Presidencia de la Nación

ORG. REG. DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS


Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

TARIFAS

Resolución 1/99

Convalidase el Cuadro Tarifario en aplicación en el Aeropuerto 'Malvinas Argentinas' de la Ciudad de Ushuaia, vigente desde el 22 de enero de 1997.

Bs. As., 22/1/99

B.O.: 28/01/99

VISTO el Expediente N° 234/98 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la ley 13.041 y modificatorias, el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto N° 500 de fecha 2 de junio de 1997, ratificados por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto 163 de fecha 11 de febrero de 1998, la Resolución ORSNA N° 53 del 27 de mayo de 1998, el Acta N° 4 de Reunión de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de fecha 21 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la solicitud formulada por el Señor Gobernador de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR para que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) contemple la convalidación del Cuadro Tarifario aplicado en el aeropuerto MALVINAS ARGENTINAS de la Ciudad de USHUAIA vigente desde el 22 de enero de 1997, en virtud del convenio celebrado entre la Provincia y la FUERZA AEREA ARGENTINA, la petición efectuada por el Gobierno de esa Provincia respecto de otorgar iguales condiciones que al Aeropuerto de EZEIZA y al Aeroparque JORGE NEWBERY en cuanto al valor diferencial aplicable a las aeronaves que estacionen en plataforma operativa de los mismos, según lo establecido en el Cuadro Tarifario Inicial que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución ORSNA N° 53/98 y respecto a la categorización del mencionado aeropuerto y al cobro de las tasas de apoyos a aterrizajes del mismo.

Que la Resolución ORSNA N° 53 del 27 de mayo de 1998 sancionó el Cuadro Tarifario del Sistema Nacional de Aeropuertos el que comenzó a regir a partir del 22 de junio de 1998, siendo publicado en la CIRCULAR DE INFORMACION AERONAUTICA (AIC) de fecha 29 de mayo de 1998.

Que la mencionada publicación AIC incluye en el Grupo de los Aeropuertos de Segunda Categoría al Aeropuerto Internacional de USHUAHIA 'MALVINAS ARGENTINAS' en la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que dicho encuadre agravia a la Provincia por no contemplar la realidad por ella sustentada, relativo al aeropuerto 'MALVINAS ARGENTINAS', con instalaciones de infraestructura y seguridad equivalentes a un Aeropuerto de Primera Categoría tal como lo consignó el convenio originario firmado con la FUERZAAEREA ARGENTINA.

Que como consecuencia de ello, el conflicto de fondo puede resumirse en las diferencias existentes entre el Cuadro Tarifario aprobado por la Resolución ORSNA N° 53/98 para todo el Sistema Nacional de Aeropuertos y el Cuadro Tarifario vigente en el Aeropuerto 'MALVINAS ARGENTINAS' de la ciudad de USHUAIA.

Que la Provincia en su ámbito de competencias Constitucionales (Poderes no delegados a la Nación) ejerció el lus-Variandi en un contrato de concesión de Servicio Público y consecuentemente modificó el Cuadro Tarifario del Aeropuerto 'MALVINAS ARGENTINAS' para reajustar la ecuación económica del mismo, en forma previa a la sanción del cuadro tarifario general.

Que tal extremo surge del informe de la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA que da cuenta de la obra pública encomendada por la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR a la Empresa LONDON SUPPLY, para modernizar la infraestructura aeroportuaria la cual fue terminada siendo el ú1timo valor reconocido por las partes de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL ($ 7.290.000).

Que los aspectos técnicos económicos relacionados demuestran que la Provincia modernizó la infraestructura aeroportuaria del Aeropuerto 'MALVINAS ARGENTINAS' mediante el arbitrio de promover la inversión privada.

Que por las especiales características de este aeropuerto de extraterritorialidad continental y puerto de partida y llegada de vuelos de cabotaje interprovincial e internacionales, donde encuentra cauce una importante corriente turística, la Provincia aseguró la vigencia de un fundamental aporte de la industria del turismo a la economía de la Provincia y del País.

Que su ubicación territorial, convierte al Aeropuerto de USHUAIA en un eslabón imprescindible del Sistema Nacional de Aeropuertos, para hacer realidad la comunicación por este medio de transporte, de la integridad del Territorio de la República.

Que el fomento de la inversión privada para la renovación de la infraestructura aeroportuaria y la vinculación por este medio de transporte de la integridad del territorio nacional, constituyen políticas públicas enunciadas en el marco programático del Decreto 375/97 y concordantes por cuyo cumplimiento el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) debe velar.

Que el tráfico de pasajeros de cabotaje interprovincial e internacional del Aeropuerto 'MALVINAS ARGENTINAS' cuya cantidad asciende a SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS (62.800) pasajeros al año (cifras de 1996 cfe. Proyección Económico Financiera del Contrato de Concesión Provincial), resulta ser el principal beneficiario de las obras realizadas, las cuales mejoraron substancialmente el servicio prestado, en condiciones de calidad y seguridad.

Que lo concerniente al trafico de cabotaje interprovincial e internacionales prevalece sobre el trafico local, lo cual nos lleva a la Jurisdicción Federal, siendo el interés público predominante el de Orden Nacional.

Que en el mismo Orden y Competencia se encuentra la potestad de establecer la Tarifa o Tasa dentro del ámbito del Sistema Nacional de Aeropuertos que, en principio con sus componentes de proporcionalidad y justo retorno deben preservarse.

Que ello no debe confundirse con criterios de uniformidad absoluta de las tarifas, que nos llevarían a desconocer la realidad puntual del Aeropuerto de USHUAIA, lo cual equivaldría a cristalizar una solución apegada a formulismos que no se condicen con los intereses públicos en juego de la esfera Nacional y Provincial.

Que debe ponderarse la diferencia de tratamiento, que en la materia plantea el Decreto 375/ 97 al distinguir distintos estatus jurídicos, para los Aeropuertos que integran el Sistema Nacional, separando a los del 'Grupo A' de los restantes 'no concesionados', para los últimos cabe un tratamiento caso por caso de su cuadro tarifario de acuerdo a las reglas de la técnica y ciencias económicas aplicables en la especie.

Que el Cuadro Tarifario para el Sistema Nacional de Aeropuertos constituye un acto administrativo de alcance general, abarcado por la preceptiva del Artículo 7° y concordantes de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos insoslayable para su juridicidad, debiendo consecuentemente ponderar y tener en cuenta los antecedentes facticos, jurídicos y económicos en cada caso.

Que se dan en el presente fundadas razones jurídicas, económicas y técnicas, para admitir por el régimen jurídico aplicable en la materia un Cuadro Tarifario de excepción para el Aeropuerto 'MALVINAS ARGENTINAS' de la ciudad de USHUAIA Capital de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, que se integre al Cuadro Tarifario General vigente en el Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que tal solución se adecua al principio de proporcionalidad en el reparto de las cargas públicas que consagra el Artículo 16 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que en consecuencia se dan en el presente caso los requisitos de hecho y derecho para ejercer las potestades conferidas por el Artículo 17 inciso 30 y concordantes del Decreto N° 375/97 en armonía con el conjunto normativo citado en el VISTO, para resolver el conflicto planteado.

Que lo concerniente a la categorización del aeropuerto en cuestión es competente la autoridad aeronáutica, según lo establece el Artículo 27 del Código Aeronáutico Argentino - Ley 17.285-y el Decreto N° 92/70 relativo a la calificación, identificación y habilitación de aeródromos.

Que en el reclamo por el cobro de Tasas de Apoyo a Aterrizajes por parte de la Provincia, previo a resolver la cuestión, corresponde correr traslado a la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que la resolución ORSNA N° 53/98 que aprueba el Cuadro Tarifario Inicial establece un valor diferencial exclusivamente para las aeronaves que estacionen en plataforma operativa del Aeropuerto Internacional de EZEIZA 'MINISTRO PISTARINI' y Aeroparque 'JORGE NEWBERY'.

Que ha tomado la debida intervención la GERENCIA DE COORDINACION Y ASUNTOS LEGALES.

Que en reunión de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de fecha 21 de enero de 1999 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Convalidar el Cuadro Tarifario en aplicación en el Aeropuerto 'MALVINAS ARGENTINAS' de la Ciudad de USHUAIA Capital de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DELATLANTICO SUR, vigente desde el 22 de enero de 1997 en virtud del Convenio celebrado entre la Provincia y la FUERZA AEREA ARGENTINA, conforme las tasas que, por los conceptos y valores indicados se especifican en el Anexo I que integra la presente Resolución, en la medida que las mismas no sufran variaciones.

Art. 2° - Desestimar la petición efectuada por el Gobierno de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DELATLANTICO SUR, respecto de otorgar iguales condiciones que al Aeropuerto Internacional de EZEIZA 'MINISTRO PISTARINI' y Aeroparque 'JORGE NEWBERY' en cuanto al valor diferencial aplicable a las aeronaves que estacionen en plataforma operativa de los mismos, segun lo establecido en el Cuadro Tarifario Inicial que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución ORSNA N° 53/98.

Art. 3° - Poner en conocimiento de la Gobernación de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, que deberá requerir a este ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la aprobación previa de toda modificación o alteración que se pretenda introducir en los montos de las tasas establecidas en el ARTICULO 1° de la presente.

Art. 4° - Instruir a la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA para que mantenga actualizada la información relativa al movimiento de pasajeros y toda otra que tenga incidencia en la conformación de las tasas que integran el Anexo I de la presente, conforme los términos del Convenio suscripto entre la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y la FUERZA AEREA ARGENTINA, debiendo elevar semestralmente el informe correspondiente al Directorio.

Art. 5° - Correr traslado a la FUERZA AEREA ARGENTINA del requerimiento efectuado por la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR respecto a la categorización del Aeropuerto de USHUAIA y al cobro de las tasas de Apoyo a Aterrizajes del mismo, a los efectos que se expida en la cuestión.

Art. 6° - Requiérase a la FUERZA AEREA ARGENTINA la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en el ARTICULO 1°.

Art. 7° - Regístrese, notifíquese a la Gobernación de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archivase, previa publicación en el Boletín Oficial. -Rodolfo C. Barra

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO 'AEROPUERTO MALVINAS ARGENTINAS', PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

1. Tasa de Aterrizaje

1.A. Vuelos Internacionales

U$s por tonelada

Peso de la Aeronave

Monto

0 a 30 Tn.

4.62

31 a 80 Tn.

5,28

81 a 170 Tn.

6,49

>a 170 Tn.

7,19

Tasa Mínima

20,00

Sobretasa por balizamiento nocturno

30%

Sobretasa por operación fuera de horario normal

260 x hora o fracción

(*) Esta contribución es de aplicación cuando este Aeródromo sea requerido como alternativa

1.B. Vuelos de Cabotaje

$ por tonelada

Peso de la Aeronave

Monto

0 a 30 Tn.

2,20

31 a 80 Tn.

2,40

81 a 170Tn.

2,65

>a 170Tn.

3,10

Tasa Mínima

14,10

Sobretasa por balizamiento nocturno

30%

Sobretasa por operación fuera de horario normal

260 x hora o fracción

(*) Esta contribución es de aplicación cuando este

Aeródromo sea requerido como alternativa

1.C. Sobretasa de Aterrizaje en horario

especial de Invierno

Vuelos Internacionales

U$s por tonelada

Vuelos Comerciales Regulares (cada tonelada)

1,40

Otros Vuelos (cada tonelada)

14,20

Esta sobretasa será de aplicación en horario especial de invierno cuando el Organismo de Control de la Provincia así lo indique

1.D. Sobretasa de Aterrizaje en horario especial de Invierno

Vuelos de Cabotaje

$ por tonelada

 

Vuelos Comerciales Regulares (cada tonelada)

1,10

Otros Vuelos (cada tonelada)

11,00

Esta sobretasa será de aplicación en horario

especial de invierno

cuando el Organismo de Control de la Provincia

así lo indique

2. Tasa de Estacionamiento

2.A. Vuelos Internacionales

U$s por tonelada

Peso de la Aeronave

Monto

Hasta 80 Tn.

0,14

de 81 a170Tn.

0,16

>a 170Tn.

0,18

Tasa Mínima

4,00

2.B. Vuelos de Cabotaje

$ por tonelada

Peso de la Aeronave

Monto

Hasta 80 Tn.

0,12

de 81 a 170 Tn.

0,15

>a 170 Tn.

0,20

Tasa Mínima

5,20

  1. Tasa de Uso de Aeroestación

u$s por pasajero

Internacional

20,00

$ por pasajero

Cabotaje

13,00

Local (dentro de la provincia)

4,00

Excluídos: infantes (<a 3 años), pasajeros

en tránsito y exclusivamente

para vuelos internacionales diplomáticos de países

que cuentan con convenios de reciprocidad.

4. Tasa de Seguridad

u$s por pasajero

Internacional

2,50

Se excluyen los diplomáticos, infantes y pasajeros en tránsito

5.Tasa de Migraciones

u$s por pasajero

Internacional

3,00

6. Tasa de Uso de Pasarelas Telescópicas

Tarifa Base (Primera Hora de Uso)

$ 180

Fracción 30 minutos pasada la 1ra hora

$ 180

7. Protección al Vuelo en Ruta

7.A. Vuelos Internacionales

Peso de la Aeronave (MTOW)

Monto en u$s

<a 20 Tn.

0.03 x raíz (Peso)

de 81 a 170 Tn.

0.04 x raíz (Peso)

>a 170 Tn.

0.05 x Raíz (Peso)

Tasa Mínima

0.0055 x raíz (peso)

Aplicable a aeronaves de transporte regular y

no regular por kilómetro

recorrido y tonelada de Peso

7.B. Vuelos de Cabotaje

Peso de la Aeronave (MTOW)

Monto en u$s

Por cada tonelada

0.0035 x raíz (Peso)

Aplicable a aeronaves de transporte regular y no regular por kilómetro

recorrido y tonelada de Peso

Nota: La Tasa de Protección al Vuelo en Ruta,

para los vuelos de cabotaje deberá

ajustar su monto a los parámetros de vuelos internacionales de similares

características, actuando los mismos como tope

8. Tasa de Apoyo al Aterrizaje

Vuelos Internacionales

Peso de la Aeronave (MTOW)

Monto en u$s

<a 20 Tn.

0.20 x tonelada

de 21 a 40 Tn.

0.40 x tonelada

41 a 100Tn.

0.60 x tonelada

>100 Tn.

0.80 x tonelada

Esta Tasa es acumulativa por banda de peso y es

sólo aplicable si el Aeropuerto

cuenta con servicios y equipos propios a las

tareas de apoyo al aterrizaje, a saber:

radar terminal y/o servicio instrumental de aproximación (ILS).

Vuelos de Cabotaje

Se aplicará una Tasa equivalente al 50% de la

Tasa de Apoyo al Aterrizaje para

Vuelos Internacionales manteniendo las mismas condiciones para su aplicabilidad.

Scroll hacia arriba