ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 9/2023
RESOL-2023-9-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2023
VISTO el EX-2022-44997960-APN-SDYME#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones N° 2.642/2016, Nº 721/2020, 1.023/2022 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, las NO-2022-00002742-ARSAT-PRES#ARSAT y NO-2022-00003052-ARSAT-PRES#ARSAT; el IF-2022-140454455-APN-DNFYD#ENACOM; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, determinando que la autoridad de aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que en tal sentido, este ENACOM mediante la Resolución Nº 2.642/2016 creó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, sustituido posteriormente mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020.
Que en consecuencia, a través de las distintas normas, planes y programas, el Estado Nacional ha procurado mejorar las condiciones de conectividad, en especial de aquellas poblaciones que, por su ubicación geográfica, cuentan con menor oferta de servicios de conectividad generando una verdadera brecha digital.
Que en esta línea, mediante el DNU N° 690/2020, de fecha 21 de agosto de 2020, se modificó la Ley N° 27.078 en su Artículo 15 declarando que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales, designando a su vez en su Artículo 6° al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) como Autoridad de Aplicación, facultado a dictar las normas complementarias y necesarias para el cumplimiento del citado decreto.
Que la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) constituye la plataforma del Plan Federal de Internet, resultando su ampliación y mantenimiento en óptimas condiciones de servicio parte de las líneas de acción del eje Infraestructura, que forma parte de las Bases de la Agenda Digital Argentina aprobada por el Decreto N° 996/2018, la que procura la inclusión digital y modernización del Estado en pos de brindar mayores y mejores servicios a todos los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) resulta fundamental para brindar servicios TIC bajo los principios de igualdad, continuidad y regularidad, cumpliendo con los niveles de calidad establecidos en la normativa vigente.
Que mediante Resolución ENACOM Nº 1.023/2022, se aprobó el PROGRAMA EXPANSIÓN RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA – CRUCES FRONTERIZOS, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-47005144-APN-DNFYD#ENACOM.
Que asimismo, se destinó a los fines de la ejecución del mencionado programa hasta la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($1.500.000.000.-), provenientes del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, previsto en la Ley N° 27.078.
Que cabe agregar, que el mencionado acto aprobó como ANEXO II (IF-2022-47008933-APN-DNFYD#ENACOM), las localizaciones de los pasos fronterizos que comprenderían la primera etapa de ejecución del programa que nos ocupa.
Que conforme ello, y en atención al informe producido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, documentado como IF-2022-136960267-APN-DNFYD#ENACOM, como así también, con el proyecto presentado por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A.) (NO-2022-0002742-ARSAT-PRES#ARSAT y su complementaria NO-2022-00003052-ARSAT-PRES#ARSAT), resulta conveniente comenzar con los cruces “PASO DE SAN FRANCISCO” y “PASO TREVELIN - FUTALEUFÚ”, de las provincias de CATAMARCA y del CHUBUT, respectivamente.
Que mediante el Artículo 21 del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, aprobado por la Resolución ENACOM N° 721/2020, se estipula que “…los Programas diseñados de conformidad con el Artículo 19° de este Reglamento serán ejecutados a través de Proyectos…”.
Que dicho Artículo 21 establece que los Proyectos “serán adjudicados a través de alguno de los siguientes mecanismos, según fuese propuesto por el Presidente del Directorio del ENACOM: a. Ejecución directa a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156…”.
Que ello así corresponde la elaboración de un proyecto, al amparo del PROGRAMA EXPANSIÓN RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA – CRUCES FRONTERIZOS, y encomendar su ejecución a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A.).
Que en este sentido ARSAT S.A. tiene a su cargo la ejecución de SIETE (7) proyectos enmarcados en el Fondo Fiduciario del Servicio Universal: (i) el Proyecto de Acceso a Servicios de TIC a través de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), por el cual se integró a la red, desarrolló y puso en servicio CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución y, se continúa la labor respecto de QUINIENTOS CINCUENTA (550) nodos adicionales (conf. Resolución ENACOM N° 5.410/16 y N° 5.918/17), (ii) el Proyecto de Acceso a Internet Satelital en pequeñas localidades, por el cual se procura brindar acceso a Internet WI-FI libre y gratuito a localidades de hasta 500 habitantes sin acceso a servicios de internet (conf. Resolución ENACOM N° 4.707/2018), (iii) el proyecto PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) presentado al amparo del “PROGRAMA DE AUMENTO DE CAPACIDAD DE LA RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO)”, (iv) el PROYECTO DE AUMENTO DE CAPACIDAD DE LAS REDES INCORPORADAS A LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) en la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR (conf. Resolución ENACOM N° 634/2021), (v) el “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA” (conf. Resolución ENACOM N° 548/2022), (vi) “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) REGION NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMÁN” (conf. Resolución ENACOM N° 1.556/2022) y (vii) “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE TECNÓPOLIS – MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN” (conf. Resolución ENACOM N° 1.658/2022).
Que la aplicación de los recursos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal para el despliegue de la Red Federal de Fibra Óptica ha permitido generar condiciones de asequibilidad y de acceso a la par que ha robustecido la penetración del servicio de internet en pequeñas localidades y en zonas comercialmente desfavorables para la inversión privada.
Que la ejecución de las obras se estiman en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y OCHO (U$D 10.674.078); cuya equivalencia en pesos ha sido calculada por ARSAT S.A. en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO con 84/100 ($ 1.726.852.338,84.-), según la cotización de PESOS CIENTO SESENTA Y UNO con 78/100 ($ 161,78.-) para la venta de la divisa de la moneda estadounidense del Banco de la Nación Argentina, al 14 de noviembre de 2022.
Que sin perjuicio de ello, y en razón del proyecto presentado por ARSAT S.A., se estima conveniente ampliar la suma oportunamente destinada al referido programa, a PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000.-).
Que mediante IF-2022-137194709-APN-DNPYC#ENACOM, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA de este Ente manifestó que: “…En virtud de la información presentada y obrante en los presentes actuados, y desde la competencia de esta Dirección Nacional, puede decirse que los aspectos técnicos del Proyecto presentado por ARSAT se corresponden con el objetivo propuesto por el solicitante. (…) En relación con el PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO – CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ,… desde la competencia específica, esta Dirección Nacional no tiene observaciones al respecto.”.
Que por su parte, mediante el PV-2022-137381683-APN-DNDCRYS#ENACOM, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS, expresó que: “En consecuencia, al respecto, habido cuenta la información y documentación obrante en el expediente, esta Dirección no tiene consideraciones que formular a esta instancia.”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado intervención, estimando procedente, dictar el acto por el cual se apruebe el PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO – CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ; se encomiende la ejecución del mismo a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A.), se apruebe el modelo de convenio a suscribir entre este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la mencionada empresa, como así también se destine del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078, la suma que demande la ejecución del proyecto de marras.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15; el Acta Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, el Acta N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 84 de fecha 22 de diciembre de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Apruébase, como ANEXO I, el “PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO – CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ”, identificado como IF-2022-140450285-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES que forma parte integrante de la presente, en el marco del “PROGRAMA EXPANSIÓN RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA – CRUCES FRONTERIZOS”, aprobado por Resolución N° 1.023/2022.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A.) (C.U.I.T. Nº 30-70967041-3), la ejecución del “PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO – CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ”, aprobado en el Artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la ampliación de la suma del Fondo Fiduciario del Servicio Universal asignada en el Artículo 2º de la Resolución RESOL-2020-1023-APN-ENACOM#JGM, en la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-), a los fines de la ejecución del “PROGRAMA EXPANSIÓN RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA – CRUCES FRONTERIZOS”.
ARTÍCULO 4°.- Destínase a los fines de la ejecución del PROYECTO aprobado en el artículo precedente la suma de hasta de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO con 84/100 ($ 1.726.852.338,84.-), del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Modelo de Convenio que se encuentra registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-140451237-APN-DNFYD#ENACOM, que deberá suscribir la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S. A. (ARSAT S.A.) con el ENACOM para la ejecución del “PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO – CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ”, aprobado por el Artículo 1°, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Los fondos para solventar la ejecución del “PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO – CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ” a instrumentarse a través de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A.), provendrán del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078, con los alcances establecidos en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 721/2020 y sus modificatorias, y de acuerdo con lo previsto en el Convenio cuyo modelo se aprueba en el Artículo 5° de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que la implementación del Proyecto aprobado por el Artículo 1°, se realizará una vez suscripto el Convenio cuyo modelo se aprueba como ANEXO II de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO la formalización de la contratación del servicio de auditoría a realizarse por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL para que realice una auditoría de control integral sobre el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el PROYECTO aprobado en el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 9º.- Destínase, a los fines del cumplimiento de la contratación prevista en el Artículo precedente, hasta el UNO POR CIENTO (1%) de la suma determinada en el Artículo 4º de la presente.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 9/2023
RESOL-2023-9-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2023
VISTO el EX-2022-44997960-APN-SDYME#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones N° 2.642/2016, Nº 721/2020, 1.023/2022 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, las NO-2022-00002742-ARSAT-PRES#ARSAT y NO-2022-00003052-ARSAT-PRES#ARSAT; el IF-2022-140454455-APN-DNFYD#ENACOM; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, determinando que la autoridad de aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que en tal sentido, este ENACOM mediante la Resolución Nº 2.642/2016 creó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, sustituido posteriormente mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020.
Que en consecuencia, a través de las distintas normas, planes y programas, el Estado Nacional ha procurado mejorar las condiciones de conectividad, en especial de aquellas poblaciones que, por su ubicación geográfica, cuentan con menor oferta de servicios de conectividad generando una verdadera brecha digital.
Que en esta línea, mediante el DNU N° 690/2020, de fecha 21 de agosto de 2020, se modificó la Ley N° 27.078 en su Artículo 15 declarando que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales, designando a su vez en su Artículo 6° al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) como Autoridad de Aplicación, facultado a dictar las normas complementarias y necesarias para el cumplimiento del citado decreto.
Que la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) constituye la plataforma del Plan Federal de Internet, resultando su ampliación y mantenimiento en óptimas condiciones de servicio parte de las líneas de acción del eje Infraestructura, que forma parte de las Bases de la Agenda Digital Argentina aprobada por el Decreto N° 996/2018, la que procura la inclusión digital y modernización del Estado en pos de brindar mayores y mejores servicios a todos los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) resulta fundamental para brindar servicios TIC bajo los principios de igualdad, continuidad y regularidad, cumpliendo con los niveles de calidad establecidos en la normativa vigente.
Que mediante Resolución ENACOM Nº 1.023/2022, se aprobó el PROGRAMA EXPANSIÓN RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA – CRUCES FRONTERIZOS, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-47005144-APN-DNFYD#ENACOM.
Que asimismo, se destinó a los fines de la ejecución del mencionado programa hasta la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($1.500.000.000.-), provenientes del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, previsto en la Ley N° 27.078.
Que cabe agregar, que el mencionado acto aprobó como ANEXO II (IF-2022-47008933-APN-DNFYD#ENACOM), las localizaciones de los pasos fronterizos que comprenderían la primera etapa de ejecución del programa que nos ocupa.
Que conforme ello, y en atención al informe producido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, documentado como IF-2022-136960267-APN-DNFYD#ENACOM, como así también, con el proyecto presentado por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A.) (NO-2022-0002742-ARSAT-PRES#ARSAT y su complementaria NO-2022-00003052-ARSAT-PRES#ARSAT), resulta conveniente comenzar con los cruces “PASO DE SAN FRANCISCO” y “PASO TREVELIN - FUTALEUFÚ”, de las provincias de CATAMARCA y del CHUBUT, respectivamente.
Que mediante el Artículo 21 del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, aprobado por la Resolución ENACOM N° 721/2020, se estipula que “…los Programas diseñados de conformidad con el Artículo 19° de este Reglamento serán ejecutados a través de Proyectos…”.
Que dicho Artículo 21 establece que los Proyectos “serán adjudicados a través de alguno de los siguientes mecanismos, según fuese propuesto por el Presidente del Directorio del ENACOM: a. Ejecución directa a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156…”.
Que ello así corresponde la elaboración de un proyecto, al amparo del PROGRAMA EXPANSIÓN RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA – CRUCES FRONTERIZOS, y encomendar su ejecución a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A.).
Que en este sentido ARSAT S.A. tiene a su cargo la ejecución de SIETE (7) proyectos enmarcados en el Fondo Fiduciario del Servicio Universal: (i) el Proyecto de Acceso a Servicios de TIC a través de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), por el cual se integró a la red, desarrolló y puso en servicio CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución y, se continúa la labor respecto de QUINIENTOS CINCUENTA (550) nodos adicionales (conf. Resolución ENACOM N° 5.410/16 y N° 5.918/17), (ii) el Proyecto de Acceso a Internet Satelital en pequeñas localidades, por el cual se procura brindar acceso a Internet WI-FI libre y gratuito a localidades de hasta 500 habitantes sin acceso a servicios de internet (conf. Resolución ENACOM N° 4.707/2018), (iii) el proyecto PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) presentado al amparo del “PROGRAMA DE AUMENTO DE CAPACIDAD DE LA RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO)”, (iv) el PROYECTO DE AUMENTO DE CAPACIDAD DE LAS REDES INCORPORADAS A LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) en la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR (conf. Resolución ENACOM N° 634/2021), (v) el “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA” (conf. Resolución ENACOM N° 548/2022), (vi) “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) REGION NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMÁN” (conf. Resolución ENACOM N° 1.556/2022) y (vii) “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE TECNÓPOLIS – MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN” (conf. Resolución ENACOM N° 1.658/2022).
Que la aplicación de los recursos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal para el despliegue de la Red Federal de Fibra Óptica ha permitido generar condiciones de asequibilidad y de acceso a la par que ha robustecido la penetración del servicio de internet en pequeñas localidades y en zonas comercialmente desfavorables para la inversión privada.
Que la ejecución de las obras se estiman en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y OCHO (U$D 10.674.078); cuya equivalencia en pesos ha sido calculada por ARSAT S.A. en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO con 84/100 ($ 1.726.852.338,84.-), según la cotización de PESOS CIENTO SESENTA Y UNO con 78/100 ($ 161,78.-) para la venta de la divisa de la moneda estadounidense del Banco de la Nación Argentina, al 14 de noviembre de 2022.
Que sin perjuicio de ello, y en razón del proyecto presentado por ARSAT S.A., se estima conveniente ampliar la suma oportunamente destinada al referido programa, a PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000.-).
Que mediante IF-2022-137194709-APN-DNPYC#ENACOM, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA de este Ente manifestó que: “…En virtud de la información presentada y obrante en los presentes actuados, y desde la competencia de esta Dirección Nacional, puede decirse que los aspectos técnicos del Proyecto presentado por ARSAT se corresponden con el objetivo propuesto por el solicitante. (…) En relación con el PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO – CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ,… desde la competencia específica, esta Dirección Nacional no tiene observaciones al respecto.”.
Que por su parte, mediante el PV-2022-137381683-APN-DNDCRYS#ENACOM, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS, expresó que: “En consecuencia, al respecto, habido cuenta la información y documentación obrante en el expediente, esta Dirección no tiene consideraciones que formular a esta instancia.”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado intervención, estimando procedente, dictar el acto por el cual se apruebe el PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO – CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ; se encomiende la ejecución del mismo a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A.), se apruebe el modelo de convenio a suscribir entre este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la mencionada empresa, como así también se destine del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078, la suma que demande la ejecución del proyecto de marras.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15; el Acta Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, el Acta N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 84 de fecha 22 de diciembre de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Apruébase, como ANEXO I, el “PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO – CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ”, identificado como IF-2022-140450285-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES que forma parte integrante de la presente, en el marco del “PROGRAMA EXPANSIÓN RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA – CRUCES FRONTERIZOS”, aprobado por Resolución N° 1.023/2022.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A.) (C.U.I.T. Nº 30-70967041-3), la ejecución del “PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO – CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ”, aprobado en el Artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la ampliación de la suma del Fondo Fiduciario del Servicio Universal asignada en el Artículo 2º de la Resolución RESOL-2020-1023-APN-ENACOM#JGM, en la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-), a los fines de la ejecución del “PROGRAMA EXPANSIÓN RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA – CRUCES FRONTERIZOS”.
ARTÍCULO 4°.- Destínase a los fines de la ejecución del PROYECTO aprobado en el artículo precedente la suma de hasta de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO con 84/100 ($ 1.726.852.338,84.-), del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Modelo de Convenio que se encuentra registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-140451237-APN-DNFYD#ENACOM, que deberá suscribir la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S. A. (ARSAT S.A.) con el ENACOM para la ejecución del “PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO – CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ”, aprobado por el Artículo 1°, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Los fondos para solventar la ejecución del “PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO – CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ” a instrumentarse a través de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A.), provendrán del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078, con los alcances establecidos en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 721/2020 y sus modificatorias, y de acuerdo con lo previsto en el Convenio cuyo modelo se aprueba en el Artículo 5° de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que la implementación del Proyecto aprobado por el Artículo 1°, se realizará una vez suscripto el Convenio cuyo modelo se aprueba como ANEXO II de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO la formalización de la contratación del servicio de auditoría a realizarse por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL para que realice una auditoría de control integral sobre el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el PROYECTO aprobado en el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 9º.- Destínase, a los fines del cumplimiento de la contratación prevista en el Artículo precedente, hasta el UNO POR CIENTO (1%) de la suma determinada en el Artículo 4º de la presente.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/01/2023 N° 186/23 v. 04/01/2023

I. MARCO NORMATIVO Y ANTECEDENTES:
El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (en adelante, el ENACOM) es la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, entre cuyos lineamientos de gestión se destacan priorizar la reducción de la Brecha Digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la República Argentina que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas.
En el Título IV de la Ley N° 27.078 abarca el desarrollo de las TIC, incluyendo el concepto del Servicio Universal, el objetivo del mismo y la modalidad de utilización de los Fondos del Servicio Universal.
Mediante Resolución ENACOM N° 1023/2022, se aprobó el PROGRAMA EXPANSIÓN RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA - CRUCES FRONTERIZOS, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-47005144-APN-DNFYD#ENACOM.
El Reglamento General del Servicio Universal, aprobado mediante Resolución ENACOM N° 721/2020 establece las condiciones para la elaboración de los programas y los proyectos que serán adjudicados.
En consecuencia esta Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo diseñó el presente PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO - CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ cuyo objetivo es propiciar despliegue y extensión de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) para sí incrementar la cobertura y mejorar la calidad del acceso a Internet de Banda ancha en aquellas zonas de menor interés para los operadores mayoristas del sector privado.
En el marco del mencionado programa es que se instrumenta el presente Proyecto de despliegue y extensión de la Red Federal de Fibra Óptica.
II. OBJETIVO GENERAL
El objetivo principal del Proyecto es expandir la Red Federal de Fibra Óptica - REFEFO hasta los cruces fronterizos involucrados en el presente. Asimismo, el Proyecto procura:
• Posibilitar la prestación de servicios de conectividad en controles de frontera y zonas estratégicas en pasos fronterizos.
• Incrementar la cobertura y mejorar la calidad del acceso a Internet de Banda ancha en aquellas zonas de menor interés para los operadores mayoristas del sector privado.
III. BENEFICIARIOS
Serán destinatarios del presente controles de frontera y zonas estratégicas en pasos fronterizos, a fin de incrementar la cobertura y mejorar la calidad del acceso a Internet de Banda ancha en aquellas zonas de menor interés para los operadores mayoristas del sector privado, en esta primera etapa los pasos “DE SAN FRANCISCO” y “TREVELIN-FUTALEUFÚ”, de las provincias de CATAMARCA y del CHUBUT, respectivamente.
IV. METAS
Favorecer a un mejor posicionamiento del país a nivel regional e internacional, facilitando el desarrollo de la seguridad y economía en las localizaciones de los cruces en el punto antecedente aludidos, contribuyendo a la mejora de la productividad y la competitividad a fin de:
• Generar las condiciones para que los controles de frontera y zonas estratégicas en pasos fronterizos cuenten con infraestructura que permite el Acceso a Internet.
• Mejorar la calidad de las funciones que éstos desarrollan, promovida por el acceso a los Servicios de TIC, mediante la provisión del equipamiento necesario, su instalación y conexión.
• Incrementar la cobertura y mejorar la calidad del acceso a Internet de Banda ancha en aquellas zonas de menor interés para los operadores mayoristas del sector privado.
• Cerrar anillos de fibras ópticas regionales, para garantizar la redundancia de redes.
V. ASPECTOS RELATIVOS A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO
i. Actores intervinientes
La implementación del PROYECTO supone la realización de acciones articuladas entre ARSAT, las Provincias de Catamarca, del Chubut y el Ente Nacional de Comunicaciones.
ii. Obras a realizar
El Proyecto consiste en la ejecución de despliegue de fibra óptica y construcción de sitios para gabinetes, que permitirán la extensión de la red en más de doscientos (200) kilómetros. Cada obra supone, asimismo, la realización de todas las tareas necesarias para su cumplimiento. En lo particular:
Tramo Esquel - Los Cipreses - Futaleufú
Se extenderá desde el nodo Esquel (42°54'29.10'S; 71°17'14.92'O), por la Ruta Nacional 259 hacia el Oeste, y seguirá por ésta respetando el recorrido hasta la intersección con Av. Costanera. Continuando hasta el sitio a construir en Trevelin (43°5'11.83'S; 71°28'6.53'O), donde se instalará un Gabinete Outdoor.
En todos los sitios se construirá la cámara de frontera. La vinculación se realizará desde la cámara de frontera de paso fronterizo Los Cipreses, hacia el límite fronterizo por la Ruta Nacional 259 en sentido oeste hasta las coordenadas 43°10'31.96'S; 71°45'18.64'O, que es el límite fronterizo geográfico, donde se construirá una cámara.
Fiambalá - San Francisco - Límite Fronterizo San Francisco
Desde el nodo Fiámbrala (27°41'39.63'S; 67°37'32.49'O), por la Ruta Nacional 60, hasta la derivación a Cortaderas (27°33'40.34' 68° 8'48.24'O), donde se construirá un sitio de 3x3 para el gabinete outdoor, continuando con destino al centro de frontera San Francisco (26°54'49.20'S; 68° 7'45.55'O) donde se instalará un gabinete indoor.
En ambos sitios se construirá la cámara de frontera. La vinculación se realizará desde la cámara de frontera de San Francisco, hacia el límite fronterizo por la Ruta Nacional 60 en sentido oeste hasta las coordenadas 26°52'25.15'S; 68°17'56.85'O que es el límite fronterizo geográfico, donde se construirá una cámara.
iii. Plazos de ejecución
El proyecto deberá ejecutarse en DOCE (12) meses, a contar desde la firma del Convenio entre el ENACOM y ARSAT. Dicho plazo comprende el período necesario para la puesta en práctica del Proceso de Contratación, contemplando desde la elaboración de los respectivos pliegos hasta la emisión de la Orden de Compra al/a los proveedor/es, más los días para el envío y recepción del equipamiento, los que se contarán a partir de la emisión de la Orden de Compra del/los proveedor/es.
El ENACOM, a pedido de parte y basado en fundadas razones, podrá disponer la ampliación de dicho plazo.
iv. Verificación de las prestaciones
El ENACOM, por sí mismo o a través de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) realizará la auditoría que deberá contar como mínimo con los siguientes puntos:
Al inicio del proyecto, verificación del estado actual de la REFEFO en lo referente a las zonas despliegue y extensión; informadas por ARSAT.
1. Verificación de que el equipamiento a adquirir se ajuste al proyecto presentado por ARSAT.
2. Previo a cualquier desembolso, verificación de la emisión de la orden de compra y/o billete de embarque de la mercadería, y el grado de avance de las obras civiles.
3. Al final del proyecto, verificación técnica de la infraestructura instalada y la capacidad de transporte final obtenida.
v. Aspectos económicos.
El ENACOM, a través del Fondo Fiduciario del Servicio Universal solventará las inversiones de infraestructura, que resulten necesarias para la ejecución del presente proyecto, de acuerdo a las definiciones indicadas en el artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 721/2020.
A. - Infraestructura Activa:
a.1.- TREINTA POR CIENTO (30%) del monto solicitado al momento de emisión de las Órdenes de Compra.
a. 2.- SETENTA POR CIENTO (70%) restante con la emisión de la carta compromiso, el packing list o la documentación de respaldo que se acuerde.
B. - Infraestructura Pasiva:
b. 1.- Adelanto del CINCUENTA POR CIENTO (50%) al inicio del Proyecto.
b.2 El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante al certificar un avance del 25% en las instalaciones previstas en el Proyecto
VI. RECURSOS
El proyecto será implementado con fondos correspondientes al FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, por un monto total de hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000.-) en el marco de la aplicación de la ley 27.078.
VII. VERIFICACIONES
Con el fin de constatar la correcta implementación del proyecto se deberá contar con las siguientes verificaciones.
i. Verificación Contable:
En un plazo no mayor a los SEIS (6) MESES de finalizado el plazo previsto en la CLÁUSULA SEXTA del Modelo de Convenio a aprobarse, ARSAT se compromete a presentar un Informe de Verificación Contable Financiera respecto del destino de los fondos previstos en la Cláusula TERCERA del citado Modelo de Convenio.
El auditor designado, con la documentación aportada por ARSAT a tal fin, deberá verificar que;
a) En la CUENTA ESPECIAL constituida por dicha empresa no haya ingresado suma dineraria alguna proveniente de origen distinto al aquí establecido.
b) La referida cuenta no tenga otro uso y/o destino que la financiación de la ejecución del PROYECTO.
c) El saldo a la fecha de finalización del PROYECTO.
d) La correspondencia entre las transacciones efectuadas desde la CUENTA ESPECIAL con el pago de bienes y/o servicios atinentes al PROYECTO.
ii. Verificación Técnica:
El auditor designado, deberá verificar que:
1. Se haya actualizado el equipamiento en función del estado inicial del proyecto y el estado final en lo referente a la capacidad de transmisión de datos y la tecnología instalada de acuerdo a los gráficos incorporados en la proyección inicial de ARSAT que acompaña al presente expediente.
2. Todo el equipamiento adquirido se ajuste al proyecto presentado por ARSAT.
3. La infraestructura instalada y la capacidad de transporte final obtenida cumplan con las metas del proyecto.


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ______________ días del mes de ______________del año 2022 entre la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA, representada en este acto por su Presidente, el Sr. FACUNDO LEAL, con domicilio en la calle Av. Juan D. Perón 9734, Partido de Benavidez, Provincia de Buenos Aires, en adelante ARSAT, por una parte, por otra el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto por su Presidente, el Sr. CLAUDIO JULIO AMBROSINI, con domicilio en la calle Perú N° 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante ENACOM; en adelante denominadas en forma conjunta como las PARTES, convienen en celebrar el presente Convenio, y en tal sentido manifiestan:
Que la Ley N° 27.078 declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.
Que por su Artículo 21 el Fondo Fiduciario del Servicio Universal dispone que el patrimonio del Fondo Fiduciario del Servicio Universal será del Estado Nacional.
Que en tal orden de ideas, el Artículo 25 establece, que los fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, se aplicarán por medio de programas específicos.
Que según el citado artículo, la Autoridad de Aplicación definirá el contenido de dichos programas y los mecanismos de adjudicación correspondientes; pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el artículo 8°, inciso b), de la ley 24.156 o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante Resolución ENACOM N° 1023/2022, se aprobó el PROGRAMA EXPANSIÓN RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA - CRUCES FRONTERIZOS, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-47005144-APN-DNFYD#ENACOM.
Que el desarrollo, implementación y operación de la RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) deviene como una consecuencia necesaria de la búsqueda de la inclusión digital, de la eliminación de la brecha tecnológica y de la consecuencia de objetivos plausibles de igualdad de oportunidades y, por tanto, se transforma en el eje central del SERVICIO UNIVERSAL.
Que, ello así, mediante la Resolución ENACOM xxxxx de fecha XXXX de 2022, se aprobó el “PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO - CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ”, documentado como IF-2022-XXXXXX-APN-XXX#ENACOM, al amparo del “PROGRAMA EXPANSIÓN RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA - CRUCES FRONTERIZOS”.
Que, por ello, las PARTES convienen las siguientes cláusulas:
CAPÍTULO I. OBJETO DEL CONVENIO
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente es la ejecución del PROYECTO documentado como IF-2022-XXXXXX-APN-XXX#ENACOM, consistente en la ejecución de despliegue de fibra óptica y construcción de sitios para gabinetes, que permitirán la extensión de la red en más de doscientos (200) kilómetros. Cada obra supone, asimismo, la realización de todas las tareas necesarias para su cumplimiento. En lo particular:
Tramo Esquel - Los Cipreses - Futaleufú
Se extenderá desde el nodo Esquel (42°54'29.10'S; 71°17'14.92'O), por la Ruta Nacional 259 hacia el Oeste, y seguirá por ésta respetando el recorrido hasta la intersección con Av. Costanera. Continuando hasta el sitio a construir en Trevelin (43°5'11.83'S; 71°28'6.53'O), donde se instalará un Gabinete Outdoor.
En todos los sitios se construirá la cámara de frontera. La vinculación se realizará desde la cámara de frontera de paso fronterizo Los Cipreses, hacia el límite fronterizo por la Ruta Nacional 259 en sentido oeste hasta las coordenadas 43°10'31.96'S; 71°45'18.64'O, que es el límite fronterizo geográfico, donde se construirá una cámara.
Fiambalá - San Francisco - Límite Fronterizo San Francisco
Desde el nodo Fiámbrala (27°41'39.63'S; 67°37'32.49'O), por la Ruta Nacional 60, hasta la derivación a Cortaderas (27°33'40.34' 68° 8'48.24'O), donde se construirá un sitio de 3x3 para el gabinete outdoor, continuando con destino al centro de frontera San Francisco (26°54'49.20'S; 68° 7'45.55'O) donde se instalará un gabinete indoor.
En ambos sitios se construirá la cámara de frontera. La vinculación se realizará desde la cámara de frontera de San Francisco, hacia el límite fronterizo por la Ruta Nacional 60 en sentido oeste hasta las coordenadas 26°52'25.15'S; 68°17'56.85'O que es el límite fronterizo geográfico, donde se construirá una cámara.
SEGUNDA. DEFINICIONES.
-AUTORIDAD DE APLICACIÓN: ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
-CUENTA ESPECIAL: Es la cuenta bancaria abierta en una institución oficialmente reconocida por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que tendrá como destino exclusivo la recepción de los fondos correspondientes al PLAN y la erogación de los fondos necesarios para su implementación y puesta en funcionamiento.
-NODOS: instalaciones de red desde las que pueden brindarse servicios de conectividad o acceso a internet a terceros.
-FO: Fibra óptica es un medio físico de transmisión empleado en redes de datos; un hilo muy fino de material transparente, vidrio o materiales plásticos, por el que se envían pulsos de luz que representan los datos a transmitir.
- INFRAESTRUCTURA ACTIVA / PASIVA: es la definida en el artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 721/2020.
-PROGRAMA: Es el “PROGRAMA EXPANSIÓN RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA - CRUCES FRONTERIZOS”, aprobado mediante Resolución ENACOM N° 1023/2022.
-PROYECTO: Es el “PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO - CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ”, que como IF-2022-XXXXXX-APN-XXX#ENACOM, forma parte del presente, consistente en consistente en la ejecución de despliegue de fibra óptica y construcción de sitios para gabinetes, que permitirán la extensión de la red en más de doscientos (200) kilómetros.
CAPÍTULO II. MONTO DEL PROYECTO.
TERCERA. MONTO DEL PROYECTO.
El monto asignado al PROYECTO, para ser financiado con fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, es de hasta PESOS XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX MIL ($ XXXXXXXXXXXX).
Asimismo, del monto asignado se destinara la suma a determinar para la realización de la auditoría conforme lo establecido por el ENACOM en el acuerdo pertinente.
CUARTA. CUENTA ESPECIAL. DESTINO DE LOS FONDOS.
Los fondos serán girados por el ENACOM a una cuenta especial, constituida por ARSAT, al solo efecto de financiar la ejecución del PROYECTO aprobado mediante la Resolución ENACOM N° xxxxxxxx. La referida cuenta no podrá tener otro uso y/o destino que el descripto la presente Cláusula. En tal sentido no podrá ingresar suma alguna proveniente de origen distinto al enunciado en el presente artículo ni girado con otro destino.
CAPÍTULO III. EJECUCION Y DESEMBOLSOS.
QUINTA. COMPUTO DE PLAZOS.
Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días corridos, salvo disposición expresa en contrario.
Si el término de un plazo venciera un día inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente, modificándose el cronograma en consecuencia.
SEXTA. PLAZOS DE EJECUCIÓN.
El proyecto será ejecutado en un plazo de DOCE (12) meses a partir de la suscripción del presente convenio.
SÉPTIMA. PRÓRROGA.
El ENACOM, por razones fundadas, podrá disponer la ampliación de los plazos y el monto total establecidos en las Cláusulas tercera y sexta a efectos de cumplir en forma completa con el proyecto.
Asimismo, el ENACOM podrá disponer la modificación de los plazos previstos en la Cláusula precedente, a requerimiento de ARSAT y solo en caso de mediar impedimentos que no le sean imputables.
OCTAVA. DESEMBOLSOS.
El monto establecido en la Cláusula TERCERA será entregado con el siguiente esquema de desembolsos:
A.-Infraestructura Activa:
a.1.- TREINTA POR CIENTO (30%) del monto solicitado al momento de emisión de las Órdenes de Compra.
a. 2.- SETENTA POR CIENTO (70%) restante con la emisión de la carta compromiso, el packing list o la documentación de respaldo que se acuerde.
B.- Infraestructura Pasiva:
b. 1.- Adelanto del CINCUENTA POR CIENTO (50%) al inicio del Proyecto.
b.2 El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante al certificar un avance del 25% en las instalaciones previstas en el Proyecto.
C.- Los montos finales a transferir a la cuenta del PROYECTO resultará de la tasa de cambio vigente para la venta de la divisa de la moneda estadounidense del Banco de la Nación Argentina al momento de la firma de la/s instrucción/es de desembolso/s correspondiente/s.
CAPÍTULO IV. INSTALACION
NOVENA. COMPROMISO ARSAT
ARSAT se compromete a realizar las tareas necesarias para el despliegue de la Red Federal de Fibra Óptica en las localizaciones de que se trata para mejorar la conectividad a banda ancha en los puestos fronterizos denominados PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ, en las provincias de Catamarca y del Chubut, respectivamente, con el fin de Incrementar la cobertura y mejorar la calidad del acceso a Internet de Banda ancha en aquellas zonas de menor interés para los operadores mayoristas del sector privado.
9.1.- MANTENIMIENTO.
Habilitados y puestos en servicio las instalaciones comprometidas en el PROYECTO, ARSAT realizará las acciones necesarias para asegurar su mantenimiento y funcionamiento permanente, por un período no inferior a DIEZ (10) años.
9.2 - NUEVAS TECNOLOGIAS. ALCANCES.
En caso que, durante la vigencia de lo establecido en la Cláusula precedente, surgieran nuevas tecnologías que permitieran una mejora comprobable en la calidad de prestación del servicio, la obligación de mantenimiento por parte de ARSAT se mantendrá hasta que el nuevo desarrollo tecnológico se encuentre en condiciones de suplantar la existente sin suspender la conectividad.
En este supuesto, ARSAT deberá elaborar un informe técnico del que resulten los mayores beneficios del nuevo desarrollo tecnológico; el que, aprobado por el ENACOM, se implementará de conformidad con el cronograma que a tal efecto se establezca. En cualquier caso, deberá considerarse el mantenimiento en la calidad del servicio, la conectividad y las condiciones igualitarias de acceso de los prestadores.
9.3 CONDICIONES DE ACCESO.
El ofrecimiento del servicio de conectividad, será garantizado por ARSAT de forma asequible, en condiciones de calidad y a precios justos y razonables a la población objetivo.
Para satisfacer plenamente este recaudo, ARSAT se compromete a brindar servicios de acceso a Internet, sobre la red terrestre a un precio que no podrá exceder DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRÉS (USD 23) por megabit, por el término de DIEZ (10) años.
El respeto y la difusión pública de este valor máximo torna de suyo operacionales los principios de no discriminación y de transparencia, a cuyos fines se considerará la implementación de otros programas o proyectos vinculados a la universalización de servicios TIC así como las características de las localidades involucradas.
CAPÍTULO V.- CONTROLES E INFORMES
DÉCIMA. SEGUIMIENTO Y FISCALIZACION.
La ejecución del proyecto y el cumplimiento de las obligaciones que resultan del presente serán verificados por el ENACOM y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL y de conformidad a los parámetros que a continuación se establecen en este capítulo.
ENACOM procurará la contratación de los servicios de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL conforme fuera previsto en el artículo 8° de la resolución que aprueba el presente convenio.
Los informes que sean presentados deberán sujetarse a las disposiciones de transparencia activa de conformidad con el Título II de la Ley N° 27.275.
UNDÉCIMA. PEDIDOS DE INFORMACION.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente Capítulo, el ENACOM, a través de la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, podrá solicitar a ARSAT información vinculada al PROYECTO y a las obligaciones asumidas en el presente convenio.
En caso de suscitarse cuestiones que excedan a las competencias de las áreas referidas en el párrafo anterior, se dará intervención a las áreas del organismo que pudiesen corresponder.
DUODÉCIMA. VERIFICACIONES CONTABLES. AUDITORIAS ANUALES.
Previo a cualquier desembolso, según lo dispuesto en la Cláusula Octava, ARSAT deberá presentar la constancia de emisión de la orden de compra y/o billete de embarque de la mercadería.
Al finalizar cada cuatrimestre, según lo dispuesto en la Cláusula sexta, la UTN informará al ENACOM, a través de la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, los resultados de la verificación de la afectación otorgada a los fondos transferidos a la cuenta especial prevista en la Cláusula Cuarta.
A esos fines, ARSAT arbitrará las medidas que fuesen necesarias para que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL verifique:
1) En la cuenta especial constituida por ARSAT no haya ingresado suma dineraria alguna proveniente de origen distinto al aquí establecido.
2) La referida cuenta no tenga otro uso y/o destino que la financiación de la ejecución del PROYECTO.
3) El saldo a la fecha de finalización del cuatrimestre.
4) La correspondencia entre las transacciones efectuadas desde la cuenta especial con el pago de bienes y/o servicios atinentes al PROYECTO.
A los fines expuestos, ARSAT deberá poner a disposición de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL toda la documentación respaldatoria de las operaciones efectuadas con motivo de la ejecución del PROYECTO, entre ellas el extracto bancario de cuenta especial constituida en los términos de la Cláusula Cuarta.
Los resultados de cada verificación deberán ser informados al ENACOM, a través de la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, con antelación a la solicitud de cada desembolso que efectúe ARSAT.
DECIMOTERCERA. PROTOCOLOS TECNICOS E INFORMES DE AVANCE DE OBRAS.
ARSAT deberá presentar, junto a la solicitud de cada desembolso, la documentación técnica correspondiente al equipamiento adquirido; como así también, la documentación que acredite el avance de las obras realizadas.
Esta presentación tendrá carácter de declaración jurada.
Sin perjuicio de lo previsto en esta Cláusula, la aceptación definitiva de cada protocolo técnico se encontrará supeditada a la verificación técnica que realice la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, según lo establecido en la Cláusula siguiente.
DECIMOCUARTA. VERIFICACIONES TECNICAS.
ENACOM, por sí mismo o a través de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) realizará la auditoria que deberá contar como mínimo con los siguientes puntos:
1. Al inicio del proyecto, verificación (T0) del estado actual de la REFEFO en lo referente a la capacidad de transmisión de datos y la tecnología instalada de acuerdo a lo informado por ARSAT.
2. Al finalizar cada cuatrimestre, ARSAT arbitrará las medidas que fuesen necesarias para que La UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL verifique técnicamente el cumplimiento y grado de ejecución del PROYECTO.
3. A efectos de llevar a cabo las tareas encomendadas, ARSAT deberá proveer a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL la información que esta última considere oportuna y conveniente para determinar el grado de avance y ejecución del PROYECTO.
Los resultados de la verificación deberán ser informados al ENACOM, a través de la DIRECCION NACIONALDE FOMENTO Y DESARROLLO.
Al final del proyecto, Verificación técnica de la infraestructura instalada y la capacidad de transporte final obtenida.
DECIMOQUINTA. EFECTOS.
Los informes y protocolos presentados en los términos de las Cláusulas DECIMA, UNDECIMA y DUODÉCIMA, habilitará a la realización del desembolso solicitado por ARSAT.
CAPÍTULO VI. SANCIONES Y MULTAS
DECIMOSEXTA. PROCEDIMIENTO.
En caso que ARSAT incurriese en incumplimientos en los términos y condiciones del presente Convenio, el ENACOM podrá notificarlo para que presente el descargo pertinente.
En todos los casos y evaluadas las circunstancias, a los fines del adecuado tratamiento de la cuestión planteada, el ENACOM podrá disponer la producción de informes y/o intervenciones específicas, tanto de sus áreas competentes como así también de otros Organismos.
DECIMOSÉPTIMA. SANCIONES Y MULTAS.
En caso de verificarse atrasos o incumplimientos a las estipulaciones del presente Convenio, el ENACOM procederá a intimar a ARSAT a los fines que subsane dicha situación.
De persistir el incumplimiento, el ENACOM podrá hacer uso de las facultades previstas en la Cláusula Octava.
CAPÍTULO VII. DE LOS MODOS DE EXTINCION. DÉCIMO OCTAVA. CASOS.
El presente convenio podrá extinguirse en los siguientes casos:
a. Cumplimiento de las obligaciones, de conformidad a lo previsto en el presente Convenio.
b. Por mutuo acuerdo.
c. Por resolución unilateral del ENACOM.
DECIMONOVENA. MOTIVOS Y EFECTOS DE LA RESOLUCION UNILATERAL.
El ENACOM podrá resolver en forma unilateral y anticipada el presente, en el caso que se diera alguno de los siguientes supuestos:
1) Incumplimiento injustificado a lo previsto en las Cláusulas OCTAVA y DÉCIMOQUINTA;
2) Incumplimiento grave y reiterado de cualquiera de las demás obligaciones emergentes del CONVENIO;
3) Negligencia y/o abandono y/o desidia en el desarrollo de las tareas involucradas en el PROYECTO;
4) Cesión de derechos.
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN
ARSAT podrá hacer difusión del PROYECTO, indicando en su sitio institucional que se realiza con fondos del SERVICIO UNIVERSAL y en el marco del “PROGRAMA EXPANSIÓN RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA - CRUCES FRONTERIZOS”, aprobado mediante Resolución ENACOM N° 1023/2022.
VIGÉSIMOPRIMERA. ADENDAS.
Las cuestiones particulares que resulten complementarias a las condiciones generales previstas en el presente Convenio, sus adecuaciones, o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones del presente, se establecerán a través de Adendas a suscribir por las PARTES, siempre que sus términos no alteren la esencia substancial del presente.
VIGÉSIMOSEGUNDA. JURISDICCIÓN.
En caso de surgir controversias sobre la interpretación y/o aplicación del presente Convenio Marco o de los Convenios Específicos suscriptos en su consecuencia, las partes procurarán su resolución, de conformidad con los principios del mutuo entendimiento y en atención de las finalidades que les son comunes, caso contrario, se tendrán por convenidos los Juzgados con asiento en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los.............. días del mes .............................de 202X.
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
“PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO - CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ”
I. MARCO NORMATIVO Y ANTECEDENTES:
El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (en adelante, el ENACOM) es la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, entre cuyos lineamientos de gestión se destacan priorizar la reducción de la Brecha Digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la República Argentina que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas.
En el Título IV de la Ley N° 27.078 abarca el desarrollo de las TIC, incluyendo el concepto del Servicio Universal, el objetivo del mismo y la modalidad de utilización de los Fondos del Servicio Universal.
Mediante Resolución ENACOM N° 1023/2022, se aprobó el PROGRAMA EXPANSIÓN RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA - CRUCES FRONTERIZOS, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-47005144-APN-DNFYD#ENACOM.
El Reglamento General del Servicio Universal, aprobado mediante Resolución ENACOM N° 721/2020 establece las condiciones para la elaboración de los programas y los proyectos que serán adjudicados.
En consecuencia esta Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo diseñó el presente PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO - CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ cuyo objetivo es propiciar despliegue y extensión de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) para sí incrementar la cobertura y mejorar la calidad del acceso a Internet de Banda ancha en aquellas zonas de menor interés para los operadores mayoristas del sector privado.
En el marco del mencionado programa es que se instrumenta el presente Proyecto de despliegue y extensión de la Red Federal de Fibra Óptica.
II. OBJETIVO GENERAL
El objetivo principal del Proyecto es expandir la Red Federal de Fibra Óptica - REFEFO hasta los cruces fronterizos involucrados en el presente. Asimismo, el Proyecto procura:
• Posibilitar la prestación de servicios de conectividad en controles de frontera y zonas estratégicas en pasos fronterizos.
• Incrementar la cobertura y mejorar la calidad del acceso a Internet de Banda ancha en aquellas zonas de menor interés para los operadores mayoristas del sector privado.
III. BENEFICIARIOS
Serán destinatarios del presente controles de frontera y zonas estratégicas en pasos fronterizos, a fin de incrementar la cobertura y mejorar la calidad del acceso a Internet de Banda ancha en aquellas zonas de menor interés para los operadores mayoristas del sector privado, en esta primera etapa los pasos “DE SAN FRANCISCO” y “TREVELIN-FUTALEUFÚ”, de las provincias de CATAMARCA y del CHUBUT, respectivamente.
IV. METAS
Favorecer a un mejor posicionamiento del país a nivel regional e internacional, facilitando el desarrollo de la seguridad y economía en las localizaciones de los cruces en el punto antecedente aludidos, contribuyendo a la mejora de la productividad y la competitividad a fin de:
• Generar las condiciones para que los controles de frontera y zonas estratégicas en pasos fronterizos cuenten con infraestructura que permite el Acceso a Internet.
• Mejorar la calidad de las funciones que éstos desarrollan, promovida por el acceso a los Servicios de TIC, mediante la provisión del equipamiento necesario, su instalación y conexión.
• Incrementar la cobertura y mejorar la calidad del acceso a Internet de Banda ancha en aquellas zonas de menor interés para los operadores mayoristas del sector privado.
• Cerrar anillos de fibras ópticas regionales, para garantizar la redundancia de redes.
V. ASPECTOS RELATIVOS A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO
i. Actores intervinientes
La implementación del PROYECTO supone la realización de acciones articuladas entre ARSAT, las Provincias de Catamarca, del Chubut y el Ente Nacional de Comunicaciones.
ii. Obras a realizar
El Proyecto consiste en la ejecución de despliegue de fibra óptica y construcción de sitios para gabinetes, que permitirán la extensión de la red en más de doscientos (200) kilómetros. Cada obra supone, asimismo, la realización de todas las tareas necesarias para su cumplimiento. En lo particular:
Tramo Esquel - Los Cipreses - Futaleufú
Se extenderá desde el nodo Esquel (42°54'29.10'S; 71°17'14.92'O), por la Ruta Nacional 259 hacia el Oeste, y seguirá por ésta respetando el recorrido hasta la intersección con Av. Costanera. Continuando hasta el sitio a construir en Trevelin (43°5'11.83'S; 71°28'6.53'O), donde se instalará un Gabinete Outdoor.
En todos los sitios se construirá la cámara de frontera. La vinculación se realizará desde la cámara de frontera de paso fronterizo Los Cipreses, hacia el límite fronterizo por la Ruta Nacional 259 en sentido oeste hasta las coordenadas 43°10'31.96'S; 71°45'18.64'O, que es el límite fronterizo geográfico, donde se construirá una cámara.
Fiambalá - San Francisco - Límite Fronterizo San Francisco
Desde el nodo Fiámbrala (27°41'39.63'S; 67°37'32.49'O), por la Ruta Nacional 60, hasta la derivación a Cortaderas (27°33'40.34' 68° 8'48.24'O), donde se construirá un sitio de 3x3 para el gabinete outdoor, continuando con destino al centro de frontera San Francisco (26°54'49.20'S; 68° 7'45.55'O) donde se instalará un gabinete indoor.
En ambos sitios se construirá la cámara de frontera. La vinculación se realizará desde la cámara de frontera de San Francisco, hacia el límite fronterizo por la Ruta Nacional 60 en sentido oeste hasta las coordenadas 26°52'25.15'S; 68°17'56.85'O que es el límite fronterizo geográfico, donde se construirá una cámara.
iii. Plazos de ejecución
El proyecto deberá ejecutarse en DOCE (12) meses, a contar desde la firma del Convenio entre el ENACOM y ARSAT. Dicho plazo comprende el período necesario para la puesta en práctica del Proceso de Contratación, contemplando desde la elaboración de los respectivos pliegos hasta la emisión de la Orden de Compra al/a los proveedor/es, más los días para el envío y recepción del equipamiento, los que se contarán a partir de la emisión de la Orden de Compra del/los proveedor/es.
El ENACOM, a pedido de parte y basado en fundadas razones, podrá disponer la ampliación de dicho plazo.
iv. Verificación de las prestaciones
El ENACOM, por sí mismo o a través de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) realizará la auditoría que deberá contar como mínimo con los siguientes puntos:
Al inicio del proyecto, verificación del estado actual de la REFEFO en lo referente a las zonas despliegue y extensión; informadas por ARSAT.
1. Verificación de que el equipamiento a adquirir se ajuste al proyecto presentado por ARSAT.
2. Previo a cualquier desembolso, verificación de la emisión de la orden de compra y/o billete de embarque de la mercadería, y el grado de avance de las obras civiles.
3. Al final del proyecto, verificación técnica de la infraestructura instalada y la capacidad de transporte final obtenida.
v. Aspectos económicos.
El ENACOM, a través del Fondo Fiduciario del Servicio Universal solventará las inversiones de infraestructura, que resulten necesarias para la ejecución del presente proyecto, de acuerdo a las definiciones indicadas en el artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 721/2020.
A. - Infraestructura Activa:
a.1.- TREINTA POR CIENTO (30%) del monto solicitado al momento de emisión de las Órdenes de Compra.
a. 2.- SETENTA POR CIENTO (70%) restante con la emisión de la carta compromiso, el packing list o la documentación de respaldo que se acuerde.
B. - Infraestructura Pasiva:
b. 1.- Adelanto del CINCUENTA POR CIENTO (50%) al inicio del Proyecto.
b.2 El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante al certificar un avance del 25% en las instalaciones previstas en el Proyecto
VI. RECURSOS
El proyecto será implementado con fondos correspondientes al FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, por un monto total de hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000.-) en el marco de la aplicación de la ley 27.078.
VII. VERIFICACIONES
Con el fin de constatar la correcta implementación del proyecto se deberá contar con las siguientes verificaciones.
i. Verificación Contable:
En un plazo no mayor a los SEIS (6) MESES de finalizado el plazo previsto en la CLÁUSULA SEXTA del Modelo de Convenio a aprobarse, ARSAT se compromete a presentar un Informe de Verificación Contable Financiera respecto del destino de los fondos previstos en la Cláusula TERCERA del citado Modelo de Convenio.
El auditor designado, con la documentación aportada por ARSAT a tal fin, deberá verificar que;
a) En la CUENTA ESPECIAL constituida por dicha empresa no haya ingresado suma dineraria alguna proveniente de origen distinto al aquí establecido.
b) La referida cuenta no tenga otro uso y/o destino que la financiación de la ejecución del PROYECTO.
c) El saldo a la fecha de finalización del PROYECTO.
d) La correspondencia entre las transacciones efectuadas desde la CUENTA ESPECIAL con el pago de bienes y/o servicios atinentes al PROYECTO.
ii. Verificación Técnica:
El auditor designado, deberá verificar que:
1. Se haya actualizado el equipamiento en función del estado inicial del proyecto y el estado final en lo referente a la capacidad de transmisión de datos y la tecnología instalada de acuerdo a los gráficos incorporados en la proyección inicial de ARSAT que acompaña al presente expediente.
2. Todo el equipamiento adquirido se ajuste al proyecto presentado por ARSAT.
3. La infraestructura instalada y la capacidad de transporte final obtenida cumplan con las metas del proyecto.
ANEXO II
CONVENIO
PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO - CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ
PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO - CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ______________ días del mes de ______________del año 2022 entre la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA, representada en este acto por su Presidente, el Sr. FACUNDO LEAL, con domicilio en la calle Av. Juan D. Perón 9734, Partido de Benavidez, Provincia de Buenos Aires, en adelante ARSAT, por una parte, por otra el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto por su Presidente, el Sr. CLAUDIO JULIO AMBROSINI, con domicilio en la calle Perú N° 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante ENACOM; en adelante denominadas en forma conjunta como las PARTES, convienen en celebrar el presente Convenio, y en tal sentido manifiestan:
Que la Ley N° 27.078 declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.
Que por su Artículo 21 el Fondo Fiduciario del Servicio Universal dispone que el patrimonio del Fondo Fiduciario del Servicio Universal será del Estado Nacional.
Que en tal orden de ideas, el Artículo 25 establece, que los fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, se aplicarán por medio de programas específicos.
Que según el citado artículo, la Autoridad de Aplicación definirá el contenido de dichos programas y los mecanismos de adjudicación correspondientes; pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el artículo 8°, inciso b), de la ley 24.156 o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante Resolución ENACOM N° 1023/2022, se aprobó el PROGRAMA EXPANSIÓN RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA - CRUCES FRONTERIZOS, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-47005144-APN-DNFYD#ENACOM.
Que el desarrollo, implementación y operación de la RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) deviene como una consecuencia necesaria de la búsqueda de la inclusión digital, de la eliminación de la brecha tecnológica y de la consecuencia de objetivos plausibles de igualdad de oportunidades y, por tanto, se transforma en el eje central del SERVICIO UNIVERSAL.
Que, ello así, mediante la Resolución ENACOM xxxxx de fecha XXXX de 2022, se aprobó el “PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO - CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ”, documentado como IF-2022-XXXXXX-APN-XXX#ENACOM, al amparo del “PROGRAMA EXPANSIÓN RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA - CRUCES FRONTERIZOS”.
Que, por ello, las PARTES convienen las siguientes cláusulas:
CAPÍTULO I. OBJETO DEL CONVENIO
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente es la ejecución del PROYECTO documentado como IF-2022-XXXXXX-APN-XXX#ENACOM, consistente en la ejecución de despliegue de fibra óptica y construcción de sitios para gabinetes, que permitirán la extensión de la red en más de doscientos (200) kilómetros. Cada obra supone, asimismo, la realización de todas las tareas necesarias para su cumplimiento. En lo particular:
Tramo Esquel - Los Cipreses - Futaleufú
Se extenderá desde el nodo Esquel (42°54'29.10'S; 71°17'14.92'O), por la Ruta Nacional 259 hacia el Oeste, y seguirá por ésta respetando el recorrido hasta la intersección con Av. Costanera. Continuando hasta el sitio a construir en Trevelin (43°5'11.83'S; 71°28'6.53'O), donde se instalará un Gabinete Outdoor.
En todos los sitios se construirá la cámara de frontera. La vinculación se realizará desde la cámara de frontera de paso fronterizo Los Cipreses, hacia el límite fronterizo por la Ruta Nacional 259 en sentido oeste hasta las coordenadas 43°10'31.96'S; 71°45'18.64'O, que es el límite fronterizo geográfico, donde se construirá una cámara.
Fiambalá - San Francisco - Límite Fronterizo San Francisco
Desde el nodo Fiámbrala (27°41'39.63'S; 67°37'32.49'O), por la Ruta Nacional 60, hasta la derivación a Cortaderas (27°33'40.34' 68° 8'48.24'O), donde se construirá un sitio de 3x3 para el gabinete outdoor, continuando con destino al centro de frontera San Francisco (26°54'49.20'S; 68° 7'45.55'O) donde se instalará un gabinete indoor.
En ambos sitios se construirá la cámara de frontera. La vinculación se realizará desde la cámara de frontera de San Francisco, hacia el límite fronterizo por la Ruta Nacional 60 en sentido oeste hasta las coordenadas 26°52'25.15'S; 68°17'56.85'O que es el límite fronterizo geográfico, donde se construirá una cámara.
SEGUNDA. DEFINICIONES.
-AUTORIDAD DE APLICACIÓN: ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
-CUENTA ESPECIAL: Es la cuenta bancaria abierta en una institución oficialmente reconocida por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que tendrá como destino exclusivo la recepción de los fondos correspondientes al PLAN y la erogación de los fondos necesarios para su implementación y puesta en funcionamiento.
-NODOS: instalaciones de red desde las que pueden brindarse servicios de conectividad o acceso a internet a terceros.
-FO: Fibra óptica es un medio físico de transmisión empleado en redes de datos; un hilo muy fino de material transparente, vidrio o materiales plásticos, por el que se envían pulsos de luz que representan los datos a transmitir.
- INFRAESTRUCTURA ACTIVA / PASIVA: es la definida en el artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 721/2020.
-PROGRAMA: Es el “PROGRAMA EXPANSIÓN RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA - CRUCES FRONTERIZOS”, aprobado mediante Resolución ENACOM N° 1023/2022.
-PROYECTO: Es el “PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO - CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ”, que como IF-2022-XXXXXX-APN-XXX#ENACOM, forma parte del presente, consistente en consistente en la ejecución de despliegue de fibra óptica y construcción de sitios para gabinetes, que permitirán la extensión de la red en más de doscientos (200) kilómetros.
CAPÍTULO II. MONTO DEL PROYECTO.
TERCERA. MONTO DEL PROYECTO.
El monto asignado al PROYECTO, para ser financiado con fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, es de hasta PESOS XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX MIL ($ XXXXXXXXXXXX).
Asimismo, del monto asignado se destinara la suma a determinar para la realización de la auditoría conforme lo establecido por el ENACOM en el acuerdo pertinente.
CUARTA. CUENTA ESPECIAL. DESTINO DE LOS FONDOS.
Los fondos serán girados por el ENACOM a una cuenta especial, constituida por ARSAT, al solo efecto de financiar la ejecución del PROYECTO aprobado mediante la Resolución ENACOM N° xxxxxxxx. La referida cuenta no podrá tener otro uso y/o destino que el descripto la presente Cláusula. En tal sentido no podrá ingresar suma alguna proveniente de origen distinto al enunciado en el presente artículo ni girado con otro destino.
CAPÍTULO III. EJECUCION Y DESEMBOLSOS.
QUINTA. COMPUTO DE PLAZOS.
Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días corridos, salvo disposición expresa en contrario.
Si el término de un plazo venciera un día inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente, modificándose el cronograma en consecuencia.
SEXTA. PLAZOS DE EJECUCIÓN.
El proyecto será ejecutado en un plazo de DOCE (12) meses a partir de la suscripción del presente convenio.
SÉPTIMA. PRÓRROGA.
El ENACOM, por razones fundadas, podrá disponer la ampliación de los plazos y el monto total establecidos en las Cláusulas tercera y sexta a efectos de cumplir en forma completa con el proyecto.
Asimismo, el ENACOM podrá disponer la modificación de los plazos previstos en la Cláusula precedente, a requerimiento de ARSAT y solo en caso de mediar impedimentos que no le sean imputables.
OCTAVA. DESEMBOLSOS.
El monto establecido en la Cláusula TERCERA será entregado con el siguiente esquema de desembolsos:
A.-Infraestructura Activa:
a.1.- TREINTA POR CIENTO (30%) del monto solicitado al momento de emisión de las Órdenes de Compra.
a. 2.- SETENTA POR CIENTO (70%) restante con la emisión de la carta compromiso, el packing list o la documentación de respaldo que se acuerde.
B.- Infraestructura Pasiva:
b. 1.- Adelanto del CINCUENTA POR CIENTO (50%) al inicio del Proyecto.
b.2 El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante al certificar un avance del 25% en las instalaciones previstas en el Proyecto.
C.- Los montos finales a transferir a la cuenta del PROYECTO resultará de la tasa de cambio vigente para la venta de la divisa de la moneda estadounidense del Banco de la Nación Argentina al momento de la firma de la/s instrucción/es de desembolso/s correspondiente/s.
CAPÍTULO IV. INSTALACION
NOVENA. COMPROMISO ARSAT
ARSAT se compromete a realizar las tareas necesarias para el despliegue de la Red Federal de Fibra Óptica en las localizaciones de que se trata para mejorar la conectividad a banda ancha en los puestos fronterizos denominados PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ, en las provincias de Catamarca y del Chubut, respectivamente, con el fin de Incrementar la cobertura y mejorar la calidad del acceso a Internet de Banda ancha en aquellas zonas de menor interés para los operadores mayoristas del sector privado.
9.1.- MANTENIMIENTO.
Habilitados y puestos en servicio las instalaciones comprometidas en el PROYECTO, ARSAT realizará las acciones necesarias para asegurar su mantenimiento y funcionamiento permanente, por un período no inferior a DIEZ (10) años.
9.2 - NUEVAS TECNOLOGIAS. ALCANCES.
En caso que, durante la vigencia de lo establecido en la Cláusula precedente, surgieran nuevas tecnologías que permitieran una mejora comprobable en la calidad de prestación del servicio, la obligación de mantenimiento por parte de ARSAT se mantendrá hasta que el nuevo desarrollo tecnológico se encuentre en condiciones de suplantar la existente sin suspender la conectividad.
En este supuesto, ARSAT deberá elaborar un informe técnico del que resulten los mayores beneficios del nuevo desarrollo tecnológico; el que, aprobado por el ENACOM, se implementará de conformidad con el cronograma que a tal efecto se establezca. En cualquier caso, deberá considerarse el mantenimiento en la calidad del servicio, la conectividad y las condiciones igualitarias de acceso de los prestadores.
9.3 CONDICIONES DE ACCESO.
El ofrecimiento del servicio de conectividad, será garantizado por ARSAT de forma asequible, en condiciones de calidad y a precios justos y razonables a la población objetivo.
Para satisfacer plenamente este recaudo, ARSAT se compromete a brindar servicios de acceso a Internet, sobre la red terrestre a un precio que no podrá exceder DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRÉS (USD 23) por megabit, por el término de DIEZ (10) años.
El respeto y la difusión pública de este valor máximo torna de suyo operacionales los principios de no discriminación y de transparencia, a cuyos fines se considerará la implementación de otros programas o proyectos vinculados a la universalización de servicios TIC así como las características de las localidades involucradas.
CAPÍTULO V.- CONTROLES E INFORMES
DÉCIMA. SEGUIMIENTO Y FISCALIZACION.
La ejecución del proyecto y el cumplimiento de las obligaciones que resultan del presente serán verificados por el ENACOM y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL y de conformidad a los parámetros que a continuación se establecen en este capítulo.
ENACOM procurará la contratación de los servicios de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL conforme fuera previsto en el artículo 8° de la resolución que aprueba el presente convenio.
Los informes que sean presentados deberán sujetarse a las disposiciones de transparencia activa de conformidad con el Título II de la Ley N° 27.275.
UNDÉCIMA. PEDIDOS DE INFORMACION.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente Capítulo, el ENACOM, a través de la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, podrá solicitar a ARSAT información vinculada al PROYECTO y a las obligaciones asumidas en el presente convenio.
En caso de suscitarse cuestiones que excedan a las competencias de las áreas referidas en el párrafo anterior, se dará intervención a las áreas del organismo que pudiesen corresponder.
DUODÉCIMA. VERIFICACIONES CONTABLES. AUDITORIAS ANUALES.
Previo a cualquier desembolso, según lo dispuesto en la Cláusula Octava, ARSAT deberá presentar la constancia de emisión de la orden de compra y/o billete de embarque de la mercadería.
Al finalizar cada cuatrimestre, según lo dispuesto en la Cláusula sexta, la UTN informará al ENACOM, a través de la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, los resultados de la verificación de la afectación otorgada a los fondos transferidos a la cuenta especial prevista en la Cláusula Cuarta.
A esos fines, ARSAT arbitrará las medidas que fuesen necesarias para que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL verifique:
1) En la cuenta especial constituida por ARSAT no haya ingresado suma dineraria alguna proveniente de origen distinto al aquí establecido.
2) La referida cuenta no tenga otro uso y/o destino que la financiación de la ejecución del PROYECTO.
3) El saldo a la fecha de finalización del cuatrimestre.
4) La correspondencia entre las transacciones efectuadas desde la cuenta especial con el pago de bienes y/o servicios atinentes al PROYECTO.
A los fines expuestos, ARSAT deberá poner a disposición de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL toda la documentación respaldatoria de las operaciones efectuadas con motivo de la ejecución del PROYECTO, entre ellas el extracto bancario de cuenta especial constituida en los términos de la Cláusula Cuarta.
Los resultados de cada verificación deberán ser informados al ENACOM, a través de la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, con antelación a la solicitud de cada desembolso que efectúe ARSAT.
DECIMOTERCERA. PROTOCOLOS TECNICOS E INFORMES DE AVANCE DE OBRAS.
ARSAT deberá presentar, junto a la solicitud de cada desembolso, la documentación técnica correspondiente al equipamiento adquirido; como así también, la documentación que acredite el avance de las obras realizadas.
Esta presentación tendrá carácter de declaración jurada.
Sin perjuicio de lo previsto en esta Cláusula, la aceptación definitiva de cada protocolo técnico se encontrará supeditada a la verificación técnica que realice la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, según lo establecido en la Cláusula siguiente.
DECIMOCUARTA. VERIFICACIONES TECNICAS.
ENACOM, por sí mismo o a través de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) realizará la auditoria que deberá contar como mínimo con los siguientes puntos:
1. Al inicio del proyecto, verificación (T0) del estado actual de la REFEFO en lo referente a la capacidad de transmisión de datos y la tecnología instalada de acuerdo a lo informado por ARSAT.
2. Al finalizar cada cuatrimestre, ARSAT arbitrará las medidas que fuesen necesarias para que La UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL verifique técnicamente el cumplimiento y grado de ejecución del PROYECTO.
3. A efectos de llevar a cabo las tareas encomendadas, ARSAT deberá proveer a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL la información que esta última considere oportuna y conveniente para determinar el grado de avance y ejecución del PROYECTO.
Los resultados de la verificación deberán ser informados al ENACOM, a través de la DIRECCION NACIONALDE FOMENTO Y DESARROLLO.
Al final del proyecto, Verificación técnica de la infraestructura instalada y la capacidad de transporte final obtenida.
DECIMOQUINTA. EFECTOS.
Los informes y protocolos presentados en los términos de las Cláusulas DECIMA, UNDECIMA y DUODÉCIMA, habilitará a la realización del desembolso solicitado por ARSAT.
CAPÍTULO VI. SANCIONES Y MULTAS
DECIMOSEXTA. PROCEDIMIENTO.
En caso que ARSAT incurriese en incumplimientos en los términos y condiciones del presente Convenio, el ENACOM podrá notificarlo para que presente el descargo pertinente.
En todos los casos y evaluadas las circunstancias, a los fines del adecuado tratamiento de la cuestión planteada, el ENACOM podrá disponer la producción de informes y/o intervenciones específicas, tanto de sus áreas competentes como así también de otros Organismos.
DECIMOSÉPTIMA. SANCIONES Y MULTAS.
En caso de verificarse atrasos o incumplimientos a las estipulaciones del presente Convenio, el ENACOM procederá a intimar a ARSAT a los fines que subsane dicha situación.
De persistir el incumplimiento, el ENACOM podrá hacer uso de las facultades previstas en la Cláusula Octava.
CAPÍTULO VII. DE LOS MODOS DE EXTINCION. DÉCIMO OCTAVA. CASOS.
El presente convenio podrá extinguirse en los siguientes casos:
a. Cumplimiento de las obligaciones, de conformidad a lo previsto en el presente Convenio.
b. Por mutuo acuerdo.
c. Por resolución unilateral del ENACOM.
DECIMONOVENA. MOTIVOS Y EFECTOS DE LA RESOLUCION UNILATERAL.
El ENACOM podrá resolver en forma unilateral y anticipada el presente, en el caso que se diera alguno de los siguientes supuestos:
1) Incumplimiento injustificado a lo previsto en las Cláusulas OCTAVA y DÉCIMOQUINTA;
2) Incumplimiento grave y reiterado de cualquiera de las demás obligaciones emergentes del CONVENIO;
3) Negligencia y/o abandono y/o desidia en el desarrollo de las tareas involucradas en el PROYECTO;
4) Cesión de derechos.
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN
ARSAT podrá hacer difusión del PROYECTO, indicando en su sitio institucional que se realiza con fondos del SERVICIO UNIVERSAL y en el marco del “PROGRAMA EXPANSIÓN RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA - CRUCES FRONTERIZOS”, aprobado mediante Resolución ENACOM N° 1023/2022.
VIGÉSIMOPRIMERA. ADENDAS.
Las cuestiones particulares que resulten complementarias a las condiciones generales previstas en el presente Convenio, sus adecuaciones, o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones del presente, se establecerán a través de Adendas a suscribir por las PARTES, siempre que sus términos no alteren la esencia substancial del presente.
VIGÉSIMOSEGUNDA. JURISDICCIÓN.
En caso de surgir controversias sobre la interpretación y/o aplicación del presente Convenio Marco o de los Convenios Específicos suscriptos en su consecuencia, las partes procurarán su resolución, de conformidad con los principios del mutuo entendimiento y en atención de las finalidades que les son comunes, caso contrario, se tendrán por convenidos los Juzgados con asiento en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los.............. días del mes .............................de 202X.