Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y L


Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 1/2002

Regulación de los plazos de pago por la adquisición de determinados productos alimenticios perecederos, con la finalidad de equilibrar las relaciones entre los agentes económicos, los que podrán dirimir eventuales diferendos en el ámbito de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor.

Bs. As., 8/3/2002

VISTO el Expediente Nº S01:0152092/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece entre los derechos de los consumidores el de protección de sus intereses económicos.

Que el mencionado artículo también señala que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia contra toda distorsión de los mercados.

Que de conformidad con la declaración efectuada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en la Ley Nº 25.561, la Nación se encuentra en situación de emergencia pública en las materias social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que en este contexto, resultan particularmente gravosas para los consumidores las distorsiones que ponen en riesgo la provisión futura de productos y servicios, debidas a la incertidumbre o el excesivo aplazamiento en la cancelación de las diversas obligaciones por los agentes económicos.

Que el artículo 43, inciso a) de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor faculta a su autoridad de aplicación, entre otras atribuciones, a elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.

Que sin perjuicio de lo expuesto, existen antecedentes en el derecho comparado de regulación de los plazos de pago, tales como las legislaciones de ESPAÑA, REPUBLICA FRANCESA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, tendientes a equilibrar las relaciones entre los agentes económicos.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.240 y la competencia otorgada a la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Toda persona física o jurídica que adquiera, para su posterior comercialización, cualquiera de los productos alimenticios perecederos que se detallan en el ANEXO que integra la presente Resolución, deberá efectuar el pago de tales mercaderías a sus proveedores en dinero efectivo, en la moneda convenida, dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibidas, o mediante la entrega de un documento (cheque de pago diferido, factura de crédito o equivalentes) cuya fecha de vencimiento no podrá superar el plazo antes estipulado.

Art. 2º — Las partes deberán negociar el pago de los saldos deudores derivados de relaciones jurídicas preexistentes, causadas por la adquisición de las mercaderías referidas en el artículo precedente, a efectos de adecuar los mismos a los parámetros establecidos en el artículo anterior. En el ámbito de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, podrán dirimirse los eventuales diferendos que se susciten entre las partes, como consecuencia de las previsiones del presente artículo.

Art. 3º — Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y/o de la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia, según corresponda.

Art. 4º — La DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, o el organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad nacional de aplicación de la presente Resolución a todos sus efectos. En tal sentido, podrá dictar las normas complementarias, modificatorias y/o interpretativas correspondientes.

Art. 5º — La presente Resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo M. Challú.

ANEXO

Se considerarán productos alimenticios perecederos a los fines del artículo 1º de la presente resolución los siguientes:

— Leche y productos lácteos;

— Carnes frescas;

— Frutas y hortalizas frescas;

— Aves y huevos;

— Pescados y frutos del mar;

— Embutidos y chacinados;

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