MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 243/2016
Bs. As., 19/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.713.335/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES (FITA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el mes de abril de 2016, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con el objeto de la representación empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de sus Personerías Gremiales.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.713.335/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.713.335/16.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 243/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 266/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2016, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA) con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437 C.A.B.A., representada en este acto por su Secretario General Sr. Mauricio Anchava, José Minaberrigaray, Secretario Gremial e Interior, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9°, CABA, representada en este acto por su Presidente Sr. Luis Tendlarz y su Secretario Sr. Aldo Linkowski, su Apoderado-Gerente Contador Dr. Eduardo Detoma, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco, manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO:
I. Ambas partes ratifican, en todo su contenido, el acuerdo sobre remuneraciones del Convenio Colectivo N° 123/90, al que arribaron con fecha 16 de junio de 2015, y sin perjuicio de ello ACUERDAN en este acto:
II. SUMA NO REMUNERATIVA.
1. Los empleadores pagarán a sus trabajadores comprendidos en el convenio colectivo mencionado en el punto I, una suma no remunerativa de $ 2.880,00, que se hará efectiva en tres pagos de $ 960,00 cada uno, el primero con vencimiento hasta el 8 de abril de 2016, el segundo hasta el 6 de mayo de 2016 y el tercero hasta el 8 de junio de 2016.
2. A los fines de la percepción íntegra de esta suma, el trabajador deberá estar vinculado laboralmente con su empleador a las fechas de pago que se indican y por lo menos desde antes del 31/12/2015. En el supuesto de trabajadores que hayan ingresado con posterioridad a esa fecha la suma se abonará en forma proporcional al período trabajado. Si la prestación de servicios hubiera sido inferior a la jornada legal o convencional por causas injustificadas o imputables al trabajador, el pago se hará en la proporción que corresponda a los conceptos remunerativos del período de devengamiento.
3. Asimismo se deja establecido que los pagos deberán ser identificados en el respectivo recibo de sueldo con la leyenda “Acta Expediente n°...”, consignando la numeración y año que le asigne la cartera laboral.
III. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EXTRAORDINARIA.
1. Los empleadores contribuirán con la suma de $ 60,00 por cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, en concepto de contribución especial extraordinaria destinada a asistir a los empleados textiles en programas de capacitación.
2. Dicha suma se abonará en tres pagos de $ 20,00 cada uno, por cada empleado, con vencimiento en los meses de abril, mayo y junio de 2016, que se harán efectivos juntamente con el pago del Fondo de Asistencia Social (F.A.S.) establecido por el art. 34° del Convenio Colectivo mencionado.
IV. HOMOLOGACIÓN.
El Acuerdo que antecede será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas.
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 243/2016
Bs. As., 19/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.713.335/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES (FITA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el mes de abril de 2016, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con el objeto de la representación empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de sus Personerías Gremiales.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.713.335/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.713.335/16.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.713.335/16
Buenos Aires, 21 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 243/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 266/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2016, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA) con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437 C.A.B.A., representada en este acto por su Secretario General Sr. Mauricio Anchava, José Minaberrigaray, Secretario Gremial e Interior, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9°, CABA, representada en este acto por su Presidente Sr. Luis Tendlarz y su Secretario Sr. Aldo Linkowski, su Apoderado-Gerente Contador Dr. Eduardo Detoma, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco, manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO:
I. Ambas partes ratifican, en todo su contenido, el acuerdo sobre remuneraciones del Convenio Colectivo N° 123/90, al que arribaron con fecha 16 de junio de 2015, y sin perjuicio de ello ACUERDAN en este acto:
II. SUMA NO REMUNERATIVA.
1. Los empleadores pagarán a sus trabajadores comprendidos en el convenio colectivo mencionado en el punto I, una suma no remunerativa de $ 2.880,00, que se hará efectiva en tres pagos de $ 960,00 cada uno, el primero con vencimiento hasta el 8 de abril de 2016, el segundo hasta el 6 de mayo de 2016 y el tercero hasta el 8 de junio de 2016.
2. A los fines de la percepción íntegra de esta suma, el trabajador deberá estar vinculado laboralmente con su empleador a las fechas de pago que se indican y por lo menos desde antes del 31/12/2015. En el supuesto de trabajadores que hayan ingresado con posterioridad a esa fecha la suma se abonará en forma proporcional al período trabajado. Si la prestación de servicios hubiera sido inferior a la jornada legal o convencional por causas injustificadas o imputables al trabajador, el pago se hará en la proporción que corresponda a los conceptos remunerativos del período de devengamiento.
3. Asimismo se deja establecido que los pagos deberán ser identificados en el respectivo recibo de sueldo con la leyenda “Acta Expediente n°...”, consignando la numeración y año que le asigne la cartera laboral.
III. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EXTRAORDINARIA.
1. Los empleadores contribuirán con la suma de $ 60,00 por cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, en concepto de contribución especial extraordinaria destinada a asistir a los empleados textiles en programas de capacitación.
2. Dicha suma se abonará en tres pagos de $ 20,00 cada uno, por cada empleado, con vencimiento en los meses de abril, mayo y junio de 2016, que se harán efectivos juntamente con el pago del Fondo de Asistencia Social (F.A.S.) establecido por el art. 34° del Convenio Colectivo mencionado.
IV. HOMOLOGACIÓN.
El Acuerdo que antecede será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas.