MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 95/2023
RESOL-2023-95-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-114453116-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y 27.098, la Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos líquidos y gaseosos estarán sujetas a las disposiciones de la mencionada ley y a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que los Artículos 3° de la Ley N° 17.319, 2° de la Ley N° 26.197 y 2° de la Ley N° 26.741 reconocen la competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para fijar la política nacional con respecto a las actividades mencionadas y se establece que será responsable del diseño de las políticas energéticas.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.098 se instituyó el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de dichas organizaciones.
Que, asimismo, a partir de lo establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 27.098, se creó el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo.
Que, a fin de asegurar a estas entidades el acceso al servicio de gas esencial para la calidad de vida de los ciudadanos, el 19 de octubre de 2021 se dictó la Resolución N° 992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en virtud de la cual se otorgó a los Clubes de Barrio y de Pueblo una bonificación en el precio del Gas Natural por redes y del Gas Propano Indiluido por redes de cada una de las categorías de usuarios “General P”; y asimismo, se los incorporó a los beneficios del PROGRAMA HOGAR.
Que, el Artículo 5° de la Resolución N° 992/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció que “mensualmente, se requerirá al Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo que funciona bajo la órbita del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la remisión del listado de empresas inscriptas”.
Que por el Artículo 4° de dicha resolución, también se estableció que los clubes respectivos deberán, para acceder al citado beneficio, encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo creado por la Ley N° 27.098.
Que, el 4 de octubre de 2022, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, suscribieron un Acta Acuerdo (CONVE-2022-106303541-APN-DDE#MTYD), para que, entre otras consideraciones, se remita periódicamente a esta Secretaría la información necesaria para identificar a los Clubes de Barrio y de Pueblo definidos por el Artículo 2° de la Ley N° 27.098, a efectos de facilitar la asignación de subsidios al servicio público de gas natural por redes, en orden a lo dispuesto en la citada resolución.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES acordó remitir toda la información requerida por esta Secretaría, a efectos de que los Clubes de Barrio y de Pueblo mantengan los subsidios al servicio público de gas por redes que actualmente reciben por parte del ESTADO NACIONAL; así como a difundir, a facilitar y a gestionar junto a los Clubes de Barrio y de Pueblo, para que estos accedan, de corresponder, al subsidio energético otorgado por el ESTADO NACIONAL.
Que, al respecto, cabe indicar que si bien la Ley N° 27.218 estableció un Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, en los considerandos de la Resolución N° 218 de fecha 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se estableció que la medida “no incluye a las entidades que encuadren en el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo dispuesto por la Ley N° 27.098, cuya implementación corresponde a la autoridad de aplicación designada en dicha Ley”.
Que por tal motivo y toda vez que la presente medida reglamenta aspectos pormenorizados de la Resolución N° 992/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA e implementa lo convenido en el Acuerdo citado y que los Clubes de Barrio y de Pueblo, además de encontrarse constituidos jurídicamente como Entidades de Bien Público, cumplen un rol fundamental en la sociedad en el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que suelen facilitar sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen, corresponde que, en lo que respecta al beneficio tarifario se los equipare al que recibe el resto de las Entidades de Bien Público a través del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, dispuesto por la Ley N° 27.218.
Que, por otra parte, en virtud de la establecido en el Acta Acuerdo mencionada, y a los fines de la implementación de los beneficios a otorgarse, se considera oportuno determinar que el Registro a crearse en base a la información que se remita conforme lo enunciado en el aludido Artículo 5° de la Resolución N° 992/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, funcionará bajo la órbita de esta Secretaría.
Que, por otra parte, corresponde definir los datos necesarios para la correcta identificación de los beneficiarios de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 992/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que se deberán enviar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información (SITACI).
Que, asimismo, en línea con lo convenido mediante el Acuerdo celebrado entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, resulta conveniente instruir al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo autárquico actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que arbitre los mecanismos necesarios a los fines de requerir a las prestadoras del servicio público de Gas Natural por redes y en su caso de Gas Propano Indiluido por redes, el padrón de los usuarios que resulten beneficiarios de la Resolución N° 992/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a fin de que se les aplique, en cada caso, el beneficio previsto en los Artículo 3° y 7° de la citada resolución.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud las facultades conferidas por el Artículo 97 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- Otórgase a los Clubes de Barrio y de Pueblo creados por la Ley N° 27.098 un tratamiento tarifario equivalente al que obtienen las Entidades de Bien Público, según la Ley N° 27.218”.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a los fines dispuestos por los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y lo convenido mediante Acta Acuerdo (CONVE-2022-106303541-APN-DDE#MTYD), esta Secretaría tendrá a su cargo la recepción de la información que remita la SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES sobre el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo creado a través del Artículo 4° de la Ley N° 27.098.
ARTÍCULO 3°.- Créase el “Registro de Beneficiarios- Clubes de Barrio Res. SE 992/21”, a los fines dispuestos por el Artículo 3° de la Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que funcionará bajo la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- Apruébese el formulario que como ANEXO I (IF-2022-115659692-APN-SSH#MEC) forma parte de la presente resolución, y que deberán completar los registrados a los que hacen referencia los Artículos 2° y 3° de la presente medida, a los fines de obtener los beneficios del Artículo 3° de la Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, con la modificación que se propicia con la presente medida. Dicha información deberá ser remitida por esta Secretaría al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que actúe conforme lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que, a los fines dispuestos en el Artículo 2° de la Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se enviará mensualmente a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información (SITACI), la información que surge del ANEXO II (IF-2022-115660165-APN-SSH#MEC) que forma parte de la presente resolución, obtenida de los registros a que hacen referencia los Artículos 2° y 3° del presente acto.
ARTÍCULO 6°.- Dispóngase que los usuarios incluidos dentro del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público establecido por la Ley N° 27.218 y reglamentado a través de la Resolución N° 218 de fecha 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, no podrán ser beneficiarios del régimen establecido por la Ley N° 27.098 y por la Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Esta Secretaría evaluará realizar las adecuaciones correspondientes, a los fines de que los sujetos identificados como beneficiarios de la Resolución N° 992/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que se encuentren incluidos dentro del régimen establecido por la Ley N° 27.218 y/o en el PROGRAMA HOGAR, creado por el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, puedan ser beneficiarios del régimen que se propicia con la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 10.- Comuníquese lo dispuesto en los Artículos 3° y 7° al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los fines de su aplicación por las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes, en el precio del gas natural por redes y en el precio del Gas Propano Indiluido por redes, según corresponda”.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyase al ENARGAS para que en los términos del Artículo 10 de Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA traslade a las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes el “Registro de Beneficiarios- Clubes de Barrio Res. SE 992/21” creado por el Artículo 3° de la presente medida, a los fines de la aplicación del beneficio respectivo, una vez recibido por esta Secretaría.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5°.- A los efectos de que los Clubes de Barrio y de Pueblo accedan al beneficio establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, la SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE deberá remitir mensualmente y hasta el día DIEZ (10) de cada mes o el posterior día hábil, el listado de clubes que se encuentran incorporados al Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo a la SECRETARÍA DE ENERGÍA”.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 95/2023
RESOL-2023-95-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-114453116-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y 27.098, la Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos líquidos y gaseosos estarán sujetas a las disposiciones de la mencionada ley y a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que los Artículos 3° de la Ley N° 17.319, 2° de la Ley N° 26.197 y 2° de la Ley N° 26.741 reconocen la competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para fijar la política nacional con respecto a las actividades mencionadas y se establece que será responsable del diseño de las políticas energéticas.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.098 se instituyó el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de dichas organizaciones.
Que, asimismo, a partir de lo establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 27.098, se creó el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo.
Que, a fin de asegurar a estas entidades el acceso al servicio de gas esencial para la calidad de vida de los ciudadanos, el 19 de octubre de 2021 se dictó la Resolución N° 992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en virtud de la cual se otorgó a los Clubes de Barrio y de Pueblo una bonificación en el precio del Gas Natural por redes y del Gas Propano Indiluido por redes de cada una de las categorías de usuarios “General P”; y asimismo, se los incorporó a los beneficios del PROGRAMA HOGAR.
Que, el Artículo 5° de la Resolución N° 992/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció que “mensualmente, se requerirá al Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo que funciona bajo la órbita del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la remisión del listado de empresas inscriptas”.
Que por el Artículo 4° de dicha resolución, también se estableció que los clubes respectivos deberán, para acceder al citado beneficio, encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo creado por la Ley N° 27.098.
Que, el 4 de octubre de 2022, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, suscribieron un Acta Acuerdo (CONVE-2022-106303541-APN-DDE#MTYD), para que, entre otras consideraciones, se remita periódicamente a esta Secretaría la información necesaria para identificar a los Clubes de Barrio y de Pueblo definidos por el Artículo 2° de la Ley N° 27.098, a efectos de facilitar la asignación de subsidios al servicio público de gas natural por redes, en orden a lo dispuesto en la citada resolución.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES acordó remitir toda la información requerida por esta Secretaría, a efectos de que los Clubes de Barrio y de Pueblo mantengan los subsidios al servicio público de gas por redes que actualmente reciben por parte del ESTADO NACIONAL; así como a difundir, a facilitar y a gestionar junto a los Clubes de Barrio y de Pueblo, para que estos accedan, de corresponder, al subsidio energético otorgado por el ESTADO NACIONAL.
Que, al respecto, cabe indicar que si bien la Ley N° 27.218 estableció un Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, en los considerandos de la Resolución N° 218 de fecha 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se estableció que la medida “no incluye a las entidades que encuadren en el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo dispuesto por la Ley N° 27.098, cuya implementación corresponde a la autoridad de aplicación designada en dicha Ley”.
Que por tal motivo y toda vez que la presente medida reglamenta aspectos pormenorizados de la Resolución N° 992/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA e implementa lo convenido en el Acuerdo citado y que los Clubes de Barrio y de Pueblo, además de encontrarse constituidos jurídicamente como Entidades de Bien Público, cumplen un rol fundamental en la sociedad en el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que suelen facilitar sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen, corresponde que, en lo que respecta al beneficio tarifario se los equipare al que recibe el resto de las Entidades de Bien Público a través del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, dispuesto por la Ley N° 27.218.
Que, por otra parte, en virtud de la establecido en el Acta Acuerdo mencionada, y a los fines de la implementación de los beneficios a otorgarse, se considera oportuno determinar que el Registro a crearse en base a la información que se remita conforme lo enunciado en el aludido Artículo 5° de la Resolución N° 992/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, funcionará bajo la órbita de esta Secretaría.
Que, por otra parte, corresponde definir los datos necesarios para la correcta identificación de los beneficiarios de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 992/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que se deberán enviar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información (SITACI).
Que, asimismo, en línea con lo convenido mediante el Acuerdo celebrado entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, resulta conveniente instruir al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo autárquico actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que arbitre los mecanismos necesarios a los fines de requerir a las prestadoras del servicio público de Gas Natural por redes y en su caso de Gas Propano Indiluido por redes, el padrón de los usuarios que resulten beneficiarios de la Resolución N° 992/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a fin de que se les aplique, en cada caso, el beneficio previsto en los Artículo 3° y 7° de la citada resolución.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud las facultades conferidas por el Artículo 97 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- Otórgase a los Clubes de Barrio y de Pueblo creados por la Ley N° 27.098 un tratamiento tarifario equivalente al que obtienen las Entidades de Bien Público, según la Ley N° 27.218”.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a los fines dispuestos por los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y lo convenido mediante Acta Acuerdo (CONVE-2022-106303541-APN-DDE#MTYD), esta Secretaría tendrá a su cargo la recepción de la información que remita la SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES sobre el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo creado a través del Artículo 4° de la Ley N° 27.098.
ARTÍCULO 3°.- Créase el “Registro de Beneficiarios- Clubes de Barrio Res. SE 992/21”, a los fines dispuestos por el Artículo 3° de la Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que funcionará bajo la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- Apruébese el formulario que como ANEXO I (IF-2022-115659692-APN-SSH#MEC) forma parte de la presente resolución, y que deberán completar los registrados a los que hacen referencia los Artículos 2° y 3° de la presente medida, a los fines de obtener los beneficios del Artículo 3° de la Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, con la modificación que se propicia con la presente medida. Dicha información deberá ser remitida por esta Secretaría al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que actúe conforme lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que, a los fines dispuestos en el Artículo 2° de la Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se enviará mensualmente a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información (SITACI), la información que surge del ANEXO II (IF-2022-115660165-APN-SSH#MEC) que forma parte de la presente resolución, obtenida de los registros a que hacen referencia los Artículos 2° y 3° del presente acto.
ARTÍCULO 6°.- Dispóngase que los usuarios incluidos dentro del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público establecido por la Ley N° 27.218 y reglamentado a través de la Resolución N° 218 de fecha 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, no podrán ser beneficiarios del régimen establecido por la Ley N° 27.098 y por la Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Esta Secretaría evaluará realizar las adecuaciones correspondientes, a los fines de que los sujetos identificados como beneficiarios de la Resolución N° 992/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que se encuentren incluidos dentro del régimen establecido por la Ley N° 27.218 y/o en el PROGRAMA HOGAR, creado por el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, puedan ser beneficiarios del régimen que se propicia con la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 10.- Comuníquese lo dispuesto en los Artículos 3° y 7° al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los fines de su aplicación por las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes, en el precio del gas natural por redes y en el precio del Gas Propano Indiluido por redes, según corresponda”.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyase al ENARGAS para que en los términos del Artículo 10 de Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA traslade a las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes el “Registro de Beneficiarios- Clubes de Barrio Res. SE 992/21” creado por el Artículo 3° de la presente medida, a los fines de la aplicación del beneficio respectivo, una vez recibido por esta Secretaría.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5°.- A los efectos de que los Clubes de Barrio y de Pueblo accedan al beneficio establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, la SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE deberá remitir mensualmente y hasta el día DIEZ (10) de cada mes o el posterior día hábil, el listado de clubes que se encuentran incorporados al Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo a la SECRETARÍA DE ENERGÍA”.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/02/2023 N° 9509/23 v. 23/02/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)