Presidencia de la Nación

FISCALIA DE CONTROL ADMINISTRATIVO


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

OFICINA ANTICORRUPCION

Resolución Nº 9/2011

Bs. As., 7/12/2011

VISTO el Expediente CUDAP: S04: 0016582/2011 del Registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL ARGENTINO a través de la sanción de la Ley 24.759 (Adla, LVII-A, 12) canalizó legislativamente en el orden interno aquellos compromisos internacionales derivados de la suscripción por parte de nuestro país de la CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS.

Que a través de dicho acuerdo los Estados Parte convinieron en considerar la aplicación de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer, entre otras: Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda.

Que a través de la Ley Nro. 25.188 se estableció el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, por medio del cual se impuso la obligación de presentar una declaración jurada al inicio de la actividad en el cargo o función, su actualización anual, como así también la presentación de una declaración de egreso.

Que en atención a lo normado por el artículo 39 de la citada Ley, el incumplimiento de alguna de aquellas obligaciones constituye una conducta penalmente reprochable, conforme lo previsto en el artículo 268 (3) del Código Penal.

Que dicho Régimen se aplica sobre una base que a la fecha supera los 35.000 (TREINTA Y CINCO MIL) funcionarios obligados.

Que los datos empíricos colectados por esta Oficina en el último bienio, evidencian un paulatino incremento en el incumplimiento por parte de los funcionarios públicos de su obligación de presentar las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales.

Que tal circunstancia afecta la transparencia en el ejercicio de la función pública, impidiendo el control periódico de la evolución patrimonial como así también sobre las incompatibilidades o conflictos de intereses en los que pudieran estar inmersos.

Que por otro lado la declaración jurada patrimonial es uno de los principales insumos con el que se alimenta una investigación por enriquecimiento ilícito y por ende, su falta obstaculiza la persecución penal de aquel delito cuya existencia depende de la ponderación de la evolución patrimonial.

Que el incumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada, la omisión de datos, y el enriquecimiento ilícito, constituyen tres diferentes tipologías jurídicas que integran el universo de los Delitos contra la Administración Pública previstos en el Título XI del Código Penal [arts. 268 (1), 268 (2) y 268 (3)] y su investigación es competencia de este Organismo.

Que en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de Declaraciones Juradas, corresponde a esta Oficina arbitrar los medios necesarios para hacer efectivas las herramientas legalmente previstas en orden a consolidar su vigencia.

Que como consecuencia de ello devino necesario requerir a las áreas técnicas de esta OFICINA ANTICORRUPCION la diagramación de un Plan de Fortalecimiento del Régimen de Declaraciones Juradas, por medio del cual se propongan las medidas conducentes al reencauzamiento de las debilidades detectadas.

Que en el marco de dicho Plan se propuso la adopción —entre otras— de las medidas que por la presente se instrumentan.

Que el artículo 10 del Decreto Nro. 164 de 1999 Reglamentario de la Ley de Etica Pública Nro. 25.188, faculta a la suspensión de la percepción de haberes de los agentes que hayan incumplido con la obligación de presentar las declaraciones juradas previstas en el artículo 8 de la referida Ley.

Que por su parte el artículo 8 de la Ley 25.188 establece que el incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder.

Que en ese sentido, el artículo 7 de la Resolución M.J. y D.N. Nro. 1000/2000 impone que, si el funcionario obligado persistiera en su incumplimiento no obstante haber sido debidamente intimado, el responsable del área personal, administración o recursos humanos debe poner tal situación en conocimiento de la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo a fin de que disponga la instrucción de las respectivas actuaciones sumariales.

Que se hace necesario precisar el alcance de las disposiciones legales en orden a una mejor y más efectiva aplicación de la Ley Nº 25.188.

Que a tal efecto, resulta pertinente dictar las instrucciones complementarias en el marco de las competencias asignadas a esta OFICINA ANTICORRUPCION.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nro. 164/1999, artículo 1º del Decreto Nro. 808/00, artículo 1º de la Resolución M.J. y D.H. Nro. 17/2000 y artículo 18 de la Resolución MJ y DH Nro. 1000/2000.

Por ello,

EL FISCAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — El funcionario obligado a presentar la Declaración Jurada Inicial o Anual, que no obstante haber sido debidamente intimado persistiera en su incumplimiento, será pasible de la suspensión de la percepción del veinte por ciento (20%) de sus haberes mensuales, hasta tanto acredite haber satisfecho dicha obligación.

ARTICULO 2º — Verificada la intimación personal y el vencimiento del plazo de quince (15) días establecido por el artículo 8º de la Ley Nro. 25.188, el responsable del área personal, administración o recursos humanos de cada organismo deberá poner tal situación en conocimiento del área responsable de la liquidación de haberes, a efectos de que proceda, conforme los alcances establecidos en el artículo primero de la presente, a suspender la percepción de los haberes a través del correspondiente bloqueo.

ARTICULO 3º — En el supuesto establecido en la última parte del artículo 7º de la Resolución M.J. y D.H. Nro. 1000/2000, el responsable del área personal, administración o recursos humanos deberá también remitir a esta Oficina copia autenticada de la nota por medio de la cual puso en conocimiento de la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo el incumplimiento acaecido, a fin de que disponga la instrucción de las respectivas actuaciones sumariales, como así también de las constancias que acrediten la suspensión de haberes dispuesta.

ARTICULO 4º — Modifícase el Modelo de Intimación a los funcionarios incumplidores de la presentación de Declaración Jurada Patrimonial Integral, por alta en el cargo o función y por actualización anual, aprobado como Anexo I de la Resolución OA Nro. 03/2002, el que quedará reemplazado por el Anexo que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5º — Instrúyase a los responsables de las áreas de personal, administración o recursos humanos que procedan a notificar en forma fehaciente el contenido de la presente resolución a los funcionarios obligados de su respectiva jurisdicción.

ARTICULO 6º — La presente medida comenzará a regir a partir del vencimiento del plazo de presentación que oportunamente esta Oficina determine para las Declaraciones Juradas Patrimoniales correspondientes a la actualización Anual 2011 y las Iniciales que a partir de esa fecha se generen.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JULIO F. VITOBELLO, Fiscal de Control Administrativo, Oficina Anticorrupción.

ANEXO

MODELO DE INTIMACION PARA INCUMPLIDORES DE PRESENTACION DE DECLARACION JURADA POR ALTA EN EL CARGO O FUNCION Y ACTUALIZACION ANUAL INTIMACION PARA
LA PRESENTACION DE DECLARACION JURADA PATRIMONIAL ART. 268 (3) DEL CODIGO PENAL Y ART. 8º DE LA LEY Nº 25.188

En………., a los……….días del mes de……….de dos mil………., se hace saber al Sr./Sra. ………., titular del DNI……….………. que NO ha dado cumplimiento en el término fijado a la obligación de presentar su Declaración Jurada Patrimonial Integral correspondiente a ………. ni ha expresado razones que justifiquen tal omisión. Por tal motivo, con los alcances establecidos en el segundo párrafo del artículo 268 (3) del Código Penal, el artículo 8º de la Ley Nº 25.188 y el art. 10º del Decreto Nro. 164/1999, y se lo intima a que en el término de quince días de notificado, cumpla con su deber de presentar la misma ante el área de personal de……….………. sita en……….………. y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la Res. MJyDH Nº 1000/00, modificada por la Res. SJyAL Nº 010/2001, bajo apercibimiento de: disponer el inicio de las respectivas actuaciones sumariales; proceder a la suspensión de la percepción del veinte por ciento (20%) de sus haberes mensuales, hasta tanto satisfaga dicha obligación y remitir las actuaciones a la Oficina Anticorrupción a los efectos que se evalúe la posibilidad de realizar la pertinente denuncia ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que corresponda. Queda Ud. fehacientemente notificado. A un solo efecto, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, haciendo entrega de uno de ellos al causante.

Firma del notificado:Firma del funcionario actuante:
Aclaración:
Fecha:

Artículo 268 (3) del Código Penal:

“Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo.”

“El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda.”

“En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.”

Artículo 8º de la Ley Nº 25.188:

“Las personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad responsable de la recepción, para que lo hagan en el plazo de quince días. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder.”

Artículo 10º del Decreto Nro. 164/99 (Reglamentario de la Ley 25.188.)

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 25.188, el incumplimiento de la presentación de la declaración jurada patrimonial integral, podrá dar lugar a la suspensión de la percepción de haberes por parte del agente incumplidor, hasta que satisfaga su obligación.”

Artículo 7º de la Resolución MJyDH Nº 1000/2000 - INCUMPLIMIENTOS DE LAS PRESENTACIONES. NOTIFICACION Y FORMA DE INTIMACION.

“...Si el funcionario obligado persistiera en su incumplimiento no obstante haber sido debidamente intimado, el responsable del área personal, administración o recursos humanos debe poner tal situación en conocimiento de la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo a fin de que disponga la instrucción de las respectivas actuaciones sumariales. Asimismo debe comunicarlo a la OFICINA ANTICORRUPCION de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS y acompañar copia certificada de las intimaciones cursadas a los funcionarios incumplidores, para la formulación de la denuncia penal ante las autoridades judiciales competentes.”

e. 15/12/2011 N° 165992/11 v. 15/12/2011



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