Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE EDUCACION


Ministerio de Educación

EDUCACION

Resolución 877/2009

Convalídanse certificados correspondientes a estudios completos de Bachillerato Internacional aprobados en el exterior y expedidos por la Organización del Bachillerato Internacional.

Bs. As., 8/6/2009

VISTO el expediente Nº 1975/09 y la Resolución Ministerial Nº 497 de fecha 11 de mayo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que es numerosa la cantidad de ciudadanos argentinos que migran de nuestro país por razones de diversa índole: económicas, familiares, sociales, comerciales, etc.

Que en algunos sistemas educativos extranjeros la diferencia idiomática impide la escolarización de los alumnos provenientes de nuestra Nación.

Que la Organización del Bachillerato Internacional ofrece un programa académico en tres lenguas (inglés, francés y/o castellano) y constituye así una opción educativa que da respuesta a situaciones descriptas en el considerando anterior.

Que por el Artículo 1º de la R.M. Nº 497/06 se convalida a los ciudadanos argentinos y a sus hijos, los estudios de nivel medio completo aprobados en el exterior, acreditados fehacientemente por instituciones reconocidas por la autoridad educativa del país emisor del título, al solo efecto de proseguir estudios de Nivel Superior sin obligación de aprobar las asignaturas de Formación Nacional.

Que los certificados correspondientes a estudios completos de Bachillerato Internacional son emitidos por la Organización del Bachillerato Internacional (OBI), entidad que no constituye autoridad educativa nacional o estatal alguna.

Que no obstante lo expuesto up supra, la posesión del Diploma correspondiente a los estudios aludidos habilita en varios países a un acceso directo a la universidad.

Que por errores involuntarios en la interpretación de la documentación escolar presentada, existen antecedentes de convalidación de los estudios aludidos, equivocadamente subsumidos en las Resoluciones Ministeriales Nros. 263/94, 120/01 y 497/06.

Que los citados antecedentes han generado confusión en las familias de los alumnos que han cursados estudios del Bachillerato Internacional, considerando procedente la convalidación peticionada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Convalidar a los ciudadanos argentinos y a sus hijos, sus certificados correspondientes a estudios completos de Bachillerato Internacional aprobados en el exterior y expedidos por la Organización del Bachillerato Internacional (OBI), debidamente legalizados, al solo efecto de proseguir estudios de Nivel Superior sin obligación de aprobar las asignaturas de Formación Nacional.

Art. 2º — La convalidación aludida en el artículo anterior procederá a modo de excepción, sólo para los alumnos que se hayan graduado u obtenido su Diploma con anterioridad al 31 de diciembre de 2010 y hayan migrado de nuestro país por las razones aludidas en los considerandos de la presente resolución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Juan C. Tedesco.

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