MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 414/2016
Bs. As., 22/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.714.026/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del expediente citado en el Visto, obran el Acuerdo laboral suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa SERVICIOS MÓVILES S.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 739/05 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, las partes establecen los valores de adicionales, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial, respectivamente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo laboral suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa SERVICIOS MÓVILES S.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 739/05 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), obrantes a fojas 5/6 del Expediente N° 1.714.026/16.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.714.026/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 739/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.714.026/16
Buenos Aires, 24 de junio de 2016
Buenos Aires, 24 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 414/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 424/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA de ACUERDO PARITARIO - CCT 739/E - (2016/01)
Entre la empresa Servicios Móviles S.A. con sede en la calle Céspedes 3823 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la parte empleadora, representada en este acto por el Señor Guido Benigno, DNI 11.316.675, en carácter de Presidente de la empresa, por una parte, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) con sede en Avda. Belgrano 665 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Señores responsables Pignanelli Ricardo, DNI 10.672.297 en su carácter de Secretario General, Moran Gustavo, DNI 12.349.768, Secretario Gremial, De Simone Ricardo, DNI 11.460.260, Sub-Secretario Gremial, Abreu Héctor, DNI 12.581.542, Delegado, Cardozo Mauro, DNI 26.338.082, Delegado, Cepeda Fabián, DNI 21.605.235, Delegado, Gómez Leonardo, DNI 27.942.325, Delegado, Rocaniere Juan Rodolfo, DNI 13.492.367, Delegado, Manes Claudio, DNI 26.670.751, por la otra parte, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 739/05 E convienen lo siguiente:
PRIMERO: A partir del 01/01/2016 el personal de auxilio mecánico comprendido en la CCT 739/05 E que en forma eventual y/o transitoria fuera destinado por la empresa al traslado de automotores entre las Ciudades de Buenos Aires, Dolores, las comprendidas a lo largo de la Ruta 11, Mar del Plata y la Ciudad de Rosario mediante la utilización de equipos denominados “BATEA” entendiéndose a ésta última al equipo apto para el traslado simultaneo de varios automotores, gozarán exclusivamente por el lapso que demande la realización de dichas tareas de los siguientes adicionales.
A) VIATICO: Dentro de los límites establecidos en la cláusula anterior, tendrá derecho a un reintegro de gastos y/o viáticos de pesos trescientos veinte ($ 320,00) por cada viaje de ida y vuelta a la Base y a partir del primero de diciembre del corriente año. Dejase constancia que dicha suma no reviste calidad remuneratoria, tiene por objeto compensar mayores gastos realizados por comidas y/o refrigerios en que incurre el personal en el desarrollo de estas tareas, no está sujeta a aportes y contribuciones con destino al sistema de seguridad social, de obra social y sindical y se abonará sin necesidad de ser acreditado mediante comprobantes (conforme lo autoriza el artículo 106 “in fine” de la L.C.T.).
B) ADICIONAL POR KILÓMETRO: Asimismo y para el personal afectado a las tareas descriptas precedentemente, además de la remuneración que le corresponda por dicha categoría, percibirán un adicional, según la distancia que deben cubrir, la suma de $0,43 por kilómetro recorrido en compensación de eventuales horas extraordinarias. Esta retribución será abonada juntamente con el salario mensual. Queda convenido expresamente que la retribución por kilometraje se deberá pagar en todos los casos en función de los kilómetros recorridos por el trabajador, aunque no hubiera trabajado horas extras en el período de que se trate. Esta retribución forma parte integrante de la remuneración a todos los efectos legales.
Las partes suscriben el presente acuerdo previa lectura y ratificación, en cuatro ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de Enero de 2016.
POR SERVICIOS MOVILES S.A.:
POR S.M.A.T.A.: