Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL ANTIDOPING


Comisión Nacional de Antidoping

ANTIDOPING

Resolución 8/98

Actualízase el listado de productos y medios prohibidos al que alude el artículo 2º de la Ley Nº 24.819.

Bs. As., 12/06/98.

VISTO el Expediente Nº 229/98 del registro de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo que surge de las constancias obrantes en el expediente citado en el VISTO, el COMITE OLIMPICO INTERNACIONAL emitió la lista de sustancias y métodos prohibidos y de los métodos de dóping al 31 de enero de 1998.

Que en virtud del artículo 5, inciso j), de la Ley Nº 24.819, corresponde a la COMISION NACIONAL ANTIDOPING actualizar el listado de productos y/o medios prohibidos incluidos en su Anexo I, teniendo en cuenta las modificaciones que se introduzcan al Código Médico del Comité Olímpico Internacional.

Que la Dirección de Asuntos Legales de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 5°, inciso j) y 6 de la Ley N° 24.819 y 1º, incisos a) y g) y 18 inciso d), del Reglamento Interno de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING, aprobado por la Resolución Nº 1 del 6 octubre de 1997 y de lo dispuesto en las sesiones ordinarias del 12 de mayo y 2 de junio de 1998 de dicho cuerpo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPING

RESUELVE:

Artículo 1º- Actualízase el listado de productos y medios prohibidos al que alude el artículo 2° de la Ley N° 24.819, de conformidad con el Anexo de la presente, el que forma parte integrante de ésta y de la citada ley.

Art.2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Raúl J. Palermo.

ANEXO I

CODIGO MEDICO DEL COMITE OLIMPICO INTERNACIONAL

CLASES DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y METODOS PROHIBIDOS

31 DE ENERO DE 1998

El dóping infringe las normas de ética, del deporte y de la ciencia médica. El dóping consiste en:

1) administrar las sustancias que pertenezcan a clases prohibidas de agentes farmacológicos y/o en

2) utilizar diversos métodos prohibidos.

I. CLASES DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS

A. Estimulantes

B. Narcóticos

C. Agentes Anabólicos

D. Diuréticos

E. Hormonas peptídicas y glicoproteínicas y análogos.

II. METODOS PROHIBIDOS

A. Dóping sanguíneo

B. Manipulación farmacológica, química o física

III. CLASES DE SUSTANCIAS SUJETAS A DETERMINADAS RESTRICCIONES

A. Alcohol

B. Marihuana

C. Anestésicos locales

D. Corticosteroides

E. Beta-bloqueantes.

1- CLASES DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS

Las sustancias prohibidas se clasifican de la siguiente manera:

A. Estimulantes

B. Narcóticos

C. Agentes anabólicos

D. Diuréticos

E. Hormonas peptídicas y glicoproteínicas y análogos.

Ninguna de las sustancias que pertenecen a las clases prohibidas puede ser utilizada inclusive cuando se la menciona como ejemplo. Esta es la razón por la cual se introduce la expresión 'y sustancias similares'. Esta expresión hace referencia a las sustancias que son similares a la clase en cuestión debido a los efectos farmacológicos y/o a la estructura química.

A. Estimulantes

Las sustancias prohibidas pertenecientes a la clase (A) comprende a los siguientes ejemplos:

Amineptina, amifenazol, anfetaminas, bromantan, cafeína*, carfedon, cocaína, efedrinas**, fencamfamina, mesocarbo, pentetrazol, pipradol, salbutamol***, salmeterol***, terbutalina***, ... y sustancias similares.

* Para la cafeína, la definición de un resultado positivo depende de la concentración de cafeína en la orina. La concentración en la orina no puede superar los DOCE (12) microgramos por mililitro.

** Para la efedrina, la catina y la metilefedrina, se considerará resultado positivo la concentración en orina de (CINCO) 5 microgramos por mililitro. Para la fenilpropanolamina y la pseudoefedrina, se considerará resultado positivo la concentración de DIEZ (10) microgramos por mililitro. Si más de una de estas sustancias está presente, las cantidades se deberán sumar y si la suma supera los 10 microgramos por mililitro, la muestra se considerará positiva.

*** Esta sustancia se autoriza solamente por vía inhalatoria cuando se presente ante la autoridad competente una prescripción por escrito de su uso emanada de un médico del equipo o de un neumonólogo.

NOTA: Se acepta la aplicación local de todas las preparaciones de imidazol, por ejemplo la oximetazolina. Los vasoconstrictores (por ejemplo, la adrenalina) pueden administrarse con anestésicos locales. Se autorizan las preparaciones de uso local (por ejemplo, nasales y oftálmicas) de fenilefrina.

B. Narcóticos

Las sustancias prohibidas pertenecientes a la clase (B) comprenden a:

Dextromoramida, diamorfina (heroína), metadona, morfina, pentazocina, petidina, y ...y sustancias similares.

NOTA: La codeína, el dextrometorfano, el dextropropoxifeno, la dehidrocodeinona, el difenoxilato, la folcodina, la etilmorfina y el propoxifeno no están prohibidos.

C. Agentes Anabólicos

La clase de anabólicos incluye 1) los esteroides anabólicos androgénicos (según sus siglas en inglés AAS) y 2) los beta 2 agonistas.

Las sustancias prohibidas que pertenecen a la clase (C) incluye los ejemplos que se detallan a continuación:

1. Esferoides anabólicos androgénicos (AAS)

Androstenediona, clostebol, dehidroepiandrosterona (DHEA), fluoximesterona, metandienona, metenolona, nandrolona, oxandrolona, estanozolol, testosterona*.... y sustancias similares.

* La presencia de una relación de la testosterona (T) - epitestosterona (E) (T/E) superior a SEIS (6) en la orina de un participante constituye una infracción a menos que sea evidente que esté relacionada con un estado fisiológico o patológico, por ej. excreción reducida de epitestosterona, producción androgénica de un tumor o deficiencias enzimáticas.

En el caso de que la relación T/E sea superior a 6, es obligatorio realizar un examen bajo la dirección de un médico competente antes de que la muestra sea declarada positiva. Se redactará un informe completo, que incluirá un examen de las pruebas precedentes y las ulteriores así como los resultados de las pruebas endócrinas. Si no se dispone de las pruebas anteriores, el atleta será sometido a un control sin previo aviso por lo menos una vez por mes durante TRES (3) meses. El resultado de estos exámenes se incluirá en el informe. Ante la falta de colaboración, se considerará que la muestra es positiva.

2. Beta 2 Agonistas

Cuando se administran de manera sistémica, los beta 2 agonistas pueden tener potentes efectos anabólicos.

Clenbuterol, fenoterol, salbutamol, salmeterol, terbutalina, … y sustancias similares.

D. Diuréticos

Las sustancias prohibidas pertenecientes a la clase (D) incluye los ejemplos que se detallan a continuación:

acotazolamida, ácido etacrínico, bumetanida, clortalidona, furosemida, hidroclorotiazida, manitol*, mersalil, espironolactona, triamtereno, ... y sustancias similares.

* Sustancia prohibida si se administra por vía endovenosa.

E. Hormonas peptídicas y glicoproteínicas y análogos.

Las sustancias prohibidas pertenecientes a la clase (E) comprenden los ejemplos que se detallan a continuación:

1. Gonadotrofina coriónica (h.C.G. - gonadotrofina coriónica humana);

2. Corticotrofina (A.C.T.H.);

3. Hormona de crecimiento (hGH, somatotrofina);

Todos los factores de liberación respectivos (y sus análogos) de las sustancias antes mencionadas también están prohibidos;

4. Eritropoyetina (EPO).

II. METODOS PROHIBIDOS

Los métodos siguientes están prohibidos:

Dóping Sanguíneo.

El dóping sanguíneo es la administración a un atleta de sangre, glóbulos rojos o hemoderivados. Antes de este procedimiento se le puede realizar una extracción de sangre al atleta que continúa su ( entrenamiento en un estado de deficiencia sanguínea.

Manipulación farmacológica, química o física.

Por manipulación farmacológica, química o física se define el uso de sustancias y métodos que modifican, tienden a modificar o ponen en riesgo razonable de modificar la integridad y la validez de las muestras de orina utilizadas cuando se realizan controles de dóping, entre los que se encuentran la cateterización, la sustitución y/o alteración de las orinas, la inhibición de la excreción renal en forma notable mediante la probenecid y compuestos similares y la modificación de los niveles de testosterona y de epitestosterona, notablemente mediante la administración de epitestosterona* y de bromantan.

* La concentración de epitestosterona en orina superior a DOSCIENTOS (200) nanogramos por mililitro deberá ser sometida a un examen idéntico al previsto en el artículo I.C (1).

El éxito o el fracaso del uso de una sustancia o de un método prohibido no es esencial. Es suficiente que se haya utilizado o intentado utilizar dicha sustancia o método para que se considere que se ha consumado la infracción.

III. CLASES DE SUSTANCIAS SUJETAS A DETERMINADAS RESTRICCIONES.

A. Alcohol

Conforme a lo dispuesto por las Federaciones Internacionales Deportivas y las autoridades responsables, se pueden realizar pruebas para determinar la presencia de etanol. Los resultados pueden acarrear sanciones.

B. Marihuana

Conforme a lo dispuesto por las Federaciones Internacionales Deportivas y las autoridades responsables, se pueden realizar pruebas para determinar la presencia de componentes de cannabis (tales como la marihuana y el haschich). Los resultados pueden acarrear sanciones.

C. Anestésicos locales

Se autoriza la administración de una inyección de anestésicos locales en las siguientes condiciones:

a) se puede utilizar bupivacaína, lidocaína, mepivacaína, procaína, etc., excepto cocaína. Se pueden utilizar agentes vasoconstrictores (por ej. adrenalina) en combinación con anestésicos locales;

b) sólo pueden ser administrados en inyecciones locales o intraarticulares;

c) sólo pueden ser administrados cuando la aplicación está justificada médicamente.

Conforme a lo dispuesto por las Federaciones Internacionales Deportivas y autoridades responsables, resultará necesario notificar acerca de la autorización del uso de anestésicos locales excepto en el caso de aplicación odontológica. El legajo que incluya el diagnóstico, la dosis y el método de administración debe ser sometido por escrito a la autoridad médica competente antes de la competencia o inmediatamente después de administrar la inyección si la sustancia ha sido administrada durante la competencia.

D. Corticosteroides

Se prohibe el uso de corticosteroides, salvo:

A. en forma local (anal, aucicular, dermatológica, nasal u oftálmica) pero no por vía rectal;

B. por vía inhalatoria;

C. por inyección intra-articular o local.

La Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional introdujo una notificación obligatoria de los atletas que necesitan, durante la competencia, recibir un tratamiento para el asma a base de corticosteroides por vía inhalatoria.

Todo médico del equipo que desee administrar a un participante corticosteroides por vía inhalatoria o mediante una inyección local o intra-articular debe notificar por escrito a la autoridad médica competente antes de la competencia.

E. Beta-bloqueantes

Entre los beta-bloqueantes se mencionan los siguientes ejemplos:

Acebutolol, alprenol, atenolol, labetalol, metropolol, nadolol, oxprenolol, propanol, sotalol, ... y sustancias similares.

Conforme al reglamento vigente en las Federaciones Internacionales Deportivas, se efectuarán las pruebas en algunos deportes, según el criterio de las autoridades responsables. Los resultados pueden acarrear sanciones.

CONCENTRACIONES DE ALGUNAS SUSTANCIAS EN ORINA QUE DEBEN SER INFORMADAS POR LOS LABORATORIOS ACREDITADOS POR EL COMITE OLIMPICO INTERNACIONAL

Calina > CINCO (5) microgramos / mililitro

Efedrina > CINCO (5) microgramos / mililitro

Epitestosterona > DOSCIENTOS (200) nanogramos / mililitro

Metilefedrina > CINCO (5) microgramos / mililitro

Morfina > UN (1) microgramo / mililitro

Fenilpropanolamina > DIEZ (10) microgramos / mililitro

Pseudoefedrina > DIEZ (10) microgramos / mililitro

Relación T/E > 6.

LISTA DE EJEMPLOS DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS

PRESTE ATENCION:

No se trata de una lista exhaustiva de sustancias prohibidas. Muchas sustancias que no están mencionadas en esta lista son consideradas como prohibidas bajo la denominación 'sustancias similares'.

Se recomienda mucho a todos los atletas recibir solamente los medicamentos prescriptos por un médico y asegurarse de que no contengan sustancias prohibidas por la comisión médica del C.O.I. ni por las autoridades responsables.

Cuando un atleta debe ser sometido a un control de dóping, es esencial que todos los medicamentos y productos ingeridos o administrados a lo largo de los tres precedentes sean mencionados en el proceso verbal oficial de control de dóping.

ESTIMULANTES:

Amineptino, anfepramona, amifenazol, anfetamina, bambuterol, bromantan, cafeína, carfedon, catina, cocaína, cropropamida, crotetamida, efedrina, etamivan, etilanfetamina, etilefrina, fencamfamina, fenetilina, fenfluramina, formoterol, heptaminol, metilenedioxianfetamina, mefenorex, mefentermina, mesocarbo, metanfetamina, metoxifenamina, metilefedrina, metilfenidato, nicetamida, norfenfluramina, parahidroxianfetamina, pemolina, pentetrazol, fendimetrazina, fentermina, fenilpropanolamina, foledrina, pipradol, prolintano, propilhexedrina, pseudoefedrina, reproterol, salbutamol, salmeterol, selegilina, estricnina, terbutalina.

NARCOTICOS

Dextromoramida, diamorfina (heroína), hidrocodona, metadona, morfina, pentazocina, petidina.

ANABOLICOS

Androstenediona, bambuterol, boldenona, clentuterol, clostebol, danazol, dehidroclormetiltetosterona, dehidroepiandrosterona (DHEA), dihidrotestosterona, drostanolona, fenoterol, fluoximesterona, formebolona, formeterol, gestrinona, mesterolona, metandienona, metenolona, metandriol, metiltestosterona, mibolerona, nandrolona, noretandrolona, oxandrolona, oximesterona, oximetolona, reproterol, salbutamol, salmeterol, estanozolol, tertubalina, testosterona, trenbolona.

DIURETICOS:

Acetazolamida, ácido etacrínico, bendroflumetiazida, bumetanida, canrenona, clortalidona, furosemida, hidrocloratiazida, indapamida, manitol, mersalil, espironolactona, triamtireno.

AGENTES QUE ENMASCARAN LA ACCION DE OTROS MEDICAMENTOS

Bromantan, epitestosterona, probenecid.

HORMONAS PEPTIDICAS:

ACTH, eritropoyetina (EPO), hCG, hGH.

BETA BLOQUEANTES

Acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol, bisoprolol, bunolol, labetalol, metoprolol, nadolol oxprenolol, propanolol, sotalol.

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