Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE INDUSTRIA


Ministerio de Industria

IMPORTACIONES

Resolución 1/2009

Establécese que los certificados de importación serán suscriptos por el Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Bs. As., 5/10/2009

VISTO las necesidades operativas del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.425 aprueba el acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.

Que, en tal sentido mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificaciones y su reglamentaria Nº 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y, las Resoluciones Nros. 485 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 486 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 694 de fecha 5 de septiembre de 2006 y sus modificaciones, 217 de fecha 11 de abril de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, 47 de fecha 15 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 61 de fecha 17 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, 26 de fecha 20 de enero de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y su modificatoria Nº 139 de fecha 21 de abril de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificaciones, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y 337 de fecha 21 de agosto de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se establecieron para las posiciones arancelarias a que cada una de éstas refieren, respectivamente, el Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (C.I.A.H.), el Certificado de Importación de Juguetes (C.I.J.), el Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.), el Certificado de Importación de Motos (C.I.M.), el Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.), el Certificado de Importación de Pelotas (C.I.P.), el Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.), el Certificado de Importación de Manufacturas Diversas (C.I.M.D.), el Certificado de Importación de Partes de Calzado (C.I.P.C.), el Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.), el Certificado de Importación de Hilados y Tejidos (C.I.H.T.), el Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.), el Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.), el Certificado de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.) y el Certificado de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.).

Que las resoluciones indicadas en el considerando inmediato anterior establecieron que la Autoridad de Aplicación de dichas normas es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente de este MINISTERIO.

Que las Resoluciones Nros. 26/09, 61/09, 139/09, 165/09 y 337/09 y sus modificatorias, todas ellas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, establecieron que los certificados de importación vigentes serían suscriptos por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial, pudiendo delegar sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, la firma de los Certificados de Importación en autoridad no inferior al cargo de Director.

Que resulta necesario armonizar la normativa vigente, delegando en la Autoridad de Aplicación de las citadas resoluciones, la firma de los correspondientes Certificados de Importación.

Que en consecuencia, los mencionados Certificados de Importación serán suscriptos por el señor Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, pudiendo delegar, por razones debidamente justificadas, la firma de dichos Certificados en el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial y/o autoridad no inferior al cargo de Director Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Los certificados de importación emitidos al amparo de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 1117 de fecha 15 de septiembre de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su modificatoria, 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones y su reglamentaria Nº 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 485 de fecha 30 de agosto de 2005, 486 de fecha 30 de agosto de 2005, 689 de fecha 30 de agosto de 2006, 694 de fecha 5 de septiembre de 2006 y sus modificatorias, 217 de fecha 11 de abril de 2007, 343 de fecha 23 de mayo de 2007 y sus modificatorias, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 61 de fecha 17 de agosto de 2007, 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 y sus modificatorias, 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 y sus modificatorias, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 26 de fecha 20 de enero de 2009 y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 y sus modificatorias, 165 de fecha 15 de mayo de 2009, 337 de fecha 21 de agosto de 2009, todas ellas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 y sus modificatorias y reglamentarias y 153 de fecha 26 de julio de 2005 y sus modificatorias y reglamentarias, ambas de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, serán suscriptos por la señora Secretaria de Comercio Exterior, pudiendo delegar, en caso de ausencia o impedimento, la firma de dichos Certificados en la autoridad que mediante resolución fundada designe a ese efecto.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 304/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 25/06/2012, publicada nuevamente en B.O. 27/6/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.

Scroll hacia arriba