Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 72/2016

“Procedimiento para la Obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables”. Aprobación.

Bs. As., 17/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0196322/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA, lo dispuesto en las Leyes N° 26.190 y N° 27.191 y en el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que el mencionado Régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generaciones existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Que mediante el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 se reglamentaron las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 531/2016, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha sido designado como Autoridad de Aplicación de dicho Régimen, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS en las cuestiones de índole tributaria y fiscal.

Que entre las competencias atribuidas al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA en su calidad de Autoridad de Aplicación se incluyen en los Artículos 8° y 9° del Anexo I y 14 del Anexo II del Decreto N° 531/2016 la reglamentación de los procedimientos para la obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables (en adelante, el “Certificado de Inclusión”) y de los beneficios fiscales correspondientes.

Que resulta necesario establecer el procedimiento por el cual podrán obtener el Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes las personas jurídicas titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios de obras nuevas de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables por los respectivos proyectos que se desarrollen en el marco de contratos individuales celebrados con los sujetos incluidos en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 —sea en forma directa o a través de comercializadores— o que se traten de proyectos de autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

Que, con el fin de simplificar los procedimientos, resulta conveniente prever que los titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos estén asociados a una oferta en el o los procedimientos de contratación públicos y competitivos que lleve adelante la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que este Ministerio designe, según lo dispuesto en los Artículos 9° y 12 del Anexo II del Decreto N° 531/2016, obtendrán el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables y los beneficios fiscales solicitados, en caso de resultar adjudicatarios y celebrar el Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica respectivo con el ente contratante. Por lo tanto, corresponde establecer que en estos casos la solicitud de los beneficios y su cuantificación se realizará en el marco del procedimiento competitivo en el que se presente el interesado, aclarando que para ello se deberán aplicar los mismos criterios que se establecen en la presente para el universo de generadores incluidos en el párrafo anterior, de modo de mantener un trato igualitario para todos los interesados en acceder al RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.

Que es necesario establecer el procedimiento para el control de las inversiones y la aplicación de los beneficios fiscales, aplicable a todos los beneficiarios del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, independientemente de que hubieren obtenido el Certificado de Inclusión y los beneficios promocionales mediante el procedimiento aprobado por la presente resolución o por haber resultado adjudicatarios y celebrado un Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica respectivo con el ente contratante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y los Artículos 8° y 9° del Anexo I, y 14 del Anexo II y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES”, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, el que será aplicable a los titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos se desarrollen en el marco de contratos individuales celebrados con los sujetos incluidos en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 —sea en forma directa o a través de comercializadores— o que se traten de proyectos de autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, tanto para los que operarán en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como fuera de él.

Art. 2° — Establécese que los titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos se presenten en el marco de los procedimientos de contratación públicos y competitivos que lleve adelante la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que este Ministerio designe, según lo dispuesto en los Artículos 9° y 12 del Anexo II del Decreto N° 531/2016, obtendrán el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables y los beneficios promocionales solicitados, en caso de resultar adjudicatarios y celebrar el Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica respectivo con el ente contratante.

A tales efectos, la solicitud de los beneficios y su cuantificación se realizarán en el marco del procedimiento de contratación en el que se presente el interesado, aplicando los mismos criterios que se establecen en el procedimiento aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo que dispongan los pliegos y demás documentación del procedimiento respectivo.

Art. 3° — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LAS INVERSIONES Y LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES”, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida, el que será aplicable a todos los beneficiarios del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, independientemente de que hubieren obtenido el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables y los beneficios fiscales correspondientes mediante el procedimiento aprobado por el Artículo 1° de la presente medida o por haber resultado adjudicatarios y celebrado el Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica respectivo con el ente contratante, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2° de la presente resolución.

Art. 4° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, a dictar todas las normas aclaratorias y complementarias de la presente resolución.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES

Capítulo I

Presentación

ARTÍCULO 1°.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. Los titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos se desarrollen en el marco de contratos celebrados con los sujetos incluidos en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 —sea en forma directa o a través de comercializadores— o que se traten de proyectos de autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, interesados en obtener el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables previsto en el Artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 531/2016 (en adelante, el “Certificado de Inclusión”) y los beneficios fiscales contemplados en el Artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, y en el Artículo 14 de la última ley citada, deberán presentar su solicitud de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

Los formularios que se mencionan en los artículos siguientes de este Anexo deberán completarse en forma electrónica mediante el Sistema Informático dispuesto en el sitio web de este Ministerio (www.energia.gob.ar). Además, deberán presentarse impresos y debidamente suscriptos únicamente en los casos en que así se lo solicita en forma expresa en este Reglamento.

ARTÍCULO 2°.- PERSONA JURÍDICA TITULAR. La persona jurídica titular de un proyecto podrá ser:

a) una Sociedad Vehículo de Propósito Específico,

b) una Sociedad de cualquier tipo que presente un proyecto en carácter de Autogeneradora o Cogeneradora, dentro del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) o fuera de él, o

c) una Sociedad Patrocinante.

Con excepción del caso previsto en el inciso a), la persona jurídica podrá solicitar el Certificado de Inclusión de más de un proyecto, en cuyo caso deberá presentar un “Formulario de Alta de Proyecto” por cada uno, generando un expediente individual con su correspondiente número de NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO (NIPRO) y su número de registro asignado por el Ministerio.

Sin perjuicio de que se habilite a solicitar el Certificado de Inclusión por más de un proyecto, para obtener dicho Certificado al finalizar el presente procedimiento cada proyecto deberá estar asociado a una Sociedad Vehículo de Propósito Específico.

En todos los casos, al finalizar el presente procedimiento la persona jurídica titular del proyecto deberá ser Agente del Mercado Eléctrico Mayorista (Agente MEM).

Las personas humanas podrán participar como integrantes de algunos de los tipos de personas jurídicas mencionados en el presente artículo, sin perjuicio de la posibilidad de gozar a título personal del beneficio consistente en la exención del impuesto sobre la distribución de dividendos o utilidades, cuando corresponda.

ARTÍCULO 3°.- REQUISITOS. A los efectos de formalizar la solicitud, las personas jurídicas titulares de proyectos de inversión —incluidos los proyectos de autogeneración y cogeneración— y/o concesionarios de obras nuevas de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, deberán obtener un NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EMPRESA (NIDE) y un NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO (NIPRO). Para ello, luego de darse de alta como usuarios en el Sistema, los interesados deberán completar y presentar el formulario denominado “A Formulario de Alta de Empresa” debidamente firmado por su representante legal, con dicha firma certificada por escribano público. El Sistema requerirá como mínimo la siguiente información y documentación respaldatoria para habilitar la impresión del Formulario:

a) Razón Social de la persona jurídica solicitante.

b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

c) Domicilio Legal.

d) Domicilio constituido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de los Artículos 19 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, donde serán válidas todas las notificaciones vinculadas con el presente procedimiento.

e) Correo electrónico institucional.

f) Número de teléfono.

g) Copia certificada del Estatuto de la Sociedad y sus modificatorias, debidamente inscriptos, el que debe incluir como objeto social la generación de energía eléctrica.

h) Carácter en el que se presenta la persona jurídica con relación al proyecto: Sociedad Vehículo de Propósito Específico, Autogeneradora o Cogeneradora, o Sociedad Patrocinante.

i) Nombre y apellido del apoderado o representante legal que firma la solicitud.

j) Copia certificada por escribano público del poder del representante legal.

El Sistema generará automáticamente un NIDE y habilitará la impresión del formulario mencionado desde la página web del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Una vez impreso, el representante legal deberá presentarse con la documentación respaldatoria —mencionada en los incisos g) y j) precedentes— en la Mesa General de Entradas de este Ministerio, donde será verificada su identidad y se abrirá un expediente identificado con un número de registro asignado por el Ministerio,

Con su NIDE y número de registro, el interesado podrá habilitar en el Sistema la carga de proyectos.

Cuando sean completados una serie de datos mínimos y obligatorios indicados por el Sistema, en el formulario denominado “B - Formulario de Alta de Proyecto”, se asignará automáticamente un NIPRO.

Con el NIPRO, el Sistema permitirá al usuario comenzar con el proceso de carga de información del proyecto del que se trate.

Con el fin de obtener el Certificado de Inclusión de cada proyecto el interesado deberá cargar en el Sistema y, en su caso, presentar ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES la información y documentación que se indica a continuación:

1) Presentación de Balance y Estados Contables del último ejercicio cerrado.

Los Estados Contables deberán estar certificados por contador público y legalizados en el colegio profesional respectivo y debidamente auditados por un consultor independiente, a cuyo efecto se acompañará el informe de auditoría correspondiente. En caso de que la presentante sea una Sociedad Vehículo de Propósito Específico, sus socios deberán presentar el Balance y Estados Contables del último ejercicio cerrado, si son personas jurídicas, o las últimas declaraciones juradas presentadas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias, si son personas humanas.

2) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales vencidas a la fecha de la solicitud.

Para la acreditación por parte del interesado del cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales vencidas a la fecha de la presentación del proyecto respectivo, se aceptará la presentación del certificado fiscal para contratar emitido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS —Resolución General AFIP N° 1.814/05 y sus modificaciones—. Asimismo, el interesado deberá contar con un certificado fiscal para contratar vigente durante el lapso que dure su incorporación al régimen.

3) Proyecto de inversión. Deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4° del presente Anexo. Además, deberá completarse el formulario denominado “C - Cronograma de Ejecución de Obras”, en el que deberán detallarse especialmente las fechas programadas de:

a) Comienzo de construcción,

b) Cumplimiento del principio efectivo de ejecución en los términos del Artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191,

c) interconexión, y

d) Habilitación comercial.

4) Definición de los beneficios fiscales solicitados y su cuantificación detallada. Deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5° del presente Anexo.

5) Declaración jurada —rubricada por el representante legal de la sociedad o apoderado con facultades suficientes— especificando que los beneficios fiscales solicitados no han sido financiados mediante los regímenes establecidos en las Leyes Nros. 25.019 y 26.360 o similar.

En caso de que el proyecto de inversión presentado hubiere obtenido los beneficios previstos en las leyes citadas en el párrafo anterior y siempre que no hubiere comenzado la ejecución de las obras comprometidas en los contratos celebrados, el titular deberá presentar una declaración jurada de renuncia o desistimiento de los beneficios mencionados, la que tendrá eficacia a partir de la efectiva incorporación del interesado en el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES mediante el otorgamiento del Certificado de Inclusión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 531/2016.

A tales efectos deberá completarse el formulario denominado “D - No aplicación Regímenes Leyes 25.019 y 26.360”, o bien, el “E - Renuncia Regímenes Leyes 25.019 y 26.360”, según corresponda, y presentarse impreso y debidamente suscripto.

6) Declaración jurada —rubricada por el representante legal de la sociedad o apoderado con facultades suficientes— especificando que respecto del proyecto presentado no se ha celebrado contrato alguno bajo las Resoluciones Nros. 220 de fecha 18 de enero de 2007, 712 de fecha 9 de octubre de 2009 y 108 de fecha 29 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

En caso de que por el proyecto de inversión presentado se hubiere celebrado un contrato bajo las resoluciones citadas en el párrafo precedente que se encontrare vigente y siempre que no se hubiere comenzado la ejecución de las obras comprometidas en aquél, el titular deberá presentar una declaración jurada por la cual preste su conformidad a la rescisión bilateral del contrato celebrado, sin culpa de las partes y sin derecho a reclamos por ninguna de ellas. La rescisión bilateral se formalizará únicamente en caso de que el interesado obtenga el Certificado de Inclusión, a cuyos efectos este Ministerio emitirá las instrucciones correspondientes a los entes contratantes. En estos casos, el Certificado de Inclusión obtenido únicamente será eficaz luego de que se formalice la rescisión bilateral en los términos indicados precedentemente.

A tales efectos deberá completarse el formulario denominado “F - No aplicación Resoluciones SE 220/07, 712/09 y 108/11”, o bien, el “G - Rescisión Resoluciones SE 220/07, 712/09 y 108/11”, según corresponda, y presentarse impreso y debidamente suscripto.

7) Comprobante —en caso de que se haya dispuesto la continuidad de la explotación de la sociedad en estado de quiebra— o declaración jurada —rubricada por el representante legal de la sociedad o apoderado con facultades suficientes— de la que surja que los peticionantes no se encuentran comprendidos en ninguna de las situaciones previstas en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 11 de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191.

A tales efectos deberá completarse el formulario denominado “H - Art. 11 Ley 26.190, incs. a), b), c) y d)” y presentarse impreso y debidamente suscripto.

8) Comprobante del desistimiento de las acciones y derechos a que se refiere la parte final del último párrafo del Artículo 11 de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, o, en su defecto, renuncia —rubricada por el representante legal de la sociedad o apoderado con facultades suficientes— a la promoción de las acciones judiciales o administrativas respecto de los supuestos que menciona dicha norma. La renuncia tendrá eficacia a partir de la efectiva incorporación del interesado en el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES mediante el otorgamiento del Certificado de Inclusión.

A los efectos de la renuncia, deberá completarse el formulario denominado “I - Renuncia Art. 11 Ley 26.190” y presentarse impreso y debidamente suscripto.

ARTÍCULO 4°.- INFORMACIÓN DEL PROYECTO. Con el fin de permitir la evaluación técnica del proyecto a los efectos de obtener el Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales que se soliciten, el interesado deberá presentar ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES la información y documentación que se indica a continuación:

a) Memoria descriptiva del proyecto.

La memoria descriptiva del proyecto deberá contener una propuesta técnica sintética que identifique su alcance y características generales, acompañando los planos y esquemas que la clarifiquen.

b) Disponibilidad del inmueble.

La persona jurídica presentará la documentación, debidamente legalizada, que acredite la disponibilidad del inmueble durante toda la vigencia que se prevea para el proyecto del que se trate, mediante un título de propiedad sin gravámenes ni inhibiciones al titular, un contrato de alquiler o usufructo y/u opción irrevocable de alquiler o usufructo y/o un compromiso irrevocable traslativo de dominio.

Los límites del o de los inmuebles afectado/s al correcto funcionamiento del proyecto estarán identificados claramente con sus respectivas coordenadas geográficas y a través de las planchetas de catastro correspondientes.

En el caso de bienes de dominio público se deberán acompañar los actos administrativos que permitan la utilización sin restricciones del inmueble.

c) Disponibilidad o factibilidad del recurso.

Sin perjuicio de las habilitaciones ambientales tratadas en el apartado d) de este artículo, todo proyecto deberá garantizar que el recurso que se prevé explotar se encuentre disponible y sin restricciones para su utilización, en las cantidades y calidades previstas por el presentante para su proyecto, teniendo en cuenta al menos los siguientes aspectos:

1. Título jurídico habilitante para la utilización del recurso.

En los casos en que los recursos naturales a ser utilizados como fuente energética estén afectados al dominio público y requieran una concesión para su aprovechamiento otorgada por autoridad competente de acuerdo con la normativa vigente —con especial atención a la utilización de recursos marítimos, hidrológicos y geotérmicos—, los interesados deberán presentar los actos administrativos legalizados que permitan su utilización.

2. Provisión del recurso.

En el caso de recursos naturales provistos por terceros, se deberá acompañar la documentación que avale el compromiso de entrega de aquéllos, tanto a través de instrumentos que comprometan la provisión durante un plazo prudencial como a través de estructuras societarias que comprometan a la utilización sin restricciones de los recursos. La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES se pronunciará sobre la solidez de la propuesta realizada.

Cuando se trate de un proyecto de Autogeneración o Cogeneración, también podrá ser solicitada información vinculada con la disponibilidad de los subproductos energéticos que sean utilizados para su aprovechamiento eléctrico.

3. Uso del Suelo.

Todas las actividades a ser desarrolladas y los establecimientos involucrados en el proyecto, deberán estar correctamente encuadrados y habilitados para la actividad que prevén realizar de acuerdo con la normativa nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o municipal, según corresponda, relativa al uso de suelo, debiéndose acompañar la documentación que lo certifique.

Los establecimientos que estén involucrados deberán estar identificados y localizados mediante mapas, cartas satelitales, planos y esquemas donde se detalle la localización de la central y las principales vías de acceso y circulación.

4. Prospectiva del Recurso.

Deberán indicarse los datos con los que se cuenta para el desarrollo del proyecto, la estadística utilizada, las fuentes de información y realizar una caracterización ambiental y geográfica sintética del sitio en la presentación (topografía, cobertura vegetal, régimen climático, etc.).

Tanto con información propia como la producida por terceros se deberá poder certificar la frecuencia en la toma de datos, la ubicación geográfica y las características de los instrumentos de medición y registro, acompañando los certificados de calibración correspondientes e indicando las características del montaje y la configuración completa del sistema de registro.

Se deberá acreditar solvencia técnica en trabajos de prospección del recurso energético del que se trate, haciendo mención de los trabajos efectuados y/o publicados en el sector, tanto a nivel nacional como internacional, junto con cualquier otro instrumento que avale la experiencia y capacidad técnica de las empresas y/o consultores involucrados.

Cuando las características del recurso lo requieran (biomasa, biogás, biocombustibles, etc.) deberá indicar el origen, características, disponibilidad, suministro, poder calorífico y sostenibilidad en el tiempo.

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES podrá establecer un período mínimo de medición del recurso y estándares para la realización de las campañas de medición.

5. Tecnología.

Además de toda la información relativa al recurso a explotarse, se deberán incluir los estudios y documentación que permitan acreditar el rendimiento de las máquinas y equipos que se encuentran comprometidos en la propuesta, la potencia a instalar y la descripción técnica de todos los componentes de la central, equipos y obras complementarias, en particular, de la/s unidad/es generadora/s que serán habilitadas, su descripción técnica y consumo específico medio, cuando corresponda.

También deberán especificar los proveedores y el origen del equipamiento electromecánico y de los componentes a utilizar.

Adicionalmente, deberá proporcionarse las certificaciones de los equipos, las que deberán estar realizadas bajo normas internacionales comúnmente aceptadas, y el programa de operación y mantenimiento de la central, incluyendo plantel de operadores con sus turnos y el plan de mantenimiento con los datos operativos correspondientes.

6. Cálculo de Producción.

Junto con la información provista para la prospectiva del recurso (punto 4) y la tecnología (punto 5), deberán acompañarse los modelos de simulación del sitio para determinar los valores medios anuales aprovechables de acuerdo con la configuración y el tipo de tecnología a utilizar.

Deberán acompañarse mapas del diseño y planos y esquemas de la central, especificando los criterios y herramientas utilizados para el diseño.

d) Habilitaciones ambientales

Tanto para los proyectos que operen en el MEM como para los que lo hagan fuera de éste, se solicitará como mínimo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Cumplimiento de las Resoluciones N° 475/1987 y N° 149/1990 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

2. Listado de los profesionales a cargo de la elaboración de los estudios e informes de impacto ambiental y de los que participaron en sus diversos componentes, especificando el título y exigiendo la rúbrica de la documentación.

3. Copia de la documentación emitida por el ente gubernamental competente —sea nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o municipal, según corresponda— para la habilitación ambiental del proyecto, que permita desde el punto de vista ambiental el desarrollo inmediato del proyecto sin necesidad de obtener ninguna otra habilitación, autorización, permiso o acto equivalente, según la normativa vigente. No se aceptarán habilitaciones condicionadas al cumplimiento de obligación alguna por parte de la interesada o de terceros.

4. Nota especificando que los equipos no contienen policloruros de bifenilos (PCBs) ni se almacenan dichos productos en el predio.

Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a solicitar toda la documentación que respalde la factibilidad ambiental del proyecto del que se trate, sin perjuicio de los requisitos ambientales solicitados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA para la habilitación como agente Generador, Autogenerador o Cogenerador del MEM de las personas jurídicas peticionantes.

e) Agente del MEM.

Para obtener el Certificado de Inclusión, todo proyecto que opere en el MEM deberá estar habilitado como Agente Generador, Autogenerador o Cogenerador, de acuerdo con el ANEXO 17 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, Resolución de la Secretaría de Energía Eléctrica N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus normas modificatorias y complementarias (LOS PROCEDIMIENTOS).

Los interesados que a la fecha de iniciar el presente procedimiento no sean Agentes del MEM respecto del proyecto inscripto, podrán realizar el trámite correspondiente para obtener tal calidad de forma independiente y sin ninguna vinculación con la carga del resto de los datos solicitados en el presente procedimiento, pudiendo realizarse ambos trámites en forma paralela. No obstante, para el otorgamiento del Certificado de Inclusión deberá presentarse con carácter previo ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES la habilitación como Agente del MEM.

f) Acceso a la Capacidad de Transporte.

Para obtener el Certificado de Inclusión, todo proyecto que opere en el MEM deberá obtener previamente el Acceso a la Capacidad de Transporte y/o Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica otorgado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), de acuerdo con el ANEXO 16 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, Resolución de la Secretaría de Energía Eléctrica N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus normas modificatorias y complementarias (LOS PROCEDIMIENTOS).

Respecto de este requisito también es aplicable lo dispuesto en el último párrafo del punto anterior.

ARTÍCULO 5°.- DEFINICIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES SOLICITADOS Y SU CUANTIFICACIÓN. A los efectos de definir y cuantificar los beneficios fiscales solicitados, el interesado deberá suministrar la siguiente información y completar los formularios que se indican a continuación. Los montos de los beneficios solicitados deben ser calculados en DÓLARES ESTADOUNIDENSES tomando como referencia el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes anterior al que se realiza la presentación indicada en el Artículo 6° del presente Anexo.

a) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado.

A los efectos de atribuir el monto de este beneficio, se calculará la suma del monto del Impuesto al Valor Agregado a abonar correspondiente a las erogaciones que se realicen por compra de bienes, servicios y/o ejecución de obras que integren el costo de las obras de infraestructura comprendidas en el proyecto sujeto a beneficio, desde la obtención del Certificado de Inclusión hasta la conclusión del referido proyecto dentro del plazo previsto para su entrada en operación comercial. La resultante de esa suma será considerada como el monto del beneficio fiscal solicitado.

Completar el formulario denominado “J - Beneficio fiscal - Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado”.

b) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.

El peticionante deberá manifestar la opción realizada respecto de la forma de practicar las amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en los artículos 83 y 84, según corresponda, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, o conforme al régimen que se establece en el Artículo 9°, inciso 1.4, de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191.

En caso de optar por el régimen de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, a los efectos de atribuir el monto correspondiente se calculará la diferencia resultante entre el monto anual de las cuotas de amortización con y sin beneficio imputables al conjunto de bienes del proyecto sujetos al beneficio. A esa diferencia, se le aplicará la alícuota prevista en el Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones. Al valor resultante, se lo multiplicará por el número de años por los que se habilita la amortización acelerada y al resultado final, se lo considerará como el beneficio fiscal solicitado.

Completar el formulario denominado “K - Beneficio fiscal - Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias”.

c) Compensación de quebrantos con ganancias.

A los efectos de atribuir el monto de este beneficio se estimarán los saldos no absorbidos al cierre del quinto año de cada quebranto a utilizar entre el sexto y décimo año. Al resultado de esa suma se aplicará la alícuota prevista en el Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, determinando de esta manera el monto del beneficio fiscal solicitado.

Completar el formulario denominado “L - Beneficio fiscal - Compensación de quebrantos con ganancias”.

d) Eximición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

A los efectos de atribuir el monto de este beneficio, se calculará la suma del monto que resulte de aplicar la alícuota establecida en el Artículo 13 del Título V de la Ley N° 25.063 al valor proyectado de los bienes que se excluyen de la base de imposición de dicho impuesto como consecuencia de este beneficio, valuados de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° del Título V de la citada ley, por los primeros OCHO (8) ejercicios contados desde la fecha de puesta en marcha del proyecto. La resultante de esa suma será considerada como el monto del beneficio fiscal solicitado.

Completar el formulario denominado “LL - Beneficio fiscal - Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta”.

e) Deducción de la carga financiera del pasivo financiero. No corresponde cuantificación a los efectos impositivos.

f) Exención del impuesto sobre la distribución de dividendos o utilidades.

No corresponde su cuantificación al presentar la solicitud regulada en este artículo. A los efectos de la efectivización de este beneficio será aplicable lo dispuesto en el Artículo 12 del Anexo II de la presente resolución.

g) Certificado Fiscal.

El monto de este beneficio será el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del componente nacional a integrar en las instalaciones electromecánicas, excluidos los gastos correspondientes a la obra civil, al transporte y al montaje del equipamiento.

La integración del componente nacional podrá ser del SESENTA POR CIENTO (60%) del total de las instalaciones electromecánicas, o menor, si se determina la inexistencia de producción nacional de los bienes a importar conforme se establezca en la resolución conjunta entre esta Autoridad de Aplicación y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que se dicte al efecto. En ningún caso dicha integración puede ser inferior al TREINTA POR CIENTO (30%).

Completar el formulario denominado “M - Beneficio fiscal - Certificado Fiscal”.

h) Exención de derechos de importación.

A los efectos de cuantificar el total del beneficio, se computará la suma de los montos de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa estadística que correspondería abonar por los bienes importados en forma definitiva, que formen parte integrante del proyecto y que se encuentren individualizados en la resolución conjunta entre esta Autoridad de Aplicación y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que se dicte al efecto.

En todos los casos, los bienes importados se computarán a valor CIF - Incoterms 2010, en puerto de destino de las mercaderías.

Completar el formulario denominado “N - Exención de derechos de importación”.

ARTÍCULO 6°.- PRESENTACIÓN. Una vez cargado en el Sistema la información precedente que corresponda, se habilitará la impresión del formulario denominado “B - Formulario de Alta del Proyecto” para su presentación en la Mesa General de Entradas de este Ministerio en formato físico. Dicho formulario especificará la documentación respaldatoria que deberá acompañarse.

Capítulo II

Garantías

ARTÍCULO 7°.- GARANTÍAS. Con la solicitud, los interesados deberán constituir garantías por la ejecución del proyecto presentado, vinculadas con cada uno de los beneficios solicitados que se indican a continuación. Cada garantía deberá constituirse por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del total de cada uno de los beneficios fiscales solicitados en concepto de:

a) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.);

b) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias;

c) Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta; y

d) Certificado Fiscal.

Dichas garantías se constituirán dentro de los QUINCE (15) días hábiles de perfeccionada la presentación del proyecto. La falta de constitución de las referidas garantías implicará tener por no presentado el proyecto de inversión y el archivo de las actuaciones.

Las garantías previstas precedentemente tendrán como beneficiario a este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

En los casos en que proceda la aprobación del proyecto de inversión y el otorgamiento de los beneficios, las garantías previstas en este artículo se liberarán del siguiente modo:

1) La correspondiente a la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), una vez presentada la consignada en el Artículo 13, inciso a), del Anexo II de la presente resolución, por la primera solicitud;

2) Las correspondientes a la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y a la exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, contra la verificación de la puesta en marcha del proyecto de inversión aprobado; y

3) La referida al Certificado Fiscal, una vez presentada la consignada en el Artículo 13, inciso b), del Anexo II de la presente resolución, por la primera solicitud, en caso de peticionarse el otorgamiento anticipado, o bien, con la entrega del Certificado Fiscal por el CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio si se solicita íntegramente al producirse la entrada en operación comercial del proyecto.

Cuando se rechace la solicitud de inclusión del proyecto de inversión en el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, en el acto administrativo que lo decida se dispondrá la liberación de las referidas garantías.

Los originales de las garantías presentadas deberán ser remitidos para su custodia a la Tesorería de este Ministerio y se deberá adjuntar al expediente del procedimiento regulado en este Anexo una copia de las mismas. La Tesorería será el organismo encargado de devolver las garantías y para ello deberá haber recibido la correspondiente comunicación de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES.

ARTÍCULO 8°.- FORMAS DE CONSTITUCIÓN. Todas las garantías contempladas en este Anexo podrán ser constituidas de las formas y con los requisitos que se indican a continuación:

a) Fianza o aval Bancario: deberá ser irrevocable, incondicional y prorrogable; otorgada por un Banco de primera línea que debe constituirse como liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión, división, retractación e interpelación judicial previa al deudor, en los términos de los Artículos 1584 y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación, pagadera a la vista y a primer requerimiento de este Ministerio y con firma certificada del Banco Central de la República Argentina en el caso de bancos locales o firma autenticada y legalizada en caso de bancos extranjeros, confirmada por banco local con domicilio en la República Argentina.

b) Póliza de Seguro de Caución: de acuerdo a pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN con su correspondiente recibo de pago; debe ser extendida por una compañía de seguros de primera línea. La compañía de seguros se constituirá en fiadora solidaria, lisa y llanamente pagadora.

c) Carta de Crédito Stand By: deberá ser irrevocable, incondicional y prorrogable; otorgada por un banco de primera línea que debe constituirse como liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión, división, retractación e interpelación judicial previa al deudor en los términos de los Artículos 1584 y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación, pagadera a la vista y a primer requerimiento de este Ministerio y con firma certificada del Banco Central de la República Argentina en el caso de bancos locales o firma autenticada y legalizada en caso de bancos extranjeros, confirmada por banco con domicilio en la República Argentina.

d) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta que este Ministerio establezca al efecto.

e) Cheque certificado contra una entidad bancaria, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 9°.- ENTIDADES. Las entidades que otorguen dichas garantías deberán estar inscriptas en el “Registro de Entidades Emisoras de Garantías” previsto en el Artículo 43 de la Resolución General N° 2.435 de fecha 7 de abril de 2008 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS o aquellas que la modifiquen o sustituyan en el futuro.

ARTÍCULO 10. CONTROL. La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES evaluará las garantías presentadas y dispondrá su rechazo en caso de considerar que no cumplen con los requisitos exigidos, quedando facultada para solicitar las aclaraciones o la documentación adicional que considere necesaria para evaluar la procedencia y seguridad de las garantías ofrecidas.

ARTÍCULO 11.- EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA. La constitución, sustitución o ampliación de las garantías exigidas en el Artículo 7° implicará para el asegurador o garante, el otorgamiento de una autorización expresa e irrevocable a favor de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para proceder a su ejecución, en forma conjunta, alternativa o separada con el deudor de la obligación principal garantizada, en los términos y condiciones previstos en el instrumento respectivo y en esta resolución.

ARTÍCULO 12.- GASTOS. Los gastos, comisiones y demás erogaciones generados como consecuencia de la tramitación de las garantías que deban constituirse y/o de su cancelación parcial o total, estarán exclusivamente a cargo del titular del proyecto solicitante de los beneficios.

ARTÍCULO 13.- RENUNCIA TÁCITA. Si los solicitantes no retirasen las garantías dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos a contar desde la fecha de la notificación del acto que dispone su devolución, implicará la renuncia tácita a favor del ESTADO NACIONAL de lo que constituya la garantía y la Tesorería de este Ministerio deberá:

a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garantía permita tal ingreso.

b) Destruir aquellas garantías que no puedan ser integradas patrimonialmente, como las pólizas de seguro de caución, aval bancario u otra fianza.

En el acto en que se destruyan las garantías deberá estar presente un representante de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, uno de la Tesorería y uno de la Unidad de Auditoria Interna de este Ministerio. La Tesorería deberá comunicar con CUARENTA Y OCHO (48) horas de antelación a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES y a la Unidad de Auditoría Interna, el día, lugar y hora en que se realizará el acto de destrucción de las garantías.

Capítulo III

Análisis de los proyectos

ARTÍCULO 14.- INFORME TÉCNICO. La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, por intermedio de sus dependencias técnicas especializadas en la evaluación de los proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables de energía, realizará un análisis y evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente procedimiento, así como también de la observancia de los recaudos previstos en las Leyes N° 26.190 y N° 27.191 y el Decreto N° 531/2016.

En caso de que la presentación hubiese omitido o incumplido alguno de los requisitos establecidos, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES notificará a los peticionarios, los que deberán presentar la documentación faltante o rectificativa en el plazo que se fije al efecto, bajo apercibimiento de tener por desestimada la presentación realizada.

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES podrá intercambiar información con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y otros órganos y entes competentes en las materias involucradas, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES elaborará un informe técnico de cada proyecto presentado tomando en cuenta para ello los objetivos de lograr una mayor diversificación de la matriz energética nacional, la expansión de la potencia instalada, la reducción de costos de generación de energía, la contribución a la mitigación del cambio climático y la integración del componente nacional en los proyectos a desarrollarse. Sobre esa base, emitirá su opinión técnica sobre la viabilidad de los proyectos a los efectos de decidir su aprobación e inclusión en el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.

Asimismo, en el informe técnico evaluará los beneficios fiscales solicitados en función de las características y necesidades del proyecto y emitirá opinión fundada sobre la cuantía de los beneficios a asignar.

Sin perjuicio de la opinión técnica mencionada precedentemente, determinará el puntaje que le corresponde al proyecto examinado, a los efectos de conformar el orden de mérito referido en el Artículo 8.1 del Anexo I del Decreto N° 531/2016, en caso de que resulte necesario. A tales efectos, considerará el porcentaje de integración del componente nacional y el plazo de ejecución que cada interesado declaró para su proyecto.

El Puntaje se calculará según se detalla a continuación:


Siendo:

CND: “Componente Nacional Declarado” definido como el porcentaje de integración de componente nacional en las instalaciones electromecánicas según lo establecido en el Artículo 5°, inciso g), del Anexo I de la presente resolución.

CNDmáx: Máximo CNO de todos los proyectos del trimestre que se están evaluando.

PED: “Plazo de Ejecución Declarado” del Proyecto, expresado en días corridos.

PEDmin: Mínimo PEO de todos los proyectos del trimestre que se están evaluando.

Asimismo, sobre la base de la información suministrada por la empresa y del análisis efectuado, identificará:

a) los bienes de capital, servicios y obras que formen parte integrante de los proyectos susceptibles de ser alcanzados por los beneficios de devolución anticipada del I.V.A., de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y de exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y la vida útil a ser asignada a los bienes de capital y a las obras;

b) los bienes de origen nacional a integrar en las instalaciones electromecánicas, considerados para la cuantificación del Certificado Fiscal; y

c) los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes y los insumos de origen importado que fueren necesarios para la ejecución del proyecto, con su identificación a través de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), determinando la cantidad en cada caso, con el fin de efectivizar la exención prevista en el Artículo 14 de la Ley N° 27.191.

ARTÍCULO 15.- RESIDUOS. En los casos de los proyectos cuya fuente renovable de generación sean residuos, independientemente de la tecnología empleada, con carácter previo a la emisión del informe mencionado en el artículo anterior, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES dará intervención al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a los fines de que emita opinión sobre la elegibilidad del proyecto, en lo relativo a las materias propias de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8.2 del Anexo II del Decreto N° 531/2016.

ARTÍCULO 16.- CUPO FISCAL. En forma trimestral, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES remitirá a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS todas las actuaciones en las que se hubiere emitido el informe indicado en el Artículo 14, para que tome la intervención prevista en el Artículo 8.2 del Anexo II del Decreto N° 531/2016.

ARTÍCULO 17.- PRESELECCIÓN DE PROYECTOS. Luego de que la SECRETARÍA DE HACIENDA informe el cupo fiscal disponible para el otorgamiento de los beneficios fiscales a los proyectos remitidos, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES realizará un informe único y común para dichos proyectos y formulará una propuesta indicando cuáles son los que considera en condiciones de ser aprobados, expresando los fundamentos correspondientes.

Con los proyectos que considere en condiciones de ser aprobados elaborará un orden de mérito, en orden decreciente de acuerdo con el puntaje obtenido por aplicación de la fórmula establecida en el Artículo 14 e indicará aquellos a los que se les puede otorgar los beneficios fiscales, en virtud del cupo fiscal disponible. Cumplido con ello, elevará las actuaciones correspondientes a todos los proyectos analizados y el informe único y común a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA para su intervención.

Capítulo IV

Otorgamiento del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables

ARTÍCULO 18.- APROBACIÓN DE PROYECTOS. El Ministro de Energía y Minería, luego de la intervención de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y de la emisión del dictamen jurídico correspondiente, resolverá individualmente sobre la aprobación o rechazo de los proyectos evaluados, por acto administrativo fundado, y establecerá el orden de mérito entre los proyectos aprobados de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 14.

El Certificado de Inclusión y los beneficios correspondientes se otorgarán a los proyectos según el orden de mérito, hasta agotar el cupo fiscal disponible informado por la SECRETARÍA DE HACIENDA.

Los proyectos aprobados que no accedan al Certificado de Inclusión, podrán hacerlo una vez que se renueve el cupo fiscal presupuestado con destino al RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.

ARTÍCULO 19.- CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE INCLUSIÓN. El Certificado de Inclusión deberá contener:

a) Individualización del sujeto beneficiario, con el correspondiente Número de Identificación de Empresa (NIDE);

b) Denominación del proyecto de inversión beneficiado, con el correspondiente Número de Identificación de Proyecto (NIPRO);

c) Aprobación del Cronograma de Ejecución de Obras; y,

d) Detalle de los beneficios fiscales otorgados y cuantificación por beneficio. La cuantificación deberá ser en DÓLARES ESTADOUNIDENSES.

e) Indicación de:

1) los bienes de capital, servicios y obras que formen parte integrante de los proyectos alcanzados por los beneficios de devolución anticipada del I.V.A., de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y de exención en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y la vida útil a ser asignada a los bienes de capital y a las obras;

2) los bienes de origen nacional a integrar en las instalaciones electromecánicas, considerados para la cuantificación del Certificado Fiscal; y

3) los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes y los insumos determinados de origen importado que fueren necesarios para la ejecución del proyecto, con su identificación a través de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), determinando la cantidad en cada caso, con el fin de efectivizar la exención prevista en el Artículo 14 de la Ley N° 27.191.

Este Ministerio comunicará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la nómina de beneficiarios a quienes se les hubiera emitido el Certificado de Inclusión.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LAS INVERSIONES Y LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES

Capítulo I

Ámbito de aplicación

ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente procedimiento tendrá como objetivo efectuar el control sobre las inversiones y las obras objeto de la asignación de los beneficios fiscales otorgados conforme el régimen fiscal previsto en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y efectivizar la aplicación de dichos beneficios.

Para la aplicación de los beneficios, deberán acreditar el principio efectivo de ejecución establecido en el Artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191. La certificación del porcentaje de ejecución se podrá llevar a cabo a través del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I) o por otro ente técnico acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (O.A.A.) Asociación Civil sin fines de lucro, a elección del beneficiario. El costo de la certificación será asumido íntegramente por el beneficiario.

El control indicado en el primer párrafo a los efectos de la aplicación de los beneficios estará a cargo de este Ministerio, a través de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, independientemente de que dichos beneficios se hubieren otorgado con la celebración del Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica en el marco de las licitaciones realizadas por el ente contratante —CAMMESA o el ente que designe este Ministerio— o por aplicación del procedimiento regulado en el Anexo I de esta Resolución.

Capítulo II

Control de las inversiones

ARTÍCULO 2°.- CONTROL DE LAS INVERSIONES. A partir de la fecha de notificación del otorgamiento del Certificado de Inclusión hasta cumplimentar con el CIEN POR CIENTO (100%) del monto de inversión declarado en el proyecto de inversión aprobado, los beneficiarios del Régimen deberán completar trimestralmente, con carácter de declaración jurada, el formulario denominado “Ñ - Inversiones Ejecutadas”, con el fin de realizar el control de las inversiones y la ejecución de los proyectos.

Asimismo, deberán cargar en el Sistema Informático dispuesto en el sitio web de este Ministerio (www.energia.gob.ar) copia certificada ante Escribano Público de los certificados de obra y cualquier otra información respaldatoria en concordancia con el citado formulario. La totalidad de la documentación deberá estar certificada ante Escribano Público debiendo tomar intervención el Organismo Rector competente en la materia.

Al finalizar la construcción, el beneficiario deberá presentar en formato físico la copia certificada ante Escribano Público del acta de recepción definitiva. El proyecto podrá considerarse ejecutado una vez producida la habilitación comercial y efectuada por este Ministerio la fiscalización correspondiente.

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES podrá solicitar la presentación en formato físico de la documentación e información que considere pertinente.

ARTÍCULO 3°.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Sin perjuicio de las presentaciones que realice el beneficiario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, esta Autoridad de Aplicación, a través de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES podrá realizar inspecciones en el lugar de las obras para fiscalizar su grado de avance y el cumplimiento de los demás compromisos asumidos en la presentación que dio origen a la aprobación del proyecto y al otorgamiento de los beneficios promocionales.

ARTÍCULO 4°.- PRÓRROGAS. Los beneficiarios que desarrollen sus proyectos de inversión en el marco de un Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica adjudicado en los procedimientos públicos y competitivos realizados por el ente contratante —CAMMESA o el ente que designe este Ministerio— podrán pedir prórrogas en los plazos de ejecución del Cronograma de Ejecución de Obras y de habilitación comercial del proyecto sólo en la medida contemplada en los referidos contratos, las que serán otorgadas o denegadas de acuerdo con lo que se establezca en los mismos.

Cuando fueren otorgadas, serán comunicadas por el beneficiario a esta Autoridad de Aplicación, al momento de la presentación del formulario “Ñ - Inversiones Ejecutadas” o del acta de recepción definitiva, en su caso, con el fin de no incurrir en incumplimientos que puedan derivar en la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 10 de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191.

Los beneficiarios que hayan obtenido los beneficios por aplicación del procedimiento regulado en el Anexo I de esta resolución podrán pedir prórrogas en los plazos de ejecución del Cronograma de Ejecución de Obras y de habilitación comercial del proyecto a esta Autoridad de Aplicación, indicando las causas que justifican la solicitud, con la documentación respaldatoria que corresponda. La solicitud deberá efectuarse antes del vencimiento del plazo cuya prórroga se peticiona. Esta Autoridad de Aplicación evaluará las razones invocadas y decidirá fundadamente sobre el otorgamiento o denegación de la prórroga solicitada. El otorgamiento de la prórroga surtirá efectos únicamente respecto del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES —en particular, sobre la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 10 de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191—; no producirá efecto alguno sobre los vínculos contractuales y los respectivos derechos y obligaciones que pueda tener el beneficiario con relación al proyecto de inversión.

Capítulo III

Aplicación de los beneficios

ARTÍCULO 5°.- MONEDA APLICABLE.- Todos los beneficios fiscales serán aplicados en pesos. No obstante, a los efectos del cómputo de la utilización de los beneficios, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES convertirá a DÓLARES ESTADOUNIDENSES las sumas indicadas por el beneficiario en la aplicación de cada beneficio, utilizando el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes anterior al que se realizó la solicitud de aplicación de cada beneficio.

ARTÍCULO 6°.- APLICACIÓN POR SITIO WEB. A los efectos de solicitar los beneficios de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y de amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias se deberá ingresar al sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), mediante “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de enero de 2015.

El solicitante deberá detallar en dicho Servicio, los comprobantes por las operaciones de compra de bienes de capital, obras civiles, electromecánicas, de montaje y otros servicios, comprendidos en el proyecto aprobado, por los cuales solicita el/los beneficio/s, como así también información vinculada al proyecto.

A los efectos de la aplicación de la amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias, los beneficiarios del Régimen deberán solicitar la aplicación del beneficio en el Sistema web, con una antelación no inferior a CUARENTA (40) días hábiles de la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente y deberá detallar en el mencionado Servicio la información relativa a la vida útil y tasa de amortización aplicable.

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES controlará la compatibilidad de las erogaciones informadas sobre las que se solicita la devolución del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) y la amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias con los compromisos asumidos y aprobados en el Certificado de Inclusión del proyecto, respecto de los rubros que integran el presupuesto aprobado, conforme el beneficio fiscal otorgado.

Una vez efectuado dicho control, y a los efectos de la prosecución del trámite respectivo, aprobará el resultado en el Servicio Web, informando las erogaciones correspondientes al proyecto aprobado, discriminando en forma detallada aquellas que han sido validadas, de aquellas que resultaren impugnadas u observadas, quedando el beneficiario notificado a través del mismo Servicio.

Los beneficios consistentes en la compensación de quebrantos con ganancias y en la exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta serán aplicados en la forma que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 7°.- CERTIFICADO FISCAL. OTORGAMIENTO ANTICIPADO. Sin perjuicio de la determinación y cuantificación del monto total del beneficio fiscal consistente en el Certificado Fiscal en los términos del Artículo 5°, inciso g) del Anexo I de la presente resolución, el beneficiario podrá requerir el otorgamiento parcial de este beneficio en forma anticipada, en los siguientes casos:

1) Acreditada la incorporación efectiva de al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del total del componente nacional comprometido en su proyecto aprobado, podrá solicitar un Certificado Fiscal anticipado por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total previsto para el beneficio en cuestión;

2) Acreditada la incorporación efectiva de al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) de integración, podrá solicitar otro Certificado Fiscal por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del beneficio, si se le hubiere otorgado previamente el certificado parcial previsto en el inciso anterior, o bien, por el SESENTA POR CIENTO (60%) del monto total del beneficio, si no se le hubiere otorgado.

Al solicitar el otorgamiento de cada Certificado Fiscal, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales vencidas a la fecha de la solicitud mediante la presentación del certificado fiscal para contratar emitido por ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS —Resolución General AFIP N° 1814/05 y sus modificaciones— vigente.

El beneficiario deberá constituir una garantía por el monto total del Certificado Fiscal solicitado en cada caso, más un QUINCE POR CIENTO (15%), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13 inciso b), de este Anexo. La instrumentación y aplicación del Certificado Fiscal será regulada por este Ministerio y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en el ámbito de sus respectivas competencias.

Una vez producida la habilitación comercial del proyecto, entendida como la etapa a partir de la cual se encuentra ejecutado el mismo y en etapa de producción o funcionamiento, una vez finalizado el período de pruebas y puesta a punto, y certificado el componente nacional por parte del organismo designado a esos fines, se otorgará el Certificado Fiscal por el porcentaje restante, hasta completar el CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio.

En caso de verificarse, en la oportunidad indicada en el párrafo anterior, que la efectiva integración del componente nacional acreditado fuere superior al porcentaje comprometido y aprobado en el Certificado de Inclusión a los efectos de este beneficio, el Certificado Fiscal se incrementará hasta alcanzar el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del mayor valor de componente nacional integrado. El monto incrementado de este beneficio se imputará al cupo fiscal vigente en el año en que dicho incremento se produzca.

Si el beneficiario no hubiere solicitado el beneficio del Certificado Fiscal en su solicitud de inclusión al RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES pero, al producirse la habilitación comercial del proyecto, acreditara la efectiva incorporación de componente nacional suficiente como para obtener el Certificado Fiscal de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° inciso g) del Anexo I, podrá solicitar el otorgamiento de dicho Certificado Fiscal por el monto que corresponda en esta oportunidad. En este caso, el beneficio otorgado se imputará al cupo fiscal disponible en el año en se otorgue.

La certificación del porcentaje del componente nacional incorporado se podrá llevar a cabo a través del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I) o por otro ente técnico acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (O.A.A.) Asociación Civil sin fines de lucro, a elección del beneficiario. El costo de la certificación será asumido íntegramente por el beneficiario.

Los Certificados Fiscales serán emitidos bajo la modalidad de bono electrónico.

Este Ministerio brindará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la información necesaria que permita la registración y utilización de los Certificados Fiscales otorgados.

ARTÍCULO 8°.- CERTIFICADO FISCAL. VIGENCIA. Los Certificados Fiscales que se otorguen a los beneficiarios del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES tendrán una vigencia de CINCO (5) años, contados desde el 1 de enero del año siguiente al de la fecha de otorgamiento. Vencido dicho plazo caducarán automáticamente, sin necesidad de acto alguno por parte de este Ministerio y no podrán ser utilizados para cancelar tributos por el beneficiario ni por el cesionario, en su caso, ni podrán ser cedidos.

ARTÍCULO 9°.- EXENCIÓN DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN. El importador definitivo de las mercaderías deberá ser el titular del Certificado de Inclusión.

Para poder hacer efectivo el beneficio de exención del pago de derechos de importación como se desprende del Artículo 14 del Decreto N° 531/2016, los importadores deberán gestionar las correspondientes licencias en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), en los términos de lo establecido en la Resolución N° 5 de fecha 23 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Resolución General N° 3.823/2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES deberá aprobar las declaraciones que se registren a tal efecto a través del mencionado Sistema, oportunidad en la que verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el Certificado de Inclusión respecto de las posiciones arancelarias autorizadas y su cantidad. La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES acordará con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en sus respectivas competencias, los mecanismos sistémicos que resulte necesario implementar. Las disposiciones previstas en el presente artículo tendrán efecto a partir de la implementación de los mencionados procedimientos.

Las autorizaciones de importación con aplicación del beneficio que se otorguen en virtud del presente Régimen tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Los bienes susceptibles de ser importados bajo el presente Régimen deberán ser nuevos en todos los casos.

Se requerirá una declaración jurada por parte del beneficiario en la que se declare que no se están ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 y sus modificatorias de Residuos Peligrosos y de la Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.

ARTÍCULO 10.- DESPACHO DE IMPORTACIÓN. Las importaciones que se realicen al amparo de este Régimen, deberán consignar bajo declaración jurada en los respectivos despachos de importación, que los bienes ingresados están destinados a integrar los proyectos a que se refiere la presente resolución, debiéndose indicar el NIDE y el NIPRO bajo el cual se encuentra registrado y el número de resolución por la que se otorgó el Certificado de Inclusión. Asimismo, el registro en los libros contables se deberá realizar a través de cuentas que individualicen estos bienes, las que deberán contar con la leyenda “RESOLUCION MEyM N° XX/16” (la presente resolución).

Una vez concluida cada importación el beneficiario deberá presentar ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES copia certificada del despacho de importación a consumo cumplido, dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la fecha de producido.

ARTÍCULO 11.- COMPROBACIÓN DE DESTINO. Los bienes importados con las exenciones previstas por el Artículo 14 de la Ley N° 27.191 estarán sujetos a la respectiva comprobación de destino, la cual se realizará por intermedio del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I) o de otro ente técnico acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (O.A.A.) Asociación Civil sin fines de lucro, que la Autoridad de Aplicación designe. El costo de la certificación será asumido íntegramente por el beneficiario.

Dicha comprobación de destino se realizará una vez producida la habilitación comercial del proyecto y, posteriormente, cuando la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES lo considere oportuno, durante todo el plazo del proyecto, incluida la operación.

ARTÍCULO 12.- EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS O UTILIDADES. El beneficio consistente en la exención del impuesto sobre la distribución de dividendos o utilidades podrá ser gozado por el beneficiario de dicha distribución en la medida en que reinvierta los dividendos o utilidades percibidos en nuevos proyectos de infraestructura en el país, dentro del plazo de DOCE (12) meses contados desde el 1 de enero del año siguiente al que se produjo dicha distribución. A los efectos de la aplicación de este beneficio, entiéndase por obra de infraestructura toda aquella que encuadre en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 26.360.

El otorgamiento del Certificado de Inclusión al titular del proyecto implicará, a favor de los sujetos que perciban utilidades o dividendos de dicho proyecto, el derecho de gozar del beneficio regulado en este artículo.

Para hacer efectivo el beneficio, el beneficiario deberá manifestar ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES su voluntad de hacerlo, con carácter de declaración jurada, en forma previa a que la sociedad titular del proyecto distribuya los dividendos o utilidades correspondientes, indicando el monto de dichas utilidades o dividendos a reinvertir. La citada Subsecretaría evaluará la presentación y, en caso de corresponder, emitirá una constancia, por duplicado, que acredite su admisibilidad y determine el monto autorizado. Un ejemplar de dicha constancia deberá ser entregada por el beneficiario a la sociedad con carácter previo a la distribución, a los efectos de que al realizar dicha distribución la sociedad no practique la retención que dispone la Resolución General N° 3.674 del 10 de septiembre de 2014 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, exclusivamente respecto del beneficiario y con relación a los dividendos derivados del proyecto.

Con carácter previo a la emisión de la constancia, el beneficiario deberá constituir una garantía equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del monto del impuesto que no abonará por aplicación de la exención, la que será devuelta una vez acreditado el cumplimiento de la reinversión. Esta garantía está sujeta a lo establecido en el Capítulo IV del presente Anexo.

En el plazo indicado en el primer párrafo de este artículo, el beneficiario deberá acreditar ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES la reinversión realizada. En caso de incumplimiento, se dará por decaído el beneficio. La Subsecretaría informará la acreditación del cumplimiento o el incumplimiento a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la cual, en el último caso, iniciará las acciones correspondientes para perseguir el cobro del impuesto no abonado, con más sus intereses.

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES comunicará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la nómina de beneficiarios, el monto autorizado sujeto a reinversión y el período fiscal alcanzado por la exención. La comunicación debe efectuarse en el mismo mes en que se otorgó la constancia, cuando los beneficiarios sean personas jurídicas y en el mes de diciembre del año del otorgamiento cuando los beneficiarios sean personas físicas.

El monto autorizado se imputará al cupo fiscal de los beneficios del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES previsto en la ley de presupuesto vigente en el ejercicio en que se emita la constancia referida en el tercer párrafo del presente artículo.

Capítulo IV

Garantías

ARTÍCULO 13.- GARANTÍAS. Al solicitar la aplicación de los beneficios otorgados, el beneficiario deberá constituir las siguientes garantías:

a) Garantía por la devolución anticipada del impuesto al Valor Agregado (I.V.A.): Se deberá constituir con una antelación de DIEZ (10) días hábiles a cada presentación de solicitud y por un monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) la devolución anticipada peticionada en ese momento. Dicha garantía deberá mantenerse vigente por un lapso de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de entrada en operación comercial. A tales efectos, se entenderá por fecha de entrada en operación comercial aquella a partir de la cual se encuentra ejecutado el proyecto y en etapa de producción o funcionamiento, una vez finalizado el período de pruebas y puesta a punto.

b) Garantía por el Certificado Fiscal solicitado en forma anticipada: Será por el CIEN POR CIENTO (100%) del monto del Certificado Fiscal que se solicite en forma anticipada, más un QUINCE POR CIENTO (15%) adicional, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7° del presente Anexo, y se deberá constituir con una antelación de DIEZ (10) días hábiles a la presentación de la solicitud.

c) Garantía por la exención del impuesto sobre la distribución de dividendos o utilidades, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 del presente Anexo.

Las garantías previstas precedentemente tendrán como beneficiario a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Para el caso de la exención del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística contemplada en el Artículo 14 de la Ley N° 27.191, será aplicable lo dispuesto en el Artículo 453 inciso e) del Código Aduanero.

ARTÍCULO 14.- NORMAS APLICABLES. La constitución, sustitución, ampliación, liberación y ejecución de las garantías previstas en el presente Anexo II se ajustará a lo establecido en la Resolución General N° 2.435 de fecha 7 de abril de 2008 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y sus modificatorias, o aquellas que la modifiquen o sustituyan en el futuro.

Capítulo V

Sanciones

ARTÍCULO 15.- INCUMPLIMIENTOS. Se considerarán incumplimientos del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES por parte de los beneficiarios, los siguientes:

a) Falta de acreditación del cumplimiento del principio efectivo de ejecución del proyecto en el plazo correspondiente;

b) Incumplimiento de los plazos establecidos en el Cronograma de Ejecución de Obras aprobado por el Certificado de Inclusión o de sus eventuales prórrogas, para la ejecución de las obras e inversiones comprometidas y la puesta en marcha del proyecto;

c) Incumplimiento de los compromisos técnicos —normas de calidad de los productos utilizados, entre otros—, productivos y comerciales, asumidos en la presentación que dieron origen al beneficio promocional;

d) Incumplimiento de la integración de componente nacional;

e) Incumplimiento de la destinación a otorgar a los bienes importados con la exención prevista en el Artículo 14 de la Ley N° 27.191;

f) Acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 11 de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191.

ARTÍCULO 16.- PROCEDIMIENTO. Cuando de las inspecciones realizadas o de las informaciones presentadas por los beneficiarios surgiere la presunción de la existencia de algún incumplimiento, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES conferirá vista de las actuaciones al beneficiario por el término de DIEZ (10) días, individualizando el incumplimiento que se le atribuye.

Al contestar la vista el beneficiario expondrá todo lo que haga a su defensa, acompañará los documentos que tuviera en su poder y ofrecerá todas las demás pruebas de que intentare valerse.

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, de oficio o a pedido de parte, podrá disponer la producción de prueba, de acuerdo con lo dispuesto en el Título VI del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Producida la prueba y presentado el alegato o vencido el plazo para su presentación, se dará intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio para que emita el dictamen correspondiente al proyecto propiciado.

Cumplido ello, se elevarán las actuaciones al Ministro para el dictado del acto administrativo que resuelva sobre la existencia del incumplimiento y, en su caso, la aplicación de la sanción.

ARTÍCULO 17.- INCUMPLIMIENTO LEVE. En caso de que el incumplimiento de los plazos establecidos en el Cronograma de Ejecución de Obras o de sus eventuales prórrogas para la ejecución de las obras e inversiones comprometidas sea de carácter leve, a criterio de este Ministerio, y pueda ser subsanado en un plazo razonable sin modificar la fecha estipulada para la habilitación comercial del proyecto, este Ministerio podrá disponer la suspensión de los beneficios fiscales otorgados por el plazo que se conceda para la subsanación del incumplimiento.

Durante la vigencia de la suspensión, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES no validará erogación alguna para la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) ni Licencias de Importación para la exención de derechos de importación, según lo establecido en los Artículos 6° y 9° de este Anexo, respectivamente. Tampoco otorgará Certificados Fiscales parciales con carácter anticipado, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° de este Anexo.

Subsanado el incumplimiento, el beneficiario podrá solicitar la validación de las erogaciones efectuadas y de las Licencias de Importación obtenidas durante la vigencia de la suspensión de los beneficios. Asimismo, podrá solicitar el otorgamiento del Certificado Fiscal parcial anticipado, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 18.- INCUMPLIMIENTO GRAVE. En caso de que el incumplimiento de los plazos establecidos en el Cronograma de Ejecución de Obras o de sus eventuales prórrogas para la ejecución de las obras e inversiones comprometidas sea de carácter grave, a criterio de este Ministerio, se resolverá la pérdida de los beneficios fiscales y el reclamo de los tributos dejados de abonar más sus intereses y actualizaciones y la ejecución de las garantías constituidas.

Sin perjuicio de otros casos que la Autoridad de Aplicación pueda calificar como incumplimientos graves, serán considerados como tales:

a) La falta de acreditación del cumplimiento del principio efectivo de ejecución del proyecto en el plazo correspondiente;

b) El incumplimiento de la fecha estipulada para la habilitación comercial del proyecto;

c) El vencimiento del plazo otorgado para la subsanación de un incumplimiento leve, en los términos establecidos en el artículo anterior, sin que se produjere dicha subsanación;

d) El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 11 de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191.

ARTÍCULO 19.- INCUMPLIMIENTO DEL COMPONENTE NACIONAL. El incumplimiento de la integración del componente nacional de un mínimo del TREINTA POR CIENTO (30%) en las instalaciones electromecánicas, calculado según lo establecido en el Artículo 5° inciso g) del Anexo I de la presente resolución, comprobado luego de producida la entrada en operación comercial del proyecto, producirá la cancelación del o los Certificados Fiscales parciales otorgados en forma anticipada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7° del presente Anexo y la revocación del beneficio por el porcentaje remanente, más la ejecución de la garantía constituida, como penalidad por el incumplimiento.

Si la integración del componente nacional en las instalaciones electromecánicas comprobada luego de producida la entrada en operación comercial del proyecto fuere superior al TREINTA POR CIENTO (30%), pero inferior a la consignada en el Certificado de Inclusión, el Certificado Fiscal a otorgar se ajustará de acuerdo con el porcentaje de integración efectivamente comprobado.

ARTÍCULO 20.- INCUMPLIMIENTO DE LA DESTINACIÓN DE BIENES IMPORTADOS. Comprobado el incumplimiento de la destinación al proyecto de los bienes importados con el beneficio establecido en el Artículo 14 de la Ley N° 27.191, se lo comunicará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a los efectos de iniciar las acciones correspondientes para perseguir el cobro de los tributos no abonados, con más sus intereses.

ARTÍCULO 21.- COMUNICACIÓN. El acto administrativo que disponga la pérdida de los beneficios fiscales será comunicado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a los efectos establecidos en el Artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 531/2016.

Capítulo VI

Documentación adicional

ARTÍCULO 22.- DOCUMENTACIÓN ADICIONAL. FISCALIZACIÓN. Sin perjuicio de la información y documentación requerida en los artículos precedentes, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES podrá solicitar a los peticionarios toda la documentación, dato y/o información complementaria que estime pertinente para efectuar un eficiente seguimiento y control de los beneficios fiscales otorgados.

Asimismo, podrá efectuar inspecciones en el lugar en que se desarrollen los proyectos, a cuyos efectos podrá solicitar la colaboración del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I) o de otro ente técnico acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (O.A.A.) Asociación Civil sin fines de lucro, que este Ministerio designe.
Scroll hacia arriba