Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO


ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

PUERTO BUENOS AIRES

Resolución Nº 88/2011

Buenos Aires, 4/11/2011

VISTO el Expediente Nº 4852/2011 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 5 de setiembre de 2011 se dictó la Resolución Nº 60 que prorroga a partir del día 1º de octubre de 2012 y hasta el día 30 de setiembre de 2015, el plazo de la concesión que la firma BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA ostenta sobre la Terminal Portuaria Nº 5 del Puerto Buenos Aires.

Que la mencionada medida establece que con excepción de la prórroga en trato y de otras que en el futuro se establezcan, todas la cláusulas del pliego de condiciones generales y contrato de concesión mantendrán su vigencia hasta la nueva fecha de vencimiento prevista.

Que la prórroga otorgada entraría en vigencia una vez aprobada la medida por él señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la citada Resolución fue oportunamente notificada a la firma BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, quien prestó expresa conformidad a la misma, como así en lo referente a la suspensión de la causas judiciales en trámite contra el ESTADO NACIONAL relacionados con la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/1993 y hasta tanto se resuelva el destino de la Terminal Nº 5, conforme lo requerido por el artículo 3º de la Resolución Nº 60-AGPSE-2011.

Que, según constancias obrantes a fojas 78, con fecha 19 de octubre de 2011 se reúnen en representación del ESTADO NACIONAL el Secretario de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública, el Interventor de la Administración General de Puertos, representantes de las Entidades Gremiales Sindicato Unidos Portuarios Argentinos (SUPA), Capataces Portuarios, Federación Marítima Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina (FEMPINRA), Asociación Argentina Empleados Marina Mercante (AAE Marina Mercante) y Sindicato Encargados Apuntadores Marítimos y Afines de la República Argentina (SEAMARA) y el Director General de la firma Buenos Aires Container Services Sociedad Anónima.

Que en la citada reunión el Señor Secretario de Transporte Ing. Juan Pablo Schiavi y el suscripto, en representación del ESTADO NACIONAL, manifestaron que se encuentra en estado avanzado el trámite que impulsa la readecuación contractual del Contrato de Concesión de la Terminal Nº 5.

Que por su parte, los representantes Sindicales solicitaron que se garantice la continuidad laboral de los trabajadores del sector manteniéndose las condiciones actuales de goce de tales derechos, como asimismo la participación del Sector Trabajador en los proyectos de instrumentos que alcancen al Puerto en general.
Que en esa inteligencia, ambas partes dejaron constancia a través de la suscripción de un ACTA que “todo el proceso de readecuación de la concesión, así como la continuidad de la explotación de la Terminal 5, de conformidad a los procedimiento legales aplicables, se funda en la necesidad de implementación de un PLAN INTEGRAL DEL PUERTO DE BUENOS AIRES que optimice las condiciones del PUERTO DE BUENOS AIRES, el cual ha sido declarado necesario y conveniente por RESOLUCION AGP Nº 6/2011”.

Que mediante Nota ST Nº 4749 de fecha 19 de octubre de 2011, obrante a fojas 77, el señor SECRETARIO DE TRANSPORTE requirió a esta Sociedad del Estado ajuste la adecuación contractual por —ius variandi— a lo prescripto por los artículos 30 y 38 de la Ley Nº 13.064 (Ley Nacional de Obra Pública), debiendo acompañar el cash flow por la ampliación del contrato, con indicación de las obras a realizar, control y recupero de la inversión comprometida y el plazo para su concreción.

Que además por la citada Nota, el SECRETARIO DE TRANSPORTE instruye sobre la necesidad de que en el acto administrativo ratificatorio se prevea garantizar la preservación de la fuente laboral durante todo el proceso y se proceda a remitir, antes del vencimiento del plazo original del contrato que se amplia, los instrumentos legales para realizar la licitación de obra o propuesta de futura readecuación, con la opinión de las entidades representativas de los trabajadores del sector.

Que con fecha 26 de octubre de 2011 se notificó al representante legal de firma Buenos Aires Container Terminal Services Sociedad Anónima del contenido de la citada Nota Nº 4749-ST-2011, retirando copia de la misma.

Que con fecha 1 de noviembre de 2011, a través del expediente Nº 6755-AGPSE-2011, la firma Buenos Aires Container Terminal Services Sociedad Anónima, en respuesta a lo solicitado por el Secretario de Transporte, presentó un informe con tres Anexos conteniendo flujo de fondos para la posible ampliación el contrato, indicando las obras a realizar, control y recupero de inversión comprometida y el plazo de su concreción.

Que asimismo se compromete, de concederse los tres años de ampliación del contrato de concesión, a garantizar la preservación de la fuente laboral y continuidad de las relaciones laborales, manteniendo las actuales condiciones de goce de tales derechos, tanto para sus propios trabajadores como para aquellos que desarrollen sus tareas en las empresas prestadoras de servicios contratadas por dicha Terminal.

Que la Gerencia de Ingeniería, a través de su Informe Nº 709-Gdel-DD2011, efectúa el análisis de su competencia de la documentación presentada por la firma Buenos Aires Container Terminal Services Sociedad Anónima, manifestando que el plazo de 3 años (36 meses) de ampliación de la concesión representa un 16,7% del plazo original de la misma, encuadrándose dentro de las normas citadas, y que además la inversión durante el trienio 2012-2015 (plazo previsto para la prórroga) alcanzará un 877% de aumento respecto de la inversión obligatoria exigida en el contrato de concesión, destacando que las obras propuestas por el concesionario, resultan necesarias para un mejor desarrollo de la concesión y los costos cotizados por las mismas se corresponden a valores de mercado.

Que la inversión realizada en concepto de obras obligatorias previstas en la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/93 ascendió a la suma de Dólares Un Millón Seiscientos Cincuenta Mil (U$S 1.650.000), mientras que, ahora se compromete a ejecutar una inversión por la suma de Dólares Dieciséis Millones Ciento Diecinueve Mil (U$S 16.119.000).

Que computando el total de inversiones realizadas por Buenos Aires Container Terminal Services Sociedad Anónima, es decir las obras obligatorias más las optativas, éstas últimas equivalen a Dólares Setenta y Nueve Millones Ochocientos Sesenta y Siete Mil (U$S 79.867.000), mientras que la inversión prevista para el trienio 2012/2015 equivaldría al 20,18% de la primera, es decir desde el inicio de la concesión y hasta el año 2010.

Que en cuanto a la Tasa Interna de Retorno, se expidió la Gerencia Comercial, mediante Nota Nº 98-GC(CyA)-2011, arribando a la conclusión que, medida en dólares estadounidenses, sería del 7,81%, la que estimó “razonable en orden con el período de recupero de las mismas coincidente con el plazo de extensión de la concesión que se propicia y asimismo similar a la obtenida por la concesionaria durante el período de concesión 1994-2010 que ascendió a 7,89%”.

Que la ASESORIA JURIDICA mediante Dictamen Nº 883-AJ-2011 señala con relación al aspecto cuantitativo de la prórroga, que el plazo de 36 meses se encuentra dentro de los límites establecidos en las normas citadas en la Nota ST. Nº 4749/201; Asimismo manifiesta la necesidad de emitir un nuevo acto administrativo que contenga como causa eficiente las instrucciones impartidas por el Secretario de Transporte.

Que conforme lo informado por las áreas competentes de esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en cumplimiento a lo acordado en la Reunión de fecha 19 de octubre de 2011 y a las instrucciones impartidas por el SECRETARIO DE TRANSPORTE mediante Nota Nº ST 4749/2011, corresponde dictar el presente acto dejando sin efecto la Resolución Nº 60-AGPSE-11 y dictar uno nuevo que contemple los aspectos señalados, siempre supeditado a la aprobación expresa por parte del señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en orden a las facultades que le confiere el artículo 4º del Decreto Nº 1195 de fecha 19 de julio de 1994.

Que por Expediente Nº 4556-2011 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Ministerio del área ha notificado las demandas en las que BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA ha demandado al ESTADO NACIONAL por cuestiones relacionadas a la relación contractual, habiéndose al respecto solicitado la suspensión de los plazos procesales mientras se decida en forma definitiva el destino de la Terminal Portuaria Nº 5.

Que de acuerdo con ello, BUENOS AIRES AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA deberá prestar conformidad a lo dispuesto por la presente.

Que en uso de las atribuciones acordadas por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696 y por el Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456 de fecha 4 de septiembre de 1987, conforme lo dispuesto por los Decretos Nº 1195 de fecha 19 de julio de 1994, Nº 19 de fecha 7 de enero de 2003 y Nº 5 de fecha 6 de enero de 2010 y la Resolución Nº 712/1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1: Déjase sin efecto la Resolución Nº 60 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 5 de setiembre de 2011.

ARTICULO 2: Prorrógase a partir del día 1º de octubre de 2012 y hasta el día 30 de setiembre de 2015, el plazo de la concesión que la firma BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA ostenta sobre la Terminal Portuaria Nº 5 del PUERTO BUENOS AIRES, en orden al proceso licitatorio llevado a cabo por Resolución Nº 6/93-MEYOSP y otorgada por Decreto Nº 1195 de fecha 19 de julio de 1994.

ARTICULO 3: Con excepción de la prórroga propuesta por el artículo 2º de la presente y de otras que en el futuro expresamente se establezcan con carácter general o particular, todas las cláusulas del pliego de condiciones generales y contrato de concesión mantendrán su vigencia hasta la nueva fecha de vencimiento prevista.

ARTICULO 4: La presente resolución deberá ser notificada al concesionario, quien dentro del perentorio plazo de 48 horas, deberá prestar su entera conformidad con la misma, específicamente en lo que hace a la expresa suspensión de toda causa, reclamo e impugnación judicial o administrativa que tuviera contra el ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y/O ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, relacionada con la aplicación de los términos de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/1993, hasta tanto se resuelva definitivamente el destino de la Terminal Nº 5. Asimismo deberá asumir el formal e indelegable compromiso de garantizar la preservación de la fuente laboral y continuidad de las relaciones laborales, manteniendo las actuales condiciones de goce de tales derechos tanto para sus propios trabajadores como para aquellos que presten servicios en las empresas prestadoras de servicios contratadas a la fecha. De no cumplimentarse debidamente dicha instancia la presente quedará sin efecto de pleno derecho.

ARTICULO 5: La prórroga otorgada según lo previsto en el artículo 2º de la presente entrará en vigencia una vez aprobada la medida por el señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en orden a las previsiones establecidas en el artículo 4º del Decreto Nº 1195 de fecha 19 de julio de 1994.

ARTICULO 6: Por la SECRETARIA GENERAL de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, previa conformidad de la firma BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, con proyecto de Resolución para su firma por el señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en orden a las previsiones del artículo precedente, elévese a sus efectos.

ARTICULO 7: Regístrese, comuníquese a todas las dependencia de esta SOCIEDAD DEL ESTADO y oportunamente, archívese. — Ing. OSCAR H. VECSLIR, Interventor, Administración General de Puertos S.E. Puerto Buenos Aires.
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