Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD


DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 98/2020

RESOL-2020-98-APN-DNV#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-18195415-APN-PYC#DNV del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública sanitaria establecida la Ley Nº 27.541.

Que por el artículo 2º del citado DNU N° 260/20 se establecieron las facultades de la autoridad sanitaria, facultando al  MINISTERIO  DE  SALUD,  como  autoridad  de  aplicación,  y  en  el  marco  de  la  emergencia  declarada,  a,  entre  otras cosas, disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de  mitigar  el  impacto  sanitario,  coordinar  con  las  distintas  jurisdicciones,  la  aplicación  obligatoria  de  medidas  sanitarias necesarias.

Que  a  su  vez,  el  artículo  10,  con  la  modificación  introducida  por  el  Decreto  de  Necesidad  y  Urgencia  N°  287  de  fecha  17  de  marzo  de  2020,  establece  que  el  Jefe  de  Gabinete  de  Ministros  coordinará  con  las  distintas  jurisdicciones  y  organismos  del  Sector  Público  Nacional,  la  implementación  de  las  acciones  y  políticas  para  el  adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica, y se autorizó al Jefe de Gabinete de Ministros a asignar funciones a  la  dotación  de  una  jurisdicción  u  organismo  de  los  comprendidos  en  el  artículo  8º  incisos  a)  y  b)  de  la  Ley  Nº 24.156, de manera provisoria, en el ámbito de otra, cuando así resulte necesario, para la efectiva atención de la emergencia sanitaria y la aplicación y control del presente decreto y su normativa complementaria.

Que por su parte, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL,  a  fin  de  proteger  la  salud  pública,  estableció  para  todas  las  personas  que  habitan  en  el  país  o  se  encuentren  en  él  en  forma  temporaria,  la  medida  de  aislamiento  social,  preventivo  y  obligatorio,  a  partir  del  20  de marzo de 2020, y hasta el 31 de marzo del mismo año inclusive, pudiéndose prorrogar por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que en virtud de la normativa descripta, a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria declarada, de adoptar las medidas necesarias tendientes a resguardar la salud pública, arbitrar los medios necesarios para cooperar en la implementación de cualquier mecanismo o política en el ámbito de esta Repartición, y coadyuvar a mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad a nivel mundial pone en riesgo a la población, y su impacto sanitario, resulta necesario suspender el cobro de las tarifas de peaje de los Contratos de Concesión y de la contraprestación por tránsito de los Contratos PPP, bajo la órbita de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a partir de las 0.00 horas del 20 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, conforme las políticas de gobierno anunciadas.

Que, en ese sentido, la misma contribuiría a garantizar el derecho a la salud de los empleados de las diferentes Concesionarias  y  Contratistas  PPP,  y  evitar  el  contacto  con  los  usuarios,  a  fin  de  cumplir  con  el  aislamiento  obligatorio dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, la presente medida tiene por finalidad acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional a efectos garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, siendo un interés prioritario tener asegurado el acceso sin restricciones a la salud, seguridad e intereses económicos, conforme al artículo 42 de la Constitución Nacional.

Que, sin perjuicio de ello, las Concesionarias y Contratistas PPP deberán prestar el servicio de emergencia en la red vial concesionada, y los servicios principales, en el marco de los Contratos de Concesión y Contratos PPP, con el objetivo de garantizar el servicio público de tránsito y la seguridad de los usuarios.

Que, la presente medida, excepcional y temporalmente acotada, encuentra sustento en la protección del interés público comprometido.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que  la  presente  medida  se  suscribe  en  virtud  de  las  atribuciones  conferidas  por  el  artículo  11  del  Decreto  de  Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467 y sus modificatorios y Ley 16.920.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase el cobro de las tarifas de peaje de los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nros. 4, 6 y 8 ratificados por el Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de 2010; del Corredor Vial N° 18 aprobado por el Decreto N° 2039 de fecha 26 de setiembre de 1990; de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires aprobados por el Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994; de los Corredores Viales otorgados en concesión a Corredor Viales S.A. conforme el Decreto N°659 de fecha 20 de setiembre de 2019; y de la contraprestación por tránsito de los Contratos PPP de los Corredores Viales “A”, “B”, “C”, “E”, “F” y “SUR” suscriptos con fecha 31 de julio de 2018, bajo el régimen de la Ley de Participación Público Privada N° 27.328, todos ellos bajo la órbita de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a partir de las 0.00 horas del 20 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, conforme las políticas de gobierno anunciadas.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 276/2020 de la Dirección Nacional de Vialidad B.O. 19/5/2020 se prorroga la suspensión dispuesta en el presente Artículo con efectos desde el 11 de mayo de 2020 hasta el día 18 de mayo de 2020 inclusive, con los fundamentos, alcances y limitaciones establecidas en las mismas. Ver art. 2º de la norma de referencia, reinicio del cobro del peaje. Prórrogas anteriores: art. 1° de la Resolución N° 214/2020 de la Dirección Nacional de Vialidad B.O. 28/4/2020;  art. 1° de la Resolución N° 189/2020 de la Dirección Nacional de Vialidad B.O. 20/4/2020; art. 1° de la Resolución N° 122/2020 de la Dirección Nacional de Vialidad B.O. 1/4/2020)

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las Concesionarias y Contratistas PPP de los Contratos de Concesión y Contratos PPP mencionados en el artículo precedente deberán prestar el servicio de emergencia en la red vial concesionada, y  los  servicios  principales,  en  el  marco  de  sus  respectivos  Contratos  de  Concesión  y  Contratos  PPP,  con  el  objetivo de garantizar el servicio público de tránsito y la seguridad de los usuarios.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.

ARTÍCULO  4°.-  Notifíquese  la  presente  medida  a  las  Concesionarias  y  Contratistas  PPP  de  los  Contratos  de  Concesión  y  Contratos  PPP  citados  en  el  artículo  1°  por  alguno  de  los  medios  previstos  en  el  Artículo  41  del  Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1759/72 (T.O. 2017), haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos – Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan de DIEZ (10) y QUINCE (15) días respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 5°. - Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS quien  comunicará  mediante  el  sistema  de  Gestión  Documental  Electrónica  (GDE)  a  través  de  Comunicación  Oficial a las áreas intervinientes y cursará las notificaciones establecidas en el artículo 4°, y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES.

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Hector Arrieta

e. 20/03/2020 N° 15896/20 v. 20/03/2020
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