MINISTERIO DE SALUD
Resolución 705/2022
RESOL-2022-705-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022
VISTO el expediente EX-2022-27843246-APN-DD#MS, la Ley Nº27.541, el Decreto N°260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y normas complementarias, el Decreto N° 867 del 23 de diciembre de 2021, la Decisión Administrativa N°1198 del 10 de diciembre de 2021 y la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N°627 del 19 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que en dicho marco, mediante el Decreto N°260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2022 por el Decreto N° 867/21, en los términos del mismo.
Que mediante el artículo 2°, inciso 1) del Decreto N° 260/20 -t.o. art. 2º del Decreto Nº 867/2021 B.O. 24/12/2021- se faculta a la autoridad sanitaria nacional, como autoridad de aplicación, a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar a fin de mitigar el impacto sanitario de la pandemia por COVID-19, según el contexto epidemiológico, sanitario y de avance de la campaña de vacunación.
Que asimismo, por el inciso 19) del citado artículo se autoriza al MINISTERIO DE SALUD a establecer nuevas medidas, o modificar las vigentes, para cada definición de caso, así como las acciones preventivas, las medidas de aislamiento obligatorio y/o sus excepciones y las recomendaciones sanitarias para cada supuesto, por los plazos que se determinen, según la evolución epidemiológica y el avance de la campaña de vacunación.
Que, a partir del avance de las coberturas de vacunación, se ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y la mortalidad por COVID-19.
Que, a nivel regional, y particularmente en países limítrofes, se observa una disminución sostenida del número de casos y de personas fallecidas.
Que, en Argentina, se registraron hasta el momento 3 olas diferenciadas de COVID-19, siendo la última de ellas caracterizada por un fuerte aumento del número de casos a principios de 2022, asociado a la introducción de la variante Omicron. Esta nueva ola ocurrió en momentos en que se habían alcanzado altas tasas de vacunación y no se correspondió con un aumento proporcional de presentaciones graves y casos fatales. Desde el pico en la semana 2 (9 al 15/1) se registran nueve semanas consecutivas de descenso del número de casos hasta el momento actual. En forma simultánea se registra circulación de virus Influenza A (fundamentalmente del subtipo H3N2) en aumento desde el inicio del año 2022, lo que representa un adelantamiento del aumento estacional (el que coincide habitualmente con la temporada invernal).
Que el plan estratégico de vacunación contra la COVID-19 ha logrado avances significativos con niveles de cobertura del 89,2% en población general y 93,7 % en niños de 3 años y más en primera dosis y 80,1 % en población general y 84,1% en niños de 3 años y más de esquemas completos, y más de QUINCE MILLONES (15.000.000) de dosis de refuerzo aplicadas, lo que significa una alta protección de la población para prevenir formas graves y mortalidad.
Que atento a los avances alcanzados con el plan estratégico de vacunación contra la COVID-19 y la alta inmunidad con que cuenta la población, corresponde modificar lo oportunamente previsto por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 627/20, en relación a los grupos de riesgo.
Que en la actualidad, aunque la población cuenta con alta inmunidad contra SARS-CoV 2 -natural y por vacunas-, es susceptible a otros virus respiratorios que hace dos años no circulan o tuvieron baja circulación, sobre todo en niños, que son uno de los principales transmisores.
Que existe incertidumbre a nivel mundial acerca del comportamiento del virus SARS-CoV-2 durante los próximos meses, especialmente durante el invierno del hemisferio sur, debido a la potencial emergencia de nuevas variantes, nuevas olas de contagio, o co-circulación con otros virus respiratorios.
Que, considerando la situación epidemiológica, sanitaria y los avances de la campaña de vacunación, es menester actualizar las medidas generales para prevenir tanto la COVID-19 como otras infecciones respiratorias estacionales con el fin de proteger la salud pública.
Que a partir de las reuniones de seguimiento de la situación epidemiológica y la revisión de las recomendaciones, tanto el comité de expertos que asesora al Ministerio de Salud de la Nación, como la mesa de trabajo SaludEducación, de la que participan la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), recomendaron continuar con el uso del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos escolares, dada la época del año y la posible circulación concomitante de distintos virus respiratorios.
Que el 18 de marzo de 2022, en el ámbito del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.), fueron consensuadas las recomendaciones generales de cuidado para la prevención de enfermedades respiratorias, reforzando la necesidad de mantener las que son transversales para todos los virus respiratorios.
Que en ese ámbito, las autoridades sanitarias jurisdiccionales acordaron mantener las siguientes recomendaciones de cuidado generales para la prevención de enfermedades respiratorias: continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos y el transporte público; asegurar la ventilación de los ambientes; la higiene adecuada y frecuente de manos, toser o estornudar sobre el pliegue del codo y ante la presencia de síntomas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público; y dejar sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros.
Que en consecuencia, el autorreporte de síntomas en la aplicación “Cuidar” dispuesta en el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 1198/21, no resulta consistente con las nuevas medidas a disponer, por lo que resulta necesario dejar sin efecto su obligatoriedad.
Que, asimismo, a efectos de determinar la modalidad de prestación de servicios laborales -presencial o remota-, se recomienda solicitar una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, toda vez que en el marco de dichas medidas, no resultará suficiente, a tales efectos, la sola pertenencia a los grupos de riesgo previstos por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 627/20.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°438/1992), sus complementarias y modificatorias, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y prórrogas, y el Decreto N° 867 del 23 de diciembre de 2021.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer las siguientes recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias agudas:
a. Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público.
b. Asegurar la ventilación de los ambientes.
c. Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.
d. Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.
ARTÍCULO 2°. Déjase sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros.
ARTÍCULO 3°. Déjase sin efecto la obligatoriedad del autorreporte de síntomas en la aplicación “Cuidar” dispuesta en el artículo 5° de la Decisión Administrativa N°1198/21.
ARTÍCULO 4°. (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3622/2022 del Ministerio de Salud B.O. 26/12/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Carla Vizzotti
e. 01/04/2022 N° 20223/22 v. 01/04/2022