas sólo para hombres;

3. Insulinas;

4. Corticotrofinas

5. Hormona de Crecimiento (GH), Factores de Crecimiento de Tipo Insulínico (p. ej., IGF- 1), Factores Mecánicos de Crecimiento (MGF); Factor de Crecimiento Derivado de Plaquetas (PDGF); Factores de Crecimiento Fibroblásticos (FGFs); Factor de Crecimiento del Endotelio Vascular (VEGF) y Factor de Crecimiento de Hepatocitos (HGF) al igual que cualquier otro factor de crecimiento que afecte la síntesis/degradación proteica del músculo, tendón o ligamento, la vascularización, la utilización de energía, la capacidad regenerativa o el cambio de tipo de fibra muscular;

6. Preparaciones derivadas de plaquetas (p. ej. Plasma Rico en Plaquetas (PRP), "blood spinning") administradas por vía intramuscular. Otras rutas de administración requieren una declaración de Uso de acuerdo con el Estándar Internacional para Autorización de Uso Terapéutico y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares.

S3. AGONISTAS BETA-2

Todos los agonistas beta-2 (incluidos ambos isómeros ópticos cuando corresponda) están prohibidos excepto el salbutamol (dosis máxima 1600 microgramos por 24 horas) y el salmeterol administrados por inhalación que requieren una declaración de Uso de acuerdo con el Estándar Internacional para Autorización de Uso Terapéutico.

La presencia urinaria de salbutamol en una concentración mayor de 1000 ng/mL se presume de no ser consecuencia del uso terapéutico de la sustancia y por tanto se considerará un Resultado Analítico Adverso a menos que el (la) Deportista demuestre por medio de un estudio farmacocinético controlado que el resultado anormal fue consecuencia del uso de una dosis terapéutica (máximo 1600 microgramos por 24 horas) de salbutamol inhalado.

S4. ANTAGONISTAS Y MODULADORES HORMONALES

Las siguientes clases están prohibidas:

1. Inhibidores de la aromatasa, que incluyen pero no se limitan a: aminoglutetimida, androsta-1,4,6-trien-3,17-diona (androstatriendiona), 4-androsten-3,6,17 triona (6-oxo), anastrozol, exemestano, formestano, letrozol, testolactona.

2. Moduladores selectivos de los receptores de estrógeno (SERMs), que incluyen pero no se limitan a: raloxifeno, tamoxifeno, toremifeno.

3. Otras sustancias antiestrogénicas, que incluyen pero no se limitan a: clomifeno, ciclofenil, fulvestrant.

4. Agentes modificadores de la(s) funcion(es) de la miostatina, que incluyen pero no se limitan a: inhibidores de miostatina.

S5. DIURETICOS Y OTROS AGENTES ENMASCARANTES

Los agentes enmascarantes están prohibidos. Estos incluyen:

Diuréticos, probenecida, expansores del plasma (p. ej., glicerol; administración endovenosa de albúmina, dextrano, hidroxietilalmidón y manitol) y otras sustancias con efectos biológicos similares.

Entre los diuréticos se incluyen:

Acetazolamida, ácido etacrínico, amilorida, bumetanida, canrenona, clortalidona, espironolactona, furosemida, indapamida, metolazona, tiazidas (p. ej., bendroflumetiazida, clorotiazida, hidroclorotiazida), triamterene, y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares (a excepción de la drosperinona, el pamabrom y la dorzolamida y brinzolamida por vía tópica, que no están prohibidas).

Una Autorización de Uso Terapéutico para diuréticos y agentes enmascarantes no es válida si la orina de un(a) Deportista contiene dicha sustancia(s) junto con niveles umbrales o subumbrales de una o varias Sustancias Prohibidas exógenas.

METODOS PROHIBIDOS

M1. AUMENTO DE LA TRANSFERENCIA DE OXIGENO

Lo siguiente está prohibido:

1. Dopaje sanguíneo, incluido el uso de sangre autóloga, homóloga o heteróloga o de productos de hematíes de cualquier origen.

2. Mejora artificial de la captación, el transporte o la transferencia de oxígeno, que incluye pero no se limita a: productos químicos perfluorados, efaproxiral (RSR13) y los productos de hemoglobina modificada (p. ej., productos basados en sustitutos de la hemoglobina o en hemoglobina microencapsulada) excluyendo el oxígeno suplementario.

M2. MANIPULACION QUIMICA Y FISICA

1. Se prohíbe la Manipulación, o el intento de manipulación, con el fin de alterar la integridad y validez de las Muestras tomadas durante los Controles Antidopaje. Esta categoría incluye, pero no se limita a, la cateterización y la sustitución y/o adulteración de la orina (p. ej. proteasas).

2. Las infusiones intravenosas están prohibidas excepto aquellas legítimamente recibidas en el curso de admisiones hospitalarias o exámenes clínicos.

M3. DOPAJE GENETICO

Lo siguiente, con el potencial de mejorar el rendimiento deportivo, está prohibido:

1- La transferencia de células o elementos genéticos (p. ej. ADN, ARN);

2- El uso de agentes farmacológicos o biológicos que alteran la expresión genética.

Los agonistas del receptor activado por proliferadores de peroxisomas δ (PPAR δ) (p.ej. GW 1516) y los agonistas del eje PPAR δ-proteνna kinasa activada por la AMP (AMPK) (p.ej. AICAR) están prohibidos.

SUSTANCIAS Y METODOS PROHIBIDOS DURANTE LA COMPETICION

Además de las categorías de la S1 a la S5 y de la M1 a la M3 que se han definido anteriormente, se prohíben las siguientes categorías durante la competición:

SUSTANCIAS PROHIBIDAS

S6. ESTIMULANTES

Todos los estimulantes (incluidos ambos isómeros ópticos cuando corresponda) están prohibidos, a excepción de los derivados de imidazol de uso tópico y los estimulantes incluidos en el Programa de Supervisión 2010*:

Los estimulantes incluyen:

a: Estimulantes no específicos:

Adrafinil, amifenazol, anfepramona, anfetamina, anfetaminil, benfluorex; benzfetamina, benzilpiperazina, bromantán, clobenzorex, cocaína, cropropamida, crotetamida, dimetilanfetamina, etilanfetamina, famprofazona, fencamina, fendimetrazina, fenetilina, 4-fenilpiracetam (carfedón), fenfluramina, fenmetrazina, fenproporex, fentermina, furfenorex, mefenorex, mefentermina, mesocarb, metanfetamina (d-), pmetilanfetamina; metilendioxianfetamina, metilendioximetanfetamina, metilhexaneamina (dimetilpentilamina), modafinil, norfenfluramina, prenilamina; prolintano.

Un estimulante que no esté explícitamente mencionado en esta sección es considerado una Sustancia Específica

b: Estimulantes específicos (ejemplos):

Adrenalina**, catina***, efedrina****, estricnina, etamiván, etilefrina, fenbutrazato, fencamfamina, fenprometamina, heptaminol, isometepteno, levometanfetamina, meclofenoxato, metilefedrina****, metilfenidato, niquetamida, norfenefrina, octopamina, oxilofrina, para ahidroxianfetamina, pemolina, pentetrazol, propilhexedrina, pseudoefedrina***** selegilina, sibutramina, tuaminoheptano, y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares.

———

* Las siguientes sustancias incluidas en el Programa de Seguimiento 2010 (bupropión, cafeína, fenilefrina, fenilpropanolamina, pipradol, sinefrina) no se consideran Sustancias Prohibidas.

** No se prohíbe la adrenalina asociada con agentes de anestesia local o por administración local (p. ej., nasal, oftalmológica).

*** Se prohíbe la catina cuando su concentración en orina supere los 5 microgramos por mililitro.

**** Se prohíben tanto la efedrina como la metilefedrina cuando su concentración en orina supere los 10 microgramos por mililitro.

***** Se prohíbe la pseudoefedrina cuando su concentración en orina supere los 150 microgramos por mililitro.

———

S7. NARCOTICOS

Están prohibidos los siguientes narcóticos:

Buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroína), fentanil y sus derivados, hidromorfona, metadona, morfina, oxicodona, oximorfona, pentazocina, petidina.

S8. CANNABINOIDES

El Δ9-tetrahidrocanabinol (THC) natural o sintιtico y los canabinoides similares al THC (p. ej., hachís, marihuana, HU-210) están prohibidos.

S9. GLUCOCORTICOESTEROIDES

Están prohibidos todos los glucocorticoesteroides que se administren por vía oral, intravenosa, intramuscular o rectal.

De acuerdo con el Estándar Internacional para Autorización de Uso Terapéutico, el (la) Deportista deberá completar una declaración de uso para los glucocorticoesteroides administrados por vía intraarticular, periarticular, peritendinosa, peridural, intradérmica y por inhalación a excepción de lo mencionado en el párrafo siguiente.

Los preparados de uso tópico que se utilicen para trastornos auriculares, bucales, dermatológicos (incluyendo iontoforesis/fonoforesis), gingivales, nasales, oftalmológicos y perianales no están prohibidos y no requieren ni una autorización de Uso Terapéutico ni una declaración de uso.

SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN CIERTOS DEPORTES

P1. ALCOHOL

El alcohol (etanol) sólo está prohibido Durante la Competición en los siguientes deportes. La detección se realizará por análisis del aliento y/o de la sangre. El umbral de violación de norma antidopaje (valores hematológicos) es de 0.10 g/L.

• Automovilismo (FIA)

• Nueve y Diez Bolos (FIQ)

• Deportes aéreos (FAI)

• Pentatlón Moderno (UIPM) en disciplinas con tiro

• Karate (WKF)

• Tiro con arco (FITA)

• Motociclismo (FIM)

 

• Motonáutica (UIM)

 

P2. BETABLOQUEANTES

A menos que se especifique lo contrario, los betabloqueantes sólo están prohibidos Durante la Competición en los siguientes deportes.

• Automovilismo (FIA)

• Lucha (FILA)

• Billar y Snooker (WCBS)

• Motociclismo (FIM)

• Bobsleigh (FIBT)

• Motonáutica (UIM)

• Bolos (CMSB)

• Nueve y Diez Bolos (FIQ)

• Bridge (FMB)

• Pentatlón Moderno (UIPM) en disciplinas con tiro

• Curling (WCF)

• Deportes aéreos (FAI)

• Tiro (ISSF, CPI) (prohibidos también Fuera de la Competición)

• Esquí/Snowboard (FIS) en saltos, acrobacias y halfpipe estilo libre de esquí, y halfpipe y Big Air de snowboard

• Tiro con arco (FITA) (prohibidos también Fuera de la Competición)

• Gimnasia (FIG)

• Vela (ISAF) sólo para los timoneles de match-race

• Golf (IGF)

 

Los betabloqueantes incluyen, pero no se limitan a:

Acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol, bisoprolol, bunolol, carteolol, carvedilol, celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol, metipranolol, metoprolol, nadolol, oxprenolol, pindolol, propranolol, sotalol, timolol.

Lista de Prohibiciones 2010

20 de septiembre de 2009

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