CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
MODIFICACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
26-Sep-2022
Resumen:
INCORPORASE EL ARTICULO 225 EN EL CAPITULO V NORMAS PARA LA ROTULACION Y PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS DEL CAA, EL CUAL QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: “ARTICULO 225: LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS ANALCOHOLICAS ENVASADOS EN AUSENCIA DEL CLIENTE O DE LA CLIENTA, QUE DEBAN LLEVAR INFORMACION NUTRICIONAL DEBERAN DECLARAR EL CONTENIDO DE AZUCARES TOTALES Y DE AZUCARES AÑADIDOS EN EL ROTULADO NUTRICIONAL. LA DECLARACION DE AZUCARES TOTALES Y AÑADIDOS DEBERA REALIZARSE EN EL ROTULADO NUTRICIONAL INMEDIATAMENTE DESPUES DE LA DECLARACION DE CARBOHIDRATOS