Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE CULTURA


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 833/2022

RESOL-2022-833-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-46258715- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios; 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y Nº 520 de fecha 7 de junio de 2020 y sus modificatorios; la Resolución N° 919 de fecha 8 de agosto de 2018 del registro del MINISTERIO DE CULTURA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE CULTURA, entre otras acciones: “Dirigir políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación (…) Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación de exposiciones, ferias, concursos, producciones audiovisuales, espectáculos y muestras donde se difundan producciones nacionales e internacionales (…)”, y: “Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural”.

Que, a su vez, entre los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la citada Cartera, por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se encuentran los de: “Diseñar y gestionar políticas y acciones para la conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación” y “Fomentar la divulgación del Patrimonio Cultural de la Nación y su acceso a través de la multiplicidad de vías existentes”.

Que, en el año 1911 se instituyó en la Ciudad de BUENOS AIRES, el Salón Anual de Pintura, Escultura, Arquitectura y Arte Decorativo -actualmente denominado SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES - el cual tiene el cual tiene por finalidad reconocer la trayectoria de los y las artistas visuales y promover la formación de artistas, espectadores y espectadoras, a través de la entrega de los Premios Nacionales a la Trayectoria Artística y los Premios del citado evento.

Que por Resolución M.C. N° 919/18 (RESOL-2018-919-APN-MC) y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.

Que resulta necesario convocar a la presentación de postulaciones para el Premio Nacional a la Trayectoria Artística y a la presentación de propuestas de obras para los Premios de la Edición 110 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, de conformidad con las Bases y Condiciones que como ANEXO I (IF-2022-46245388-APN-PNA#MC) forman parte integrante de la presente medida.

Que asimismo resulta adecuado fijar el valor de los premios de la Edición 110 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, conforme lo dispuesto por el ANEXO II (IF-2022-15039442-APN-PNA#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

Que en tal aspecto procede añadir, a los premios correspondientes a la Edición 110 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, la entrega de OCHO (8) Premios Nacionales a la Trayectoria Artística más y de TRES (3) premios más a las mejores obras del conjunto de las categorías establecidas en el reglamento general de referido evento, destinados a reconocer a los y las artistas y la actividad artística cuya convocatoria quedó diferida durante 2020 como consecuencia de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios; el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297/20 y sus modificatorios y las medidas que dieron origen al “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dispuestas por el Decreto Nº 520/20 y sus modificatorios, hasta el 12 de marzo de 2021.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, mediante el Decreto Nº 882/21 de prórroga de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 5 de enero de 2022 (DECAD-2022-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, el artículo 1°, inciso h) del Decreto N° 392/86 y la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su Decreto Reglamentario aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convocar a la 110 Edición del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, de conformidad con las Bases y Condiciones de participación que como ANEXO I (IF-2022-46245388-APN-PNA#MC) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Fijar el valor de los premios de la Edición 110 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, conforme lo dispuesto por el ANEXO II (IF-2022-15039442-APN-PNA#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/06/2022 N° 42211/22 v. 08/06/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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